Preguntas frecuentes

R:  En las secciones de este sitio web donde le proporcionamos información sobre temas legales específicos, como divorcio, desalojos, etc., también incluimos una lista de formularios y sus enlaces para estos tipos de casos. También puede visitar Browse All Forms (Vea todos los formularios) y seleccionar el tipo de formulario que está buscando en el menú desplegable. Luego haga clic en “Submit” (Ingresar). Obtendrá una lista de formularios que se usan para ese tema. Si tiene un caso de derecho familiar, haga clic para ver una guía que lo ayude a encontrar y llenar formularios sobre casos de famila en línea (en inglés).

R:  Lea la sección titulada Cómo presentar sus documentos.

R:  Lea la sección titulada Entrega legal para aprender más sobre la entrega legal de sus documentos.

R:  La Americans With Disabilities Act (Ley de Norteamericanos con Discapacidades o ADA, por sus siglas en inglés), una ley federal de derechos civiles, exige a todas las entidades gubernamentales estatales y locales, entre ellas a las cortes, que proporcionen las modificaciones necesarias para satisfacer a los discapacitados que tienen que participar en actividades, programas y servicios de la corte. La Regla 1.100 de las cortes de California establece un marco práctico y estructurado para cumplir con ADA y las leyes estatales correspondientes.

Lea For Persons With Disabilities Requesting Accommodations (Para personas con discapacidades que solicitan modificaciones) (en inglés) para obtener más información.

R:  El secretario de la corte del condado donde se presentó su caso tiene copias de sus expedientes. Puede solicitar las copias en persona o por correo y, en algunas cortes, en línea.

La manera más rápida de obtener una copia es yendo en persona. Para saber dónde se encuentra la corte de su condado, visite Find My Court (Encontrar mi corte) (en inglés) y, usando la lista de las cortes, haga clic en el enlace del sitio web de su corte. En el sitio web, además de la información de contacto, probablemente encontrará instrucciones específicas para obtener copias de documentos en esa corte en particular.

Para obtener copias de los documentos por correo, en general su carta tendrá que incluir la siguiente información:

  1. Los nombres completos de las partes del caso, incluyendo el nombre, segundo nombre y apellido, y número de caso, si lo sabe.
  2. El año aproximado en que se presentó el caso.
  3. Si necesita una copia certificada del documento (algunas dependencias gubernamentales pueden exigir copias certificadas).
  4. Su nombre, dirección y número de teléfono, para saber dónde enviar los documentos y para que la corte se pueda poner en contacto con usted si llega a tener una pregunta sobre su solicitud.
  5. Un sobre de tamaño legal, con su dirección y porte pagado, para que le envien los documentos solicitados por correo.
  6. Un cheque escrito a nombre de “Superior Court of California, County of [coloque aquí el nombre del condado].

Dependiendo de cuándo ocurrió su caso, su solicitud puede demorar de 3 a 6 semanas. Los expedientes más viejos de la corte pueden estar almacenados fuera de la corte, y a veces se tarda más en procesar las solicitudes de estos expedientes.

R:  Los jueces de la corte de primera instancia prestan servicio por 6 años y son elegidos por los votantes del condado en una elección general, usando una balota no partidaria Las vacantes se llenan por nombramiento del Gobernador. Cuando vence el plazo de servicio de un juez, éste tiene que presentarse a reelección si quiere permanecer en el cargo. Un juez de la corte superior tiene que haber sido un abogado licenciado para practicar derecho en California o un juez en una corte de actas de este estado por lo menos durante los 10 años inmediatamente precedentes a la elección o el nombramiento.

R:  Cada distrito de apelación (o división, en el caso del primer, segundo y cuarto distrito de apelación) tiene un juez principal y 2 o más jueces asociados. Los jueces de apelación son nombrados por el Gobernador y confirmados por la Comisión de Nombramientos Judiciales. Las reglas que gobiernan la selección de los jueces de las Cortes de apelación son las mismas que para la Corte Suprema.

R:  El Presidente de la Corte Suprema y los 6 jueces asociados son nombrados por el Gobernador, confirmados por la Comisión de Nombramientos Judiciales y confirmados por el público en la próxima elección general. Un juez también se tiene que someter a la opinión de los votantes al finalizar su término de 12 años. Para poder ser nombrado, una persona tiene que haber sido miembro del Colegio de Abogado de California o un juez de una corte de este estado por lo menos durante 10 años.

R:  Puede encontrar información sobre los 7 jueces de la Corte Suprema en línea en el sitio web de la Corte Suprema (en inglés).

R:  Puede obtener información (en inglés) sobre los jueces en los sitios web de la Corte de apelación. Haga clic en el distrito de apelación que le interesa. Por ejemplo, puede encontrar información sobre los jueces de la corte de apelación del quinto distrito (Fresno) aquí.

R:  Haga clic para ver una lista de todos los jueces de la corte de primera instancia (en inglés).

R:  El Consejo Judicial de California es el cuerpo gobernante de las cortes de California. Es encabezado por el Presidente de la Corte Suprema de California.

La Constitución de California ordena al Consejo Judicial que brinde pautas reglamentarias a las cortes, haga recomendaciones anualmente al gobernador y la legislatura, y adopte y revise las Reglas de las Cortes de California en lo que se refiere a la administración, prácticas y procedimientos de la corte. El Consejo desarrolla sus funciones constitucionales y de otro tipo con el apoyo de su entidad administrativa, la Oficina Administrativa de las Cortes.

Los nuevos miembros judiciales del Consejo y sus comités se seleccionan por medio de un procedimiento de nominación diseñado para atraer a miembros de todo el sistema legal, y para configurar un cuerpo diverso en lo que hace a experiencia, sexo, origen étnico y geografía.

El Consejo cuenta con 21 miembros con poder de voto, e incluye a 14 jueces nombrados por el Presidente de la Corte Suprema, 4 abogados nombrados por la Junta de Gobernadores del Colegio de Abogados de California y 1 miembro de cada cámara legislativa. El Consejo también tiene alrededor de 11 miembros asesores, entre ellos ejecutivos o administradores de la corte, el presidente del Comité Asesor de Jueces Principales de la Corte de Primera Instancia del Consejo, y el presidente de la Asociación de Jueces de California. El Concejo desarrolla la mayoría de sus tareas por medio de comités internos, comités asesores y grupos de tareas.

R:  Para obtener más información sobre el sistema de corte federales, visite el sitio web de los tribunales federales (en inglés).

R:  Los jueces tienen que cumplir las pautas del Código de Ética Judicial de California. Haga clic para ver el Código de Ética Judicial (en inglés).

R:  Póngase en contacto con la Commission on Judicial Performance (Comisión de Desempeño Judicial), una dependencia estatal independiente que examina las quejas sobre mala conducta o transgresiones de los funcionarios judiciales de California. El proceso de quejas no se usa para examinar reclamos relacionados con los méritos de un caso o una decisión de la corte. La Commission on Judicial Performance (en inglés) está ubicada en 455 Golden Gate Ave., Suite 14400, San Francisco, CA 94102; teléfono 415-557-1200.

R:  Primero, presente una queja ante el juez principal de la corte donde se consideró su caso. Si después quiere que la Comisión de Desempeño Judicial examine la decisión de su corte local sobre la queja, tiene que presentar una solicitud ante la Comisión en un plazo de 30 días después de la decisión de la corte. Envíe a la comisión tanto su carta de queja como la carta de la corte con su decisión. Si la Comisión determina que juez abusó de su autoridad al tomar la decisión sobre su queja, tomará las medidas que correspondan. La Commission on Judicial Performance (Comisión de Desempeño Judicial) está ubicada en 455 Golden Gate Ave., Suite 14400, San Francisco, CA 94102; teléfono 415-557-1200.

R:  Haga clic para encontrar las reglas locales de su corte superior (en inglés)

R:  Puede encontrar un calendario de la corte y una lista de feriados judiciales en la página de Días feriados judiciales (en inglés).

Además, tenga en cuenta que debido a la crisis del presupuesto estatal, algunas cortes pueden estar cerradas al público en ciertos días adicionales. Consulte el sitio web de su corte para ver si estará cerrada algún otro día. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte (en inglés).

R:  Un intérprete no es lo mismo que un traductor, porque los intérpretes traducen lo que se dice, mientras que los traductores traducen materiales escritos. Algunos intérpretes son también traductores y algunos traductores son intérpretes. Sólo por el hecho de que alguien sea traductor, no quiere decir que pueda interpretar, sobre todo en la corte, donde el lenguaje legal es muy especializado, y puede ser complicado y confuso para una persona que no lo conoce bien.

No obstante, algunos intérpretes de la corte tienen que traducir oralmente ciertos documentos de la corte (como las pruebas documentarias) como parte de su asignación en un acto procesal de la corte.

R:  Puede obtener información sobre cómo ser un intérprete de la corte, como también los requisitos, información sobre el examen de suficiencia y otros recursos para intérpretes de la corte visitando nuestra página para intérpretes (en inglés).

R:  El Colegio de Abogados de California maneja las quejas contra los abogados y dicta las medidas disciplinarias correspondientes. El Sistema Disciplinario para Abogados (en inglés) recibe quejas contra abogados presentadas por ciudadanos y de otro origen, investiga dichas quejas, y procesa a los abogados cuando los alegatos de falta de ética parecen ser justificados. El sitio web proporciona instrucciones para presentar una queja, formularios de queja y otra información. También puede llamar a:

1-800-843-9053 — Línea de asistencia para quejas contra abogados
1-213-765-1200  (Si llama fuera de California)

El folleto What Can I Do If I’m Having a Problem With My Lawyer? (¿Qué puedo hacer si tengo un problema con mi abogado?) (en inglés) del Colegio de Abogados proporciona mucha más información sobre lo que puede hacer si está teniendo problemas con su abogado.

R: Si tiene un problema legal en otro estado (fuera de California), puede visitar los siguientes sitios web para obtener más información:

R: El sitio web del Colegio de Abogados de California (en inglés) brinda información sobre los abogados de California y le informará si se tomaron medidas disciplinarias contra un abogado, o si se le quitó la licencia por mala conducta. También podrá averiguar dónde estudió el abogado y cuándo se le concedió la licencia para ejercer en este estado. 

También puede encontrar otros directorios de abogados en inglés en su biblioteca legal local y la mayoría de las bibliotecas públicas.

R:  Sí, tiene el derecho de despedir a su abogado en cualquier momento. Pero en general el abogado tendrá derecho a recibir pago por todo el trabajo que ya hizo en su nombre.

Además, tiene el derecho de cambiar de abogados en cualquier momento, pero si espera hasta que el juicio esté próximo, piense si esto sería conveniente en su caso. Es posible que no pueda encontrar otro abogado con tan poco tiempo para prepararse. Y un cambio puede demorar su caso.

Y recuerde que si se representa a sí mismo en un caso complicado, puede sufrir consecuencias negativas.

R:  Tendrá que llenar una Sustitución de abogado — Civil (sin una orden de la corte) (formulario MC-050). Este formulario se tiene que presentar cada vez que alguien cambia el abogado que lo está representando. Si un abogado lo está representando y ahora se quiere representar a sí mismo, tiene que llenar este formulario. La Sustitución de abogado — Civil reemplazará a la persona que es el abogado del caso con otra persona (ya sea usted u otro abogado).

Si se está representando a sí mismo y después contrata a un abogado, también tendrá que llenar este formulario.

Siga estos pasos:

  1. Llene Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Firme este formulario y pídale al abogado que está despidiendo Y al abogado que está contratando que también lo firmen. Después, haga una copia para cada parte del caso, incluyendo a usted.
  2. Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, que NO sea usted, que envíe por correo a las partes una copia de Sustitución de abogado — Civil. Compruebe que la persona que envíe el formulario, el “notificador”, NO envíe por correo el original. El original será para la corte.
  3. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene y firme la segunda página de Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Esta es la Prueba de entrega, que le informa a la corte que le ha entregado a las otras partes la Sustitución de abogado. Verifique que la persona que hizo la entrega escriba los nombres y direcciones de todas las partes involucradas en el caso.
  4. Presente el ORIGINAL del formulario MC-050 (con la Prueba de entrega de la página 2 llenada y firmada) ante la corte. Lleve su copia a la corte y haga que el secretario le ponga el sello “Filed” (Presentada).

Nota: Todos los formularios mencionados están en inglés y recuerde que se deben llenar en inglés.

Tenga en cuenta que una vez que haya presentado la Sustitución de abogado informándole a la corte que ya no tiene un abogado, usted se estará representando a sí mismo (a menos que tenga un nuevo abogado y éste haya sido nombrado en el formulario). El abogado que tenía ya no lo representa y no tiene el deber de ayudarlo con su caso.

Puede contratar a un abogado más tarde, o volver a contratar al mismo abogado, pero para ello tendrá que firmar un nuevo acuerdo con el abogado y usted (o su nuevo abogado) tendrán que presentar una nueva Sustitución de abogado para informarle a la corte que ha vuelto a tener representación.

Si está cambiando de abogados, sustituyendo a su abogado por otro, su nuevo abogado probablemente se encargue de llenar y presentar el formulario Sustitución de abogado ante la corte.

R:  Los asistentes legales o asistentes de documentación legal son un buen recurso para preparar muchos de los formularios que necesita para un caso de derecho familiar y otros tipos de casos. PERO no han asistido a la facultad de derecho. No están calificados para brindarle asesoramiento legal y, por ley, no le pueden dar asesoramiento legal. Sólo pueden hacer lo que usted les diga que hagan. No están capacitados para identificar problemas potenciales. Haga clic para obtener más información sobre los asistentes de documentos legales (en inglés).

R:  Los planes de servicios legales prepagos funcionan de varias maneras distintas. Dependiendo del plan, pueden ofrecer:

  • Descuentos sobre los servicios legales provistos por una red de abogados;
  • Ciertos servicios legales gratis, como la preparación de una escritura o un testamento simple; y
  • Acceso a una base de datos de formularios y documentos legales.

Cuando considere un plan, preste atención en particular a lo que cubre y no cubre el plan. Si no anticipa tener necesidades legales en el año entrante que serían cubiertas por el plan, piense con cuidado antes de comprar un plan. Por otro lado, si cree que puede sacar provecho de un servicio proporcionado por el plan, como por ejemplo la preparación de un testamento simple, tenga en cuenta que los abogados que aceptan el plan probablemente le tratarán de vender un servicio más completo. En algunos casos puede ser conveniente comprar este servicio, pero quizás no ahorre nada por el hecho de pertenecer al plan.

Además, si no le llega a gustar el abogado asignado por el plan, quizás no pueda conseguir otro abogado a través del plan o no haya otros abogados que acepten el plan en su zona. Quizás le convenga averiguar quiénes son los abogados locales que aceptan un plan en particular antes de tomar la decisión de comprarlo.

Si está comprando un plan por medio de un representante independiente, en vez de directamente de una empresa que patrocina el plan (o por medio de un grupo como su empleador, sindicato o unión de crédito), debería prestar particular atención a los términos del contrato del plan y compararlo con las promesas que le hizo su representante. Los planes que venden sus servicios por medio de intermediarios pueden negarse a asumir responsabilidad por promesas falsas realizadas por un representante independiente, cuyo mayor interés puede llegar a ser ganar una comisión en vez de representar sus intereses.

Es posible que sea elegible para participar en un plan de servicios legales grupales prepagados por medio de su empleador, sindicato o unión de crédito. Si no es así, puede consultar planes avalados y esponsorizados por una organización de renombre como el American Prepaid Legal Services Institute (Instituto Norteamericano de Servicios Legales Pre-pagados) del American Bar Association (Colegio de Abogados de los EE UU) en la lista de planes de servicios legales (en inglés). La Better Business Bureau (Agencia de Buenas Prácticas Comerciales) de su zona también le puede llegar a brindar información (en inglés) al consumidor sobre ciertos planes en particular. 

R: Depende de su situación. Siempre le conviene por lo menos hablar con un abogado sobre su caso. Algunos casos son simples y quizás los pueda manejar sin un abogado, siempre que haga sus deberes, obtenga ayuda cuando la necesita y cumpla con todas las reglas y procedimientos.

Pero hay muchos casos que son muy complicados y sin un abogado puede perjudicar o hasta perder su caso, aunque su posición sea muy sólida y crea que tiene razón.

R:  Sí. Una de las partes de un juicio en general tiene que ser representada por un abogado cuando el caso NO se considera en la corte de reclamos menores Y dicha parte:

  • Es una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada o una asociación no incorporada;
  • Es un fiduciario, un fiduciario testamentario, un representante personal o un tutor ad litem; o
  • Es algún otro tipo de fiduciario, como un tutor de adultos o menores en ciertas situaciones.

Si cree estar en alguna de estas situaciones, obtenga asesoramiento legal para averiguar si se puede representar a sí mismo o tiene que ser representado por un abogado.

R:  Si está haciendo un juicio por mala praxis médica, o algún otro tipo de negligencia profesional, la ley dice que tiene que probar que el médico u otro profesional violó el deber que tenía de atenderlo y que usted sufrió daños como consecuencia directa y próxima de dicha violación. Estos requisitos legales son muy difíciles de probar, y para ello necesitará testigos expertos.

Los honorarios de los testigos expertos son muy caros. Frecuentemente pueden costar varios miles de dólares por día. Los testigos expertos cobran honorarios por todas sus actividades de consultoría, incluyendo la revisión de su expediente, el examen del paciente y el informe de sus conclusiones al abogado, además de las declaraciones juradas y su testimonio en el juicio. Los abogados que representan a los demandantes en forma contingente (o sea que el abogado sólo cobra si gana) en general se encargan de contratar a los expertos para el caso. Si no tiene un abogado que le adelante el dinero para estos gastos, es posible que no tenga los recursos necesarios para contratar a los expertos que necesita para probar su caso.

Además, para poder usar a testigos expertos, tiene que establecer que el testigo tiene los antecedentes educativos y la capacitación necesaria, experiencia profesional y suficiente familiaridad con los hechos y las pruebas del caso para ser considerado un “experto”. Necesitará abogados capacitados y experimentados para establecer los fundamentos necesarios para que la corte declare que un testigo es “experto”.

R:  Los casos de defectos de construcción dependen frecuentemente de testigos expertos para probar o refutar los alegatos de la demanda. Es posible que esto no sea cierto en un caso menor, por ejemplo cuando el dueño de una propiedad contrató a un peón o contratista para realizar una sola tarea en su propiedad y sólo 1 persona realizó el trabajo. Por ejemplo, si contrató a un techador para instalar un techo nuevo, y el techo tuvo goteras, es posible que pueda demandar al contratista sin un abogado o testigo experto porque puede probar sin ayuda que (1) contrató al techador para instalar un techo nuevo; (2) le pagó; (3) el techo tiene goteras; y (4) las goteras causaron daños.

Pero si varias personas trabajaron en su casa (como un arquitecto, un ingeniero civil, un contratista general quien, a su vez, contrató a subcontratistas y compró insumos de distintos proveedores), puede ser muy difícil probar quién tiene la culpa cuando se produce un problema, y probablemente necesite a un testigo experto para determinar quién tiene la culpa y explicárselo a la corte.

Además, los expertos de construcción son caros, sobre todo si necesita muchos expertos en distintas especialidades. Los costos de expertos para este tipo de casos pueden ascender a decenas de miles de dólares. Algunos abogados toman casos de defectos de construcción en forma contingente, pero la mayoría cobra por hora. Es posible que pueda contratar a un abogado con alcance limitado para ayudarlo con ciertas partes del caso, mientras que usted maneja otras partes por sí mismo.

Haga clic para obtener información sobre la representación de alcance limitado.

R: Los casos de bienes raíces en los que una parte alega que alguien cometió fraude, como los casos en que hay dos títulos para la misma propiedad, en general son muy complicados para una persona que no tiene muchas capacitación y experiencia legal. Además, aunque gane el juicio, si comete un error al escribir la orden final (en los casos civiles la corte en general no prepara las órdenes; son las partes las que la tienen que escribir), es posible que la aseguradora de títulos no le asegure el título, impidiendo, de hecho, que pueda vender o refinanciar su propiedad.

R:  Si está demandando a su empleador por discriminación laboral o despido injustificado, lo más probable es que necesite un abogado. Es complicado probar estos casos, y los abogados del empleador presentan en general una defensa vigorosa en estos casos. Para ganar este tipo de caso tiene que tener un abogado que sepa interrogar y contrainterrogar a expertos y que conozca bien las reglas de presentación de pruebas.

R:  Los casos que apelan una decisión final de una dependencia administrativa o funcionario judicial son extremadamente complicados y la corte sólo puede examinar este tipo de casos en forma limitada. Un abogado le puede decir si tiene causa justificada en su expediente para apelar, y puede asesorarlo sobre otras opciones a su disposición.

R:  Los asistentes de derecho familiar pueden ayudarlo con casos de otros condados. Pero frecuentemente lo remitirán al asistente del otro condado, porque éste sabrá más sobre el funcionamiento de la corte de ese condado.

Lo mismo es cierto en general para el asesor legal de reclamos menores y el centro de ayuda, pero como estos servicios varían tanto de un condado a otro, quizás le convenga ir directamente a la corte del otro condado donde tiene su caso.

Haga clic en Encuentre ayuda en su corte para obtener información de contacto sobre recursos de ayuda en su corte.

R:  Pida un intérprete. Si los servicios de autoayuda de su corte no ofrecen un intérprete que lo pueda ayudar, traiga a alguien consigo que le pueda hacer de intérprete. No le pida a un niño que sea su intérprete

R: Puede escribir un mensaje de correo electrónico, una carta o llamar por teléfono al programa del que necesita ayuda, como por ejemplo al asistente de derecho familiar, el asesor de reclamos menores o el centro de ayuda. Esto puede demorar más tiempo que ir a la oficina para conseguir ayuda. Para poder proporcionarle ayuda, es posible que estos programas necesiten copias de sus documentos y otra información .

Haga clic en Encuentre ayuda en su corte para obtener información de contacto sobre recursos de ayuda en su corte.

R:  Haga clic para encontrar al asistente de derecho familiar de su condado.

R:  Un asistente de derecho familiar es un abogado con experiencia en derecho de familia que trabaja para la corte superior de su condado y que ayuda a padres e hijos involucrados en casos de derecho familiar que tienen problemas de manutención de los hijos o del cónyuge.

R: El asistente de derecho familiar le da materiales educativos que le explican cómo:

  • Establecer paternidad; y
  • Obtener, cambiar, o hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos o del cónyuge.

El asistente de derecho familiar también puede:

  • Darle los formularios de la corte que usted necesita;
  • Ayudarle a llenar sus formularios;
  • Ayudarle a calcular el monto de la manutención; y
  • Remitirlo a su agencia local de manutención de los hijos, servicios de la corte familiar y otras agencias comunitarias que ayudan a padres e hijos.

Es posible que el asistente de derecho familiar de su condado le pueda ayudar de otras maneras también. Póngase en contacto con el asistente de derecho familiar de su corte para obtener más información.

R:  El asistente de derecho familiar NO es su abogado. Es un abogado independiente que puede ayudar a los padres o niños que no tienen su propio abogado.

Ambas partes pueden obtener ayuda del mismo asistente de derecho familiar. Recuerde: Su relación con el asistente de derecho familiar no es privilegiada. Lo que le diga al asistente de derecho familiar no es confidencial.

R:  Cualquier persona que no tenga su propio abogado puede obtener ayuda por parte del asistente de derecho familiar. No importa cuánto dinero gane.

R:  Si es posible, llame al asistente de derecho familiar y pregúntele qué papeles debe llevar.

En general, no olvide llevar la siguiente información:

  • Su(s) número(s) de caso(s); y
  • Una copia de cualquier orden o fallo que haya en su(s) caso(s).

Si no tiene sus documentos de la corte, pídale copias al secretario de la corte. Le cobrarán un honorario por hacer las copias (alrededor de 50 centavos por página). El secretario de la corte también le puede dar el número de su caso.

Si quiere ayuda con la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge o las cuotas de la corte, lleve:

  • Sus recibos de sueldo de los últimos 2 meses (o resúmenes de cuenta que muestren el depósito directo de su sueldo);
  • Comprobante de beneficios de desempleo;
  • Comprobante de ingresos y gastos por trabajar por cuenta propia; y 
  • Una copia de su declaración de impuestos federales más reciente.

R:  Los asistentes de derecho familiar en general trabajan en persona con grupos de personas o en talleres sin cita. Tienen que ver el expediente de su caso y probablemente le harán leer y firmar un formulario de revelación antes de que puedan hablar con usted.  Pero hay algunas oficinas que si aceptan llamadas y que le pueden ofrecer algo de asistencia por teléfono. Póngase en contacto con su asistente de derecho familiar de su corte para averiguar qué tipo de servicios ofrecen.

R:  Los asistentes de derecho familiar le pueden ayudar con casos en otros condados. Pero muchas veces tienen que remitirlo al asistente del otro condado porque éste sabrá más sobre cómo funciona esa corte y si hay reglas locales con las que cumplir.

R:  Puede tratar de escribir o llamar al asistente de derecho familiar. Esto podría tomar más tiempo que ir a la oficina del asistente en persona para obtener ayuda. Es posible que el asistente de derecho familiar necesite copias de documentos y otra información del expediente de su caso.

R:  Pida un intérprete. Si su asistente de derecho familiar no tiene un intérprete que le pueda ayudar, lleve a alguien para que le sirva de intérprete. No lleve a un niño como su intérprete. 

Para estar preparado para recibir ayuda del asistente de derecho familiar, lea el formulario de revelación.

R:  En cuestiones legales, frecuentemente aparecen nuevos asuntos que hay que considerar. Esto quiere decir que quizás necesita más ayuda de su abogado que lo que supuso inicialmente. Si usa una representación de alcance limitado, siempre puede contactar a su abogado y pedirle más ayuda. Su abogado ya estará familiarizado con usted y su caso porque participó inicialmente del mismo. Esto será mucho más eficiente que tratar de encontrar a otro abogado para que lo ayude y tener que ponerlo al día sobre su caso. Recuerde, usted está pagando por el tiempo del abogado, así que es muy ineficiente pagarle a un nuevo abogado para familiarizarse con sus problemas legales.

R:  Después de ir a la corte por sí solo, aun con una buena preparación previa por parte de un abogado, quizás decida que quiere que el abogado maneje todo el caso. Como usted paga por el tiempo del abogado, es más eficiente volver al abogado que ya lo conoce y sabe sobre sus problemas legales, en vez de pagarle a un abogado nuevo para familiarizarse con su caso.

R:  Muchas personas deciden que quieren representarse a sí mismas, aunque la otra parte tenga un abogado. Su asesor, o abogado de alcance limitado, lo puede preparar para lo que puede llegar a pasar en la corte, aconsejarlo sobre sus derechos legales y la mejor manera de protegerlos y delinear una posible estrategia de negociación. Su abogado también puede negociar en su nombre para tratar de llegar a un acuerdo fuera de la corte, aunque usted tenga intención de representarse a sí mismo si las negociaciones no son exitosas.

R:  Para decidir si le conviene contratar a un abogado con alcance limitado para un caso de manutención de los hijos, y si va a poder manejar el resto del caso por sí mismo, considere lo siguiente:

  • ¿Es fácil determinar sus ingresos y los de su cónyuge (por medio de un formulario W-2, recibo de sueldo u otros documentos accesible)?
  • ¿Qué tan probable es que se puedan descubrir o tengan que evaluar otras fuentes de ingreso adicional?
  • ¿Qué tan difícil será obtener la información necesaria para demostrar estos ingresos adicionales?
  • ¿Tendrá que librar órdenes de comparecencia para obtener registros o tomar declaraciones juradas?
  • ¿Es probable que una tercera parte tenga que analizar los registros para encontrar ingresos faltantes? ¿Esta tercera parte tiene que ser un abogado? ¿Un asistente legal? ¿Un contable?
  • ¿Habrá disputas también sobre la manutención del cónyuge o pareja de hecho? Si están de acuerdo en que se va a pagar, ¿están también de acuerdo en el monto? ¿Está de acuerdo con la duración de los pagos?

Si al pensar sobre estas cuestiones se da cuenta que su caso puede llegar a tener muchas complicaciones, la representación de alcance limitado puede no ser la mejor opción. Hable con un abogado por las dudas.

R:  Para decidir si le conviene contratar a un abogado con alcance limitado para un caso de custodia de los hijos, y si va a poder manejar el resto del caso por sí mismo, considere lo siguiente:

  • ¿Existe una disputa sobre la custodia de los hijos? ¿Visitación u horario de crianza? ¿Dónde van a ir a la escuela? ¿A la iglesia?
  • ¿Es probable que el desacuerdo se resuelva por mediación?
  • ¿Es probable que haya que hacer una evaluación formal?
  • ¿Es probable que haya un juicio disputado?
  • ¿Qué tipos de testigos o pruebas tendrá que presentar probablemente? ¿Qué tipos de testigos o pruebas tendrá que presentar la otra parte?
  • ¿Uno de ustedes se quiere mudar con los hijos?
  • ¿Existe una disputa sobre si 1 de ustedes es un padre no apto?
  • ¿Una de las partes alega que hubo violencia en el hogar contra el otro padre o contra los hijos?

Si al pensar sobre estas cuestiones se da cuenta que su caso puede llegar a tener muchas complicaciones, la representación de alcance limitado puede no ser la mejor opción. Hable con un abogado por las dudas.

R:  Para decidir si le conviene contratar a un abogado con alcance limitado para un caso sobre propiedades, y si va a poder manejar el resto del caso por sí mismo, considere lo siguiente:

  • Qué tipos de propiedades tendrá que dividir:
    • Bienes raíces (tierras y edificios);
    • Bienes personales (muebles, electrodomésticos, etc.);
    • Beneficios del empleado (pensiones, 401(k), cuentas de jubilación);
    • Acciones y bonos;
    • Intereses de negocio; u
    • Otros tipos de propiedades.
  • ¿Existe algún problema especial con cualquiera de estos bienes?
  • ¿Alguno de estos bienes fue heredado?
  • Para cada tipo de propiedad, ¿qué testigos o pruebas documentarias necesitará para presentar su caso, y cuál es la mejor manera de probarlo?
  • ¿Sospecha que su cónyuge/pareja está ocultando propiedades? ¿Cómo se propone descubrirlas?
  • ¿Hay un acuerdo prenupcial que afecta la división de bienes o los derechos de manutención?
  • ¿Hay una disputa sobre la fecha de separación?
  • ¿Hay bienes heredados que se invirtieron en parte del patrimonio matrimonial/comunitario?
  • ¿Hay antecedentes de violencia en el hogar?

Si al pensar sobre estas cuestiones se da cuenta que su caso puede llegar a tener muchas complicaciones, la representación de alcance limitado puede no ser la mejor opción. Hable con un abogado por las dudas.

R:  En general ello violaría las reglas del servicio de remisión y realmente no le conviene. Si sigue consultando a distintos abogados en su caso, tendrá que explicarle al nuevo abogado todo lo que ocurrió anteriormente. Esto quiere decir que va a gastar tiempo poniéndolo al día con sus problemas legales. También aumenta el riesgo de que se olvide de contarle al abogado algo que ocurrió anteriormente y que es importante para su situación actual. Le conviene mucho más consultar con el mismo abogado por un periodo de tiempo a medida que surjan nuevas preguntas legales, porque ya estará familiarizado con usted y con lo que ocurrió anteriormente en el caso.

R:  No. Algunos no proporcionan este servicio, y en algunos condados es difícil encontrar abogados que lo proporcionen. Para averiguar dónde puede conseguir un abogado que proporcione servicios desagrupados, puede ponerse en contacto con el servicio de remisión a abogados de su zona. Cuando hable con un abogado para que le proporcione representación de alcance limitado, es importante que le aclare bien que no quiere contratar a un abogado para que maneje todo el caso.

R:  Si está seguro de que venció el plazo estipulado por las leyes de prescripción, indíquelo en su formulario de respuesta o comuníqueselo a la corte de alguna otra manera. Pregúntele a un abogado cómo hacerlo. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R:  Algunas cortes tienen personal para ayudarle con casos de derecho familiar, reclamos menores, órdenes de restricción y otros tipos de casos civiles. Haga clic para encontrar ayuda en su corte.

R:

  • ¡Obtenga ayuda legal lo antes posible! En muchos casos sólo tiene 30 días para responder. Para muchas audiencias (como la violencia en el hogar o casos de desalojo) sólo tiene unos días. La sección sobre cómo encontrar ayuda legal de este Centro de Ayuda en Línea le ayudará a encontrar personas que lo puedan ayudar sin cargo o por poco dinero.
  • Lea los formularios. Trate de comprender de qué se tratan.
  • Lleve sus formularios consigo cuando pida ayuda legal.

R:  Debe mantener siempre al tanto a la corte si cambia de abogado, o si pasa de tener un abogado a representarse a sí mismo, o viceversa.

Para ello, tendrá que llenar una Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Este formulario se tiene que presentar cada vez que alguien cambia a la persona que está actuando como su abogado. Si un abogado lo está representando y ahora se quiere representar a sí mismo, tiene que llenar este formulario. La Sustitución de abogado — Civil reemplazará a la persona que es el abogado del caso con otra persona (ya sea usted u otro abogado).

Si se está representando a sí mismo y después contrata a un abogado, también tendrá que llenar este formulario. 

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Siga estos pasos:

  1. Llene la Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Después, fírmela y pídale al abogado que ya no lo está representando (o a su abogado nuevo) que también la firme. Haga una copia para cada parte del caso, incluyendo a usted.
  2. Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, que NO sea usted, que envíe por correo a las partes una copia de Sustitución de abogado — Civil. Compruebe que la persona que envíe el formulario, el “notificador”, NO envíe por correo el original. El original será para la corte.
  3. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene y firme la segunda página de Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Esta es la Prueba de entrega, que le informa a la corte que le ha entregado a las otras partes la Sustitución de abogado. Verifique que la persona que hizo la entrega escriba los nombres y direcciones de todas las partes involucradas en el caso. 
  4. Presente el ORIGINAL del formulario MC-050 (con la Prueba de entrega de la página 2 llenada y firmada) ante la corte. Lleve también su copia y compruebe que el secretario le ponga el sello “Filed” (Presentado).

R:  Cuando tenga un caso ante la corte, tiene que su dirección y su número de teléfono (y su nombre, si cambia de nombre) siempre al día. Si la corte no tiene su dirección actual, no recibirá avisos legales importantes. Además, una vez que el caso se ponga en marcha, una de las partes en general puede hacer entregas legales a la otra parte por correo a la dirección que está registrada en la corte. Si la dirección que le dio a la corte ya no es la suya, no recibirá documentos importantes que fueron presentados por la otra parte del caso. Puede perder derechos legales importantes.

Por lo tanto, y para mantener informada a la corte, si cambia de dirección tiene que presentar un formulario oficial de la corte llamado Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040).

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Para notificar de un cambio de dirección:

  1. Llene un Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040) y haga 2 copias.
  2. Pídale a una tercera persona (que NO sea usted) de al menos 18 años de edad que envíe por correo 1 de las copias a la otra parte del caso. Si la otra parte tiene un abogado, se la puede enviar a su abogado. Si hay más de 1 parte, tiene que enviarle 1 copia por correo a todas las otras partes.
  3. Pídale a la persona que envió la copia por correo que llene el reverso del original del Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040), que es la Prueba de entrega para el formulario MC-040.  Compruebe que la persona que haga el envío indique a quién le envió el Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040), a qué dirección y cuándo. La persona que hizo el envío también tiene que firmar el original y después devolvérselo a usted.
  4. Haga 1 copia más del original del Aviso de cambio de dirección, y esta vez copie también la Prueba de entrega que aparece en la página 2.
  5. Lleve el original y su copia a la corte y entrégueselos al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará su copia con la palabra “Filed” (Presentado), y se la devolverá.

R:  Haga clic para obtener información sobre cómo ser un intérprete de la corte (en inglés).

R:  A continuación se describen algunas maneras de ubicar a una persona.

  1. Envíe una carta a la dirección anterior de la persona.  En el remitente, escriba lo siguiente: “Return Service Requested. Do Not Forward” (Se solicita corrección de dirección. No enviar a destino). Si la persona dio un cambio de dirección en la oficina de correos, le enviarán la carta de vuelta con la nueva dirección. Para obtener más información del Servicio Postal de los Estados Unidos (en inglés).

  2. Vaya a la oficina de correos de la zona donde se encuentra la última dirección conocida de la persona. Pregunte si la persona dejó una dirección para transferir su correspondencia.

  3. Llame al “411” de la ciudad o ciudades donde cree que la persona puede vivir o trabajar. Si el teléfono de la persona está publicado en el directorio telefónico, es posible que pueda obtener su dirección. O quizás sólo pueda obtener el número de teléfono, pero puede usar el número de teléfono para probar otros métodos para encontrar la dirección.
  4. Haga una búsqueda de los directorios telefónicos gratis en línea. Puede hacer una búsqueda por Internet para tratar de ubicar a la persona. Algunas búsquedas por Internet son gratis, y si la persona tiene su teléfono en el directorio telefónico, podrá obtener su número de teléfono o dirección.

  5. Haga una búsqueda en línea de sitios que hacen búsqueda de personas. Por una pequeña cuota, puede pedirle a una compañía de Internet que le consiga la dirección o número de teléfono de la persona a quien está buscando. En ese caso, cuantos más detalles tenga sobre la persona que está buscando (como la fecha de nacimiento o edad aproximada), más exactos serán los resultados que obtenga.

  6. Haga una búsqueda en sitios de redes sociales.  Puede hacer una búsqueda en los sitios de redes sociales más populares, donde la gente muchas veces proporciona su nombre, ubicación y quizás otra información que puede encontrar útil. O puede llegar a enviarles correo electrónico a través de la red social, si cree que la otra parte puede cooperar con usted y proporcionarle la información necesaria para poder hacerle la entrega legal de los documentos legales.

  7. Use un directorio de direcciones.  Si sólo conoce el número de teléfono de la persona, puede obtener la dirección de un directorio de direcciones, que le permite hacer una búsqueda por número de teléfono para obtener el nombre y dirección del abonado a ese número de teléfono. PERO si el número de teléfono no está publicado, no podrá encontrar la dirección en un directorio de direcciones.

    • También puede usar un directorio de direcciones en línea. Hay varios disponibles. Simplemente haga una búsqueda por “reverse phone directory” (directorio de direcciones).

  8. Si conoce a familiares o amigos de la persona, contáctelos para obtener información.  Llame, escriba o envíe un mensaje por correo electrónico para preguntar si tienen información para contactar a la otra parte del caso. Es posible que no tengan toda la información necesaria, pero aunque sólo sepan a qué ciudad se mudó, ese dato puede ser útil. También les puede explicar por qué necesita encontrar a la persona, y aunque no quieran darle la información de contacto, quizás estén dispuestos a llamarla en su nombre y darle la información de contacto suya para que la otra parte se pueda poner en contacto con usted y averiguar qué quiere. En algunos casos, como por ejemplo en un divorcio, es posible que la otra persona también quiera divorciarse, así que le conviene ponerse en contacto con usted para avanzar el caso.

  9. Si conoce a ex empleadores de la persona, contáctelos para obtener información. Pregúntele al último empleador conocido (o aun a empleadores anteriores) si tienen cualquier información sobre su paradero, como por ejemplo una ciudad donde se pueda haber mudado, o el nombre y dirección de su nuevo empleador.

  10. Si la persona que está tratando de encontrar es dueño de propiedades, haga una búsqueda de los registros de propiedad. 
     

    • La oficina del tasador tributario (en inglés) del condado puede hacer una búsqueda del padrón tributario. El padrón tributario de la oficina del tasador contiene los nombres y direcciones de los propietarios del condado, tanto por el nombre del dueño como por la dirección de la propiedad. La dirección y número de teléfono del tasador tributario también aparecen en las páginas de gobierno de su directorio telefónico. En general está en la sección sobre condados bajo ASSESSOR (TASADOR).

    • También puede obtener esta información en la oficina del registrador del condado (en inglés). Los propietarios se enumeran por nombre y cada entrada de la lista incluye la ubicación de la propiedad. Para encontrar la dirección y número de teléfono de la oficina del registrador del condado, vea las páginas de gobierno de su directorio telefónico. En general está en la sección sobre condados bajo RECORDER (REGISTRADOR).

  11. Si tiene causa para creer que la persona puede estar en prisión o en la cárcel, siga estos pasos:

    • Para la prisión estatal de California: Llame al California Department of Corrections and Rehabilitation (Departamento Correccional y de Rehabilitación de California o CDCR).  Para obtener información, tiene que tener el número CDC del recluso o su nombre completo y fecha de nacimiento. Haga clic para encontrar el número de teléfono del Localizador de Reclusos (en inglés) del California Department of Corrections and Rehabilitation. Haga clic para encontrar una lista de instalaciones penitenciarias de adultos en California (en inglés).

    • Para la prisión federal: Haga clic para acceder a la base de datos del Localizador de Reclusos (en inglés) de la Federal Bureau of Prisons (Agencia Federal de Prisiones). Puede hace una búsqueda en la base de datos usando el nombre y apellido del recluso o su número de registro, número del DCDC, número del FBI o número del INS.  Haga clic para encontrar una lista de instalaciones penitenciarias federales (en inglés). Ingrese toda la información que conozca (como el estado y ciudad que está buscando) y haga clic en “submit” (enviar).

    • Para la cárcel del condado: Llame a la cárcel. En general podrá encontrar el número de teléfono y la dirección de la cárcel llamando al alguacil del condado. Haga clic para encontrar la dirección y números de teléfono de los alguaciles de condado en California (en inglés).

      Si no sabe si la persona que está buscando está en una prisión federal, estatal o cárcel del condado, búsquela en los registros de la prisión federal, la prisión estatal y las cárceles de los condados donde cree que pueda estar.

¡Use su creatividad!
No necesita saber dónde vive o trabaja alguien para poder hacerle la entrega legal de sus documentos. Sólo necesita encontrar a la persona para entregarle los documentos legales por medio de un notificador. Cuanto más sepa sobre alguien, o sobre sus hábitos o lugares que frecuenta, más fácil será encontrar una buena manera de hacerle la entrega legal de sus documentos. Así que aunque no sepa la dirección de alguien, si sabe que a cierta hora en general va a un café, o al gimnasio, o a cualquier otro lugar fijo, puede pedirle al notificador que le entregue allí sus documentos legales. Puede hace un plan para reunirse con la persona en un lugar e ir junto con el notificador para que éste le entregue los documentos en ese momento. También puede contratar a un investigador privado para que le ayude a encontrar a la persona que está buscando.

R:  Haga clic para ver el Programa estatal de cuotas civiles de la corte (en inglés) que detalla cuánto son las cuotas de las cortes superiores.  Las cuotas son uniformes en los 58 condados de California (con la excepción de Riverside, San Bernardino y San Francisco donde las cuotas pueden incluir un pequeño sobrecargo relacionado con necesidades de construcción de las cortes locales). Además, las cortes publican la lista de cuotas en sus sitios web (en inglés).

R:

  1. Lea la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFO).
  2. Llene una Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (formulario FW-002), y la parte superior de una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (formulario FW-003). Use como guía las instrucciones para el formulario FW-002 e instrucciones para el formulario FW-003
  3. Haga 1 copia de sus formularios.
  4. Entregue sus formularios al secretario. El secretario le dirá cuánto se tardará en procesar su solicitud de exención de cuotas.
  5. El resto del proceso es el mismo que el de su solicitud de exención de cuotas original.

Recuerde: Tiene que firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto quiere decir que tiene que decir la verdad en sus formularios y sus respuestas tienen que ser exactas y completas.

R:  Aunque le hayan eximido las cuotas a la otra parte, seguirá siendo responsable por su pago. Las cuotas se le deben a la corte. El fallo en su contra no será satisfecho (no será considerado como pagado por completo) hasta que pague las cuotas eximidas de la otra parte.

R: Puede solicitar una audiencia para solicitar que la corte deje de lado (cancele) la orden de pagar las cuotas y costos eximidos de la corte de la otra persona.

Tiene que solicitar una audiencia en un plazo de 30 días de la fecha de entrega legal de la Orden de pagar cuotas y costos eximidos de la corte (formulario FL-336). Si presenta su pedido de audiencia dentro del plazo establecido no tendrá que pagar las cuotas eximidas hasta que el juez tome una decisión después de la audiencia.

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Para solicitar una audiencia:

  1. Llene una Solicitud de orden (formulario FL-300).
  2. Llene una Solicitud para dejar de lado la orden de pagar las cuotas eximidas de la corte — Adjunto (formulario FL-337) y adjúntelo al formulario FL-301 o al formulario FL-300.
  3. Haga 3 copias de sus formularios.
  4. Entregue sus formularios y las copias al secretario. El secretario le dará una fecha de audiencia.
  5. Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, no usted, que le entregue a la otra persona 1 copia de los formularios que el secretario le devolvió Y que incluya una copia en blanco de la Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320).
  6. Llene una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) o una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y preséntela ante el secretario.
  7. No se olvide de ir a su audiencia. Si no va, su solicitud será rechazada y tendrá que pagar las cuotas y costos eximidos de la otra parte.

R: La corte le puede ordenar que pague las cuotas y costos de la corte que le fueron eximidos previamente si cree que su situación económica cambió. Si no está de acuerdo con la orden, puede pedir una audiencia para pedir que la corte deje de lado (cancele) la orden.

Tiene que solicitar una audiencia en un plazo de 30 días de la fecha de entrega legal de la Orden de pagar cuotas y costos eximidos de la corte (formulario FL-336). Si presenta su pedido de audiencia dentro del plazo establecido no tendrá que pagar las cuotas eximidas hasta que el juez tome una decisión después de la audiencia.

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Para solicitar una audiencia:

  1. Llene Solicitud de orden (formulario FL-300).
  2. Llene una Solicitud para dejar de lado la orden de pagar las cuotas eximidas de la corte — Adjunto (formulario FL-337) y adjúntelo al formulario FL-300.
  3. Haga 3 copias de sus formularios.
  4. Entregue sus formularios y las copias al secretario. El secretario le dará una fecha de audiencia.
  5. Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, no usted, que le entregue a la otra persona 1 copia de los formularios que el secretario le devolvió Y que incluya una copia en blanco de la Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320).
  6. Llene una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) o una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y preséntela ante el secretario.
  7. No se olvide de ir a su audiencia. Si no va, su solicitud será rechazada y tendrá que pagar las cuotas y costos eximidos de la otra parte.

R:  Haga clic para encontrar las reglas locales de su corte (en inglés).

R:  Para California (en inglés):

Para leyes federales (en inglés): 

R:  Haga clic para obtener todas las reglas de la Corte de California (en inglés).

R: Haga clic para efectuar una búsqueda de las opiniones publicadas por las cortes de apelación y la Corte Suprema de California  (en inglés).

R:  Los distritos de las Cortes de apelación tienen manuales de auto ayuda con escritos de muestra que puede usar de guía. Haga clic en el distrito de la Corte de apelación apropiado para obtener más información sobre el programa de autoayuda de su Corte de apelación. Tenga en cuenta que los enlaces a los sitios web de las Cortes de apelación están en inglés y los escritos de muestra, como han de presentarse en inglés, también estarán en inglés.

Si quiere más ayuda, hay cuatro bibliotecas legales de California que actúan como repositorio de los escritos de apelación. El contenido de cada repositorio varía. Póngase en contacto con las bibliotecas para obtener información sobre los escritos que posean, sus formatos y los años que cubren.

El sitio web de cada biblioteca brinda información sobre su ubicación, horario de atención y números de teléfono (en inglés): 

Además, los formularios de instrucciones desarrollados por el Consejo Judicial para casos civiles limitados e ilimitados contienen información sobre los requisitos de los escritos.

  • Para apelaciones en un caso civil limitado (casos civiles en que el monto reclamado es de $25,000 ó menos), lea la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles limitados (formulario APP-101-INFO) (en inglés).

  • Para apelaciones en un caso civil ilimitado (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó los casos de derecho familiar), lea la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles ilimitados (formulario APP-001) (en inglés).

R:  El sistema de las cortes federales se compone de la Corte Suprema de los Estados Unidos, las cortes de apelación de los Estados Unidos, las cortes de distrito de los Estados Unidos, la corte de reclamos federales de los Estados Unidos, la corte de comercio internacional de los Estados Unidos, la corte de apelaciones de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y las cortes de quiebra de los Estados Unidos.

Haga clic si quiere consultar las opiniones de la Corte Suprema de los Estados Unidos (en inglés).

Las cortes de apelación de los Estados Unidos se componen de 11 cortes de circuito, además del circuito del Distrito de Columbia y el circuito federal. California pertenece al noveno circuito, junto con Alaska, Arizona, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón y Washington. Haga clic para consultar las opiniones de la corte de apelación del noveno circuito (en inglés). Para obtener información sobre los otros circuitos, puede ir a su biblioteca legal local o use el servicio llamado Ask the Law Librarian (Pregunte al bibliotecario legal) (en inglés).

California se divide en cuatro jurisdicciones de cortes de distritos federales: El distrito Norte, el distrito Este, el distrito Central y el distrito Sur. Haga clic para obtener opiniones y otra información (en inglés) del distrito Centraldistrito Este, distrito Norte, y el distrito Sur. Puede también acceder a las opiniones de las cortes federales usando al localizador de casos federales de la Facultad de Derecho de la Universidad Villanova.

Las cortes de quiebra federales de California también se dividen en el distrito Norte, el distrito Este, el distrito Central y el distrito Sur. Haga clic para obtener información y opiniones de cada distrito en línea (en inglés). Haga clic en el distrito que le interesa.

R:  Los niños menores de 3 años con discapacidades pueden ser elegibles para acceder  a los servicios de un centro regional a través del programa Early Start (Intervención Temprana) de California. Para saber más, visite el sitio web del Departamento de  Servicios de Desarrollo, en www.dds.ca.gov/EarlyStart/index.cfm.

R: En la educación especial, se considera padre a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas en nombre de un niño. Esta persona puede ser el padre o madre de crianza, tutor, padre o madre sustituto u otro adulto responsible designado por la corte. Si no hay nadie que pueda representar al niño, la corte misma podrá actuar como padre para ese fin. Un distrito escolar puede designar a un “sustituto educativo” que tenga a su cargo el cuidado de los derechos educativos de un menor cuando el padre o madre biológicos de este no pueden ser ubicados y la corte no está involucrada en la vida del niño. En este documento, usamos la palabra “padre” en referencia a cualquier persona que tenga a su cargo los derechos educativos de un menor.

R:  El no poder hablar, leer, escribir o comprender el inglés no se considera una discapacidad. No obstante, los alumnus que tienen competencias limitadas en inglés también pueden tener una discapacidad de aprendizaje o experimentar

otras dificultades de aprendizaje. Un menor con dominio limitado del inglés cuya elegibilidad para acceder a educación especial está en evaluación tiene derecho a ser evaluado en su idioma primario. Además, los padres que tienen dominio limitado del inglés deberían recibir información sobre educación especial y sobre la evaluación de su hijo en su idioma primario.

R:   Si no está de acuerdo con la evaluación del distrito escolar, tiene derecho a pedir una evaluación independiente por especialistas calificados, sin costo alguno para usted. Deberá hacer este pedido por escrito y enviarlo al distrito escolar.

R:   Si los resultados de la evaluación son claros y el equipo está de acuerdo con que su hijo es elegible para recibir servicios de educación especial, el distrito escolar probablemente propondrá un plan, llamado un programa de educación individual (IEP, por su sigla en inglés), para prestar servicios a su hijo.

R:   Dado que esa conducta puede interferir con las metas del IEP de su hijo, la escuela debe desarrollar un plan de intervención de conducta para problemas de conducta graves que hacen que el alumno se lesione a sí mismo o a otros, o que sea destructivo. El plan de intervención de conducta está orientado a generar cambios de conducta positivos. Debe incorporarse al IEP de su hijo.

R:  Los alumnos pueden ser suspendidos de la escuela si el director considera que cometieron uno de los actos descritos al comienzo de la sección 48900 del Código de Educación de California (en inglés). Las reglas de suspensión se aplican a los alumnos que reciben educación especial igual que se aplican a los alumnos sin discapacidades. Sin embargo, si un alumno que recibe educación especial es suspendido por más de 10 días escolares corridos (o 10 días en total por la misma infracción o infracciones) o si se decide expulsar al alumno, el distrito debe convocar una reunión de IEP para determinar si la conducta que lleva a la suspensión es una manifestación (un resultado) de la discapacidad del alumno o si la conducta es el resultado de la falta de implementación por la escuela del IEP del alumno. Esta reunión se llama determinación de manifestación y requiere la presencia de los padres y de los otros miembros relevantes del equipo del IEP, según lo determinado por la escuela y los padres.

R: Si el equipo determina que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo y que la ubicación fue adecuada, su hijo estará sujeto a los procesos de disciplina normales, incluida la expulsión.

R:  Si el equipo determina que la conducta fue una manifestación de la discapacidad de su hijo o que fue el resultado de la falta de implementación del IEP por la escuela, su hijo no podrá ser expulsado y la escuela debe tomar medidas para abordar su conducta.

R:  Si no está de acuerdo con las conclusiones del equipo —ya sea respecto de si la ubicación de su hijo es la adecuada o respecto de la determinación de manifestación— o con la decisión de basarse en determinada información, tiene derecho a pedir una audiencia.

R:  Si se decidió que su hijo no es elegible para recibir educación especial y tuvo conductas inadecuadas, igual puede estar protegido de las sanciones disciplinarias o la expulsión si la escuela sabía que su hijo tenía una discapacidad antes de la medida disciplinaria. Se considera que la escuela sabía de la discapacidad si el padre había expresado sus inquietudes por escrito o presentado una solicitud de evaluación —o si el maestro del menor u otro empleado del distrito había expresado inquietudes sobre la conducta del niño— al director de educación especial o a otro miembro del personal de supervisión.

R: Puede ponerse en contacto con la corte para averiguar qué programas hay disponibles. Su corte quizás tenga un coordinador de ADR que puede responder a sus preguntas. Además, la mayoría de los sitios web de las cortes tienen información sobre sus programas de ADR. Haga clic para obtener información (en inglés) sobre programas de ADR para casos civiles en su corte superior seleccionando el condado donde se presentó su caso.

R: Sí. El Colegio de Abogados de California tiene un programa de arbitraje para resolver disputas de honorarios entre los abogados y sus clientes. Este programa es informal, de bajo costo y obligatorio para el abogado si el cliente lo solicita. Para obtener ayuda con el arbitraje, puede ponerse en contacto con el colegio de abogados de su zona. Algunos condados también ofrecen mediación sobre disputas de honorarios con abogados. Para obtener más información sobre el arbitraje de honorarios (en inglés), visite el sitio web del Colegio de Abogados de California (en inglés).

R: Algunos casos son buenos candidatos a resolver por ADR y otros no. Haga clic para obtener más información sobre los diferentes tipos de ADR. También puede leer mucha más información (en inglés) sobre el proceso de ADR y cuándo puede ser apropiado.

R: Sí. De hecho, si puede evitar tener que presentar el caso en la corte ahorrará tiempo y dinero, y la gran cantidad de estrés que uno tiene cuando va a la corte. Pero recuerde que aunque no resuelva su disputa antes de presentar su caso en la corte, podrá seguir usando ADR para tratar de llegar a un acuerdo una vez que el caso se haya presentado.

R: No. Si trata de mediar su caso y no puede llegar a un acuerdo, sigue teniendo el derecho a presentar su caso delante de un juez. No obstante, verifique que durante el proceso de mediación no se venza ninguno de los plazos de su caso de la corte.

R: No. Nunca es demasiado tarde para tratar de resolver su disputa. Las ventajas de ADR siguen estando presentes aunque el juicio para resolver su disputa se avecine. Además de ahorrar tiempo y dinero al evitar un juicio, tendrá más control sobre la resolución final y podrá llegar a un acuerdo que resuelva sus necesidades mejor que lo que podría hacer la corte.

R: Depende. Si acordó someterse a un arbitraje no obligatorio y no está satisfecho con la decisión del árbitro, tiene el derecho a pedir un juicio y a que su caso sea decidido por un juez (o un jurado).

Si aceptó someterse a un arbitraje obligatorio, renunció a su derecho a un juicio y a presentar su caso delante de un juez. Aceptó obligarse por la decisión tomada por el árbitro.

R: Los programas comunitarios de mediación pueden ayudar con disputas entre vecinos, propietarios e inquilinos, comerciantes/contratistas y consumidores, empresas, familiares, compañeros de trabajo, jóvenes, escuelas, asociaciones de propietarios, ancianos y más.

Además de los servicios de mediación, los programas de mediación comunitaria frecuentemente ofrecen también capacitación en destrezas de mediación, técnicas de comunicación y otras herramientas para resolver conflictos. Muchos programas tienen servicios dirigidos a las escuelas, proporcionando capacitación de jóvenes, maestros y padres, y a respaldar los programas de mediación entre pares de las escuelas. Los centros comunitarios de mediación también ofrecen servicios para organizar reuniones de foros comunitarios, organizaciones sin fines de lucro y otros grupos.

Haga clic para encontrar un programa comunitario de mediación en su zona (en inglés).