Si la corte dicta un fallo en su contra y usted no tiene intención de apelarlo, es mejor pagar el fallo lo más pronto posible. De esa manera no tendrá que pagar intereses sobre el saldo impago y no será responsable por los gastos que el acreedor del fallo (la parte que ganó el juicio) haga para tratar de cobrar el fallo.
Llenar y enviarle al acreedor una Declaración de bienes del deudor del fallo
Una vez que el fallo en su contra sea final, si no lo paga voluntariamente en un plazo de 30 días, tiene la obligación legal de llenar una Declaración de bienes del deudor del fallo (formulario SC-133) (en inglés) y enviársela al acreedor. En muchas cortes locales, el secretario le enviará al deudor una copia en blanco del formulario SC-133 junto con el fallo original.
Si no le envía el formulario SC-133 al acreedor, éste puede hacer un examen del deudor para obtener información sobre sus bienes, su trabajo, sus cuentas de banco y otros activos suyos que el acreedor puede llegar a usar para cobrar el fallo. Lea Maneras de cobrarle al deudor para obtener más información sobre las cosas que puede hacer el acreedor para cobrar el fallo si usted no paga voluntariamente.
Si el acreedor toma medidas para cobrar el fallo, usted puede llegar a hacer algo al respecto. Pídale ayuda al asesor de reclamos menores. Para obtener más información, haga clic en el tema a continuación que se aplica a su situación.
Una de las herramientas principales que el acreedor puede usar para cobrar el fallo es el embargo de sueldo. El acreedor puede solicitarle a la corte que embargue parte de su sueldo para pagar el fallo. Pero hay un límite en el monto de sueldo que el acreedor puede tomar. El acreedor no podrá sacarle la porción del sueldo que usted necesita para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes. Para obtener más información, consulte la sección 706.051 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Si el acreedor trata de embargarle el sueldo, usted puede presentar un reclamo de exención. Vea la sección 706.123 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés) para saber lo que tiene que poner en el reclamo de exención.
Reclamo de exención de embargo de sueldo
Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante el oficial de embargo (como un alguacil de policía o de paz) explicando por qué el sueldo que el empleador del deudor quiere embargar (retener) debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones del cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) (en inglés).
Para presentar un Reclamo de exención de embargo de sueldo
En un plazo de 10 días de recibir la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) (el embargo de sueldo):
- Llene un Reclamo de exención (formulario WG-006) y una Declaración financiera (formulario WG-007).
- Use la Exención del cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo (no se pueden tomar para pagar el fallo).
- Entregue 2 copias del Reclamo de exención y de la Declaración financiera al oficial de embargo en su caso (como el alguacil de policía o de paz, o el profesional de entrega legal) en un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo. Guarde 1 copia de ambos formularios para usted.
- Su empleador retendrá el dinero embargado hasta:
- Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención;
O
- El juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia.
- Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el empleador le devolverá el dinero retenido de su sueldo.
- Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010) ), indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.
- En la audiencia, el juez tomará la decisión final. Si el juez está de acuerdo con su reclamo de exención, recibirá el dinero de vuelta. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, su empleador le enviará dinero todos los meses al acreedor hasta que el fallo se haya pagado por completo.
Para ver una lista de lo que tiene que poner en su reclamo de exención, consulte la sección 706.123 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Para oponerse a un Reclamo de exención de embargo de sueldo
Si el acreedor del fallo se quiere oponer al Reclamo de exención, tiene que hacer lo siguiente en un plazo de 10 días de recibir una copia del Reclamo de exención:
- Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y hacer 3 copias.
- Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010) y hacer 3 copias.
- Presentar el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte fijará una fecha de audiencia.
- Entregar una copia de cada documento al oficial de embargo (el alguacil de policía/alguacil de paz o profesional de entrega legal). El acreedor debería guardar 1 copia como comprobante.
- Pedirle a alguien que tenga al menos 18 años de edad y QUE NO SEA el acreedor, que le entregue una copia de cada formulario al deudor del fallo (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
- Ir a la audiencia de la corte y explicarle al juez por qué el dinero no está exento.
Nota: Todos los formularios mencionados están en inglés a menos que se indique que también están disponibles en español.
Como deudor, también puede presentar un reclamo de exención si el acreedor trata de embargar cualquiera de sus bienes (que no sean el sueldo). Para ver una lista de lo que tiene que poner en su reclamo de exención, consulte la sección 704.010 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante un oficial de embargo (como un alguacil de policía o alguacil de paz) explicando por qué el bien que el acreedor quiere embargar debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155).
Para presentar un Reclamo de exención de un embargo de bienes (que no sean el sueldo)
En un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo:
- Llene un Reclamo de exención (formulario EJ-160) y una Declaración financiera (formulario EJ-165).
- Use la Exención del cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo.
- Entregue el Reclamo de exención al oficial de embargo en su caso (como el alguacil de policía o de paz, o el profesional de entrega legal) en un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo.
- El oficial de embargo retendrá su propiedad o dinero hasta:
- Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención;
O
- El juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia.
- Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el oficial de embargo le devolverá la propiedad o el dinero.
- Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario EJ-175) indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.
- En la audiencia, el juez tomará la decisión final. Si el juez está de acuerdo con usted, le devolverá su dinero o propiedad. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, el oficial de embargo le dará el dinero o propiedad al acreedor.
Para oponerse a un Reclamo de exención de embargo de bienes (que no sean el sueldo)
Si el acreedor del fallo se quiere oponer al Reclamo de exención, tiene que hacer lo siguiente en un plazo de 10 días de recibir una copia del Reclamo de exención:
- Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) hacer 3 copias.
- Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario EJ-175) y hacer 3 copias.
- Presentar el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte fijará una fecha de audiencia.
- Entregar una copia de cada documento al oficial de embargo (como el alguacil de policía o alguacil de paz). El acreedor debería guardar una copia como comprobante.
- Pedirle a alguien que tenga al menos 18 años de edad y QUE NO SEA el acreedor, que le entregue una copia de cada formulario al deudor del fallo (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
- Ir a la audiencia de la corte y explicarle al juez por qué el dinero o el bien no está exento.
Nota: Todos los formularios mencionados están en inglés a menos que se indique que también están disponibles en español