Después de que el deudor pague el fallo, tiene que:
Después de que el deudor pague el monto del fallo, usted tiene que presentar un Reconocimiento de satisfacción del fallo (formulario SC-290 o formulario EJ-100) ante la corte. Lea el formulario SC-290 para saber cuál de los 2 formularios tiene que usar.
Si el deudor hace un pedido por escrito y usted no presenta el reconocimiento en un plazo de 14 días, será responsable por daños adicionales y tendrá que pagar una multa de $50. Para obtener más información, lea la sección 116.850 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Si no se impusieron derechos de retención relacionados con el fallo, puede firmar el Reconocimiento de satisfacción del fallo en la parte trasera de la copia del fallo de reclamos menores. Si se impuso un derecho de retención, tendrá que usar el formulario EJ-100 y firmarlo delante de un notario antes de presentarlo ante la corte, registrando además una copia certificada del mismo en la oficina del registrador del condado.
TIENE que levantar los derechos de retención impuestos sobre los bienes personales y las propiedades inmobiliarias del deudor.
Para levantar un derecho de retención sobre una propiedad inmobiliaria, use un Reconocimiento de satisfacción del fallo
Para levantar un derecho de retención sobre un bien personal, siga las instrucciones que aparece en el formulario Cambio en el derecho de retención debido a un fallo del Secretario de Estado (JL-3) y envíe el formulario completado al Secretario de Estado de California a la dirección que aparece en el formulario JL3.