Personas pueden ver las páginas de internet que se han visto en su computadora. ¡Manténganse seguro/a! Use el internet de una biblioteca local, casa de una amistad o en el trabajo.
¿Corre peligro ahora? Si necesita ayuda de inmediato, llame al “911”.Otros recursos locales (en inglés).
Bajo las leyes de California, las cortes pueden dictar órdenes para impedir que un empleado sufra de violencia ilegal o amenazas creíbles de violencia en su lugar de trabajo.
La corte puede ordenar a una persona que:
Una orden de restricción de violencia en el trabajo tiene que ser solicitada por un empleador en nombre del empleado que necesita protección. La orden de la corte puede durar hasta 3 años. La orden también puede proteger a ciertos familiares o miembros del hogar del empleado, y a otros empleados, tanto en el lugar de trabajo del empleado como en otros lugares de trabajo del empleador. El cumplimiento de estas órdenes es responsabilidad de las agencias de cumplimiento de la ley.
Un empleador puede obtener una orden de la corte para impedir violencia ilegal o amenazas creíbles de violencia contra un empleado. Las leyes de violencia en el lugar de trabajo difieren de otras leyes de California que permiten a las víctimas de violencia o amenaza de violencia solicitar estas órdenes a la corte para protegerse a sí mismas.
Los empleados NO PUEDEN pedir una orden de protección de violencia en el trabajo. Si se quieren proteger por sí mismos, pueden pedir otro tipo de orden de protección, como:
Si usted es el empleado y no sabe bien qué orden de protección debería pedir, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. El centro de ayuda de su corte también lo pueda ayudar quizás con la orden de restricción. En las oficinas locales de servicios legales (en inglés) también puede recibir ayuda, o una remisión a alguien que lo pueda ayudar.
Para que un empleador obtenga una orden bajo esta ley, tienen que existir pruebas razonables de que:
Para consultar lo que dice la ley, lea el Código de Procedimiento Civil, sección 527.8 (en inglés).
Una orden de restricción de violencia en el trabajo puede ordenar a la persona restringida que:
Una vez que la corte dicte (emita) la orden, se registrará en un sistema computarizado estatal. Esto quiere decir que toda la policía de California podrá ver que hay una orden de restricción en vigencia.
Para la persona restringida, las consecuencias de una orden de la corte en su contra pueden ser muy severas:
Si la persona restringida viola la orden de restricción, puede ser encarcelada, multada o ambos.
Orden de restricción temporal (TRO)
Cuando un empleador le pide a la corte una orden de restricción de violencia en el trabajo para proteger a 1 de sus empleados, el empleador tiene que llenar formularios para explicarle al juez todo lo que pasó y por qué el empleado necesita una orden de restricción. El empleador puede pedir que se dicte una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) sin necesidad de una audiencia ni notificación a la otra parte, hasta que se realice una audiencia en la corte. Si el juez cree que el empleado necesita protección, y el empleador siguió todos los procedimientos apropiados de la corte, el juez generalmente dictará una TRO para proteger al empleado.
Las órdenes de restricción temporal en general duran de 15 a 25 días, hasta la fecha de audiencia en la corte.
Orden de restricción “permanente” (orden de restricción después de la audiencia)
Ya sea que el juez dicte una TRO o no, el secretario fijará una fecha de audiencia para considerar la solicitud del empleador de una orden de restricción. En la audiencia, el juez puede dictar una orden de restricción “permanente”. La orden de restricción dictada en la audiencia puede o no ser la misma que la TRO. La orden no es realmente “permanente”, porque sólo puede durar hasta 3 años. Pero se puede renovar si la situación continúa.
Orden de protección penal u orden de “permanecer alejado”
A veces, cuando hay un incidente de violencia en el trabajo (o una serie de incidentes), el fiscal presentará cargos penales contra la persona que cometió la violencia. Esto inicia un caso penal en la corte. Es común que la corte penal dicte una orden de protección contra el acusado (la persona que está cometiendo la violencia, o amenazó con cometer violencia) mientras que el caso penal está pendiente y, si el acusado es condenado o se declara culpable, por 3 años a partir de que la fecha en que se cierre el caso.
Cuando un empleador le pide a la corte que dicte una orden de restricción de violencia en el trabajo, el empleador tiene que presentar formularios en la corte explicándole al juez qué órdenes quiere y por qué. Lo que ocurra después de presentar los formularios dependerá de cada corte, pero en general los pasos generales del caso de la corte son los siguientes:
Lea Cómo pedir una orden de restricción de violencia en el trabajo para obtener instrucciones detalladas sobre cómo pedir una orden de restricción de violencia en el trabajo.
Lea Cómo responder una orden de restricción de violencia en el trabajo para obtener instrucciones detalladas sobre cómo responder a una solicitud de orden de restricción de violencia en el trabajo.
No necesita un abogado para solicitar (o responder a) una orden de restricción. PERO le conviene tener un abogado. Si el empleador es una corporación, ESTÁ OBLIGADO a tener un abogado.
Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. O el centro de ayuda de su corte quizás también lo pueda ayudar.
Si usted es el empleador, quizás quiera compartir estos recursos con su empleado, para que pueda obtener consejería, asesoramiento u otra ayuda sobre la violencia, el acoso o las amenazas que está experimentando. (Tome en cuenta que la mayoría de los enlaces a continuación están en inglés, pero es muy posible que tengan información en español en su sitio web o que le puedan ayudar en español una vez se ponga en contacto con ellos.)
1-800-799-7233
TDD: 1-800-787-3224
Llame las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Lo pueden ayudar en más de 100 idiomas. Es gratis y privada.
La Línea de crisis nacional de violencia en el hogar lo conecta con los siguientes recursos en su comunidad:
Refugios de emergencia Ayuda legal Programas de servicios sociales
Este sitio le proporciona una lista de recursos de ayuda en su condado, como:
Ayuda legal con su orden de restricción Programas de asistencia a víctimas y testigos Servicios de consejería para las víctimas de violencia Líneas de crisis
Para perpetradores de violencia en el hogar
Este sitio le proporciona una lista de recursos de ayuda por condado.