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¿Corre peligro ahora? Si necesita ayuda de inmediato, llame al “911”.
El maltrato de un anciano o adulto dependiente es el maltrato de:
La ley describe el maltrato de un anciano o adulto dependiente como:
Lea la sección 15610.07 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés) para saber lo que dice la ley.
Si usted es una persona anciana o adulto dependiente y lo maltratan de cualquiera de estas maneras o siente temor de que está siendo controlado por su compañero/cónyuge o alguien cerca suyo, quizás le convenga hablar con un consejero, aunque no quiera (o no esté seguro de que quiera) pedir protección legal. Haga clic para encontrar consejeros y recursos en su condado (en inglés).
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Es posible que pueda solicitar una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes Y TAMBIÉN una orden de restricción de violencia en el hogar (por ejemplo, si la persona que lo maltrata es un cónyuge o pareja, o un hijo o nieto). En ese caso, hable con un abogado o agencia de ayuda legal para ver cuál es la opción que más le conviene. También lo pueden ayudar en agencias de violencia en el hogar u oficinas de servicios legales (en inglés) en su zona.
El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte también lo pueden llegar a ayudar o remitirlo a alguien en la zona que lo pueda ayudar.
Si no está calificado para pedir una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes, puede llegar a pedir otro tipo de órdenes:
Si no sabe bien qué orden de restricción debería pedir, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Además, puede llegar a recibir ayuda del asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.
Una orden de restricción es una orden de la corte. Puede ordenar que la persona restringida:
Una vez que la corte dicte (emita) una orden de restricción, ésta se registrará en un sistema computarizado estatal. Esto quiere decir que toda la policía de California podrá ver que hay una orden de restricción en vigencia.
Para la persona restringida, las consecuencias de una orden de la corte en su contra pueden ser muy severas:
Si la persona restringida viola la orden de restricción, puede ser encarcelada, multada o ambos
Orden de protección de emergencia (EPO)
Una orden de protección de emergencia (EPO, por sus siglas en inglés) es un tipo de orden de restricción que sólo la policía u otro agente del orden público pueden pedirle al juez. Hay jueces disponibles las 24 horas del día para dictar EPOs. De esta manera, un agente de policía que responde a una llamada por hechos de violencia seria, o amenaza de violencia seria, le puede pedir a un juez una orden de protección de emergencia en cualquier momento del día o la noche.
La orden de protección de emergencia entra en vigencia de inmediato y puede durar hasta 7 días. El juez puede ordenarle a la persona que cometió el maltrato que se vaya de la casa y se mantenga alejado de la víctima por hasta una semana. Ello le dará a la víctima del maltrato la cantidad suficiente de tiempo para ir a la corte y solicitar una orden de restricción temporal.
Para obtener una orden más permanente, tiene que pedirle a la corte una orden de restricción temporal (también llamada “TRO”, por sus siglas en inglés).
Orden de restricción temporal (TRO)
Cuando vaya a la corte para pedir una orden de restricción de violencia en el hogar, tendrá que llenar formularios donde describirá todo lo que ocurrió y por qué necesita una orden de restricción. Si el juez cree que necesita protección, le dará una orden de protección temporal.
Las órdenes de restricción temporal en general duran de 20 a 25 días, hasta la fecha de audiencia en la corte.
Orden de restricción “permanente” (orden de restricción después de la audiencia)
Cuando vaya a la corte para la audiencia programada para considerar su TRO, el juez puede dictar una orden de restricción “permanente”. No son realmente “permanentes”, porque en general duran hasta 3 años.
Al final de los 3 años (o cuando venza la orden), puede pedir una nueva orden de restricción para seguir protegido.
Orden de protección penal u orden de “permanecer alejado”
A veces, cuando hay un incidente de violencia u otro maltrato contra un anciano o adulto dependiente (o una serie de incidentes), el fiscal presentará cargos penales contra la persona que cometió el maltrato.
Esto iniciará un caso penal en la corte. Es común que la corte penal dicte una orden de protección contra el acusado (la persona que está cometiendo la violencia y el maltrato) mientras que el caso penal está pendiente y, si el acusado es condenado o se declara culpable, por 3 años a partir de que la fecha en que se cierre el caso.
Cuando una persona solicita una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes, tiene que presentar formularios de la corte que le explican al juez qué órdenes quiere y por qué. Lo que ocurra después dependerá de cada corte, pero en general los pasos generales del caso de la corte son los siguientes:
1. La persona que quiere protección (o un tutor de la persona protegida nombrado por la corte) presenta formularios ante la corte solicitando una orden de restricción. NO hay que pagar una cuota para presentar la solicitud.
2. El juez decidirá si va a dictar o no la orden a más tardar el próximo día laboral. A veces el juez toma su decisión antes.
3. Si el juez otorga (dicta) las órdenes solicitadas, primero dictará órdenes “temporales” hasta que se realice la audiencia en la corte. La fecha de la audiencia aparecerá en el formulario. Estas órdenes temporales pueden:
4. La persona que solicita protección tiene que “entregar legalmente” una copia de todos los formularios de la orden de restricción a la otra persona antes de la fecha de audiencia en la corte. Esto quiere decir que una persona de al menos 18 años de edad (NO involucrada en el caso) tiene que entregar personalmente una copia de todos los formularios a la persona restringida.
5. La persona restringida tiene el derecho de presentar una respuesta a la solicitud de orden de restricción, explicando su versión de los hechos.
6. Ambas partes asisten a la audiencia de la corte.
7. En la audiencia, el juez decidirá si prolonga o cancela la orden de restricción temporal. Si el juez decide prolongar la orden temporal, la orden “permanente” resultante puede durar hasta 3 años.
Lea Cómo solicitar una orden de restricción para obtener instrucciones detalladas sobre cómo pedir una orden de restricción de ancianos o adultos dependientes.
Lea Cómo responder una orden de restricción para obtener instrucciones detalladas sobre cómo responder a una solicitud de orden de restricción de ancianos o adultos dependientes.
No necesita un abogado para solicitar (o responder a) una orden de restricción. PERO es una buena idea tener a un abogado, sobre todo si necesita ayuda especial de cualquier tipo.
El proceso de la corte puede ser confuso e intimidante. Las dos personas tendrán que verse en la corte, y ambos quizás tengan que contarle al juez detalles de lo que ocurrió en una sala pública de la corte. Un abogado podrá ayudarlo a manejar el proceso más fácilmente.
Haga clic en uno de los siguientes temas para ver más recursos donde obtener ayuda:
Para la persona que solicita protección
La mayoría de las ciudades o condados tienen agencias de ayuda legal que ayudan a la gente a solicitar una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Estos servicios en general son gratis o de muy bajo costo. Trate de encontrar ayuda en su área antes de pedir una orden solo.
Puede empezar por estos lugares:
El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte también lo pueden llegar a ayudar con la orden de restricción.
Para la persona que responde a una orden de restricción
Es más difícil encontrar ayuda legal gratis o de bajo costo si está respondiendo a una solicitud de orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Pero aun así, trate de obtenerla, ya que cada agencia de ayuda legal usa distintas pautas, y el colegio de abogados de su zona puede tener un programa de abogados voluntarios que lo pueden ayudar. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Además, puede llegar a recibir ayuda del asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.
Para víctimas de la violencia en el hogar
1-800-799-7233
TDD: 1-800-787-3224
Llame las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Lo pueden ayudar en más de 100 idiomas. Es gratis y privada.
La Línea de crisis nacional de violencia en el hogar lo conecta con los siguientes recursos en su comunidad:
- Refugios de violencia en el hogar
- Refugios de emergencia
- Ayuda legal
- Programas de servicios sociales
Este sitio web también brinda mucha información para ayudarlo a usted y a sus hijos a permanecer seguros y obtener protección
Este sitio le proporciona una lista de recursos de ayuda en su condado, como:
- Refugios para mujeres
- Programas de violencia en el hogar
- Programas de asistencia a víctimas y testigos
- Servicios de consejería para las víctimas de la violencia en el hogar
- Líneas de crisis
Para perpetradores de violencia en el hogar
Este sitio tiene listas de ayuda por condado.