Cómo funcionan los casos penales


Cuando la policía arresta a alguien (el acusado), lo llevarán a la cárcel.

Después, puede pasar 1 de 3 cosas:

  • Si el querellante (en general el fiscal del condado o el fiscal municipal) decide no presentar cargos, el acusado quedará en libertad; o

  • El acusado deposita una fianza (también llamada “caución”) o se lo pone en libertad bajo promesa de comparecer ante la corte en una fecha posterior para la lectura de cargos. En cualquiera de estos casos, el fiscal o la policía le dirán al acusado cuándo tiene que comparecer ante la corte para la lectura de cargos; o

  • El acusado queda detenido. Los agentes del orden público llevarán al acusado a la corte para la lectura de cargos.

  1. En general, la policía citará o arrestará a alguien y escribirá un informe. Este informe resume los eventos que dieron lugar al arresto o citación, y proporcionará los nombres de los testigos y otra información relevante. Los acusados en general NO tienen el derecho de ver una copia del informe de arresto, pero sus abogados sí lo pueden ver. Esto es así para proteger la identidad de los testigos. Esta es otra razón por la que es importante que el acusado de haber cometido un delito menor o mayor tenga a un abogado para que lo represente.
  2. El fiscal decidirá luego si va a presentar cargos, y qué tipo de cargos presentar. El fiscal decidirá si va a presentar cargos por un delito mayor o un delito menor. El fiscal puede presentar cargos por todos los delitos que dieron lugar al arresto del acusado por parte de la policía, o puede decidir presentar menos o más cargos que los que se incluyeron en el informe de arresto.
  3. Como los acusados tienen el derecho a un juicio sin demora, el fiscal en general tiene que presentar sus cargos a las 48 horas de producido el arresto, cuando el acusado queda detenido (encarcelado). Los fines de semana, feriados judiciales y días de cierre obligatorio de la corte no se cuentan para este plazo de 48 horas. Además, la fecha límite para la lectura de cargos depende de la hora del día en que se produjo el arresto, así que hable con un abogado para saber exactamente cuál es la fecha límite para que el fiscal presente los cargos.

El acusado comparecerá por primera vez en la corte para recibir la lectura de cargos ("arraignment" en inglés).

Durante la lectura de cargos, el juez le explicará al acusado:

  • Cuáles son los cargos;
  • Cuáles son sus derechos constitucionales; y
  • Que si no tiene suficiente dinero para contratar a un abogado, la corte le asignará un abogado sin costo.

El acusado puede luego responder a los cargos. Las respuestas comunes son “culpable”, “no culpable” o “no me opongo” (también llamada “nolo contendere”).

  • No culpable quiere decir que el demandado dice que no cometió el delito del que se lo acusa. A veces los acusados se declaran no culpable como una decisión estratégica durante las negociaciones con el fiscal o porque quieren ir a un juicio y obligar al fiscal a probar su caso más allá de una duda razonable.
  • Culpable quiere decir que el acusado admite que cometió el delito del que se lo acusa. El juez dictará la culpabilidad del acusado y registrará una condena en el expediente de la corte.
  • "No me opongo" quiere decir que el acusado no disputa (no está en desacuerdo con) el cargo. Esto es lo mismo que declararse culpable, excepto que la condena en general no se puede usar contra el acusado en un pleito civil.

Si el acusado se encuentra en custodia en el momento de la lectura de cargos, después de que el acusado responda a los cargos, el juez:

  • Dejará en libertad al acusado “bajo palabra” (lo que quiere decir que el acusado da su palabra de volver a la corte en una fecha específica); O
  • Fijará una fianza y enviará al acusado de vuelta a la cárcel hasta que se deposite la fianza; O
  • Se negará a fijar una fianza y enviará al acusado de vuelta a la cárcel.

La “fianza” es dinero o bienes que el acusado deposita como una garantía de que volverá a presentarse ante la corte en una fecha futura. Para fijar el monto de la fianza, el juez tendrá en cuenta la severidad del delito, si el acusado es un riesgo para la comunidad, y si existe el riesgo de que se escape y no vuelva a comparecer.

En los casos de delitos menores, si el acusado se declara no culpable, ocurrirá lo siguiente entre la lectura de cargos y el juicio:

  • El fiscal y la defensa intercambiarán información. Esto se llama “revelación”. Es posible que los acusados no puedan ver toda la información intercambiada, pero sus abogados en general no tienen esta limitación. Esto se debe a que los abogados están obligados por ley a proteger la identidad de los testigos mientras están preparando la defensa, para que los testigos no corran peligro. Por eso es tan importante que una persona acusada de haber cometido un delito menor o mayor sea representada por un abogado.
  • Cualquiera de las partes puede presentar peticiones previas al juicio, como por ejemplo peticiones para dejar de lado (cancelar) la acusación, para despedir el caso o para impedir que se presenten ciertas pruebas durante el juicio.
  • El acusado puede cambiar su respuesta a los cargos y declararse culpable o sin disputa.
  • El juez y los abogados de ambas partes pueden hablar sobre cómo resolver el caso sin ir a juicio.

En los casos de delitos mayores, el juez llevará a cabo una audiencia preliminar después de la lectura de cargos, siempre y cuando no se llegue a un acuerdo en el caso y éste no se despida. En esta audiencia, el juez decidirá si hay pruebas suficientes de que el acusado cometió el delito para llevar a cabo un juicio. Si el juez decide que existen pruebas suficientes, el fiscal presentará un documento llamado “la Información”. Después se le leerán los cargos al acusado por segunda vez basándose en dicha Información. En ese momento, el acusado responderá nuevamente a los cargos y comenzarán los preparativos para el juicio. Antes del juicio:

  • El fiscal y la defensa intercambiarán información. Esto se llama “revelación”. Es posible que los acusados no puedan ver toda la información intercambiada, pero sus abogados en general no tienen esta limitación. Esto se debe a que los abogados están obligados por ley a proteger la identidad de los testigos mientras están preparando la defensa, para que los testigos no corran peligro. Por eso es tan importante que una persona acusada de haber cometido un delito menor o mayor sea representada por un abogado.
  • Cualquiera de las partes puede presentar peticiones previas al juicio, como por ejemplo peticiones para dejar de lado (cancelar) la acusación, para despedir el caso o para impedir que se presenten ciertas pruebas durante el juicio.
  • El acusado puede cambiar su respuesta a los cargos y declararse culpable o sin disputa.
  • El juez y los abogados de ambas partes pueden hablar sobre cómo resolver el caso sin ir a juicio.

Los acusados en casos penales (salvo las infracciones) tienen el derecho a que su culpabilidad o inocencia sea juzgada por un jurado de sus pares. Por lo tanto, antes del juicio los acusados tienen que decidir si quieren tener un juicio por jurado (donde el jurado decide si el acusado es culpable o no) o un juicio delante de un juez. En general los acusados eligen tener un juicio por jurado porque quieren que un jurado de sus pares considere las pruebas y decida si es culpable o no. Pero a veces puede haber circunstancias en que el abogado defensor recomienda tener un juicio sin jurado.

Cualquier persona acusada de haber cometido un delito se presume inocente hasta ser condenada, ya sea por haberse probado su culpabilidad durante el juicio o porque el acusado se declaró culpable antes del juicio. Esto quiere decir que el fiscal tiene que convencer al jurado de que el acusado es culpable, y la prueba de culpabilidad tiene que ser más allá de una duda razonable. El acusado tiene el derecho de permanecer en silencio, y este silencio no se puede usar como un argumento en su contra.

Para un juicio por jurado en un caso de delito menor: La ley dice cuál es el tiempo máximo que se puede esperar para hacerle juicio a una persona acusada de un delito menor. (Vea la sección 1382 del Código Penal.)

Si el demandado está bajo custodia en el momento de la lectura de cargos, el juicio se tiene que iniciar en un plazo de 30 días de la lectura de cargos o acuerdo, lo que ocurra más tarde.

Si el acusado no está bajo custodia en el momento de la lectura de cargos, el juicio se tiene que iniciar en un plazo de 45 días de la lectura de cargos o acuerdo, lo que ocurra más tarde.

El acusado puede “renunciar” a su derecho a un juicio veloz. Esto quiere decir que el acusado acepta tener un juicio más tarde que el plazo fijado por la ley (esto también se llama “renunciar al plazo”). Pero aun en el caso de que el acusado renuncie a tener su juicio en el plazo fijado, la ley dice que el juicio tiene que comenzar a no más de 10 días de haberse fijado la fecha del juicio. Es muy importante que los acusados obtengan asesoramiento de un abogado antes de renunciar al plazo.
 

Para un juicio por jurado en un caso de delito mayor: La ley dice cuál es el tiempo máximo que se puede esperar para hacerle juicio a una persona acusada de un delito mayor. (Vea la sección 1382 del Código Penal.)

El fiscal tiene que presentar la Información en un plazo de 15 días de la fecha en que “conminó una respuesta” al acusado durante la audiencia preliminar.

El juicio tiene que comenzar en un plazo de 60 días de haberse realizado la lectura de cargos basándose en la Información.

El acusado puede “renunciar” a su derecho a un juicio veloz. Esto quiere decir que el acusado acepta tener un juicio más tarde que el plazo de 60 días fijado por la ley (esto también se llama “renunciar al plazo”). Es muy importante que los acusados obtengan asesoramiento de un abogado antes de “renunciar al plazo”.

  • Antes de iniciarse el juicio, los abogados eligen a un jurado. Este proceso de selección de jurado se llama “voir dire”. Durante este proceso, los abogados de ambas partes le hacen preguntas a los jurados potenciales para asegurarse de que sean justos e imparciales.

  • Antes de que los abogados presenten pruebas y testigos, ambas partes tienen el derecho de hacer un discurso de apertura en el caso.

  • Durante el juicio, los abogados presentan pruebas por medio de testigos, quienes relatan lo que vieron o conocían.

  • Después de haber presentado todas las pruebas, los abogados darán sus argumentos de clausura.

  • Finalmente, el jurado decidirá si el acusado es culpable o no culpable. El jurado tiene que determinar que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable.

Si el jurado determina que el acusado no es culpable, esto se llama “absolución” y el acusado será puesto en libertad. El acusado nunca puede ser enjuiciado nuevamente por el mismo delito. Esto se llama “doble riesgo”. Una determinación de “no culpable” no es lo mismo que una determinación de “inocencia”. Simplemente quiere decir que el jurado no se convenció de que el acusado era culpable más allá de toda duda razonable. El arresto seguirá en el expediente del acusado, junto con la absolución. Si el acusado fue detenido incorrectamente y quiere eliminar el arresto de sus antecedentes, tiene que programar una audiencia ante un juez para determinar la inocencia factual del acusado. En general es mucho más difícil probar la inocencia factual que introducir una duda razonable sobre la culpabilidad.

Si se declara culpable al acusado, será sentenciado.

Si lo declaran culpable como resultado del juicio, tiene el derecho a un proceso de apelación. Hay muchas razones para apelar un caso penal, pero las apelaciones también son muy difíciles, así que hable con un abogado para estar seguro que le conviene apelar.

También hay fechas de vencimiento importantes que hay que tener en cuenta en las apelaciones. Si deja pasar estas fechas de vencimiento, lo más probable es que despidan la apelación.

  • Para casos de delitos menores, tiene que presentar un Aviso de apelación (Delito menor) (formulario CR-132) en un plazo de 30 días de la fecha del fallo u orden de la corte.
  • Para casos de delitos mayores, tiene que presentar un Aviso de apelación – Delito mayor (Demandado) (formulario CR-120) en un plazo de 60 días de la fecha del fallo u orden de la corte.


Tenga en cuenta que una apelación no es lo mismo que un juicio nuevo. La corte de apelaciones puede examinar las pruebas (testimonios y pruebas documentarias) presentadas en su juicio para ver si la corte de primera instancia cometió un error legal durante la presentación de los testimonios o las pruebas documentarias. La corte de apelaciones NO decide los hechos del caso, como lo hacen el juez o el jurado en el juicio de primera instancia.
 
Sólo puede apelar si:

  1. Dice que no se presentaron pruebas suficientes durante el juicio para justificar el veredicto o el fallo; y/o
  2. Dice que se cometieron errores legales, durante o antes del juicio, que perjudicaron su caso.


Si dice que no se presentaron pruebas suficientes durante el juicio para justificar el fallo, la corte de apelaciones revisará el expediente y decidirá si hubo pruebas suficientes para justificar el fallo. Si dice que se cometieron errores legales, la corte de apelación realizará una audiencia para escuchar los argumentos de ambas partes. Después decidirá si se produjo alguna irregularidad o error que perjudicó (afectó en forma negativa) su caso.

Además de solicitar una apelación después del juicio, existen otras situaciones en las que puede presentar una apelación, como por ejemplo para apelar la validez de un acuerdo o la validez de una violación de la libertad vigilada. Para obtener más información sobre sus opciones de apelación, hable con un abogado.

  • Si está apelando una condena por un delito menor, puede apelar ante la división de apelaciones de la corte superior. Si quiere apelar una condena por un caso de delito menor, lea la Información sobre los procedimientos de apelación de delitos menores (formulario CR-131-INFO).
  • Si quiere apelar una condena por un delito mayor, puede apelar ante la Corte de apelación de su distrito de apelación (o a la Corte Suprema de California, si se trata de un caso con pena de muerte).
  • Si está apelando un caso por infracción, lea la Información sobre los procedimientos de apelación de infracciones (formulario CR-141-INFO).

Para obtener más información sobre las reglas de casos penales, lea el título 4 de las Reglas de las cortes de California.

También puede consultar estas reglas en cualquier biblioteca legal. Son muy importantes. Léalas con cuidado y haga exactamente lo que dicen. Haga clic para encontrar la biblioteca legal de su condado