Preguntas frecuentes

R: No proporcionamos información sobre casos penales individuales. Póngase en contacto con la corte del condado donde se está considerando su caso y pida la información que necesita. Haga clic para saber cómo ponerse en contacto con su corte. Si tiene a un abogado, debería contactarlo a él o al defensor público de su condado.

R: La “fianza” es dinero o bienes que el acusado deposita como una garantía de que volverá a presentarse ante la corte en una fecha futura. Para fijar el monto de la fianza, el juez tendrá en cuenta la severidad del delito, si el acusado es un riesgo para la comunidad, y si existe el riesgo de que se escape y no vuelva a comparecer.

La fianza se puede pagar:

  • En efectivo.
  • Prometiendo la entrega de propiedades (si la corte lo permite).
  • Con una caución, que requiere el pago de sólo una parte de la fianza fijada por el juez. En general se le paga a un fiador judicial profesional el 10 por cien del monto de la fianza y el fiador luego le promete a la corte que pagará el resto de la fianza si el acusado no comparece en audiencias futuras.

Una vez que se exonere la fianza – como por ejemplo si el fiscal decidió no proseguir con el caso y éste fue despedido, o el acusado ganó (se lo declaró no culpable) o el acusado perdió y fue condenado a prisión o la cárcel del condado el fiador judicial tiene que liberar toda el colateral (propiedad) utilizado para garantizar la fianza. Es importante levantar todos los gravámenes que el fiador judicial haya impuesto sobre los bienes raíces que dio como garantía de la fianza.

Si el acusado no comparece y el fiador judicial tiene que pagarle a la corte el monto total de la fianza, cualquier persona que haya firmado o comprometido el colateral (propiedad) como garantía de la fianza lo perderá y/o se le puede iniciar una demanda por el dinero que el fiador le tuvo que pagar a la corte. Por eso es muy riesgoso pagar la fianza en nombre de alguien, sobre todo si no puede estar absolutamente seguro de que el acusado comparecerá ante la corte.

 

R: Puede llegar a recuperar parte de sus pérdidas. Puede pedirle a la corte que le ordene a alguien que pague “restitución”. También hay un Fondo de Restitución del Estado (en inglés) para víctimas de delitos violentos.

Para obtener más información, lea Information on Crime Victim’s Compensation (Información sobre compensación para víctimas de delitos) (en inglés).

Póngase también en contacto con el Centro de Ayuda a Víctimas/Testigos de un Delito de su condado.

Hay formularios de la corte e instrucciones que lo pueden ayudar a decidir si puede solicitar una orden de restitución:

R: Puede pedirle al juez que ordene al demandado que llene una Declaración de activos del demandado (formulario CR-115). El formulario CR-117 tiene también Instrucciones: Declaración de activos del demandado.

R: Para la prisión estatal de California: Llame al Localizador de Reclusos del Departamento Correccional y de Rehabilitación de California(CDCR). Para obtener información, tiene que tener el número CDC del recluso o su nombre completo y fecha de nacimiento. Haga clic para encontrar una lista de los establecimientos correccionales de adultos en California.

Para la prisión federal: Puede hace una búsqueda en la base de datos del Localizador de Reclusos  de la Agencia Federal de Prisionesusando el nombre y apellido del recluso o su número de registro, número del DCDC, número del FBI o número del INS. Haga clic para ver una lista de establecimientos correccionales federales. Ingrese toda la información que conozca (como el estado y ciudad que está buscando) y haga clic en “submit” (enviar).

Para la cárcel del condado: Llame a la cárcel. En general podrá encontrar el número de teléfono y la dirección de la cárcel llamando al alguacil del condado. Haga clic para encontrar la dirección y números de teléfono de los alguaciles de condado de California.

(Todos los enlaces se dirigen a páginas web en inglés pero es posible que si se puede poner en contacto con la agencia apropriada en su caso, pueda hablar con alguien en español.)

R: Haga clic en la página web del defensor público del condado de California (en inglés).

R:  El Centro de asistencia a víctimas-testigos local puede ayudar a víctimas de un crimen a solicitar compensación por pérdidas sufridas y gastos como: gastos médicos o funerarios; pérdidas de ingresos o de manutención; y capacitación necesaria para trabajar.

Si no puede encontrar uno de estos centros en su zona, busque en las páginas blancas de su guía telefónica bajo “County Government” (gobierno del condado) y busque “Victim services” (servicios para víctimas) y “Victim witness assistance” (asistencia para víctimas y testigos), o llame gratis al: 1-800-842-8467.

R: Ver Programas alternativos y publicación aplazada del fallo para obtener más información.

R: Si bien el uso personal de marihuana hasta 28.5 gramos puede ser legal para los adultos, otras actividades relacionadas con la marihuana siguen siendo ilegales, aun después de la Propuesta 64. Si fue condenado por ‘posesión’ o ‘transporte, importación, venta o regalo ilícito’ de marihuana (conforme a las secciones 11357 y 11360 del Código de Salud y Seguridad) es posible que no tenga que obtener una desestimación de su caso. Estos expedientes de arresto y condena tienen que ser destruidos y purgados automáticamente de las bases de datos penales del estado dos años después de la condena. Pero si fue a la cárcel por esa condena, sus expedientes no serán destruidos hasta dos años después de haber sido puesto en libertad. Como la ley en esta área del derecho es nueva, es importante que obtenga información actualizada.

R: Sí. Sus expedientes de la corte de menores sí aparecen en sus antecedentes penales. Pero, cuando cumpla 18 años de edad, podrá pedir que se sellen sus expedientes de la corte de menores. Vea Cómo sellar los expedientes de menores para obtener más información.