R: Si está seguro de que venció el plazo estipulado por las leyes de prescripción, indíquelo en su formulario de respuesta o comuníqueselo a la corte de alguna otra manera. Pregúntele a un abogado cómo hacerlo. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
R: Algunas cortes tienen personal para ayudarle con casos de derecho familiar, reclamos menores, órdenes de restricción y otros tipos de casos civiles. Haga clic para encontrar ayuda en su corte.
R:
R: Debe mantener siempre al tanto a la corte si cambia de abogado, o si pasa de tener un abogado a representarse a sí mismo, o viceversa.
Para ello, tendrá que llenar una Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Este formulario se tiene que presentar cada vez que alguien cambia a la persona que está actuando como su abogado. Si un abogado lo está representando y ahora se quiere representar a sí mismo, tiene que llenar este formulario. La Sustitución de abogado — Civil reemplazará a la persona que es el abogado del caso con otra persona (ya sea usted u otro abogado).
Si se está representando a sí mismo y después contrata a un abogado, también tendrá que llenar este formulario.
Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.
Siga estos pasos:
R: Cuando tenga un caso ante la corte, tiene que su dirección y su número de teléfono (y su nombre, si cambia de nombre) siempre al día. Si la corte no tiene su dirección actual, no recibirá avisos legales importantes. Además, una vez que el caso se ponga en marcha, una de las partes en general puede hacer entregas legales a la otra parte por correo a la dirección que está registrada en la corte. Si la dirección que le dio a la corte ya no es la suya, no recibirá documentos importantes que fueron presentados por la otra parte del caso. Puede perder derechos legales importantes.
Por lo tanto, y para mantener informada a la corte, si cambia de dirección tiene que presentar un formulario oficial de la corte llamado Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040).
Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.
Para notificar de un cambio de dirección:
R: Haga clic para obtener información sobre cómo ser un intérprete de la corte (en inglés).
R: A continuación se describen algunas maneras de ubicar a una persona.
Si no sabe si la persona que está buscando está en una prisión federal, estatal o cárcel del condado, búsquela en los registros de la prisión federal, la prisión estatal y las cárceles de los condados donde cree que pueda estar.
¡Use su creatividad!
No necesita saber dónde vive o trabaja alguien para poder hacerle la entrega legal de sus documentos. Sólo necesita encontrar a la persona para entregarle los documentos legales por medio de un notificador. Cuanto más sepa sobre alguien, o sobre sus hábitos o lugares que frecuenta, más fácil será encontrar una buena manera de hacerle la entrega legal de sus documentos. Así que aunque no sepa la dirección de alguien, si sabe que a cierta hora en general va a un café, o al gimnasio, o a cualquier otro lugar fijo, puede pedirle al notificador que le entregue allí sus documentos legales. Puede hace un plan para reunirse con la persona en un lugar e ir junto con el notificador para que éste le entregue los documentos en ese momento. También puede contratar a un investigador privado para que le ayude a encontrar a la persona que está buscando.
R: Haga clic para ver el Programa estatal de cuotas civiles de la corte (en inglés) que detalla cuánto son las cuotas de las cortes superiores. Las cuotas son uniformes en los 58 condados de California (con la excepción de Riverside, San Bernardino y San Francisco donde las cuotas pueden incluir un pequeño sobrecargo relacionado con necesidades de construcción de las cortes locales). Además, las cortes publican la lista de cuotas en sus sitios web (en inglés).
R:
Recuerde: Tiene que firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto quiere decir que tiene que decir la verdad en sus formularios y sus respuestas tienen que ser exactas y completas.
R: Aunque le hayan eximido las cuotas a la otra parte, seguirá siendo responsable por su pago. Las cuotas se le deben a la corte. El fallo en su contra no será satisfecho (no será considerado como pagado por completo) hasta que pague las cuotas eximidas de la otra parte.
R: Puede solicitar una audiencia para solicitar que la corte deje de lado (cancele) la orden de pagar las cuotas y costos eximidos de la corte de la otra persona.
Tiene que solicitar una audiencia en un plazo de 30 días de la fecha de entrega legal de la Orden de pagar cuotas y costos eximidos de la corte (formulario FL-336). Si presenta su pedido de audiencia dentro del plazo establecido no tendrá que pagar las cuotas eximidas hasta que el juez tome una decisión después de la audiencia.
Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.
Para solicitar una audiencia:
R: La corte le puede ordenar que pague las cuotas y costos de la corte que le fueron eximidos previamente si cree que su situación económica cambió. Si no está de acuerdo con la orden, puede pedir una audiencia para pedir que la corte deje de lado (cancele) la orden.
Tiene que solicitar una audiencia en un plazo de 30 días de la fecha de entrega legal de la Orden de pagar cuotas y costos eximidos de la corte (formulario FL-336). Si presenta su pedido de audiencia dentro del plazo establecido no tendrá que pagar las cuotas eximidas hasta que el juez tome una decisión después de la audiencia.
Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.
Para solicitar una audiencia: