Preguntas frecuentes

R: No. Si ambos padres tienen la custodia legal conjunta, tienen el derecho a tomar decisiones, y cualquiera de los padres puede tomar una decisión por sí mismo. Pero para evitar problemas y no tener que volver a la corte, los padres deberían comunicarse entre sí y cooperar para tomar las decisiones en conjunto.

R: No. Si la custodia física es conjunta, en general los niños pasan un poco más de tiempo con 1 de los padres que con el otro porque es demasiado complicado dividir el tiempo exactamente por la mitad. Cuando 1 de los padres tiene a sus hijos más de la mitad del tiempo, a veces se lo llama “padre custodial primario”.

R: Nosotros no sabemos cuánto tiempo pueden pasar los niños pequeños sin ver a cualquiera de sus padres, cuántas transiciones pueden aguantar, o cuánto tiempo se deberían quedar los niños en cada casa. Sí sabemos que los niños pueden tener una conexión con sus cuidadores cuando tienen buenas relaciones que son consistentes a lo largo del tiempo.

En muchos casos es lógico que los bebés y niños pequeños puedan ver a cada padre regularmente, sobre todo si se encuentran seguros con cada padre. El concepto del tiempo que tienen los niños pequeños es distinto que el de los más grandes, y frecuentemente necesitan mayor orden y consistencia. En general es bueno tener un horario regular y cumplirlo. La mayoría de los niños se benefician cuando tienen una rutina en la que pueden confiar.

Cuando elabore los horarios, piense en la calidad de las relaciones. No sólo la relación entre los hijos y cada uno de los padres, sino también la relación entre los padres, y entre los hijos y cualquier otro cuidador.

R: Nunca es bueno cuando un niño no se siente bien. Llegado el momento en que tenga que ir de 1 hogar al otro, ¿convendría postergar el cambio? Desafortunadamente, no es fácil responder a esta pregunta. Sin duda, habrá que tener en cuenta la severidad de la enfermedad y la edad del niño. La distancia entre los 2 hogares también será un factor importante para tomar la decisión. Algunos padres usan el criterio de que si el niño está lo suficientemente bien como para ir a la escuela, también podrá viajar de 1 hogar al otro. No obstante, con frecuencia es difícil decidir si un niño está en condiciones de ir a la escuela, así que este criterio no es demasiado útil.

He aquí algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • Ambos padres tienen no sólo el derecho sino también la obligación de cuidar de sus hijos cuando están enfermos. No es razonable que el padre custodial primario se tenga que hacer cargo siempre de cuidar a su hijo cuando está enfermo, de la misma manera que no es razonable negarle tiempo de crianza a un padre debido a que su hijo tiene una enfermedad leve.
  • Los sentimientos del niño son importantes. Es común que un niño enfermo esté malhumorado e infeliz; hacerlo ir de un hogar a otro puede intensificar estos sentimientos. Por otro lado, los niños a veces se cansan de estar “encerrados”, de la misma manera que los adultos. Un cambio de ambiente puede muy bien cambiarles el humor y hacerles olvidar su enfermedad.
  • Cuando los padres comparten el cuidado de un hijo enfermo, es fundamental que se comuniquen con claridad. Si el niño tiene que tomar un medicamento, es importante que los padres intercambien información al cambiar al niño de hogar sobre cuándo tomó la última dosis o cuándo tendrá que tomar la siguiente. Quizás sea conveniente que ambos padres anoten en un cuaderno qué medicamentos está tomando el niño y cuál es el horario en que los tiene que tomar.

Si hay que saltear un horario de crianza debido a enfermedad, es probable que el padre no custodial quiera recuperar el tiempo que perdió. Se pueden agregar “contingencias de enfermedad” razonables al plan de crianza para brindar una guía en estas situaciones. Al agregar estas contingencias a su plan de crianza, tiene que tener en cuenta que la situación de cada padre (viajes, horario de trabajo, etc.) es distinta.

Si no responde, igualmente debería asistir a la audiencia de la corte. O si hay una sesión de mediación programada antes de la audiencia en la corte, es importante que asista. Si va a la audiencia sin presentar una respuesta, es posible que pueda solicitar más tiempo para poder presentar una respuesta y explicarle al juez la razón por la cual no pudo presentar una respuesta a tiempo.

R: La duración de las sesiones de mediación de custodia de los hijos ordenada por la corte puede ser distinta en cada corte. Algunas cortes sólo pueden ofrecerles a los padres sesiones de 1 hora de duración. Otras pueden brindarles a los padres 1 ó más citas de 2 a 3 horas de duración cada una. Como cada corte tiene distintos recursos disponibles para ayudar a los padres, esta es una pregunta importante llegado el momento de hacer su cita de mediación.

Si necesita pasar más tiempo con el mediador, puede ponerse en contacto con un mediador de la comunidad que pueda invertir más tiempo. Los mediadores privados frecuentemente trabajan con los padres durante 4 a 6 horas, en el curso de 1 ó más citas. Si bien trabajar con un mediador privado puede costar dinero, puede ser una forma valiosa de resolver sus diferencias y llegar a un acuerdo sobre un plan de crianza que respalde a sus hijos y funcione bien para su situación familiar.

R: La mediación de custodia de los hijos ordenada por la corte generalmente es para padres solamente. Hay dos excepciones importantes a esta regla básica:

  • Reuniones separadas y personas de respaldo en situaciones de violencia en el hogar
    Si hay una orden de restricción en vigencia, o antecedentes de violencia en el hogar, o está preocupado por una reunión conjunta con el otro padre, puede pedirle al mediador que se reúna con usted y el otro padre en horarios distintos. También puede pedir que otra persona vaya a mediación con usted para brindarle respaldo con su problema de violencia en el hogar.
  • Intérpretes
    Si uno o ambos padres no se sienten cómodos hablando inglés, pueden pedir un intérprete para la mediación.  La mayoría de las cortes ofrecen intérpretes capacitados a las partes durante la mediación sin costo alguno, pero algunas no pueden hacerlo. Si tiene usted que traerse su propio intérprete a la mediación, es MUY importante que sepa que NO es una buena idea pedirles a sus hijos que hagan de intérprete en la mediación. También es importante que la persona que lleve a la mediación para que haga de intérprete esté preparada para traducir todo lo que se dice de la manera más fidedigna posible, sin agregar ninguna información nueva o sus comentarios en el proceso. Si no sabe cómo encontrar a un intérprete capacitado, puede pedirle al mediador que lo ayude.

En algunos casos los mediadores pueden querer entrevistar a sus hijos. Pregúntele al mediador cuáles son las reglas de su corte.

R: La mediación se puede realizar de todas maneras, y en algunos casos el abogado participará de la reunión entre usted y el mediador. Usted y su abogado pueden hablar con el mediador sobre este tema. Pero usted y su abogado tienen que decidir si conviene que el abogado vaya a la mediación, y es importante que les informe al mediador y al otro padre si el abogado va a estar presente en la mediación. Algunas cortes no permiten que los abogados participen en la mediación, así que averigüe con el mediador cuáles son las reglas de la corte.

Puede ser muy conveniente obtener asesoramiento legal antes o después de la mediación. Esto le permitirá comprender sus derechos y responsabilidades legales, y desarrollar opciones para llegar a un acuerdo. Así que aunque se esté representando a sí mismo en un caso de la corte, considere la posibilidad de hablar con un abogado sobre los problemas a resolver, y posiblemente sobre los acuerdos a los que llegue durante la mediación.

R: Un acuerdo escrito firmado por 2 ó más partes es un documento vinculante y de cumplimiento obligatorio. No obstante, una corte no puede hacer cumplir este acuerdo hasta que se convierta en una orden de la corte llamada “fallo”. Una corte puede crear un fallo uniendo e incorporando las cláusulas del acuerdo en el fallo. El fallo entonces reemplaza el acuerdo y, si cualquiera de las partes lo viola la corte, lo puede hacer cumplir.

R: Primero, si tiene una queja contra un mediador o evaluador de los Servicios de la Corte de Familia, hable con el Director de los Servicios de la Corte de Familia para saber cómo presentar una queja. Siga los procedimientos para presentar una queja ante la corte. Si no está contento con los resultados después de presentar su queja, puede explicarle su queja al juez durante la audiencia.

Muchos mediadores son profesionales licenciados. Si su queja es sobre comportamiento ético o problemas de licencia, o si cree que la corte no dio curso a su queja apropiadamente, puede presentar una queja sobre un profesional licenciado ante la junta estatal de licenciamiento correspondiente.

Board of Behavioral Sciences (Junta de Ciencias de la Conducta)
1625 North Market Blvd., Suite S-200,
Sacramento, CA 95834
916-574-7830
Fax: 916-574-8625
http://www.bbs.ca.gov/ 

O haga clic aquí para obtener un formulario de queja en línea..

California Board of Psychology (Junta de Psicología de California)
2005 Evergreen Street, Suite 1400
Sacramento, CA 95815-3894
1-866-503-3221
https://www.psychology.ca.gov/

O haga clic aquí para obtener un formulario de queja en línea.

R: Para este tipo de casos, la ley es muy complicada y cambiante. Si se quiere mudar con sus hijos o está preocupado de que el otro padre se mudará con sus hijos, consulte con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Generalmente, un padre que cuenta con una orden permanente de custodia física exclusiva (también llamada “custodia física primaria”) puede mudarse con sus hijos a menos que el otro padre pueda demostrar que la mudanza causaría daño a los niños. Pero no siempre está claro si una orden de custodia es permanente o temporal, de manera que los requisitos legales pueden ser distintos en su caso. Hable con un abogado para comprender cómo se aplica la ley a sus circunstancias especiales.

Si los padres tienen custodia física conjunta de los niños y 1 de los padres no quiere que los hijos se muden, el padre que se quiere mudar con los hijos tiene que demostrarle a la corte que la mudanza es en el mejor interés de los hijos.

Tenga en cuenta que, si bien el tipo de custodia (“conjunta” o “exclusiva”) que aceptó en su acuerdo de crianza es importante, si hay una disputa la corte en general analizará el horario de crianza en efecto en el momento de la mudanza, más que el horario que los padres anotaron en su acuerdo de crianza.

Si está preocupado porque el otro padre puede querer mudarse con sus hijos, o si cree que usted se quiere mudar con sus hijos, debería hablar con un abogado antes de elaborar el plan de crianza, para asegurarse de que el mismo proteja sus derechos en la medida de lo posible.

R: Puede elaborar un plan de crianza que tenga en cuenta el hecho de que sus hijos se van a mudar a otro lugar y cambiar su horario de visitación de manera que pueda seguir teniendo una relación significativa con sus hijos. Haga clic para obtener ayuda con un plan de crianza.

Además, gracias a la Internet, hay otras maneras de permanecer conectado con sus hijos, no sólo correo electrónico. Hay algo que se llama “visitación virtual” para ayudarle a “visitar” a sus hijos usando tecnología de cámara web. Haga clic para obtener más información y recursos sobre visitación virtual (en inglés).

R: En general necesita permiso del otro padre para viajar con sus hijos fuera del estado, especialmente si quiere viajar al extranjero o, si al viajar con sus hijos, el otro padre no podrá realizar su visita ordenada por la corte. Si no puede encontrar al otro padre tendrá que ir a la corte y pedirle permiso al juez para poder viajar sin el permiso del otro padre. Tendrá que buscar al otro padre y contarle al juez todo lo que hizo para tratar de encontrarlo.

Debería examinar también cuidadosamente su orden de custodia y visitación de la corte existente y verificar que no haya ningunas restricciones sobre viajes fuera del estado o del país con su hijo. Si la orden limita su derecho a sacar a su hijo fuera del condado o del estado, en general necesitará una orden de la corte dándole permiso especial para viajar.

Si el juez dicta una orden dándole permiso para viajar, no se olvide de obtenerla por escrito. Además verifique que la orden tenga todo lo que necesita, incluyendo las fechas de viaje y cualquier otra información necesaria para poder viajar con sus hijos en forma segura. Tenga consigo una copia de su orden en todo momento cuando esté viajando. Puede necesitarla para mostrársela a la guardia en la frontera, al personal del aeropuerto o a cualquier otro funcionario que la quiera ver.

R: Si usted y el otro padre viven en distintos estados y están tratando de resolver problemas de custodia, debe trabajar con abogados que tienen experiencia en este tipo de casos.

Todos los estados de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia han adoptado la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Hijos, (UCCJEA, por sus siglas en inglés). Esta ley fija normas sobre cuándo una corte puede tomar decisiones de custodia y cuándo debe aceptar una decisión existente de otro estado.

En general, un estado puede tomar una decisión de custodia de los hijos si se cumple una de las siguientes condiciones:

  • El “hogar” del menor se encuentra en el estado. Esto quiere decir que el menor ha vivido en el estado por los últimos 6 meses, o estaba viviendo en el estado pero actualmente no se encuentra allí porque uno de los padres se lo llevó o lo mantuvo fuera del estado.
  • El menor tiene conexiones significativas con personas del estado, como maestros, médicos y abuelos. Se puede probar que el cuidado, protección, capacitación y relaciones personales del menor se encuentran en el estado.
  • El menor se encuentra en el estado y ha sido abandonado, o se encuentra en peligro de ser abandonado o descuidado si se lo envía al otro estado.
  • Ningún otro estado puede cumplir con 1 de estas 3 condiciones, o un estado cumple con por lo menos 1 de las condiciones pero ha declinado tomar una decisión de custodia.

Una decisión de custodia sólo se puede tomar en 1 estado. Una vez que un primer estado tome una decisión de custodia, otro estado no puede tomar otra decisión “inicial” o modificar la orden existente.

Como todos los estados tienen que cumplir con una sola ley, se asegura consistencia en el tratamiento de las decisiones de custodia. También ayuda a resolver muchos de los problemas creados por secuestros o desacuerdos sobre custodia entre padres que viven en distintos estados.

R: Si usted y el otro padre viven en distintos países y están tratando de resolver problemas de custodia, debe trabajar con abogados que tienen experiencia en este tipo de casos.

R: Para este tipo de casos, la ley es muy complicada y cambiante. Si está preocupado de que el otro padre se mudará con sus hijos, consulte con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Generalmente, un padre que cuenta con una orden permanente de custodia física exclusiva (también llamada “custodia física primaria”) puede mudarse con sus hijos a menos que el otro padre pueda demostrar que la mudanza causaría daño a los niños. Pero no siempre está claro si una orden de custodia es permanente o temporal, de manera que los requisitos legales pueden ser distintos en su caso. Hable con un abogado para comprender cómo se aplica la ley a sus circunstancias especiales.

Si los padres tienen custodia física conjunta de los niños y 1 de los padres no quiere que los hijos se muden, el padre que se quiere mudar con los hijos tiene que demostrarle a la corte que la mudanza es en el mejor interés de los hijos.

Tenga en cuenta que, si bien el tipo de custodia (“conjunta” o “exclusiva”) que aceptó en su acuerdo de crianza es importante, si hay una disputa la corte en general analizará el horario de crianza en efecto en el momento de la mudanza, más que el horario que los padres anotaron en su acuerdo de crianza.

Si está preocupado porque el otro padre puede querer mudarse con sus hijos, debería hablar con un abogado antes de elaborar el plan de crianza, para asegurarse de que el mismo proteja sus derechos en la medida de lo posible.

R:  El Departamento de Estado de los Estados Unidos publica una lista de precauciones que todo padre debería tomar si está preocupado por la posibilidad de secuestro de su hijo:

  • Mantenga una lista de las direcciones y números de teléfono de los parientes, amigos y socios comerciales del otro padre, tanto dentro como fuera del país;
  • Mantenga un registro con información importante sobre el otro padre, como su descripción física, pasaporte, número del Seguro Social, cuentas bancarias y números de licencias de manejar, y descripción y número de matrícula de su carro;
  • Mantenga una descripción escrita de su hijo, incluyendo su color de pelo y ojos, altura, peso, impresiones digitales y cualquier característica física especial; y
  • Tome fotografías de color o videos de la cara completa de sus hijos cada 6 meses; también puede ser útil tener una foto reciente del otro padre. Si llegan a secuestrar a sus hijos, esta información podría ser vital para ubicarlos.

Además, el Centro Nacional para Niños Perdidos y Explotados, teléfono 1-800-843-5678, sugiere que le enseñe a su hijo a usar el teléfono, a memorizar el número de teléfono de su casa, y a practicar hacer llamadas por cobrar, y que lo instruya a llamar a su casa inmediatamente si ocurre algo inusual. Hable con su hijo sobre posibles planes de acción en caso de que lo secuestren.

Más importante aún, si cree que sus hijos son vulnerables a un secuestro, hable con su abogado para obtener asesoramiento legal. No basta con contarle a un amigo o pariente sobre sus temores.

R: Cuando un ciudadano de los Estados Unidos es secuestrado y llevado a otro país, la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado trabaja conjuntamente con las embajadas y consulados de los Estados Unidos alrededor del mundo para ayudar al menor y al padre que lo está buscando. Pero, aun cuando se hayan llevado a su hijo fuera del país, las disputas sobre custodia de los hijos son asuntos legales privados entre los padres, y el Departamento de Estado no puede hacer mucho al respecto.

Si su hijo corre el riesgo de ser secuestrado por el otro padre, es importante que tenga una orden de custodia clara que indique qué puede y no puede hacer el otro padre en cuanto a los viajes con su hijo. Pero aunque tenga una orden de la corte, las leyes y órdenes de la corte de los Estados Unidos en general no se reconocen en otros países, y por lo tanto no se pueden hacer cumplir en el extranjero en forma directa.

Afortunadamente, la Convención de La Haya, que ha sido firmada por muchos países, es un tratado internacional que cubre el caso de secuestro de los niños. Los países que han firmado la convención se han puesto de acuerdo en que, con pocas excepciones, un menor que reside en 1 país que ha firmado la convención y que sale de otro país que también ha firmado la convención en contravención a una orden de custodia y visitación, tiene que ser devuelto con prontitud al país de residencia. Haga clic para obtener información sobre los países signatarios de este acuerdo.

La Convención de La Haya y los casos de secuestro internacional son muy complicados. Hay información en línea que lo puede ayudar, pero, si puede, hable con un abogado que tenga mucha experiencia en casos de secuestro internacional. La oficina del fiscal de su distrito local también puede tener una Unidad de Secuestro y Recuperación de Menores que puede ayudarlo o proporcionarle recursos en su área.

Los siguientes son sitios web tienen información muy valiosa y completa sobre el secuestro de menores:

  • El sitio web de la Oficina de Asuntos de Menores Niños del Departamento de Estados Estado de los Unidos
    le brinda información sobre secuestros internacionales. Este sitio brinda información sobre cómo hacer una búsqueda de un menor en el extranjero, cómo usar el sistema de justicia penal y cómo presentar solicitudes en casos de secuestro bajo la Convención de La Haya, como también información sobre derecho internacional.
  • Una guía de recursos familiares sobre secuestros internacionales
    de la Oficina de Justicia de Menores y Prevención de Delincuencia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos proporciona información detallada sobre prevención, cómo encontrar a su hijo, listas de verificación para casos de secuestro, recursos y mucho más.

R: En la mayoría de los casos, sí. Todos los expedientes de la corte, incluyendo cualquier orden dictada por la corte, son documentos públicos, es decir que no son privados. Cualquier persona puede ir a la oficina del secretario de la corte y examinar el expediente de cualquier caso. Hay 3 tipos de excepciones. Una es cuando el tipo de caso es confidencial, como un caso en la corte de menores o un caso de adopción. Estos casos son confidenciales y el público en general no tiene acceso a ellos.

Otra excepción es la porción confidencial de un expediente de derecho de familia . Las evaluaciones y recomendaciones de custodia de los hijos se guardan en este expediente confidencial, y sólo ciertas personas pueden acceder al mismo (incluyendo las partes y sus abogados).

La tercera excepción es cuando las partes solicitan (y la corte otorga) una orden para que un cierto documento o expediente quede sellado o permanezca confidencial. En ese caso, sólo la corte, las partes y los abogados de las partes podrán ver ese documento. Las solicitudes para sellar un documento o expediente se hacen cuando contienen información muy sensible o información financiera sobre las partes.

Si no sabe con certeza si su caso de la corte, documentos o expedientes son confidenciales, pregúntele al secretario de la corte.

R: La orden de manutención de los hijos se da en forma separada de la orden de custodia y visita de los hijos. Así que no se puede negar a que el otro padre vea a sus hijos sólo porque no está pagando la manutención de los hijos. Y no se puede negar a pagar la manutención de los hijos sólo porque el otro padre no le deja ver a sus hijos.

Pero la manutención de los hijos está relacionada con la custodia, porque la cantidad de tiempo que un padre pase con sus hijos afectará el monto de manutención de los hijos.

Haga clic para obtener más información sobre la manutención de los hijos.

R: Puede encontrar información en la Internet y por medio de algunas organizaciones comunitarias sobre problemas específicos de los hijos de parejas gay y lesbianas.

Algunos recursos útiles son:

Todos estos recursos sólo están disponibles en inglés. A medida que se hagan disponibles recursos en español, los añadiremos a esta lista.

R:  Si necesita acceso a seguro médico asequible y de alta calidad para sus hijos, póngase en contacto con Covered California. Covered California lo puede ayudar a reducir lo que paga por un seguro de cobertura médica de alta calidad tanto para usted como para miembros de su familia. Para obtener más información visite www.coveredca.com o llame al 1-800-300-1506.

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R: Puede proteger a su familia en caso de que lo separen de sus hijos:

  • Haga un plan de preparación familiar. Haga clic para obtener una guía en español.
  • Haga clic en Me han detenido o deportado: ¿Qué pasará con mis hijos o hijas? (la página está en inglés pero verá un enlace a la información en español a media página). Aquí puede descargar una guía para padres inmigrantes detenidos o deportados con información crítica para proteger sus derechos como padres, y tomar decisiones informadas sobre el cuidado y bienestar de sus hijos. También obtendrá información sobre cómo encontrar un abogado, cómo mantenerse en contacto con sus hijos, y cómo participar en audiencias sobre sus hijos en los tribunales de familia y de menores. 
  • Pregunte a un pariente o amigo mayor de 18 años que llene una Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit, en inglés) para que puedan matricular a sus hijos en la escuela y tomar decisiones médicas por ellos si a usted lo detienen y separan de sus hijos. Lea más sobre la  Declaración jurada de autorización del cuidador y obtenga un enlace directo al formulario de Declaración jurada para que su pariente o amigo pueda llenarla. Tenga en cuenta que si el adulto que cuidará de sus hijos no es pariente suyo, la Declaración jurada de autorización solo les permite tomar deciones médicas relacionas con la escuela.
  • Complete un documento informal para permitir que otra persona cuide de sus hijos. Puede usar el Permiso  para que el menor viva con alguien que no es su padre (en inglés). Este formulario también include una "nominación para una tutela testamentaria de un menor" que le informa a la corte que usted eligió a esa persona para que sea el tutor de su hijo si lo es necesario. Haga clic para obtener más información sobre la tutela testamentaria de un menor. NO tiene que usar este formulario, pero si decide redactar su propio documento, busque asesoría legal de un abogado o vaya a su centro de ayuda legal de la corte.