Preguntas frecuentes

R: Sólo pueden obtener copias de la declaración de filiación o paternidad:

  • Los padres;
  • El menor;
  • Las agencias de manutención de los hijos del condado;
  • Los departamentos de bienestar social del condado;
  • Los representantes legales del condado;
  • El Departamento de Servicios de Salud de California; y
  • Las cortes

Si un padre quiere solicitar una copia del formulario de declaración de filiación o paternidad que llenó y presentó ante el Estado de California, debe completar una Solicitud de declaración de paternidad ya presentada CS 918 (en inglés) o enviar una carta a:

 DCSS — POP Unit
 P.O. Box 419070
 Rancho Cordova, CA 95741-9070

Al completar el formulario de solicitud, tiene que indicar si quiere una copia certificada o una copia por fax de la declaración de filiación o paternidad. A continuación, escriba a máquina o en letra de molde la siguiente información sobre el menor y sus padres:

1. Nombre del menor (primer nombre, segundo nombre y apellido)
2. Condado en que nació el menor
3. Fecha de nacimiento del menor
4. Nombre de la madre (primer nombre, segundo nombre y apellido)
5. Fecha de nacimiento de la madre
6. Nombre del otro padre (primer nombre, segundo nombre y apellido)
7. Fecha de nacimiento del otro padre

El padre que realiza la solicitud (el solicitante) también tiene que escribir a máquina o en letra de molde la siguiente información:

1. Nombre del solicitante
2. Dirección postal y número de teléfono del solicitante
3. Número de fax (si está solicitando una copia por fax de la Declaración de paternidad)
4. Relación del solicitante con el menor
5. Fecha de la solicitud

El solicitante tiene que firmar el formulario de solicitud. Toda solicitud que no esté firmada no será procesada. Su solicitud será procesada en un plazo de 10 días laborales.

Si tiene alguna pregunta sobre cómo solicitar una copia presentada de un formulario de declaración de filiación o paternidad, póngase en contacto con el Coordinador de POP de California al 866-249-0773. O visite el sitio web para obtener más información (en inglés).

R: SÍ. La madre puede iniciar un caso ante el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos cuando está embarazada.

Si el hombre que la madre cree que es el padre biológico lo niega, se puede ordenar un análisis genético (ADN) después de que nazca el bebé. (Algunos laboratorios sólo realizarán análisis genéticos después de que el bebé cumpla 6 meses de edad.)

Los análisis genéticos se pueden programar por medio del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado donde vive la madre. Haga clic para encontrar la agencia local de manutención de los hijos (LCSA, en inglés), también llamado el Department of Child Support Services (Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos, DCSS en inglés).

R:  No. Antes de poder pedir una orden de manutención de los hijos, se debe establecer primero la filiación (paternidad), que es una determinación legal de quién es el otro padre biológico del niño. El establecimiento de la filiación le da a su hijo muchos derechos, incluyendo el derecho a recibir manutención, a acceder sus registros médicos, a recibir beneficios del gobierno y otros derechos. No obstante, puede recibir CalWORKS sin haber establecido la filiación.

R:  La corte local puede usar la información existente para decidir la filiación (paternidad) sin que esté presente. Si se establece la filiación (paternidad) sin la cooperación legal del otro padre, la corte le puede ordenar que pague la manutención de los hijos independientemente de donde viva, aunque no esté en California.

R:  Si no establece la filiación (paternidad), su hijo no podrá recibir pagos de manutención ni seguro de salud cuando el otro padre obtenga un trabajo. Es importante probar la filiación lo antes posible para facilitar el cobro de manutención de los hijos más adelante.

R: El ADN es el material biológico que determina las características físicas de una persona. Se encuentra en casi todas las células del cuerpo, y el ADN de cada persona es único.

Una parte del código de ADN de una persona se hereda de la madre. Otra parte del código de ADN se hereda del padre. Por lo tanto, al comparar el código de ADN de un padre, una madre y un niño, se puede establecer la filiación (paternidad).

Se puede obtener una muestra de ADN de una persona frotando suavemente un bastoncillo de algodón estéril (como un Q-tip) en la parte interna de su boca. La saliva contiene ADN de la misma manera que el resto del cuerpo.

R:

  • Si el análisis es realizado por el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS, en inglés), normalmente ni la madre ni el padre tendrán que pagar.
  • Si la corte le ordena a los padres que se hagan un análisis de ADN, es posible que haya que pagar varios cientos de dólares para hacerse el análisis.
  • La corte NO aceptará análisis de ADN realizados en la casa o en un establecimiento médico privado como prueba en un caso de filiación (paternidad), a menos que el análisis haya sido ordenado por la corte.
  • Si la corte ordena un análisis de ADN, le proporcionará a los padres nombrados en el caso la información necesaria para hacérselos.

R: La ley supondrá que una persona es el padre de un menor en las siguientes circunstancias (a menos que se pruebe lo contrario en la corte). Por ejemplo, se supondrá que Juan es el otro padre del niño si:

  • Estaba casado con la madre cuando el niño fue concebido o nació;
  • Trató de casarse con la madre (aunque el matrimonio no hubiera sido válido) y el niño fue concebido o nació durante el “matrimonio”;
  • Se casó con la madre después del nacimiento y aceptó que se incluyera su nombre en el certificado de nacimiento o aceptó brindar manutención al menor; o
  • Aceptó al niño en su hogar y actuó abiertamente como si fuera su hijo. Este concepto se llama “filiación o paternidad por impedimento legal de negarse” (en inglés, estoppel) y quiere decir que una corte puede establecer que un hombre es legalmente el padre aunque no sea el padre biológico, siempre que haya tratado siempre al menor como si fuera suyo.

R: Cuando uno de los padres de un niño ha fallecido y (1) no existen órdenes judiciales sobre el niño Y (2) no hay ningún caso pendiente en ninguna corte sobre la custodia o tutela del niño, la ley exige que la persona que está presentado el caso de paternidad en la corte notifique a ciertas personas relacionadas con el niño. La razón por la que existe esta ley es para asegurarse que cualquier persona que tenga un interés legal sobre los niños o sobre el caso tenga la oportunidad de participar en dicho caso.

Cuando un padre ha fallecido, la Citación y la Petición DEBEN de ser entregadas legalmente a las siguientes personas:

  • la persona o personas que tienen la custodia física del niño (la persona con la que vive el niño),
y
  • los hermanos del niño, los medio-hermanos, y los abuelos del niño (por lado de ambos padres).

Y si la persona que presenta el caso NO es el otro padre del niño, ese padre también ha de ser notificado.

DEBE de cumplir con estos requisitos. Si no lo hace, es posible que no pueda seguir adelante con su caso.

Los documentos se pueden entregar en persona o por correo, o por alguna otra manera que autorice la corte. Si no puede encontrar a alguna de las personas que deben de recibir la entrega legal, dígaselo a la corte y explique todo lo que hizo para encontrarla. La corte entonces posiblemente le dará el permiso de entregar los documentos de otra manera o le dejará proceder con el caso sin hacer la notificación a la persona que no pudo encontrar.

IMPORTANTE: Si se ha programado alguna audiencia en la corte y no se ha emitido todavía ninguna orden judicial, DEBE hacer la entrega legal a todas las personas apropriadas al menos 15 días antes de la audiencia.