Guía de la corte de dependencia - Para padres

Orientación a la corte de dependencia de menores – Este video es una introducción al proceso de la corte para padres cuyos hijos han sido separados de su hogar. En él se describe la detención, la jurisdicción, la disposición, y las audiencias de revisión.


Si usted es un padre o madre, y le quitaron a su hijo debido a maltrato o descuido, esta página es para usted.  Tenga en cuenta que los casos de dependencia de menores son muy graves. Pueden cambiar su vida y la de su hijo. Haga clic en los enlaces a continuación para obtener más información sobre cómo funciona la corte de dependencia de menores. Consulte con un abogado para ayudarle a comprender sus derechos y el proceso de la corte. Haga clic aquí para obtener ayuda para encontrar a un abogado.

Si usted es el padre del menor, un padre no biológico, la pareja del padre biológico o cree de alguna manera que debería tener derechos de paternidad sobre el menor en este caso, haga clic para obtener información sobre los Derechos de los padres biológicos y de otro tipo.

Para obtener más información, lea La corte de dependencia de menores y usted: Una guía para padres. Esta guía describe el proceso de la corte de dependencia de menores en California. También relata la historia de una madre que pasó por el sistema de la corte de dependencia de menores, con sus consejos sobre cómo conseguir que sus hijos vuelvan a su casa.


Un caso de maltrato o descuido de menores se inicia cuando alguien dice que está preocupado porque:

  • Usted está maltratando a su hijo o no está cuidándolo en forma apropiada;
  • Otra persona está maltratando a su hijo o no está cuidándolo como corresponde, y usted no está protegiendo a su hijo apropiadamente; o
  • Su hijo corre el peligro de ser maltratado o descuidado por usted o alguna otra persona.

Las denuncias de que un menor está siendo maltratado o descuidado en general se hacen a la policía o a los trabajadores sociales. Cuando se hace una denuncia de maltrato o descuido de menores, el trabajador social u oficial de policía está obligado a investigar. Si se notifica primero a un oficial de policía, en general transferirá la denuncia al trabajador social para que éste la investigue.

El trabajador social hará la investigación hablando con usted, su hijo, las personas que lo conocen a usted y a su familia, e inspeccionando el lugar donde vive. El trabajador social puede hablar con su hijo en la escuela, sin necesidad de que usted esté presente. El trabajador social no necesita una orden de la corte para hablar con su hijo en la escuela, siempre y cuando no haya un oficial de policía presente cuando el trabajador social hable con su hijo. Después de que el trabajador social hable con su hijo en la escuela, le tiene que informar a usted que entrevistó a su hijo en la escuela.

Después de investigar, el trabajador social hará una de las siguientes cosas:

  • No tomar ninguna acción.   Esto sucederá si el trabajador social no encuentra ninguna prueba de que hubo maltrato o descuido que requiera la participación de la corte.
  • Ofrecerle algo que se llama “servicios voluntarios”.   Estos son servicios gratis que el trabajador social le puede ayudar a recibir, y que están diseñados para ayudarle a aprender cómo criar a su hijo de forma más segura.
  • Dejar que usted siga cuidando a su hijo y presentar una petición ante la corte para pedirle que abra un caso para proteger a su hijo.
  • Quitar a su hijo del hogar y presentar una petición ante la corte para pedirle que abra un caso para proteger a su hijo.  El trabajador social tiene que presentar la petición a menos de dos días judiciales de haberle quitado a su hijo del hogar. El trabajador social le sacará a su hijo del hogar si cree que su hijo corre un peligro inmediato mientras esté bajo su cuidado. Si el trabajador social le saca a su hijo del hogar, puede colocarlo bajo el cuidado del otro padre (si usted está separado) o de otro pariente, o en un hogar de crianza.

Una de las cosas más importantes que tiene que hacer cuando le quitan a su hijo es darle al trabajador social información sobre los miembros de su familia. Las opciones de colocación para su hijo serán:

  1. el otro padre, si usted y el otro padre de su hijo no están juntos,
  2. un familiar, o
  3. un hogar de crianza o albergue.

Para evitar que su hijo tenga que ir a vivir con extraños, dele al trabajador social información sobre sus parientes. Haga clic para ver la  Guía de la corte de dependencia para parientes y/o cuidadores.

Cuando le quitan a su hijo, también puede pedirle al trabajador social que organice visitas frecuentes con su hijo. Si fuera apropiado, podrá ver a su hijo mientras espera el día de su audiencia en la corte.

Asista a la primera audiencia en la corte. En la mayoría de las cortes, esto se llama audiencia de detención. Si le quitaron a su hijo, esta audiencia se tiene que hacer el mismo día o el día después de presentar la petición.  El trabajador social le dirá cuándo y dónde se hará la audiencia de detención.

Tenga en cuenta que aunque le quiten a su hijo, sigue teniendo el derecho de tomar decisiones educativas en nombre de su hijo. Así que debería seguir participando en la educación de su hijo y en las decisiones sobre su educación. La corte puede limitar su derecho a tomar decisiones educativas si usted no responde o no participa en las reuniones de la escuela. Usted también sigue teniendo el derecho a tomar decisiones de cuidado de salud para su hijo, y tiene el derecho de asistir a las citas médicas.

Si le quitaron a su hijo, la primera audiencia se tiene que hacer al finalizar el día siguiente de haberse presentado la petición. Si no le quitaron a su hijo, la primera audiencia se tiene que hacer a más tardar 15 días después de haber presentado la petición.

En la primera audiencia sucederán algunas cosas. Primero, si no tiene dinero para pagar un abogado, el juez nombrará un abogado para que lo represente. El juez también nombrará a un abogado para el otro padre de su hijo, si asiste a la primera audiencia en la corte. La mayoría de los condados también nombrarán un abogado para su hijo.

Importante: La relación entre abogado y cliente es especial. Primero, sus comunicaciones con el abogado son confidenciales, o sea que el abogado no le puede contar a ninguna otra persona lo que dijo usted, a menos que usted le dé permiso. Su abogado hablará con usted sobre lo que dice la ley y cómo se aplica a los hechos de su caso. Y su abogado es su voz en la corte y presenta su posición ante el juez. Si la relación entre usted y su abogado no es buena y usted opina que no represente sus intereses, le puede pedir al juez que le nombre otro abogado.

El trabajador social estará presente en la primera audiencia. Él o ella también tendrá un abogado, frecuentemente llamado abogado del condado o abogado de la agencia. Antes de la audiencia en la corte, el trabajador social le entregará la petición a todos los abogados y al juez, junto con un informe escrito que explica las razones por las que presentó la petición. La petición contiene una lista de puntos numerados, como A-1 o B-1. Estos puntos se llaman alegatos, e indican lo que el trabajador social piensa que está ocurriendo con usted y sus hijos.

Si le quitaron a su hijo, la primera audiencia se llama audiencia de detención, y el juez decidirá si su hijo puede volver a vivir con usted inmediatamente. Esta es la primera vez que se le pedirá al juez que determine si su hijo está seguro. Si su hijo no puede volver a su casa de inmediato, el juez dictará órdenes que dirán cuándo y dónde podrá visitar a su hijo.

El juez también le podría preguntar si su hijo es un miembro de una tribu indígena de EE UU. Las preguntas sobre la conexión con una tribu son importantes debido a la Ley de Bienestar Social de Niños Indígenas (ICWA, por su sigla en inglés). Si usted tiene antecedentes indígena de EE UU o cree ser miembro de una tribu, haga clic aquí para obtener más información sobre ICWA.

El juez le preguntará sobre el otro padre de su hijo, si no asistió a la audiencia. Esto quiere decir que la corte le preguntará si existe otro padre o una persona que pueda estar calificada como padre del menor. Las preguntas sobre el otro padre son necesarias para averiguar quiénes son los padres legales de su hijo. Haga clic para obtener información sobre los Derechos del padre biológico y otros tipos de padres y leer más sobre la paternidad y los padres en la corte juvenil.

Si le quitaron a su hijo, tiene el derecho de explicar por qué está en contra de que le quiten (detengan) a su hijo. La audiencia donde dará sus argumentos en contra de quitarle a su hijo tendrá lugar unos pocos días después de la primera audiencia. Se llama audiencia de jurisdicción.

La audiencia de jurisdicción es la que sique la audiencia inicial, en el caso de que no le quitaron a su hijo, o después de la audiencia de detención, si le quitaron a su hijo. En la audiencia de jurisdicción, el juez decidirá si los alegatos de la petición son ciertos. Si el juez decide que los alegatos son ciertos, la corte tomará el poder sobre su hijo. En derecho, esto se llama jurisdicción; por eso la audiencia se llama audiencia de jurisdicción.

En la audiencia de jurisdicción:

  • Ya sea que su hijo esté viviendo con usted o no, si el juez decide que cualquiera de los alegatos son ciertos y su hijo no está seguro, su hijo se convertirá en un dependiente de la corte. Esto quiere decir que su hijo permanecerá en el sistema. Esto no quiere decir necesariamente que su hijo se va a ir a vivir con otra persona. Solo quiere decir que el juez tiene autoridad para dictar órdenes sobre el cuidado de su hijo.
  • Si el juez decide que ninguno de los alegatos son ciertos, el caso se despedirá y ya no tendrá nada que ver con el sistema.

Si su caso no se despide, se hará una audiencia de disposición después de la audiencia de jurisdicción. Frecuentemente las audiencias de jurisdicción y disposición se combinan y se hacen al mismo tiempo.

La “disposición” es la parte del caso donde el juez decide lo que usted debería hacer para mejorar las cosas para su familia y su hijo. Esto se llama el plan de reunificación. El plan incluirá:

  • Decisiones sobre dónde vivirá su hijo (esto se llama colocación).
  • ¿Su hijo debería vivir con usted o con otra persona?
  • Si su hijo no va a vivir con usted, ¿con quién debería vivir?
  • Decisiones sobre cuándo, dónde y cómo puede visitar a su hijo.
  • Decisiones sobre qué servicios de reunificación necesita usted para que su hijo esté seguro y pueda vivir con usted en su casa.
  • Decisiones sobre qué servicios necesita su hijo para estar seguro y saludable.

Si no está de acuerdo con los alegatos de la petición, tiene el derecho a una audiencia para disputar los alegatos de la petición. Esa audiencia tendrá lugar más adelante. Si no disputa los alegatos de la petición, pero no está de acuerdo con el plan de reunificación, tiene el derecho a disputar el plan.

Con ciertas excepciones, la corte le tiene que ofrecer servicios para ayudarle a reunificarse con su hijo (conseguir que su hijo vuelva a estar bajo su cuidado). El trabajador social asignado a su caso recomendará los servicios de reunificación, consultando con usted. El juez le ordenará que complete todos los servicios de reunificación. Debería comenzar a participar inmediatamente en estos servicios, porque tiene que completar todos los servicios de reunificación para conseguir que su hijo vuelva con usted, y tiene un tiempo limitado para completarlos.

En la mayoría de los casos, tendrá un año para completar los requisitos, si sigue progresando. Pero si su hijo es menor de tres años de edad, tendrá solo seis meses para demostrar que está cumpliendo con todos los requisitos.

Después de que la corte le ordene participar en los servicios de reunificación, no tendrá otra audiencia en la corte por 6 meses. En estos seis meses, debería participar en los servicios de reunificación que le ofrezcan. Si progresa, es posible que le devuelvan a su hijo antes de su próxima audiencia en la corte. Es importante que siga en contacto con su abogado y trabajador social para mantenerlos al tanto de su progreso hacia sus objetivos de reunificación. Si usted cree que su hijo puede volver con usted sin peligro, su abogado puede presentar documentos ante la corte para pedir que le devuelvan a su hijo.

Si no participa en los servicios establecidos en su plan de reunificación, la corte puede dar por terminados sus servicios. Si le dan por terminados sus servicios, eso quiere decir que el objetivo del caso ha cambiado de volver a reunificar a su hijo con usted a encontrar un hogar permanente para su hijo (que no sea el suyo).

Mientras su hijo esté en el sistema (ya sea que esté viviendo con usted o con otra persona), la corte hará una audiencia cada seis meses. Estas audiencias se llaman audiencias de revisión del estado de dependencia, si bien algunas cortes también las llaman audiencias de revisión de estado, audiencias de revisión periódicas o audiencias DSR (por su sigla en inglés).

El propósito de cada audiencia de revisión es casi siempre el mismo: que la corte decida si usted ha estado trabajando realmente en su plan del caso, y si su hijo puede volver a vivir con usted en forma segura o si el caso se puede despedir en el momento en que su hijo vuelva a vivir con usted.

En la revisión de seis meses, la corte puede:

  1. volver a poner a su hijo bajo su cuidado, si se lo quitaron previamente,
  2.  ordenar que su hijo no esté bajo su cuidado, pero darle otros seis meses de servicios, u
  3. ordenar que su hijo no vuelva con usted y dejar de ofrecerle servicios de reunificación.

Una vez que la corte dé por terminados los servicios de reunificación, su plazo de reunificación habrá vencido y la corte tiene que dictar un plan permanente para su hijo. Este plan determina con quién va a vivir su hijo a largo plazo.

Hay varias cosas que tiene que saber si la corte no le devuelve a su hijo y da por terminada su reunificación.

  • Primero, puede seguir visitando a su hijo, incluso después de que sus servicios de reunificación hayan terminado, a menos que la corte determine que ello está causando daño a su hijo.
  • Segundo, la corte tiene que seleccionar un plan permanente para su hijo. Este plan puede ser adopción, tutela legal o colocación continuada en un hogar de crianza.
    • La opción preferida es siempre la adopción. La adopción es cuando la corte da por terminados sus derechos de paternidad. Esto quiere decir que usted ya no es legalmente el padre o madre de su hijo y que no tiene ningún derecho ni responsabilidad con respecto a él.

    • La segunda opción es una tutela legal.  Un tutor legal tiene todos los derechos y responsabilidades legales que cualquier otro padre tendría al cuidar a su hijo. Sus derechos como padre o madre no se pierden, pero quedarán suspendidos durante la tutela. En general, la corte despedirá su caso del sistema, pero en algunos casos la corte puede seguir supervisando a su hijo. También le puede otorgar el derecho a visitar a su hijo bajo ciertas reglas; y

    • La tercera opción es un acuerdo de vivienda permanente planificada a largo plazo. Un acuerdo de vivienda permanente planificada a largo plazo quiere decir que su hijo seguirá viviendo con padres de crianza, ya sea emparentados o no con él. El caso permanece en el sistema y la corte hará una audiencia de revisión cada seis meses.