Preguntas frecuentes

R: Lea Caregivers and the Courts (Los cuidadores y la corte) que describe las actuaciones de dependencia de menores para cuidadores y padres de crianza.

R: Hable con el trabajador social o con la agencia de bienestar de los niños. Le pueden dar más información acerca de dónde está su hijo y cómo funcionan las cortes. Obtenga el número de teléfono del sitio web de su condado . O vea la sección “County Government” (Gobierno del condado) de su directorio telefónico.

Póngase en contacto con la corte superior de su condado. Si no puede encontrar el número de teléfono o dirección de la corte de menores, llame al número principal de la corte.

R: Cuando un menor tiene un caso de dependencia, la corte le asignará un abogado a menos que decida que no sería beneficioso. La corte también puede nombrar a un Court Appointed Special Advocate (Defensor Especial Nombrado por la Corte), llamado “CASA por sus siglas en inglés, para ayudar al niño. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R: La tutela no es lo mismo que la adopción. Una tutela sólo le da al tutor la custodia de un niño. La tutela no les saca a los niños de sus padres para siempre. Los padres tienen que seguir manteniendo a sus hijos económicamente cuando están bajo tutela. Y, en una tutela, los niños pueden heredar dinero o recibir beneficios del seguro social de sus padres. Los niños bajo tutela todavía siguen siendo los hijos de sus padres. La corte puede permitir que los padres o parientes visiten a niños bajo tutela.

Una tutela puede durar hasta que el niño cumpla 18 años de edad. O la corte puede terminar la tutela y devolver el niño a sus padres, o elegir un nuevo tutor.

R: Un tutor puede obtener distintos tipos de ayuda financiera:

  • Asistencia social (welfare): Si usted es pariente del niño, puede obtener asistencia social aunque no necesite el dinero. También puede obtener asistencia social si no es pariente pero necesita ayuda financiera.
  • Pagos para padres de crianza: Algunos tutores pueden obtener pagos para padres de crianza. Esto paga más que la asistencia social.
  • Kin-GAP (Programa de pagos de asistencia para los parientes que son tutores de un menor): Puede obtener Kin-GAP si es pariente de un niño en un caso de dependencia. Esto paga lo mismo que los pagos para padres de crianza.
  • SSI (Ingresos de seguro suplementario): Si el niño tiene una discapacidad, es posible que pueda obtener SSI o beneficios del estado por discapacidad. Puede usar este dinero para cuidar al niño.
  • Medi-Cal: Los tutores pueden obtener Medi-Cal para el niño y también para ellos si lo necesitan y si son parientes del niño.

Pregúntele al trabajador social dónde puede obtener ayuda. Si quiere adoptar a un niño que tiene necesidades especiales, pregunte sobre el Adoption Assistance Program (Programa de ayuda con la adopción).

Nota: Si el niño recibe asistencia social, pagos para padres de crianza o Kin-GAP, el condado puede tratar de conseguir que los padres paguen la manutención de los hijos.

R:  Si eres un pupilo de la corte de menores y cumpliste los 18 años el 1 de enero del 2012 o los cumplirás después de esa fecha (o si tienes entre 18 y 20 años y has estado previamente bajo una tutela de crianza o en una casa de acogida), es posible que tengas el derecho a la extensión de beneficios de tutela de crianza (foster care, en inglés) después de cumplir los 18 años. Estos posibles beneficios incluyen: dinero para comprar ropa y para tus gastos de vivienda, cuidado médico, ayuda para encontrar empleo, ayuda con tus cuotas de matrícula, y más. Para ver si eres elegible, ponte en contacto con tu funcionario de libertad condicional actual o pasado, con tu trabajador socal, o tu abogado. Puedes encontrar más información (en inglés) en: www.cdss.ca.gov/inforesources/foster-care.

R: Haga clic para obtener enlaces a más información que le pueda ayudar a entender cómo funcionan los casos de abuso y maltrato de niños y la corte de menores.