Abandono o acuerdo

Si no desea seguir adelante con el proceso de apelación o quiere ponerle fin porque llegó a un acuerdo con la otra parte, tendrá que comunicárselo a la corte.

Abandono (no continuar con) la apelación

Si no desea continuar con su apelación en un caso civil limitado 

Tiene que hacer la entrega legal y presentar un Aviso de abandono en la división de apelaciones de la corte superior en la que presentó su Aviso de apelación.

Puede usar el Abandono de apelación (Caso civil limitado) (formulario APP-107). Esto da lugar a que se desestime su apelación. Si pagó alguna cuota por la preparación del acta, tiene derecho a la devolución de la parte no usada de su pago.

Si no desea continuar con su apelación en un caso civil ilimitado

  • Si el acta de la apelación aún no ha sido presentada en la Corte de Apelaciones, haga la entrega legal y presente una solicitud o estipulación por escrito para abandonar la apelación en la corte superior en la que presentó su Aviso de apelación. Puede usar el Abandono de apelación (Caso civil ilimitado) (formulario APP-005). Esto da lugar a que se desestime su apelación.
  • Si el acta ya fue presentada en la Corte de Apelaciones, haga la entrega legal y presente una solicitud o estipulación escrita de desestimación en la Corte de Apelaciones. Puede usar la Solicitud de desestimación de apelación (Caso civil) (formulario APP-007).

Resolución del caso por acuerdo

El apelante tiene que hacer la entrega legal y presentar un aviso de acuerdo, y después abandonar o desestimar la apelación

Si después de haber presentado el aviso de apelación, las partes consiguen llegar a un acuerdo sobre la resolución del caso, el apelante tiene que hacer la entrega legal y presentar inmediatamente un aviso de acuerdo en el que haga saber a la corte que el caso está resuelto.

  • En un caso civil limitado, el aviso tiene que presentarse en la división de apelaciones de la corte superior. Para conocer los requisitos de un aviso de acuerdo, lea la regla 8.825 de las Reglas de la corte de California.
  • En un caso civil ilimitado, el aviso tiene que presentarse en la Corte de Apelaciones. Si el acta de apelación aún no ha sido presentada en la Corte de Apelaciones, también tiene que entregarse legalmente una copia al secretario de la corte superior. Para conocer los requisitos de un aviso de acuerdo, vea la regla 8.244 de las Reglas de la corte de California.

En un plazo de 45 días a partir de la presentación del aviso de acuerdo (o más si así lo ordena la corte), el apelante tiene que abandonar o desestimar la apelación, dependiendo de cuándo se haya presentado el aviso de acuerdo.

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