Un Aviso de apelación es el documento que tiene que presentar ante la corte superior donde se decidió su caso para avisarle a la corte y a las otras partes que está apelando la decisión de la corte. El Aviso de apelación da comienzo al proceso de apelación.
Puede presentar un aviso de apelación tan pronto el juez de la corte superior firme la orden o fallo que quiere apelar y el secretario de la corte le ponga un sello que dice "Filed" (Presentado). Cuando el secretario coloca el sello que dice "Filed", se considera que el fallo se ha "publicado". Esto se llama también "publicación del fallo".
TIENE que presentar su aviso de apelación a más tardar en los siguientes plazos:
Es importante que no deje de cumplir con estos plazos. No puede pedir más tiempo para presentar su aviso de apelación. Si su aviso de apelación es presentado más allá de la fecha de vencimiento, su apelación será despedida.
¿Se puede prorrogar la fecha de vencimiento para presentar un aviso de apelación?
El plazo para presentar el aviso de apelación se puede prorrogar si se presenta a tiempo una petición:
La fecha de vencimiento también se puede prorrogar si se demandó a una entidad pública y ésta le pide a la corte de primera instancia que tome ciertas otras medidas.
Como estos tipos de peticiones y acciones pueden resultar en un cambio en el fallo o una orden que usted puede querer apelar, se prorrogará el plazo para presentar el aviso de apelación hasta después de que la corte decida sobre estas peticiones u otras solicitudes. De esa manera podrá ver si el fallo u orden fue modificada antes de decidir si va a apelar.
Si se presentó una de estas peticiones o solicitudes, lea cuidadosamente la regla 8.108 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California (para apelaciones de casos civiles ilimitados, como los casos en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó los casos de derecho familiar) o la regla 8.823 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California (para apelaciones de casos civiles limitados) para averiguar cuál es el plazo de vencimiento para presentar un aviso de apelación.
Siga los pasos a continuación. Haga clic en cada paso para obtener más información.
Recuerde, debe de presentar su Aviso de apelación dentro del plazo de vencimiento para su tipo de caso. Puede preparar usted mismo un Aviso de apelación. O si prefiere puede llenar uno de los formularios preimpresos indicados a continuación:
Una copia será para usted; otra copia será para la otra parte. El original será para la corte.
Entregue legalmente a la otra parte (el respondedor) una copia de su Aviso de apelación, ya sea en persona o por correo. Recuerde, otra persona (que NO sea usted) tiene que entregarle el Aviso en persona o por correo a la otra parte.
Entregue el original y una copia de su Aviso de apelación y de su prueba de entrega al secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación (excepto en las apelaciones de casos de menores y de tutelas de adultos).
Si no tiene recursos para pagar la cuota de presentación:
Si no paga las cuotas y la corte no le otorga una exención, o si paga con un cheque sin fondos, la corte le enviará un aviso y tendrá 15 días para pagar la cuota u obtener una exención. Si no paga u obtiene una exención en 15 días, la corte puede despedir su apelación. Si la corte despide su apelación pero usted tiene una razón justificada por haberse atrasado en el pago de la cuota, puede presentar una petición para restaurar la apelación. Si la corte le otorga la petición para restaurar la apelación, le dará un plazo específico para hacer su pago.
En la mayoría de las apelaciones de casos civiles, a más tardar a 10 días de haber presentado su Aviso de apelación, tiene que informarle a la corte superior qué documentos y actuaciones orales quiere incluir en el expediente que se va a enviar a la corte de apelación. Esto se llama "designar el expediente". En la mayoría de las apelaciones de casos civiles, el apelante tiene que pagar tanto por el expediente enviado a la corte de apelación como por su propia copia del expediente, y a su vez el respondedor tiene que pagar por su copia del expediente. Tendrá que pagar una estimación de estas cuotas por adelantado, y luego recibirá un reembolso por lo que sobre del pago. Haga clic para obtener más información sobre la designación del expediente.
En ciertos tipos de apelaciones de la corte de menores (dependencia y delincuencia), el contenido del expediente está establecido por las reglas de la corte, y no tendrá que designar el expediente. En estos casos le darán el expediente sin cargo, y no tendrá que preocuparse por pagar el expediente u obtener una exención de cuotas.
Para apelaciones en un caso civil limitado (casos civiles en que el monto reclamado es $25,000 ó menos), lea la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles limitados (formulario APP-101-INFO) (en inglés).
Para apelaciones en un caso civil ilimitado (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó casos de derecho familiar), lea la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles ilimitados
Para ver las leyes sobre apelaciones, lea las secciones 901 a 914 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés) y las Reglas de las Cortes de California, especialmente el título 8 sobre reglas de apelación (en inglés). Además, las bibliotecas legales, libros legales de autoayuda o las guías de investigación pueden ser útiles. Haga clic para encontrar recursos de ayuda para investigar lo que dicen las leyes.
La mayoría de las Cortes de apelación de los distintos distritos cuentan con manuales de autoayuda que proporcionan información detallada sobre los procedimientos y requisitos para preparar, entregar y presentar un aviso de apelación en la Corte de apelación. También tienen formularios de muestra para que usen como guía. Vea a continuación para obtener más información. (Todos los enlaces a continuación lo llevarán a páginas en inglés).
La Corte de apelación del primer distrito se encuentra en San Francisco y considera apelaciones en casos civiles ilimitados (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó casos de derecho familiar) de las cortes de primera instancia en los condados de Alameda, Contra Costa, Del Norte, Humboldt, Lake, Marin, Mendocino, Napa, San Francisco, San Mateo, Solano y Sonoma.
Para obtener ayuda con apelaciones en el primer distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos.
La Corte de apelación del segundo distrito se encuentra en Los Angeles y Ventura, y considera apelaciones en casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de Los Angeles, Ventura, Santa Barbara y San Luis Obispo.
Para obtener ayuda con apelaciones en el segundo distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos. Y para más información y guías para ayudarlo, visite la página de recursos de auto-ayuda.
La Corte de apelación del tercer distrito se encuentra en Sacramento y considera casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, El Dorado, Glenn, Lassen, Modoc, Mono, Nevada, Placer, Plumas, Sacramento, San Joaquin, Shasta, Sierra, Siskiyou, Sutter, Tehama, Trinity, Yolo y Yuba.
Para obtener ayuda con apelaciones en el tercer distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos.
La Corte de apelación del cuarto distrito tiene 3 ubicaciones en San Diego, Riverside y Santa Ana. Considera casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de San Diego, Imperial, Orange, San Bernardino, Riverside e Inyo.
Para obtener ayuda con apelaciones en el cuarto distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos. Y para más información, visite la página de recursos de auto-ayuda (que incluye una guía para el proceso de apelación).
La Corte de apelación del quinto distrito se encuentra en Fresno y considera apelaciones en casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de Fresno, Kern, Kings, Madera, Mariposa, Merced, Stanislaus, Tulare y Tuolumne.
Para obtener ayuda con apelaciones en el quinto distrito de apelación haga clic en su página de prácticas y procedimientos. Y para más información, visite la página de recursos de auto-ayuda (que incluye una guía para el proceso de apelación).
La Corte de apelación del sexto distrito se encuentra en San Jose y considera casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de Santa Clara, San Benito, Santa Cruz y Monterey.
Para obtener ayuda con apelaciones en el sexto distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos.