Hay 4 tipos de casos de maltrato o acoso en la corte civil:
Las leyes sobre violencia en el hogar dicen que “maltrato” es:
Tenga en cuenta que el maltrato y la violencia en el hogar no tienen que ser físicos. El maltrato puede ser oral (hablado), emocional o psicológico. No tiene que ser golpeado físicamente para ser maltratado. Frecuentemente, el maltrato toma muchas formas, y las personas que cometen el maltrato usan una combinación de tácticas para controlar y tener poder sobre la persona maltratada. Haga clic para leer más información sobre ¿Qué es la violencia doméstica?.
Si lo maltratan de cualquiera de estas maneras o siente temor o que está siendo controlado por su compañero/cónyuge o alguien cercano a usted, quizás le convenga hablar con un consejero de violencia en el hogar, aunque no quiera (o no esté seguro de que quiera) pedir protección legal. Haga clic para enncontrar consejeros y recursos sobre la violencia en el hogar en su condado (en inglés).
Para consultar lo que dice la ley, lea la sección 6203 del Código de Familia (en inglés).
El maltrato de un anciano o adulto dependiente es el maltrato de:
La ley describe el maltrato de un anciano o adulto dependiente como:
Para consultar lo que dice la ley, lea la sección 15610.07 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés).
En general, acoso civil es maltrato, amenaza de maltrato, acecho, agresión sexual o acoso severo por parte de alguien que no tiene una relación romántica y NO tiene una relación de parentesco cercano, como un vecino, compañero de cuarto o amigo (con el que nunca tuvo una relación romántica). Si el maltrato es causado por un familiar que no está en la lista de violencia en el hogar, también se llama acoso civil. Por ejemplo, si el maltrato es cometido por un tío o tía, sobrino o sobrina, o un primo, se lo considera acoso civil y NO violencia en el hogar.
Las leyes de acoso civil dicen que “acoso” es:
“Amenaza creíble de violencia” es cuando se dice o hace algo intencionalmente de manera que una persona razonable tenga miedo por su seguridad o la seguridad de su familia. Una “amenaza creíble de violencia” es, por ejemplo, seguir o acechar a alguien, realizar llamadas de acoso o enviar mensajes de acoso (por teléfono, correo o correo electrónico) por un periodo de tiempo (aunque dicho periodo sea breve).
Para consultar lo que dice la ley, lea el Código de Procedimiento Civil, sección 527.6 (en inglés).
Para casos de violencia en el trabajo, el acoso se define de la misma manera que en los casos de acoso civil. La diferencia es que el acoso ocurre principalmente en el trabajo Y el que solicita protección para el empleado (y de ser necesario para la familia del empleado) es el empleador.
Para que un empleador pueda obtener una orden de restricción de violencia en el trabajo en nombre de un empleado, tiene que haber pruebas razonables de que:
Para consultar lo que dice la ley, lea el Código de Procedimiento Civil, sección 527.8 (en inglés).