Cómo pagar el fallo

Si pierde un caso civil y recibe una orden para pagarle dinero a la parte ganadora, será el deudor del fallo. La corte no cobrará el dinero en nombre de su acreedor, pero si no le paga voluntariamente, el acreedor (la persona a quien le debe dinero) puede usar distintas herramientas para obligarlo a pagar el fallo.

Debería pagar el fallo en su contra apenas se declare. Si no lo paga, el acreedor puede iniciar los procedimientos de cobranza de inmediato, siempre que:

  1. Se haya publicado el fallo. Puede ir a la oficina del secretario de la corte y consultar los expedientes para confirmar que se publicó; y
  2. No se haya suspendido o postergado el cumplimiento de la orden debido a una apelación, suspensión debido a quiebra u otra acción legal.

El acreedor tiene diferentes opciones legales para cobrar el fallo si usted no lo paga voluntariamente. Usted también tiene opciones si el acreedor usa algún método para cobrar que le causa una dificultad económica excesiva a usted. Haga clic sobre el tema a continuación que le interese:

    Nota: Todos los formularios mencionados a continuación están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés.

Es posible que pueda pagar su fallo a plazos o establecer un plan de pagos.

Primero puede tratar de hablar con el acreedor para ver si está dispuesto a aceptar un plan de pagos. Recuérdele al acreedor que quiere pagar, pero que no tiene el dinero para pagar todo junto. El acreedor puede decidir si quiere recibir un poco de dinero periódicamente o nada. Si se pone de acuerdo en un plan, no se olvide de registrarlo por escrito. El acuerdo debe incluir las fechas de pago, los periodos de gracia (si los hay) y cómo se acumulará el interés, donde enviar los pagos, qué forma de pago es aceptable y a quién se deben realizar los pagos. No se olvide de registrar sus pagos y guardar los recibos de pago.

Si la otra parte no acepta el plan de pagos, puede presentar una solicitud ante la corte. Puede presentar una petición de plan de pago a plazos. Tiene que hacerle la entrega legal a la otra parte, para que pueda ir a la audiencia si se quiere oponer a su solicitud. El juez tomará una decisión durante la audiencia.

Una de las herramientas principales que el acreedor puede usar para cobrar el fallo es el embargo de sueldo. Si el acreedor ha recibido un fallo judicial diciendo que usted le debe dinero, puede solicitarle a la corte que embargue parte de su sueldo para pagar su deuda. Si ha hecho esto, recibirá usted una copia de una Orden de retención de ingresos (formulario WG-002). Pero hay un límite en el monto de sueldo que el acreedor puede tomar. En general, se le puede retener un 25% de su paga neta, pero el acreedor no podrá sacarle la porción del sueldo que usted necesita para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes. Para más información, vea las Instrucciones al empleado (formulario WG-003) que le dio su empleador.

Si un acreedor intenta embargar sus ingresos, tiene varias opciones:

  1. Hable con un abogado. Un abogado lo pueden ayudar a decidir qué le conviene hacer dadas sus circunstancias. Lleve consigo la Orden de retención de ingresos al abogado para que puedan saber ellos qué está ocurriendo.

  2. Intente llegar a un acuerdo con el acreedor. El nombre del acreedor, o su abogado, aparecerá en la Orden de retención de ingresos . Si llega a un acuerdo, es posible que pueda detener la retención de ingresos o cambiarla a una cantidad menor.

  3. Pida un reclamo de exención. Un reclamo de exención protegerá una mayor parte de sus ingresos, o posiblemente todos sus ingresos. Puede obtener una exención si necesita sus ingresos (su sueldo) para mantenerse a sí mismo o a su familia, pero no puede obtener una exención si:
    1. Usa parte de sus ingresos para lujos que no son necesarios para su mantenimiento; O
    2. Debe dinero a un abogado por orden judicial en un caso de derecho de familia; O
    3. Debe la deuda debido a pagos retrasados de manutención de hijos o de cónyuge o pareja; O
    4. La deuda se la debe a un empleado antiguo por sueldo u horas trabajadas.

Cómo pedir un reclamo de exención en casos de retención de ingresos

Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante el oficial de embargo (como un alguacil de policía o de paz) explicando por qué el sueldo que el empleador del deudor quiere embargar (retener) debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede informarse sobre estas reglas leyendo las Instrucciones al empleado (formulario WG-003).

Para presentar un Reclamo de exención de embargo de sueldo
Tan pronto como sea possible después de haber recibido una copia de la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) (el embargo de sueldo) de su empleador:

  1. Llene Reclamo de exención (formulario WG-006) y una Declaración financiera (formulario WG-007).

    • Recuerde, tiene que probar usando la Declaración financiera que necesita su sueldo para mantenerse a sí mismo y a su familia.
    • En el formulario de Reclamo de exención , puede hacer una oferta al acreedor sobre una cantidad fija que se pueda descontar de su paga en cada cheque. Ponga esa cantidad que estaría dispuesto a pagar con cada cheque en el punto 3 del formulario, y si el acreedor está de acuerdo, él o ella no se opondrá a su reclamo de exención.

  2. Mande por correo o lleve en persona el original y una copia del Reclamo de exención y la Declaración financiera al oficial de embargo en su caso (el alguacil de policía o de paz, o el profesional de entrega legal) que emitió la Orden de retención de ingresos ). Guarde 1 copia de ambos formularios para usted.

    • Nota: Su empleador tundra que continuar cumpliendo por complete con la orden de retención de ingresos, y tendrá que seguir enviando el sueldo retenido al oficial de embargo. El oficial de embargo guardará todos los pagos hasta que se tome una decisión sobre el Reclamo de exención, ya sea porque el acreedor no se opone o porque la corte toma una decisión.

  3. Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, después de 10 días el oficial de embargo informará a su empleador que deje de retener su sueldo o que retenga menos, depende de lo que se haya decidido. La parte de sus ingresos (o su sueldo completo) que necesita para mantenerse a sí mismo o a su familia se le devolverá a usted o se dirigirá a donde usted determine. Y le devolverán a usted los ingresos que guardó el oficial de embargo mientras que se tomaba la decisión sobre su reclamo de exención.

  4. Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, usted recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010) que establecerá una fecha de audiencia para que tome la decisión final un juez. Lea el formulario WG-010 con cuidado. Le dirá cuándo y dónde será su audiencia y también si el acreedor irá a la audiencia o no.

    • Usted no tiene que ir a la audiencia si está dispuesto a que el juez tome su decisión basándose en su Declaración financiera y en el Aviso de oposición al reclamo de exención del acreedor. Si va a la audiencia, lleve facturas, pruebas de sus cheques, cheques cancelados y otra prueba y testigos que necesite para probar que necesita su sueldo para mantenerse a sí mismo y a su familia.
    • Lea la página 2 de las Instrucciones al empleado (formulario WG-003) para obtener más información.

  5. En la audiencia, el juez tomará la decisión final. Si el juez está de acuerdo con su reclamo de exención, recibirá el dinero de vuelta y el juez ordenará a su empleador que deje de retener su sueldo o que retenga menos dinero. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, su empleador tendrá que seguir cumpliendo con la orden de retención a menos que usted apele el caso. Las apelaciones son muy complicadas así que hable con un abogado si cree que quiere apelar.

    • Si tiene una audiencia, no presente otro Reclamo de exención sobre la misma Orden de retención de ingresos a menos que su situación financiera haya empeorado de manera importante.
    • Si el juez ordena que se cambie o termine la Orden de retención de ingresos , el oficial de embargo tiene que firmar un aviso y dárselo a su empleador.

Lea las Instrucciones al empleado (formulario WG-003) para obtener más información o si tiene más preguntas.

Para oponerse a un Reclamo de exención de embargo de sueldo
Si el acreedor del fallo se quiere oponer al Reclamo de exención , tiene que, dentro de 10 días de la fecha indicada en el punto 1 del Aviso de presentación de un Reclamo de exención (formulario WG-008), hacer lo siguiente:

  1. Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y hacer 4 copias.

  2. Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formularioWG-010) y hacer 4 copias.

  3. Ponerse en contacto con el secretario de la corte para programar una audiencia. El acreedor tiene que presentar el formulario WG-010 en la corte dentro de 10 días de la fecha que aparece en el punto 1 del Aviso de presentación de un Reclamo de exención (formulario WG-008).

    • La fecha de la audiencia no se puede programar a más de 30 días después de que el acreedor presente el formulario WG-010 en la corte.

  4. Entregue los siguientes documentos al oficial de embargo (cuyo nombre y dirección aparece en la cara del Aviso de presentación de un Reclamo de exención (formulario WG-008):

    • El original del Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009), y
    • Una copia del Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010).

      El oficial de embargo debe de recibir el formulario WG-009 dentro de 10 días de la fecha que aparece en el punto 1 del formulario WG-008. Si no, la Orden de retención de ingresos se cancelará o cambiará según lo pidió el deudor en el Reclamo de exención.

  5. Presente el original del Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010) en la corte al secretario de la corte. Asegúrese que el comprobante de entrega al reverso también está complete y que la firma también es la original y no una copia.

    • La corte tiene que recibir este documento dentro de 10 días de la fecha que aparece en el punto 1 del formulario WG-008.
    • Antes de la audiencia, el oficial de embargo presentará el original del Reclamo de exención y el original del Aviso de oposición al reclamo de exención en la corte.

  6. Pedirle a alguien que tenga al menos 18 años de edad y QUE NO SEA el acreedor, que le entregue una copia del Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y del Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010) al deudor del fallo (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) en la dirección que aparece en el punto 2 del Reclamo de exención . La entrega legal al deudor se tiene que realizar al menos 16 días de corte antes de la audiencia si la entrega es en persona. Si la entrega es por correo dentro de California, se deben mandar por correo los documentos al menos 16 días de corte más 5 días de calendario antes de la audiencia.

  7. El acreedor no tiene que ir a la audiencia, pero puede decidir ir para explicarle al juez por qué el dinero no está exento. Si el acreedor no quiere ir a la audiencia de la corte, puede marcar la casilla 3 del Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010).

    • Si decide ir a la audiencia, el acreedor debería llevar todos los formularios llenados y una copia del Reclamo de exención.

Nota: Todos los formularios mencionados están en inglés a menos que se indique que también están disponibles en español.

Como deudor, puede presentar un reclamo de exención si el acreedor trata de imponer una retención o embargar cualquiera de sus bienes (que no sean el sueldo). Para ver una lista de lo que tiene que poner en su reclamo de exención, consulte la sección 704.010 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

Reclamo de exención para una retención o embargo que no sea de sueldo

Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante el oficial de embargo (como un alguacil) explicando por qué la propiedad que el acreedor quiere embargar debería estar exenta (excluida). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155).

Para presentar un Reclamo de exención para un embargo u otra retención que no sea de sueldo

En un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo:

  1. Llene un Reclamo de exención (formulario EJ-160) y una Declaración financiera (formulario EJ-165).
  2. Use Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo.
  3. Entregue el Reclamo de exención al oficial de embargo en su caso (como el alguacil, o el profesional de entrega legal) en un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo.
  4. El oficial de embargo retendrá su propiedad o dinero hasta:
    • Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención;
             O
    • El juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia.
  5. Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el empleador le devolverá la propiedad o el dinero.
  6. Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención, indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.
  7. En la audiencia el juez tomará la decisión final. Si el juez está de acuerdo con usted, le devolverá su dinero o propiedad. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, el oficial de embargo le dará el dinero o propiedad al acreedor.

Para oponerse a un Reclamo de exención para embargos que no sean de sueldo

Si el acreedor del fallo se quiere oponer a su reclamo de exención, tiene que hacer lo siguiente en un plazo de 10 días de recibir una copia del Reclamos de exención:

  1. Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) y hacer 3 copias.
  2. Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario EJ-175) y hacer 3 copias.
  3. Presentar el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte le dará al acreedor una fecha de audiencia.
  4. Entregar una copia de cada documento al oficial de embargo (como el alguacil). Guardar 1 copia como comprobante.
  5. Pedirle a alguien que tenga por lo menos 18 años de edad, QUE NO SEA USTED, que le entregue una copia de cada formulario al deudor del fallo (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
  6. Ir a la audiencia de la corte y explicarle al juez por qué el dinero o propiedad que está tratando de tomar el acreedor no está exenta.

Tenga en cuenta que si no paga el fallo:

  • El monto adeudado aumentará diariamente, ya que el fallo acumula interés a una tasa del 10% anual.
  • El acreedor puede obtener una orden para recibir un reembolso de todos los gastos razonables y necesarios de cobranza.
  • Su crédito puede dañarse, porque las agencias de crédito sabrán que no pagó el fallo cuando aparezca su nombre en el “Padrón de fallos” de la corte. Puede tener dificultades para obtener un préstamo, una tarjeta de crédito o hasta alquilar un departamento.