En California, cualquiera de los dos padres puede tener custodia de los hijos, o la custodia puede ser compartida. El juez es el que toma la decisión final sobre custodia y visitación, pero en general aprobará una propuesta (plan de crianza) efectuada por los dos padres, si se pusieron de acuerdo de antemano. Si los padres no se pueden poner de acuerdo, el juez tomará la decisión en una audiencia de la corte. En general, el juez no tomará una decisión sobre custodia y visitación hasta que los padres se hayan reunido con un mediador de los Servicios de la Corte de Familia.
Existen dos tipos de custodia de los hijos:
La custodia legal puede ser:
O
Los padres que tienen la custodia legal pueden tomar decisiones o elegir:
Si los padres comparten la custodia legal, ambos tienen el derecho de tomar decisiones sobre estos aspectos de las vidas de sus hijos, pero no tienen que estar de acuerdo en todas las decisiones. Cada uno de los padres puede tomar una decisión por sí mismo. Pero para evitar problemas y no tener que volver a la corte, los padres deberían comunicarse entre sí y cooperar para tomar las decisiones en conjunto.
La custodia física puede ser:
La custodia física conjunta no quiere decir que los niños deben pasar exactamente la misma cantidad de tiempo con cada padre. En general los niños pasan un poco más de tiempo con 1 de los padres que con el otro porque es demasiado complicado dividir el tiempo exactamente por la mitad. Cuando 1 de los padres tiene a sus hijos más de la mitad del tiempo, a veces se lo llama “padre custodial primario”.
A veces un juez le otorga a los padres custodia legal conjunta pero no custodia física conjunta. Esto quiere decir que ambos padres comparten la responsabilidad de tomar las decisiones importantes en las vidas de sus hijos, pero éstos viven con 1 de los padres la mayor parte del tiempo. El padre que no tiene la custodia física en general tiene derechos de visitación con los hijos.
La ley dice que los jueces tienen que otorgar la custodia de acuerdo al “mejor interés de los hijos”.
Para decidir cuál es el mejor interés de los hijos, la corte considerará:
Las cortes no dan custodia automáticamente a la madre o al padre, independientemente de la edad o el sexo de sus hijos. Las cortes no pueden negarle custodia o visitación simplemente por no haberse casado con el otro padre, o porque usted o el otro padre tengan una discapacidad física, distinto estilo de vida, creencia religiosa u orientación sexual.
Además de las órdenes de custodia, el juez probablemente dictará también órdenes de manutención de los hijos. Tenga en cuenta que una orden de manutención de los hijos es distinta que la custodia y visitación de los hijos, de manera que no puede negarse a que el otro padre vea a sus hijos sólo porque no está efectuando los pagos de manutención de los hijos ordenados por la corte. Y no se puede negar a pagar la manutención de los hijos sólo porque el otro padre no le deja ver a sus hijos. Pero la manutención de los hijos está relacionada con la custodia, porque la cantidad de tiempo que un padre pase con sus hijos afectará el monto de manutención de los hijos. Haga clic para obtener más información sobre la manutención de los hijos.
En algunos casos, si el hecho de darle la custodia a cualquiera de los padres pudiera causar daño a los hijos, la corte podría darle la custodia a otra persona, si ello fuera en el mejor interés de los hijos. Cuando una persona que no es el padre solicita la custodia de los hijos porque los padres no pueden cuidarlos, en general esto se llama “tutela”. Haga clic para obtener información sobre tutelas.
En la mayoría de los casos, los padres pueden llegar a un acuerdo para la custodia y visitación sin necesidad de una orden de la corte. Si llegan a un acuerdo, será vinculante y de cumplimiento obligatorio. Pero si 1 de los padres no respeta el acuerdo, la corte no puede hacerlo cumplir hasta que se lo convierta en una orden de la corte. De manera que si usted y el otro padre se ponen de acuerdo sobre la custodia y quieren obtener una orden de la corte para que cualquiera de ustedes pueda hacerlo cumplir si el otro llega a violar los términos del acuerdo, puede presentar su acuerdo ante el juez. El juez probablemente aprobará el acuerdo, lo firmará y se convertirá en una orden de la corte. Después de que el juez lo firme, presente este documento ante el secretario de la corte. Haga clic para obtener más información sobre cómo escribir un acuerdo de custodia y visitación o un plan de crianza.
Si no se puede poner de acuerdo con el otro padre, el juez los enviará a mediación, y un mediador de los Servicios de la Corte de Familia o de otro programa de la corte los ayudará. Si a pesar de la mediación siguen sin ponerse de acuerdo, usted y el otro padre tendrán que reunirse con el juez. En general, el juez decidirá entonces la custodia y el horario de visitación. Haga clic para obtener más información sobre la mediación en casos de custodia.
En algunos casos el juez puede nombrar a un evaluador de custodia de los hijos para que realice una evaluación de custodia y recomiende un plan de crianza. Uno de los padres puede también pedir una evaluación, pero es posible que se la nieguen. Es posible también que los padres tengan que pagar por la evaluación.
En algunos casos de custodia, el juez también puede nombrar a abogados para que representen a los hijos. El juez también decidirá quién tiene que pagar los honorarios de los abogados de los hijos.
Una vez que el juez haya dado su orden de custodia o visitación, es posible que 1 ó ambos padres quieran cambiar la orden. En general, el juez aprobará una nueva orden de custodia y visitación, si ambos padres están de acuerdo con la misma. Si los padres no se pueden poner de acuerdo, 1 de los padres puede pedirle a la corte que cambie el acuerdo de custodia. Dicho padre probablemente tenga que llenar ciertos formularios para solicitar una audiencia en la corte y probarle al juez que se produjo un cambio sustancial de circunstancias (por ejemplo, los niños sufrirán un daño a menos que se cambie la orden de la corte) o que tiene otra razón justificada para cambiar la orden. Lo más probable es que ambos padres se tengan que reunir con un mediador para hablar sobre el motivo que está obligando a cambiar la orden de la corte.
Para ver una reseña del proceso de custodia y visitación de los hijos, lea la Hoja informativa sobre custodia de los hijos
Los casos de custodia o visitación disputados, o sea cuando los padres no se pueden poner de acuerdo, son complicados. Para saber cómo la ley lo puede afectar, y cómo puede afectar sus derechos, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.