Si el tutor del menor quiere cambiarle el nombre

Si usted es el tutor del menor de edad y quiere cambiar su nombre, tendrá que empezar el proceso presentando una Solicitud de cambio de nombre. Una vez hecho, recibirá una audiencia en la corte y tendrá que informar a ambos padres del menor sobre su solicitud y la fecha de la audiencia. Si los padres del menor no están de acuerdo con el cambio de nombre, tienen el derecho a oponerse a su solicitud.

Si el juez aprueba su solicitud, dictará una orden judicial y emitirá un "decreto" cambiando el nombre del niño. El proceso completo puede llevar unos 3 meses, aunque en algunos tribunales puede tardar más.

Siga estos pasos:

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.


Llene estos formularios:

  • Solicitud de cambio de nombre (formulario NC-100), incluyendo el Adjunto a la solicitud de cambio de nombre (formulario NC-110) y Adjunto suplementario a la solicitud de cambio de nombre (Declaración del tutor) (formulario NC-110G). Necesita 1 adjunto y 1 adjunto suplementario por cada menor cuyo nombre quiera cambiar.
  • Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre (formulario NC-120).
  • Carátula de caso civil (formulario CM-010).

Algunas cortes también requieren que llene formularios locales para solicitar un cambio de nombre. Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Es posible que también pueda encontrar estos formularios en el sitio web de su corte local.

¡¡Importante!! Si está cambiando el nombre de un menor que está bajo el Programa de Testigos del Estado (State Witness Program) o está en el programa de confidencialidad de domicilio y está cambiando el nombre para evitar la violencia en el hogar, el acecho, o la trata de personas, o el menor ha sido víctima de agresión sexual y está pidiendo el cambio de nombre a su favor, debe de explicarlo en el Adjunto a la solicitud de cambio de nombre (formulario NC-110) ya que afectará los pasos a tomar para cambiarse el nombre. En estos casos, la corte no cobra una cuota para presentar la petición para el cambio de nombre de un menor. Obtenga más detalles en el punto 7 del formulario NC-100-INFO y en la Hoja informativa para procedimientos de cambio de nombre bajo el programa de confidencialidad de domicilio (Seguro en su casa - Safe at Home) (formulario NC-400-INFO). Si no está seguro qué hacer, hable con un abogado o con el centro de ayuda de su corte.

Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte ayudan a la gente con casos de cambio de nombre, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

El original será para la corte. Una copia será para usted.  Una copia será entregada a cada uno de los padres o abuelos del menor (vea el punto número 5 abajo para determinar quiénes deben recibir la entrega legal en su caso). La cuarta copia la necesitará para publicar el aviso en el periódico.

Presente todos sus formularios, junto con las copias, en la corte del condado donde vive el menor. El secretario pondrá un sello en sus formularios que dice “Filed” (Presentado), se quedará con los originales y le devolverá las copias. La Orden de presentar motivos justificativos tendrá información sobre la fecha, hora y número del departamento de la corte donde se realizará la audiencia.

Tendrá que pagar una cuota de presentación. Haga clic para saber cuánto es la cuota de presentación (en inglés) para la primera petición (a veces llamada “primera comparecencia” o “primeros documentos”). Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.

Haga la entrega legal de una copia de los documentos a los dos padres del menor por lo menos 30 días antes de la fecha de audiencia. Si uno o ambos padres del menor han fallecido o no pueden ser localizados, hay que hacer la entrega legal de una notificación de la audiencia a los abuelos vivos del menor, al menos 30 días antes de la fecha de la audiencia.

Tendrá que pedirle a una persona mayor de 18 años de edad, que NO sea usted, que le entregue a cada uno de los padres o abuelos una copia de la Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre (formulario NC-120) que presentó ante la corte.

La persona que hace la entrega legal tiene que llenar una Prueba de entrega de orden de presentar motivos justificativos (Cambio de nombre) (formulario NC-121) para cada uno de los padres o abuelos y dárselas a usted. Tiene que presentar estas Pruebas de entrega antes de la audiencia en la corte o llevarlas a la audiencia (pregúntele al secretario de la corte si hay alguna regla especial adicional en su condado).

  • Si los padres o abuelos viven en California, la entrega legal de los documentos se tiene que hacer en persona.

  • Si un padre o abuelo vive fuera de California, puede hacer la entrega legal al padre que no vive en California por correo certificado con aviso de retorno. Pero recuerde que usted NO puede ser el que envíe los documentos por correo.

Haga clic para obtener más información sobre la entrega legal.

En la mayoría de los casos tendrá que publicar la Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre (formulario NC-120) en un periódico de circulación general una vez por semana durante 4 semanas consecutivas. Su corte probablemente le pueda dar una lista de periódicos aprobados para publicar avisos legales.

El costo de la publicación varía mucho de un periódico a otro, y aunque la corte le dé una exención de cuotas, igual tendrá que pagar las cuotas de publicación. Así que es muy importante que verifique el precio de publicación ANTES de poner el nombre del periódico en su Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre. Esto se debe a que una vez que el juez firme la Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre, tendrá que usar el periódico que proporcionó en el formulario. No podrá cambiar el formulario una vez que haya sido firmado por el juez.

¡¡Importante!! Si está cambiando el nombre un menor y está bajo el Programa de Testigos del Estado (State Witness Program) o está en el programa de confidencialidad de domicilio y está cambiando el nombre para evitar la violencia en el hogar, el acecho, o la trata de personas, o el menor ha sido víctima de agresión sexual y está pidiendo el cambio de nombre a su favor, no tendrá que publicar el formulario NC-120 en el periódico y no hay una cuota para presentar la petición.  Obtenga más detalles en el punto 7  del formulario NC-100-INFO y en la Hoja informativa para procedimientos de cambio de nombre bajo el programa de confidencialidad de domicilio (Seguro en su casa - Safe at Home) (formulario NC-400-INFO). Si no está seguro qué hacer, hable con un abogado o con el centro de ayuda de su corte.

Vaya a la audiencia de la corte. Lleve su comprobante de publicación de la Orden de presentar motivos justificativos si es que tuvo que publicar el formulario. También lleve el Decreto de cambio de nombre (Cambio de nombre de un menor por su tutor) (formulario NC-130G) para que el juez lo firme. No se olvide de llevar también las dos Pruebas de entrega para demostrar que cada uno de los padres recibió una copia de sus documentos.

Si el juez aprueba su solicitud de cambio de nombre, firmará el Decreto de cambio de nombre (Cambio de nombre de un menor por su tutor) (formulario NC-130G). Una vez que haya firmado el decreto, obtenga una copia certificada del secretario de la corte. La necesitará para poder cambiar el acta de nacimiento del menor, su tarjeta del Seguro Social y otros documentos de identidad, como el pasaporte.

Haga clic para obtener instrucciones para cambiar el acta de nacimiento después de obtener una orden judicial (en inglés).