El periodo de tiempo en el que puede presentar una demanda depende del tipo de reclamo legal que esté haciendo. Los periodos de prescripción para algunos tipos de disputas legales comunes son los siguientes:
Algunos delitos, como el homicidio, se consideran tan terribles que frecuentemente no hay periodos de prescripción. Haga clic para ver una lista de los periodos de prescripción en muchos tipos de casos.
No es fácil saber cuál es el periodo de prescripción para un cierto tipo de reclamo. Si tiene dudas sobre cómo calcular el tiempo que le queda, consulte con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Es posible que los recursos de ayuda de su corte lo puedan ayudar a obtener más información sobre el periodo de prescripción en su caso. Haga clic para encontrar ayuda en su corte.
Cuando demanda a una dependencia gubernamental, primero tiene que presentar un reclamo especial (llamado “reclamo administrativo”) ante la oficina o dependencia de gobierno, antes de poder presentar su demanda ante la corte. Para presentar el reclamo tiene que usar el formulario del gobierno.
Después de presentar su reclamo, el gobierno tiene 45 días para responder. Si la dependencia gubernamental rechaza su reclamo en el plazo de 45 días, tiene 6 meses para presentar un caso ante la corte después de la fecha en que se envió por correo o recibió personalmente el rechazo a su reclamo.
Puede ser difícil interpretar lo que dicen las leyes de prescripción para reclamos gubernamentales. Si no está seguro de cuánto tiempo le queda, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Es posible que los recursos de ayuda de su corte lo puedan ayudar a obtener más información sobre el periodo de prescripción en su caso. Haga clic para encontrar ayuda en su corte.
Los casos donde se suspende el periodo de prescripción pueden ser muy complicados, y tendrá que hablar con un abogado.
Este cuadro indica los periodos de tiempo más comunes para iniciar un juicio, (también conocido como “presentar la demanda”). Las leyes de prescripción se encuentran en las secciones 312 a 366.3 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés). Consulte estas secciones del código para confirmar la cantidad de tiempo que tiene para presentar su demanda.
Si el problema no es uno de los descritos aquí, consulte las secciones del Código de Procedimiento Civil, porque el periodo para iniciar el juicio puede variar de algunos meses a muchos años. Y tenga en cuenta que todos los enlaces a las diferentes secciones del Código de Procedimiento Civil a continuación están en inglés y no se encuentran disponibles en español.
IMPORTANTE: Es importante que lea lo que dice la ley para su caso específico, porque puede haber excepciones u otras leyes que se aplican a los hechos de su caso. Hable con un abogado para comprender cómo se aplican las leyes de prescripción a su caso especifico.
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Periodo durante el que puede demandar (o ser demandado) | |
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Lesión a una persona. El demandado lo lesionó físicamente, ya sea con o sin intención. Por ejemplo, accidentes con lesiones personales, homicidio culposo, agresión, golpes, imposición intencional o negligente de angustia emocional, actos ilícitos o actos negligentes, etc. Sección 335.1 de Código de Procedimiento Civil de California. |
2 años |
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Daño a la propiedad. El demandado dañó o destruyó su propiedad, ya sea con o sin intención de dañarla. Por ejemplo, tomó sus bienes personales (conversión), destruyó su vehículo, entró en su propiedad sin permiso (transgresión), fraude, estorbo, etc. Sección 338 del Código de Procedimiento Civil de California. Además, por violación en casos de venta de bienes, vea la sección 2725 del Código Comercial de California. |
3 años |
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Calumnia o difamación. El demandado lo difama en la prensa, por escrito o gráficamente (libelo) u oralmente (calumnia). Sección 340(c) del Código de Procedimiento Civil de California. |
1 año |
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Contratos verbales. Contratos que usted y el demandado no pusieron por escrito. Sección 339 del Código de Procedimiento Civil de California. (La mayoría de los contratos dejan un registro escrito, por ejemplo un recibo, un cheque cancelado, etc. Este registro será su prueba de que tenía un contrato verbal.) |
2 años |
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Contratos por escrito. Sección 337 del Código de Procedimiento Civil de California. |
4 años |
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Problemas conocidos (obvios) (llamados “defectos patentes”) en el diseño de mejoras a la propiedad, relevamientos, construcción, etc., que causan daños a la propiedad o a la persona. Sección 337.1 del Código de Procedimiento Civil de California. En general estos son juicios contra arquitectos, contratistas o constructores. |
4 años |
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Problemas desconocidos (no obvios) (llamados “defectos latentes”) en el diseño de mejoras a bienes inmuebles, relevamiento, construcción, etc., que causan daños a bienes inmuebles o personales. Sección 337.15 del Código de Procedimiento Civil de California. En general estos son juicios contra arquitectos, contratistas o constructores. |
10 años |
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Bienes personales dejados en un hotel, hospital, hogar de descanso, sanatorio, casa de pensión, alojamiento o departamento, etc. Sección 341a del Código de Procedimiento Civil de California |
90 días después de dejar el lugar |
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Contra un profesional médico (mala praxis médica). 1 año a partir de la fecha en que el demandante supo o debería haber sabido sobre la lesión, o 3 años a partir de la fecha de la lesión, según lo que ocurra primero. Sección 340.5 del Código de Procedimiento Civil de California. |
1 año (en algunos casos 3 años. Consulte lo que dice la ley). |
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Contra un banco. Si un banco pagó un cheque firmado sin su autorización o cuya firma estaba falsificada. Sección 340 del Código de Procedimiento Civil de California. |
1 año a partir de la fecha en que el banco libró los fondos |
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Contra dependencias u oficinas gubernamentales. Estos casos exigen que presente un reclamo especial (llamado “reclamo administrativo”) ante la oficina o dependencia gubernamental antes de presentar un caso en la corte. Para presentar el reclamo tiene que usar el formulario del gobierno.
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6 meses a partir de la fecha de la lesión para presentar un reclamo administrativo |