Preguntas frecuentes

Reclamos menores – Preguntas frecuentes

 

P: ¿Cuánto cuesta contratar a un profesional de entrega legal?

R: El costo varía de un condado a otro.

Para averiguar cuánto cuesta un profesional de entrega legal en su área, haga una búsqueda en línea o en las páginas amarillas de su directorio telefónico, bajo “Process Servers” (Profesionales de entrega legal). Después, llame a varios y averigüe cuánto cuesta el servicio.

Quizás pueda conseguir que el demandado pague el costo de la entrega legal (vea la respuesta a la próxima pregunta). Pida el pago de estos costos en su audiencia y lleve un recibo de sus gastos.

P: ¿Puedo conseguir que el demandado pague el costo de la entrega legal?

R:  Si gana el caso, en general el juez agregará el honorario de entrega legal al fallo (siempre que el costo sea razonable).

Además, consulte la sección 116.610(g) del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

P: ¿Qué gastos de cobranza puedo recuperar del deudor y cómo los cobro?

R: La ley le permite que recupere:

  • Los honorarios del secretario de la corte por emitir un un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) o Extracto del fallo (formulario EJ-001);
  • Los honorarios del registrador del condado para asentar y numerar el Extracto del fallo (formulario EJ-001);
  • Honorarios estatutarios para el alguacil de policía o alguacil de paz; y
  • Gastos asociados con el examen del deudor (honorario de audiencia y honorario de entrega legal de documentos).

Para obtener más información, lea la sección 685.070 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).

Para recuperar sus gastos de cobranza, debe presentar en la corte un Memorando de gastos posteriores al fallo, reconocimiento de crédito y declaración de interés acumulado (formulario MC-012) en un plazo de 2 años de haber realizado los gastos.

Nota: Los formularios mencionados están en inglés.

P: Soy el propietario. ¿Puedo enviar a mi agente inmobiliario para que me represente en el juicio?

R:  Es posible. Para eso:

  • El agente inmobiliario debe ser el que administra su edificio; y
  • No puede contratarlo solamente para que lo represente en la corte; y
  • El reclamo tiene que ser acerca de la propiedad.

El agente inmobiliario le tiene que dar a la corte una “declaración” durante la audiencia. Para hacer esta declaración puede llenar y usar una Autorización para comparecer (Reclamos menores) (formulario SC-109) (en inglés) o usar un formulario de declaración en blanco.

P: ¿Cómo calculo el 10 por ciento de interés que el acreedor tiene derecho a cobrar por el monto impago del fallo?

R:  Los intereses se empiezan a acumular el día en que se publica el fallo final. Si se realizan pagos parciales, los mismos se aplican primero al pago de intereses acumulados y después al pago de la deuda original. Para obtener más información, lea lassecciones 685.010 a 685.030 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).

Para calcular el interés, determine primero el monto de interés diario. Por ejemplo, un fallo de $6,000 acumulará un interés de $600 por año a una tasa del 10 por ciento. Si divide $600 por 365 días le dará un interés diario de $1.64. Ahora, suponga que después de 145 días el deudor le paga $1,200. El cálculo siguiente le muestra cuánto interés se acumulará después de que se hizo el pago:

Después de 145 días se habrá acumulado un interés de $237.80 (145 días x $1.64/día) sobre el fallo de $6,000. Con el pago de $1,200 que le hizo el deudor, páguese primero el interés acumulado. Le quedarán entonces $962.20 ($1,200 - $237.80 = $962.20). Acredite los $962.20 restantes contra la deuda de $6,000 ($6,000 - $962.20 = $5,037.80 de deuda original restante). El nuevo interés diario se acumulará a razón de $1.38/día ($5,037.80 x 10% = $503.78 ÷ 365).

Suponga entonces que 215 días más tarde recibe un pago de $504. Durante esos 215 días se habrán acumulado $296.70 de interés (215 días x $1.38/día). De los $504, páguese primero el interés acumulado ($504 - $296.70 = $207.30) y acredite los $207.30 restantes al pago de la deuda original. Al acreditar $207.30 contra la deuda original restante de $5,037.80, le quedarán por cobrar $4,830.50. El nuevo interés diario se acumulará a razón de $1.32/día ($4,830.50 x 10% = $483 ÷ 365).

P: ¿Puedo cobrar el fallo embargando el sueldo del cónyuge o pareja de hecho del deudor, si esa persona no fue demandada en mi caso?

R:  Es posible. Su corte local debería permitir que presente una petición bajo la sección 706.109 del Código de Procedimiento Civil (en inglés), usando una Solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105) (en inglés). El juez tomará una decisión final sobre su solicitud de embargar el sueldo del cónyuge o pareja de hecho del deudor.

P: ¿Qué pasa con mi depósito de seguridad si la propiedad que estoy alquilando se vende mientras todavía vivo allí?

R:  Ambos dueños pueden ser responsables de devolverle el depósito de seguridad cuando se mude. El primer dueño le puede dar el depósito de seguridad al nuevo dueño, y enviarle una carta con su nombre, dirección y número de teléfono, indicando cuánto dinero le transfirió. El depósito de seguridad será devuelto por el nuevo dueño. De lo contrario, debe pedirle al dueño anterior que le devuelva el depósito.

P: ¿Qué pasa con el depósito de seguridad si sólo 1 de los compañeros de cuarto se muda?

R:  Si la persona que se muda le pagó el depósito a otro compañero de cuarto, ese compañero le tiene que devolver el depósito. Si la persona que se muda le dio el depósito al propietario, el propietario le tiene que devolver el depósito.

Los alquileres con compañeros de cuarto son complicados. Escriba en el acuerdo de alquiler cuáles son los derechos y responsabilidades de cada uno.

P: ¿Qué hago si no puedo encontrar al deudor (la persona que me debe dinero)?

R:  En algunos casos no es necesario que sepa dónde se encuentra el deudor, por ejemplo si sabe dónde están sus cuentas de banco. Por otro lado, es posible que tenga que realizar un examen del deudor en la corte.

Algunas maneras de localizar al deudor son:

  • Usar la Internet y sus herramientas de búsqueda: páginas blancas, búsqueda invertida, etc.
  • Consultar con el tasador del condado para ver si el deudor, el cónyuge o la pareja de hecho del deudor son dueños de bienes inmuebles. Algunos tasadores del condado confirmarán por teléfono si el deudor es dueño de bienes inmuebles. Haga clic para encontrar al tasador de su condado (en inglés).
  • Consultar los registros del secretario del condado para ver si la persona ha registrado una empresa con nombre ficticio y ha puesto una dirección.
  • Averiguar en la corte si hay otros juicios pendientes contra este deudor o contra su cónyuge o pareja de hecho, y fíjese si esos expedientes incluyen una dirección.

 

P: ¿Un contratista puede demandar a un propietario?

R:  Sí. Si el contratista no necesitaba tener una licencia para hacer el trabajo, puede demandarlo por el pago. Si necesitaba una licencia, el contratista no puede demandarlo a menos que haya tenido una licencia cuando hizo el trabajo. El contratista tiene que tener una licencia específica para el trabajo que haga (por ejemplo, un plomero licenciado no puede hacer un trabajo de electricidad en su casa).

P: ¿Qué pasa si mi contratista licenciado no puede pagar?

R:  Un contratista tiene que pagar un aval de $12,500 para poder obtener una licencia. Si hay una violación de las leyes de licencia, puede demandar a la compañía que dio el aval. Nombre como demandado a esa compañía. Lea las leyes de licencia en el Código de Negocios y Profesiones, capítulo 9 (a partir de la sección 7000) (en inglés).

Llame a la Contractors State License Board (Junta Estatal de Licenciamiento de Contratistas) al 1-800-321-2752 para obtener el nombre de la compañía que dio el aval.

Nota: La compañía que dio el aval es un garante. Un “garante” es una persona que promete hacerse responsable por la deuda de otra persona. Si es una persona física, sólo puede demandar a un garante por hasta $6,500 ($2,500 si no cobra por hacer de garante; $4,000 si usted no es una persona física). Pero puede demandar a un garante por hasta $10,000 si usted es una persona física y el garante es el Registrar of Contractors (Registrador de Contratistas), la oficina ejecutiva de la Contractors State License Board (Junta Estatal de Licenciamiento de Contratistas).

P: Si renuevo el fallo, ¿qué pasa con los derechos de retención?

R: Los derechos de retención ya no se pueden hacer cumplir, porque el fallo sobre el que estaban basados ya no se puede hacer cumplir. Para prolongar el derecho de retención sobre una propiedad inmueble, deberá registrar una copia certificada de la Solicitud de renovación de fallo (formulario EJ-190) (en inglés). Consulte la sección 683.180 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).

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