La pérdida de un ser querido es un momento difícil para su familia, parientes y amigos. Además, los sobrevivientes tienen que averiguar frecuentemente cómo transferir o heredar los bienes de la persona que falleció.
Para ello en general tendrá que ir a la corte. Y el trámite en la corte para transferir los bienes de una persona que falleció es muy complicado. A veces, sin embargo, la familia o los parientes del difunto pueden transferir los bienes sin tener que ir a la corte. Pero no siempre es fácil saber si necesita ir a la corte o si está calificado para usar un procedimiento distinto.
Para ello en general tendrá que ir a la corte. Y el trámite en la corte para transferir los bienes de una persona que falleció es muy complicado. A veces, sin embargo, la familia o los parientes del difunto pueden transferir los bienes sin tener que ir a la corte. Pero no siempre es fácil saber si necesita ir a la corte o si está calificado para usar un procedimiento distinto.
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Un caso testamentario es un caso que se inicia en la corte para:
En un caso testamentario, la corte nombra a un albacea (si hay un testamento) o un administrador (si no hay testamento) como representante personal para reunir los bienes, pagar las deudas y gastos, y después distribuir lo que queda de la sucesión a los beneficiarios (aquellos que tienen el derecho legal a heredar), todo bajo la supervisión de la corte. El caso puede durar entre 9 meses y 1½ año, y a veces más aún.
Puede o no tener que ir a la corte testamentaria para obtener el título de un bien que pertenece al difunto. Para averiguar si tiene que ir a la corte testamentaria tendrá que analizar muchos factores, como la cantidad de dinero involucrado, el tipo de bien de que se trata y quién está reclamando el bien.
Y para decidir si tiene que ir a la corte testamentaria también tendrá que ver cómo es el título del bien o si hay algún tipo de contrato con los beneficiarios. Por ejemplo:
Si usted tiene el derecho legal a heredar un bien personal, como por ejemplo dinero en una cuenta bancaria o acciones, y la sucesión vale $150,000 o menos, es posible que NO tenga que ir a la corte. Puede usar un proceso simplificado para transferir los bienes a su nombre. El valor del bien se calcula en la fecha de fallecimiento — no en el valor actual del mismo.
Para usar el proceso simplificado para transferir bienes personales
Primero, calcule si el valor de los bienes (el patrimonio) es a lo sumo $150,000. Para eso:
Cuente:
No cuente:
Para ver una lista completa, vea la sección 13050 del Código Testamentario de California (en inglés).
Si el valor total de estos bienes es $150,000 o menos y han pasado 40 días desde el fallecimiento, puede transferir los bienes personales haciendo una declaración jurada. Para esto tendrá que usar un formulario especial que puede conseguir en la mayoría de los bancos o pidiéndoselo a un abogado. Es posible que el centro de ayuda de su corte también tenga este formulario, o un documento de muestra que puede usar como guía.
Haga clic para obtener más informaión sobre la declaración jurada y ayuda para preparar su propio formulario.
Es posible que pueda usar un formulario sencillo, llamado Petición de propiedad conyugal o de la pareja de hecho
• Cuál es su porción de los bienes comunitarios; y
• Qué parte de su porción de los bienes comunitarios y los bienes separados de su cónyuge o pareja de hecho fallecida le pertenece a usted.
Si el cónyuge/pareja de hecho sobreviviente tiene el derecho legal a un bien en su totalidad, es posible que no sea necesario un procedimiento testamentario más complicado. Por ejemplo, una pareja que estuvo casada por décadas puede sólo tener “bienes comunitarios”, los que pertenecerán al cónyuge/pareja de hecho sobreviviente. Esto será confirmado por la corte al presentar la Petición de propiedad conyugal o de la pareja de hecho.
Si los bienes del difunto valen más de $150,000, no se aplican ninguna de las excepciones. Tiene que ir a la corte e iniciar un caso testamentario.
Para ello tiene que presentar una Petición de sucesión testamentaria (formulario DE-111) (en inglés). Este formulario tiene distintas opciones, como:
Si no sabe qué opción debe seleccionar en el formulario, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se espefique que están disponibles en español.
1. El custodio del testamento (la persona que tiene en su poder el testamento cuando la persona fallece) TIENE que hacer lo siguiente en un plazo de 30 días del fallecimiento de la persona:
Si el custodio no hace estos trámites, puede ser demandado por los daños que causó.
Nota: Si no hay un testamento y hay que iniciar un caso en la corte, la corte nombrará a un administrador para que maneje la sucesión durante el proceso testamentario. La persona que quiere ser el administrador tiene que presentar una Petición de cartas de administración(formulario DE-111 ). El administrador generalmente es el cónyuge, pareja de hecho o pariente cercano del difunto.
2. Alguien, llamado el “peticionario”, tiene que iniciar un caso en la corte presentando una Petición de sucesión testamentaria (formulario DE-111). El caso tiene que ser presentado en el condado donde vivía el difunto (o si el difunto vivía fuera de California, en el condado de California donde se encuentran los bienes de la sucesión).
La Petición de sucesión testamentaria tiene distintas opciones, como:
Petición de sucesión por testamento y cartas testamentarias Petición de sucesión por testamento y cartas de administración con testamento anexado Petición de cartas de administración
Nota: Para iniciar un caso testamentario tendrá que presentar formularios adicionales, además de la Petición de sucesión testamentaria. Hable con un abogado para que le ayude con su caso. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
3. Después de haber presentado un caso testamentario:
La mayoría de la información y sitios web a continuación están en inglés pero a menudo brindan ayuda en español una vez que se ponga en contacto con ellos. Donde esté disponible, le indicamos cómo obtener información en español, pero si no especificamos el idioma, significa que el enlace lo llevará a una página en inglés.
Do I Need Estate Planning? (¿Tengo que planificar mi sucesión?)
Un folleto del Colegio de Abogados de California.
¿Necesito un fideicomiso en vida?
Un folleto del Colegio de Abogados de California.
Do I Need a Will? (¿Necesito un testamento?)
Un folleto del Colegio de Abogados de California.
DMV: Transfer a vehicle without probate (DMV: Cómo transferir un vehículo sin una sucesión)
Información del sitio web del Department of Motor Vehicles (Departamento de Vehículos Motorizados) de California.
DMV: Affidavit for Transfer Without Probate (DMV: Declaración jurada para una transferencia sin sucesión)
Formulario del Department of Motor Vehicles (Departamento de Vehículos Motorizados) de California.
Bibliotecas legales públicas de California
Este sitio web brinda amplia información de autoayuda en línea, con una lista de las bibliotecas legales del condado, el servicio de bibliotecarios legales AskNow, miniclases de investigación, investigación general y enlaces con otros recursos. Para averiguar cómo la ley puede afectarlo, y afectar sus derechos, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
Guía de recursos legales de la biblioteca legal pública del condado de Sacramento
Este sitio tiene una lista de libros sobre testamentos, sucesiones, fideicomisos, herencias y otros temas. Haga clic en el tema de su interés para obtener más información.
Guía de investigaciones de la biblioteca legal del condado de San Francisco
Este sitio tiene una lista de libros sobre testamentos, legalizaciones de testamentos, fideicomisos y herencias.
Formulario de testamento estatutario
Este sitio incluye un formulario de testamento estatutario, instrucciones, comentarios y preguntas y respuestas sobre el formulario. Creado por el Consejo de Abogados de California.