Una orden de restricción de violencia en el hogar es una orden de la corte que ayuda a la gente a protegerse contra el maltrato, o amenaza de maltrato.
Puede ordenar que usted:
1. Lea la orden cuidadosamente. Si no obedece la orden, puede ir a la cárcel o pagar una multa.
2. Lea ¿Cómo puedo responder a una orden de restricción de violencia en el hogar? (formulario DV-120-INFO) (en español).
3. Vaya a su audiencia sobre la orden de restricción. La fecha de audiencia está escrita en el Aviso de audiencia en la corte (formulario DV-109) (en español).
4. Si quiere contar su versión de los hechos, presente una respuesta ANTES de la fecha de audiencia.
No necesita un abogado para responder a una orden de restricción. PERO es una buena idea tener a un abogado, sobre todo si tiene hijos. Y una orden de restricción en su contra puede tener consecuencias muy serias, así que si tiene un abogado podrá proteger sus derechos de la mejor manera posible. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado .
El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte también lo pueden llegar a responder a su orden de restricción, o por lo menos ayudarlo con cualquier tema de manutención de los hijos o del cónyuge/pareja que pueda tener.
¡IMPORTANTE! Si tiene también un caso penal sobre maltrato o violencia abierto en su contra, es muy importante que hable con un abogado. Cualquier cosa que diga o escriba en el caso de orden de restricción de violencia en el hogar se puede usar en su contra en el caso penal.
Nota: Muchos de los formularios a continuación están disponibles en español, y así se lo indicamos. Los que no especifican un enlace en español, están solo en inglés. Aunque un formulario esté disponible en español, recuerde que se debe llenar en inglés y que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo.
Si decide responder a la solicitud de orden de restricción, siga estos pasos:
PASO 1. Llene su respuesta y prepárese para presentarla
PASO 2. Presente y haga la entrega legal de su respuesta
PASO 3. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
PASO 4. Después de la audiencia en la corte
1. Llene los formularios de respuesta
Llene:
2. Formularios adicionales que quizás tenga que llenar
Si la persona protegida solicita manutención de los hijos, llene:
Lea ¿Qué formulario financiero, el FL-155 ó el FL-150? (formulario DV-570) (en español) para averiguar si puede usar el formulario más simple (formulario FL-155).
Si la persona protegida solicita manutención del cónyuge, pareja de hecho o familia, llene:
3. Llene los formularios locales de su corte (si los hay)
Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Algunas cortes también tienen formularios en sus sitios web. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local.
4. Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayudan a responder a órdenes de restricción, pídales que revisen sus documentos. Pueden verificar que llenó su Respuesta correctamente. Aun cuando no puedan ayudarlo con su formulario de respuesta a la orden de restricción, podrán ayudarlo con los formularios de manutención de los hijos y del cónyuge/pareja de hecho.
5. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios.
Una copia será para usted; la otra copia será para la persona protegida. El original será para la corte.
Una vez que haya llenado todos sus formularios, tiene que presentarlos ante la corte y hacer la “entrega legal” de una copia de los mismos a las personas protegidas. Tendrá que presentar su Respuesta y hacer la “entrega legal” antes de la fecha de vencimiento.
1. Presente su Respuesta y demás formularios ante la corte
Lleve el original y las 2 copias de sus formularios para que el secretario de la corte los registre. El secretario se quedará con el original y le devolverá ambas copias, con un sello que dice “Filed” (Presentado). NO TENDRÁ QUE PAGAR UNA CUOTA para esto.
2. Entregue legalmente a la persona protegida una copia de sus formularios
Tiene que pedirle a alguien que tenga al menos 18 años de edad (NO USTED) que envíe por correo una copia de su Respuesta y los demás documentos a la persona protegida. Esa persona se llama el “notificador” o “profesional de entrega legal”.
3. Presente su prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo (CLETS) (formulario DV-250) (en español) y que se la dé. Después, presente la Prueba de entrega ante la corte y guarde una copia. Este formulario le informa al juez que la persona protegida recibió una copia de su Respuesta.
Esta sección le explicará cómo prepararse para su audiencia.
Esté preparado:
¡No falte a su audiencia!
Si no va, el juez puede dictar órdenes sin escucharlo a usted.
Llegue 30 minutos antes:
Practique lo que quiere decir para responder a lo que la persona protegida dijo en su solicitud:
Durante su audiencia, el juez le puede hacer preguntas
Si se han incluido asuntos de custodia y visitación de los hijos en su caso:
La decisión del juez
Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes. El juez puede:
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Cómo ir a la corte.
Si el juez dicta una orden de restricción en su contra en la audiencia, o cualquier otro tipo de órdenes, las TIENE que obedecer. Si no, lo pueden arrestar.
Le entregarán una Orden de restricción después de la audiencia (Orden de protección) (CLETS – OAH) (formulario DV-130) (en español) a los pocos días de la audiencia, ya sea por correo o en persona. Si hay algo en el formulario DV-130 que es distinto de lo que ordenó el juez, hable con el secretario de la corte de inmediato para ver qué puede hacer. Si el secretario no lo puede ayudar, hable con un abogado de inmediato. O hable con el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte para ver si pueden hacer algo para ayudarlo.
Puede ser difícil encontrar ayuda legal gratis o de bajo costo si está respondiendo a una solicitud de orden de restricción de violencia en el hogar. Pero aun así, trate de obtenerla, ya que cada agencia de ayuda legal usa distintas pautas, y el colegio de abogados de su zona puede tener un programa de abogados voluntarios que lo pueden ayudar. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte también lo pueden llegar a ayudar a responder a una orden de restricción. Si no lo pueden ayudar con la orden de restricción, por lo menos lo podrán ayudar con problemas de manutención de los hijos o del cónyuge/pareja de hecho que pueda tener.
Información sobre el programa de intervención para golpeadores
Puede encontrar programas de intervención para golpeadores en su zona en: Directorio de recursos de prevención de violencia del Department of Public Health (Departamento de Salud Pública de California). Este sitio tiene listas de ayuda por condado (en inglés).
Si necesita un programa de intervención para golpeadores aprobado por la corte, póngase en contacto con el departamento de libertad vigilada de su condado. Haga clic para encontrar el departamento de libertad vigilada local (en inglés).