En general, los abuelos no pueden solicitar derechos de visitación mientras los padres de su nieto siguen casados. Pero hay excepciones, por ejemplo si:
Si la corte le otorgó a un abuelo derechos de visitación, pero las cosas cambian y no existen ya ninguna de las excepciones mencionadas previamente, uno o ambos padres pueden pedirle a la corte que dé por terminada la visitación del abuelo, y la corte tendrá que cancelar los derechos de visitación del abuelo en ese momento.
Para saber lo que dice la ley sobre los derechos de visitación de los abuelos, lea las secciones 3100-3105 del Código de Familia de California (en inglés). Esta sección del código también describe otras situaciones que la corte debe tener en cuenta antes de otorgar visitación a un abuelo. Si cree que estas situaciones pueden aplicarse a su caso, es importante que lea estas secciones cuidadosamente y obtenga el asesoramiento legal de un abogado.
Tenga en cuenta que, en lo posible, lo mejor sería que usted y su familia resuelvan cualquier problema fuera de la corte. Considere la posibilidad de mediación entre usted y los padres de sus nietos; esta es una manera de hablar en forma abierta y segura sobre sus necesidades y preocupaciones para tratar de llegar a un acuerdo que represente el mejor interés de sus nietos y preserve su relación con ellos y también con sus padres. Para obtener más información sobre la mediación y recursos para encontrar mediadores en su comunidad que lo pueden ayudar, lea nuestra sección Cómo resolver su disputa fuera de la corte. Si va a la corte, es posible que se tenga que reunir con un mediador de los Servicios de la Corte Familiar. Haga clic para obtener más información sobre la mediación de los Servicios de la Corte Familiar.
Si usted es un abuelo y está criando a sus nietos, ya sea porque los padres están ausentes o porque no pueden cuidar de sus hijos (por ejemplo, si tienen problemas de drogas o están en la cárcel), lea nuestra sección sobre Tutela de menores. Cuando una persona que no es el padre quiere custodia de un menor (y no sólo derechos de visitación para verlo), esto se llama tutela, y hay un proceso separado de la corte para establecerla.
De acuerdo a la ley, un abuelo que quiere pedirle a la corte que ordene la visitación de un nieto puede presentar una solicitud ante la corte. Es difícil saber exactamente cómo presentar esta solicitud. Es posible que ya exista un caso de derecho familiar presentado entre los padres del menor (como divorcio, un caso de paternidad, un caso de manutención de los hijos o una orden de restricción de violencia en el hogar) y el abuelo puede llegar a solicitar la visitación bajo uno de estos casos existentes. O quizás no haya ningún caso abierto, y usted, como abuelo, tendrá que presentar una solicitud ante la corte desde cero.
En la actualidad no hay formularios oficiales de la corte específicamente para este fin, pero varias cortes han creado formularios locales y plantillas que puede usar para solicitar la visitación de su nieto. Pregunte en el centro de ayuda de la corte o al asistente de derecho familiar si le pueden dar ejemplos, plantillas o formularios que puede usar. También puede contratar a su propio abogado para que lo ayude con su solicitud o con partes de su caso (esto se llama “representación de alcance limitado”). Haga clic para encontrar un abogado. Haga clic para obtener más información sobre la representación de alcance limitado.
En general, un abuelo que quiere pedir visitación de un nieto siga estos pasos:
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Cómo ir a la corte.
Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia, firmará una orden de la corte. En algunas cortes, el secretario o el personal de la corte prepararán la orden, y después el juez la firmará. En otras cortes, la persona que pidió la audiencia tiene la responsabilidad de preparar la orden de la corte para que el juez la firme. Si cualquiera de las partes tiene un abogado, en general éste se encargará de preparar la orden.
Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español), y un adjunto detallando las órdenes que dio el juez.
Recuerde, el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda lo pueden ayudar con estos formularios. Así que pídale ayuda al asistente o al centro de ayuda para que revise sus formularios y verificar que no haya cometido ningún error.
Si quiere solicitar derechos de visitación del abuelo, el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda lo pueden llegar a ayudar, o por lo menos remitirlo a una persona en su zona que lo pueda ayudar. También hay muchos otros recursos que tienen información para ayudarlo a comprender sus derechos y decidir lo que más le conviene en su caso. O puede buscar a un abogado para pedirle asesoramiento.
Nota: Los recursos a continuación están en inglés pero es posible que tengan información en español en su sitio web o que, cuando se ponga en contacto con ellos, le puedan proporcionar ayuda en español.
Senior Legal Hotline Grandparent Project (Proyecto para abuelos de la Línea de asistencia legal para personas mayores)GrandCare Support Locator (Localizador de apoyo para el cuidado proporcionado por abuelos)
Un servicio de la Fundación AARP que conecta a los abuelos con programas, recursos y servicios nacionales, estatales y locales, recursos y servicios que apoyan a los abuelos y otros cuidadores de familiares, y también resuelven problemas de visitación que pueden tener los abuelos. También se ofrecen en Help from Grandparents Raising Children (Cómo ayudar a los abuelos a criar a sus hijos), que puede usar para encontrar ayuda en su área.
Grandparenting Tips & Resources (Consejos y recursos para abuelos)
Provisto por AARP, incluye información sobre dónde obtener ayuda legal y financiera, como también otra información sobre asuntos que afectan a usted y a sus nietos.
Advocates for Grandparent GrandChild Connection (Promotores de la conexión entre abuelos y nietos)
Organización multigeneracional que educa al público sobre los derechos de los abuelos, la promoción de los nietos y respalda a los abuelos que han sufrido la pérdida de la afección y el contacto con sus nietos.
GrandFacts : A State Fact Sheet for Grandparents and Other Relatives Raising Children (Hechos salientes (GrandFacts): Una hoja informativa estatal para abuelos y otros familiares que crían a niños)
Brinda una amplia lista de recursos e información de contacto para ayudar a los abuelos en California.
Grandparents Resource Center (GRC) (Centro de Recursos para Abuelos)
Una organización sin fines de lucro de Colorado que ofrece servicios, algunos pagos, a abuelos que tienen problemas con sus derechos.
The Foundation for Grandparenting (La Fundación de los Abuelos)
Una organización sin fines de lucro que se fundó en 1980. Este sitio web contiene recursos, enlaces, artículos y otra ayuda para abuelos y familias.
National Committee of Grandparents for Children's Rights (NCGCR) (Comité Nacional de Abuelos para los Derechos de los Niños)
El NCGCR lucha por “proteger los derechos de los abuelos a asegurar la salud, felicidad y bienestar de sus nietos”. El objetivo central de esta organización parece ser promover que los abuelos críen a sus nietos, pero si hace clic en la pestaña “Resources” (Recursos) podrá obtener información sobre los derechos de visitación de los abuelos.
Grandfamilies State Law and Policy Resource Center (Centro de Recursos de Políticas y Leyes Estatales para Familias con Abuelos)
Recurso legal nacional que respalda a las familias con abuelos tanto dentro como fuera del sistema de bienestar para menores de edad. Este centro de recursos tiene una base de datos con leyes y legislación que afecta a las familias con abuelos, tanto dentro como fuera del sistema de hogares de crianza, en los 50 estados, y otros recursos y publicaciones relevantes.