Si usted no es abogado, pídale ayuda a un abogado experimentado en juicios. Si la otra parte tiene un abogado y usted no, le será muy difícil llevar adelante el juicio delante de un jurado.
Si la corte programa su juicio basándose en información que proporcionó en su Declaración de administración del caso, es importante que incluya en ese formulario las fechas en que no estará disponible para el juicio, cuánto cree que durará el juicio, y si quiere un juicio por jurado o delante del juez. Si la fecha del juicio se fija durante la conferencia de administración del caso, ambos lados tienen que decirle a juez cuándo quieren hacer el juicio por jurado o delante del juez. Un juicio por jurado quiere decir que su caso será decidido por un jurado de sus pares. Un juicio delante del juez, también llamado un “juicio de banca”, quiere decir que la decisión sobre su caso será tomada solamente por el juez. Si solicita un juicio por jurado, tendrá que pagar los honorarios del jurado. Para obtener más información sobre los honorarios del jurado, consulte las secciones 631 a 636 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).
Cómo decidir entre un juicio por jurado o un juicio ante un juez
Primero, no siempre tiene el derecho a un juicio por jurado en un caso civil. Pero si tiene la opción, tiene que pensar en muchas cosas antes de decidir qué tipo de juicio quiere.
Algunos tipos de disputas no pueden ser decididas por un jurado. Entre ellas se encuentran los reclamos por medidas cautelares o sentencias declaratorias, o cuestiones que tienen que ver con la ley en vez de con los hechos. Si su caso puede ser decidido por un jurado, quizás le convenga aun así que sea considerado por un juez en vez de un jurado. Los juicios por jurado pueden convenir cuando tiene un caso con el que los demás se pueden identificar y tiene un abogado que lo representa. Los jurados se pueden llegar a aburrir o frustrar con casos que son técnicos o complicados, o cuando ven que una parte no está preparada. La mayoría de los jueces son muy buenos para comprender problemas complicados. Pueden manejar ese tipo de casos fácilmente.
Piense también cómo se va a componer el jurado y cómo se sentirán los jurados sobre su caso. Los abogados que practican su profesión en áreas geográficas específicas tienen experiencia con los jurados y las actitudes que muchos de los jurados traen a la corte. Este tipo de experiencia es muy importante para decidir si le conviene o no un juicio por jurado.
Antes de decidir qué tipo de juicio pedir, piense sobre su caso y sobre qué le va a pedir al juez o al jurado que decida. Hable con un abogado sobre qué tipo de juicio conviene más en su situación. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
Si solicita un juicio por jurado
Una vez que solicite un juicio por jurado, ya sea en una conferencia para fijar juicio o una conferencia de administración del caso, tendrá que pagar los honorarios del jurado. Esto quiere decir que tiene que depositar el dinero para cubrir los honorarios del jurado por 1 día. El depósito tiene que haber sido TRANSFERIDO a la cuenta bancaria de la corte por los menos 25 días antes de la fecha del juicio. Si no deposita el dinero a tiempo, estará renunciando a tener un juicio por jurado. En algunas circunstancias puede pedir que lo eximan de pagar el honorario del jurado, solicitando una exención de cuotas y costos adicionales. Tiene que estar preparado para demostrarle a la corte que no tiene dinero para pagar el honorario del jurado Y que es necesario que el juicio se haga por jurado para proteger sus derechos,
Para obtener más información sobre juicios por jurado y los honorarios del jurado, consulte las secciones 631 a 636 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).
La conferencia de acuerdo será presidida a veces por un juez provisorio. Los jueces provisorios (llamados “pro tems”, abreviatura de “pro tempore”) son abogados con mucha experiencia. Se presentan como voluntarios para ser jueces en su conferencia de acuerdo entre las partes.
En la conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes, el juez o juez provisorio se reunirá con las partes del caso (o con sus abogados). Las partes presentarán los hechos del caso al juez provisorio, y éste tratará de encontrar una solución con la que todos estén de acuerdo. Si puede llegar a una resolución en la conferencia, no se realizará el juicio. El juez que conduce la conferencia obligatoria para llegar a un acuerdo es una persona distinta de la que preside el juicio.
Por lo menos 5 días judiciales (sin contar los fines de semana o feriados judiciales) antes de la conferencia obligatoria para llegar a un acuerdo, todas las partes del caso tienen que presentar una Declaración de conferencia para llegar a un acuerdo describiendo cómo han avanzado las pláticas para llegar a un acuerdo. Esta declaración tiene que ser entregada legalmente a cada una de las partes del caso. Para saber qué tiene que incluir la Declaración de conferencia para llegar a un acuerdo, consulte la regla 3.1380 de las Reglas de las Cortes de California (en inglés).