Si pierde un caso civil y recibe una orden para pagarle dinero a la parte ganadora, será el deudor del fallo. La corte no cobrará el dinero en nombre de su acreedor, pero si no le paga voluntariamente, el acreedor (la persona a quien le debe dinero) puede usar distintas herramientas para obligarlo a pagar el fallo.
Debería pagar el fallo en su contra apenas se declare. Si no lo paga, el acreedor puede iniciar los procedimientos de cobranza de inmediato, siempre que:
El acreedor tiene diferentes opciones legales para cobrar el fallo si usted no lo paga voluntariamente. Usted también tiene opciones si el acreedor usa algún método para cobrar que le causa una dificultad económica excesiva a usted. Haga clic sobre el tema a continuación que le interese:
Es posible que pueda pagar su fallo a plazos o establecer un plan de pagos.
Primero puede tratar de hablar con el acreedor para ver si está dispuesto a aceptar un plan de pagos. Recuérdele al acreedor que quiere pagar, pero que no tiene el dinero para pagar todo junto. El acreedor puede decidir si quiere recibir un poco de dinero periódicamente o nada. Si se pone de acuerdo en un plan, no se olvide de registrarlo por escrito. El acuerdo debe incluir las fechas de pago, los periodos de gracia (si los hay) y cómo se acumulará el interés, donde enviar los pagos, qué forma de pago es aceptable y a quién se deben realizar los pagos. No se olvide de registrar sus pagos y guardar los recibos de pago.
Si la otra parte no acepta el plan de pagos, puede presentar una solicitud ante la corte. Puede presentar una petición de plan de pago a plazos. Tiene que hacerle la entrega legal a la otra parte, para que pueda ir a la audiencia si se quiere oponer a su solicitud. El juez tomará una decisión durante la audiencia.
Una de las herramientas principales que el acreedor puede usar para cobrar el fallo es el embargo de sueldo. El acreedor puede solicitarle a la corte el embargo de parte de su sueldo para pagar el fallo. Pero NO podrá sacarle la porción del sueldo que necesita para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes. Esa parte del sueldo no se puede embargar. Para obtener más información, consulte la sección 706.051 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Si el acreedor trata de embargarle el sueldo, puede presentar un reclamo de exención. Vea la sección 706.123 del Código de Procedimiento Civil (en inglés) para saber lo que tiene que poner en el reclamo de exención.
Reclamo de exención para embargo de sueldoUn Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante el oficial de embargo (como un alguacil) explicando por qué el sueldo que el empleador del deudor quiere embargar (retener) debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155).
Para presentar un Reclamo de exención para embargo de sueldoA los 10 días de recibir una copia del embargo de sueldo:
Para ver una lista de lo que tiene que poner en su reclamo de exención, consulte la sección 706.123 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Para oponerse a un Reclamo de exención para embargo de sueldoSi el acreedor del fallo se quiere oponer al Reclamo de exención, el acreedor tiene que hacer lo siguiente en un plazo de 10 días de recibir una copia del Reclamo de exención:
Como deudor, puede presentar un reclamo de exención si el acreedor trata de imponer una retención o embargar cualquiera de sus bienes (que no sean el sueldo). Para ver una lista de lo que tiene que poner en su reclamo de exención, consulte la sección 704.010 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Reclamo de exención para una retención o embargo que no sea de sueldoUn Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante el oficial de embargo (como un alguacil) explicando por qué la propiedad que el acreedor quiere embargar debería estar exenta (excluida). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155).
Para presentar un Reclamo de exención para un embargo u otra retención que no sea de sueldoEn un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo:
Si el acreedor del fallo se quiere oponer a su reclamo de exención, tiene que hacer lo siguiente en un plazo de 10 días de recibir una copia del Reclamos de exención: