Tiene 30 días DESPUÉS de la fecha en que recibió la entrega legal para presentar una respuesta ante la corte. Estos 30 días incluyen los fines de semana, pero no los feriados de la corte. Si el último día cae en un feriado judicial, tiene hasta el día siguiente en que la corte esté abierta.
- Si recibió una entrega legal sustituida, o sea que le entregaron la citación y demanda a otra persona de su hogar y le enviaron una segunda copia por correo, tiene 40 días a partir de la fecha en que se enviaron los documentos por correo para presentar su respuesta. PERO antes de contar con estos 10 días adicionales, verifique que la Prueba de entrega del demandante diga que la entrega fue sustituida y no personal. Puede averiguarlo llamando al abogado del demandante y preguntándole qué dice la Prueba de entrega y cuál es la fecha de vencimiento para presentar su respuesta. Envíe un fax o carta a la firma de abogados para confirmar la información que recibió.
Sólo usted puede decidir si le conviene responder o no a la demanda. Puede ser muy útil obtener asesoramiento de un abogado para decidir si va a responder y cómo. Haga clic si necesita ayuda para encontrar a un abogado.
Si no responde
Si no presenta una respuesta en un plazo de 30 días de haber recibido la entrega legal, el demandante puede presentar un formulario llamado “Solicitud de falta de comparecencia” (“Request for Entry of Default” en inglés), lo que significa que ya no podrá responder a la demanda y defenderse a sí mismo. Si no está de acuerdo con alguna parte del caso, o con la cantidad de dinero que cree que debe, no podrá decírselo a la corte una vez que se declare su falta de comparecencia.
Después de que se declaró su falta de comparecencia, el demandante le puede pedir a la corte que dicte un fallo por falta de comparecencia en su contra. El demandante habrá probado su caso sin que usted pueda disputar lo que él dice, y puede recibir el monto que solicitó cuando le hizo el juicio.
Después, el demandante puede hacer cumplir el fallo en su contra. Esto quiere decir que puede cobrarle el dinero embargándole el sueldo o su cuenta bancaria, imponiendo un derecho de retención a su casa o prendando su carro. Un fallo en su contra también puede quedar registrado en sus antecedentes de crédito.
Quizás le convenga responder cuando:
Quizás le convenga NO responder cuando:
No puede pagar y no tiene ninguna defensa que presentar. En esos casos, presentar una respuesta puede terminar costándole más dinero que la deuda original. Esto es así porque:
Como puede ver, la decisión de responder o no es muy complicada. La única manera de averiguar qué le conviene hacer en su situación en particular es consultando con un abogado. Algunas agencias de ayuda legal o Colegios de Abogados pueden tener abogados que le ayuden a negociar con una compañía de tarjeta de crédito o un banco y evitar tener que ir a la corte. Haga clic si necesita ayuda para encontrar a un abogado.
Una vez que decida que va a responder a la demanda, recuerde que TIENE que responder en 30 días de la fecha en que recibió legalmente la demanda. Y tiene que decidir cómo va a responder, ya que hay varias maneras de hacerlo:
1. Puede presentar una respuesta o una denegación general
2. Puede presentar una petición
En ciertas situaciones puede responder al juicio presentando una petición (una solicitud) que en general le dice a la corte que el demandante cometió un error en su juicio. Algunas de las peticiones más comunes son:
¡Hable con un abogado! Un abogado puede aclararle cualquier duda que tenga sobre el tipo de respuesta que más le conviene en su caso. Cada tipo de respuesta tiene distintas implicancias legales que pueden afectar su caso en el futuro, así que es muy importante que comprenda todas las consecuencias de su elección. Haga clic si necesita ayuda para encontrar a un abogado. Aunque no tenga dinero para pagar a un abogado que se haga cargo de todo el caso, puede quizás consultarlo por un periodo limitado para ayudarlo a establecer la mejor estrategia.
Si decide presentar una respuesta, tiene que hacerlo en la misma corte donde se inició el caso. La dirección de la corte aparecerá en los documentos que recibió legalmente del demandado. Lleve el original más por lo menos 2 copias a la oficina del secretario de la corte.
Tendrá que pagar una cuota de presentación para presentar sus documentos. Si no puede pagar las cuotas de presentación, puede pedirle a la corte que le otorgue una exención de cuotas. Si la corte aprueba su solicitud de exención de cuotas, no tendrá que pagar las cuotas de la corte. Pero si gana el juicio y le cobra dinero a la otra parte, la corte le puede pedir que pague las cuotas eximidas.
Una vez que presente su respuesta al juicio, tiene que entregársela legalmente al demandante. También puede hacer la entrega legal de su respuesta ANTES de presentar el original ante la corte. De todas maneras, asegúrese de presentar su respuesta antes del plazo de vencimiento de 30 días.
Para entregarle legalmente al demandante una copia de su respuesta, pídale a una persona de al menos 18 años de edad (que no sea usted) que le envíe la copia por correo al demandante. Si el demandante es representado por un abogado, entregue legalmente una copia de su respuesta al abogado. Si el demandante se representa a sí mismo, la entrega legal se tiene que hacer al demandante. La persona que hizo la entrega legal en su nombre tiene que llenar un formulario de prueba de entrega por correo. Después, no se olvide de presentar este formulario de prueba de entrega ante la corte y de guardar una copia como comprobante.
Si tiene un reclamo en contra del demandante y quiere que la corte considere su reclamo, tiene que presentar una contrademanda contra el demandante al mismo tiempo que presenta su respuesta. Si no lo hace, estará renunciando a presentar su reclamo. Esto puede también ser cierto para reclamos contra terceras partes, si se basan en los mismos hechos y circunstancias que el juicio presentado por el demandante en su contra.
Si va a añadir partes nuevas al juicio, tendrá que llenar también una citación para la contrademanda y entregarles legalmente a las nuevas partes tanto la citación como la contrademanda. Si las únicas personas que está contrademandando son las mismas que le hicieron la demanda a usted, no necesitará una citación.
Etapa previa a la presentación: Comienza cuando ocurre por primera vez el hecho que da lugar a la demanda, como por ejemplo cuando no pagó su tarjeta de crédito. El demandante (la compañía de tarjeta de crédito) tiene que hacer muchas cosas para prepararse antes de presentar una demanda.
Presentación: Comienza cuando la compañía de tarjeta de crédito llena y presenta los documentos para iniciar un caso en la corte.
Respuesta o falta de comparecencia: Una vez que se presentó el caso, en general tendrá 30 días para responder a la demanda. Si no responde, se considera que hay falta de comparecencia.
Revelación: La revelación es el proceso que usan las partes para compartir información y aprender cuáles son los puntos fuertes y débiles de ambas partes del caso. Después de haber presentado su respuesta, puede comenzar a enviar solicitudes de información sobre las pruebas que respaldan el reclamo del demandante, pero el demandante tiene que esperar hasta 30 días después de que usted presentó la respuesta para solicitarle información formalmente a usted. Si la demanda es por una cuenta impaga, el demandado puede solicitarle al demandante que le entregue un resumen de cuenta (también llamada “lista detallada”). El demandante tiene 10 días para responder a esta solicitud.
Etapa previa al juicio: Si las partes no pueden resolver la disputa, la etapa previa al juicio comienza alrededor de 90 días antes del juicio. En esta etapa, ambas partes se preparan para el juicio, obtienen sus testigos y pruebas, y toman decisiones importantes sobre cómo manejar el caso. Durante la etapa previa al juicio también habrá conferencias para llegar a un acuerdo con el juez.
Juicio: Un juicio puede durar algunas horas o varias semanas. Depende de lo complicado que sea el caso. El juicio puede ser por jurado o delante de un juez, dependiendo del tipo de caso y de las opciones que elijan las partes. La mayoría de los casos de cobranza se juzgan delante de un juez, sin un jurado, y se terminan en unas horas. Estos se llaman “asuntos de causa breve”, porque toman menos de un día. Debido a que el calendario de la corte está tan lleno, hasta los asuntos de causa breve a vez se tienen que aplazar (postergar) más allá de la fecha original del juicio porque no hay sala disponible, de manera que las partes tienen que estar preparadas para volver a ir a la corte, a veces varias veces, antes de que el juicio se inicie de verdad.
Etapa posterior al juicio: Ésta es la etapa que viene después del juicio. En esta etapa, cualquiera de las partes puede apelar o cobrar el fallo.