- Asesor de reclamos menores
- Depto. de asuntos del consumidor (en inglés)
- Pregunte al bibliotecario legal (en inglés)
Si gana el caso y el juez dicta un fallo a su favor, puede cobrar el monto del fallo. No puede comenzar a cobrar hasta que:
La corte no cobrará el dinero por usted. Pero la corte dictará órdenes y emitirá otros documentos que usted necesitará para cobrar su fallo al deudor (la parte que le debe dinero). Recuerde que no todos los fallos se pueden cobrar, porque es posible que el deudor no tenga ingresos ni bienes de valor.
Para más información, lea:
Puede tomar ciertos pasos iniciales:
Para obtener más información sobre cómo iniciar el proceso de cobro de su fallo, lea Consejos para cobrar su fallo. Y para aprender maneras específicas de cobrar su fallo, lea Maneras de cobrar el fallo al deudor.