Preguntas frecuentes

 

R: El costo varía de un condado a otro.

Para averiguar cuánto cuesta un profesional de entrega legal en su área, haga una búsqueda en línea o en las páginas amarillas de su directorio telefónico, bajo “Process Servers” (Profesionales de entrega legal). Después, llame a varios y averigüe cuánto cuesta el servicio.

Quizás pueda conseguir que el demandado pague el costo de la entrega legal (vea la respuesta a la próxima pregunta). Pida el pago de estos costos en su audiencia y lleve un recibo de sus gastos.

R:  Si gana el caso, en general el juez agregará el honorario de entrega legal al fallo (siempre que el costo sea razonable).

Además, consulte la sección 116.610(g) del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

R: La ley le permite que recupere:

  • Los honorarios del secretario de la corte por emitir un un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) o Extracto del fallo (formulario EJ-001);
  • Los honorarios del registrador del condado para asentar y numerar el Extracto del fallo (formulario EJ-001);
  • Honorarios estatutarios para el alguacil de policía o alguacil de paz; y
  • Gastos asociados con el examen del deudor (honorario de audiencia y honorario de entrega legal de documentos).

Para obtener más información, lea la sección 685.070 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).

Para recuperar sus gastos de cobranza, debe presentar en la corte un Memorando de gastos posteriores al fallo, reconocimiento de crédito y declaración de interés acumulado (formulario MC-012) en un plazo de 2 años de haber realizado los gastos.

Nota: Los formularios mencionados están en inglés.

R:  Es posible. Para eso:

  • El agente inmobiliario debe ser el que administra su edificio; y
  • No puede contratarlo solamente para que lo represente en la corte; y
  • El reclamo tiene que ser acerca de la propiedad.

El agente inmobiliario le tiene que dar a la corte una “declaración” durante la audiencia. Para hacer esta declaración puede llenar y usar una Autorización para comparecer (Reclamos menores) (formulario SC-109) (en inglés) o usar un formulario de declaración en blanco.

R:  Los intereses se empiezan a acumular el día en que se publica el fallo final. Si se realizan pagos parciales, los mismos se aplican primero al pago de intereses acumulados y después al pago de la deuda original. Para obtener más información, lea lassecciones 685.010 a 685.030 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).

Para calcular el interés, determine primero el monto de interés diario. Por ejemplo, un fallo de $6,000 acumulará un interés de $600 por año a una tasa del 10 por ciento. Si divide $600 por 365 días le dará un interés diario de $1.64. Ahora, suponga que después de 145 días el deudor le paga $1,200. El cálculo siguiente le muestra cuánto interés se acumulará después de que se hizo el pago:

Después de 145 días se habrá acumulado un interés de $237.80 (145 días x $1.64/día) sobre el fallo de $6,000. Con el pago de $1,200 que le hizo el deudor, páguese primero el interés acumulado. Le quedarán entonces $962.20 ($1,200 - $237.80 = $962.20). Acredite los $962.20 restantes contra la deuda de $6,000 ($6,000 - $962.20 = $5,037.80 de deuda original restante). El nuevo interés diario se acumulará a razón de $1.38/día ($5,037.80 x 10% = $503.78 ÷ 365).

Suponga entonces que 215 días más tarde recibe un pago de $504. Durante esos 215 días se habrán acumulado $296.70 de interés (215 días x $1.38/día). De los $504, páguese primero el interés acumulado ($504 - $296.70 = $207.30) y acredite los $207.30 restantes al pago de la deuda original. Al acreditar $207.30 contra la deuda original restante de $5,037.80, le quedarán por cobrar $4,830.50. El nuevo interés diario se acumulará a razón de $1.32/día ($4,830.50 x 10% = $483 ÷ 365).

R:  Es posible. Su corte local debería permitir que presente una petición bajo la sección 706.109 del Código de Procedimiento Civil (en inglés), usando una Solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105) (en inglés). El juez tomará una decisión final sobre su solicitud de embargar el sueldo del cónyuge o pareja de hecho del deudor.

R:  Ambos dueños pueden ser responsables de devolverle el depósito de seguridad cuando se mude. El primer dueño le puede dar el depósito de seguridad al nuevo dueño, y enviarle una carta con su nombre, dirección y número de teléfono, indicando cuánto dinero le transfirió. El depósito de seguridad será devuelto por el nuevo dueño. De lo contrario, debe pedirle al dueño anterior que le devuelva el depósito.

R:  Si la persona que se muda le pagó el depósito a otro compañero de cuarto, ese compañero le tiene que devolver el depósito. Si la persona que se muda le dio el depósito al propietario, el propietario le tiene que devolver el depósito.

Los alquileres con compañeros de cuarto son complicados. Escriba en el acuerdo de alquiler cuáles son los derechos y responsabilidades de cada uno.

R:  En algunos casos no es necesario que sepa dónde se encuentra el deudor, por ejemplo si sabe dónde están sus cuentas de banco. Por otro lado, es posible que tenga que realizar un examen del deudor en la corte.

Algunas maneras de localizar al deudor son:

  • Usar la Internet y sus herramientas de búsqueda: páginas blancas, búsqueda invertida, etc.
  • Consultar con el tasador del condado para ver si el deudor, el cónyuge o la pareja de hecho del deudor son dueños de bienes inmuebles. Algunos tasadores del condado confirmarán por teléfono si el deudor es dueño de bienes inmuebles. Haga clic para encontrar al tasador de su condado (en inglés).
  • Consultar los registros del secretario del condado para ver si la persona ha registrado una empresa con nombre ficticio y ha puesto una dirección.
  • Averiguar en la corte si hay otros juicios pendientes contra este deudor o contra su cónyuge o pareja de hecho, y fíjese si esos expedientes incluyen una dirección.

 

R:  Sí. Si el contratista no necesitaba tener una licencia para hacer el trabajo, puede demandarlo por el pago. Si necesitaba una licencia, el contratista no puede demandarlo a menos que haya tenido una licencia cuando hizo el trabajo. El contratista tiene que tener una licencia específica para el trabajo que haga (por ejemplo, un plomero licenciado no puede hacer un trabajo de electricidad en su casa).

R:  Un contratista tiene que pagar un aval de $12,500 para poder obtener una licencia. Si hay una violación de las leyes de licencia, puede demandar a la compañía que dio el aval. Nombre como demandado a esa compañía. Lea las leyes de licencia en el Código de Negocios y Profesiones a partir de la sección 7000 (en inglés).

Llame a la Contractors State License Board (Junta Estatal de Licenciamiento de Contratistas) al 1-800-321-2752 para obtener el nombre de la compañía que dio el aval.

Nota: La compañía que dio el aval es un garante. Un “garante” es una persona que promete hacerse responsable por la deuda de otra persona. Si es una persona física, sólo puede demandar a un garante por hasta $6,500 ($2,500 si no cobra por hacer de garante; $4,000 si usted no es una persona física). Pero puede demandar a un garante por hasta $10,000 si usted es una persona física y el garante es el Registrar of Contractors (Registrador de Contratistas), la oficina ejecutiva de la Contractors State License Board (Junta Estatal de Licenciamiento de Contratistas).

R: Si la corte le dio al deudor permiso para pagarle a plazos (con un plan de pagos) y el deudor dejó de pagarle, le paga con retraso, o nunca hizo ninguno de los pagos, puede pedirle a la corte que cancele el plan de pagos y que ordene que el monto restante se pague de inmediato. Básicamente, usted le puede explicar a la corte que el deudor ha faltado en sus pagos y que el plan de pago se ha de cancelar para que pueda usted cobrar el monto de una vez.

Para hacer esto:

  1. Llene una Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-223).
    Asegúrese de leer la página 2 del formulario SC-223 antes de completar la primera página. Le da a usted (y al deudor) información sobre el proceso. Y le explica cómo calcular el interés que se está acumulando sobre el monto principal que el deudor le debe a usted.

    • Si hay más de un deudor en este caso, llene un formulario SC-223 para cada deudor que ha dejado de hacer los pagos a plazo.

  2. Presente sus formularios con el secretario de la corte.

  3. La corte mandará por correo a todas las otras partes del caso una copia de su Declaración (formulario SC-223) más una Respuesta a Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-224) en blanco por si el deudor quiere responder a su Declaración.

  4. El deudor tiene 10 días para presentar la Respuesta a Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-224).

  5. La corte entonces enviará a todas las partes del caso (incluyéndolo a usted) una Orden sobre Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-225) que incluirá lo siguiente:

    • Una decisión sobre si cancelar o no el plan de pagos y hacer que se pueda cobrar el monto restante inmediatamente, o

    • Un aviso sobre una audiencia en la corte para que el juez pueda escuchar a ambos lados en persona y así tomar una decisión.

  6. Si la corte decide que el monto completo se ha de pagar de inmediato, puede usted empezar a cobrar la cantidad completa. Haga clic para ver qué opciones tiene para cobrar el fallo.

  7. Si la corte le manda un aviso para ir a una audiencia, asegúrese de presentarse a esa audiencia. Si tiene pruebas de que los pagos han llegado tarde o no se han hecho, tráigaselas a la audiencia.

R: Si la corte le dio a usted permiso para pagar el fallo a plazos (con un plan de pagos) y usted dejó de pagar o nunca hizo ninguno de los pagos, el acreedor puede pedirle a la corte que cancele el plan de pagos y que ordene que el monto restante se pague de inmediato. Si ocurre esto, usted tiene el derecho de responder a la solicitud del acreedor y de explicar su punto de vista. DEBE de hacer esto dentro de 10 días de haber recibido por correo el aviso de la solicitud del acreedor.

Ocurrirá lo siguiente:

  1. El acreedor presentará una Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-223) diciendo que usted no ha hecho sus pagos según se ordenó en el plan de pagos. También dará detalles sobre los pagos que, según el acreedor, usted hizo y dejó de hacer.

  2. La corte le mandará por correo a usted una copia de la Declaración (formulario SC-223) del acreedor y también una Respuesta a Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-224) en blanco por si usted quiere responder a la Declaración del acreedor.

    • Asegúrese de leer la página 2 del formulario SC-224 antes de completar la primera página. Le da información importante sobre el proceso y los pasos que debe tomar usted.

  3. Si no está usted de acuerdo con la Declaración del acreedor o si no quiere usted que se cancele el plan de pagos, llene la Respuesta a Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-224). Haga copias de la Respuesta. Una para usted, y otras para cada una de las otras partes involucradas en el caso.

  4. Haga la entrega legal de su Respuesta (formulario SC-224) a cada una de las partes del caso. Esto significa que alguien de al menos 18 años de edad, NO usted, tiene que mandar por correo una copia de su Respuesta a las otras partes. Después, la persona que hace la entrega legal tiene que llenar un comprobante de entrega para cada persona a quien hizo la entrega legal. Luego, ha de regresarle a usted ese comprobante de entrega. La persona que haga la entrega legal puede usar el Comprobante de entrega por correo (formulario SC-112A).

  5. Presente el original de su Respuesta (formulario SC-224) y el Comprobante de entrega al secretario de la corte. DEBE de hacer esto dentro de 10 días de haber recibido por correo la Declaración (formulario SC-223).

  6. La corte entonces enviará a todas las partes del caso (incluyéndolo a usted) una Orden sobre Declaración sobre falta en el pago del fallo (formulario SC-225) que incluirá lo siguiente:

    • Una decisión sobre si cancelar o no el plan de pagos y hacer que se pueda cobrar el monto restante inmediatamente, o

    • Un aviso sobre una audiencia en la corte para que el juez pueda escuchar a ambos lados en persona y así tomar una decisión.

  7. Si la corte decide que el monto completo se ha de pagar de inmediato, el acreedor puede empezar a cobrar el monto restante en seguida.

  8. Si la corte le manda un aviso para ir a una audiencia, asegúrese de presentarse a esa audiencia. Si tiene pruebas de que hizo los pagos que el acreedor dice que no hizo, tráigaselas a la audiencia.

R: Los derechos de retención ya no se pueden hacer cumplir, porque el fallo sobre el que estaban basados ya no se puede hacer cumplir. Para prolongar el derecho de retención sobre una propiedad inmueble, deberá registrar una copia certificada de la Solicitud de renovación de fallo (formulario EJ-190) (en inglés). Consulte la sección 683.180 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).