Preguntas frecuentes

R: La LCSA está involucrada en su caso.

  • Si usted o el otro padre reciben beneficios de bienestar social para sus hijos (por ejemplo, TANF).
  • Si le pidió a la LCSA que le ayude a cobrar su orden de manutención de los hijos, la LCSA está involucrada en su caso.
  • Si aún no sabe, fíjese en los documentos que recibió para ver si hay alguna carta de la LCSA.

También puede ponerse en contacto con su agencia local de manutención de los hijos (LCSA). O puede pedirle ayuda al asistente de derecho familiar.

R: La agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés) siempre se involucra en un caso cuando 1 de los padres está recibiendo ayuda pública para su hijo o el hijo está en un hogar de crianza. Si usted o el otro padre de su hijo están recibiendo algún tipo de ayuda de bienestar social para su hijo, la LCSA se involucrará en el caso.

También puede pedirle ayuda a la LCSA para obtener manutención de los hijos aunque no esté recibiendo ayuda pública. Si ni usted ni el otro padre están recibiendo ayuda pública pero la LCSA está involucrada en su caso, es probable que el otro padre le haya pedido ayuda a la LCSA con la manutención de los hijos.

R: No. La agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés) no representa a los padres o a los hijos. Los abogados de la LCSA no son sus abogados. Usted no es un cliente legal, y la información que proporcione a la LCSA no es confidencial.

Además, los abogados de la LCSA le pueden dar cierta información sobre su caso a otras agencias, al otro padre o al empleador o abogado del otro padre.

Los padres tienen derecho a obtener asesoramiento de un abogado privado o agencia de ayuda legal en cualquier momento. También puede obtener información legal y ayuda del asistente de derecho familiar de su corte.

R: La agencia local de manutención de los hijos maneja muchos casos. Trata de procesarlos de manera equitativa para todos. Puede acelerar el caso presentando su propia petición para cambiar la manutención. Si necesita ayuda para preparar su petición, puede obtener ayuda del asistente de derecho familiar. La agencia local de manutención de los hijos seguirá participando del caso.

Para presentar su propia petición, tiene que tener un caso abierto de manutención de los hijos. Si no, no puede presentar una petición.

Para obtener una orden de manutención de los hijos o para cambiar el monto de la orden de manutención:

• Presente los formularios ante el secretario de la corte;
• Entregue una copia de sus documentos a la agencia local de manutención de los hijos; y
• Entregue los documentos al otro padre.

R: Sí. Si usted y el otro padre se ponen de acuerdo sobre el monto de manutención, el asistente de derecho familiar los puede ayudar a preparar el acuerdo para poder presentarlo ante la corte.

Si necesita ayuda para llegar a un acuerdo, puede usar el proceso de mediación para resolver sus desacuerdos en materia de dinero, como manutención del cónyuge/pareja de hecho, manutención de los hijos y división de bienes. En algunos condados el asistente de derecho familiar puede proporcionar algunos servicios de mediación para manutención de los hijos.

También pueden contratar a un mediador privado para ayudarles a ponerse de acuerdo sobre temas de dinero Y de crianza de los niños. Pero no es obligatorio. Los mediadores privados en general son abogados o profesionales de salud mental. En general cobran entre $50 y $250 por hora. En general ambas partes comparten este costo.

Lea Métodos alternativos para resolver conflictos: Opciones para resolver su conflicto o póngase en contacto con el asistente de derecho familiar de su condado para más información sobre cómo la mediación lo puede ayudar.

R: Debería pensar bien sobre todos los factores del caso antes de presentar una petición para cambiar una orden de manutención de los hijos. Los resultados pueden ser distintos de lo que espera.

Por ejemplo, si usted es la persona que paga la manutención, el monto de sus pagos puede llegar a aumentar si los ingresos del otro padre disminuyeron. Si usted es el que está recibiendo los pagos de manutención, el monto puede disminuir si los ingresos del otro padre disminuyeron.

R: Si hubo un fallo en su caso (por ejemplo, si se completó un caso de divorcio o se dictó un fallo de paternidad), puede pedirle a otra persona que entregue una Solicitud para producir una declaración de ingresos y gastos después del fallo (formulario FL-396) al otro padre, junto con una copia en blanco de la Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español).

El otro padre tiene que llenar una Declaración de ingresos y gastos al recibir la Solicitud y presentarla en un plazo de 30 días después de haber recibido la entrega. Al mismo tiempo, el otro padre tiene que enviar una copia de su declaración de impuestos estatales y federales más reciente. Tome nota que estos formularios (FL-396 y FL-150) tienen que ser entregados por una persona que no esté involucrada en el caso y que tenga al menos 18 años de edad; usted NO PUEDE entregar estos documentos.

R: Si no recibió una respuesta después de 35 días, o si la Declaración de ingresos y gastos no tiene la información completa sobre el sueldo del otro padre, puede enviar un Pedido de información de ingresos y beneficios de un empleador (formulario FL-397) al empleador del otro padre. Puede fijar una fecha de vencimiento para que el empleador le envíe la información, pero tiene que darle por lo menos 15 días. También tiene que enviarle una copia de este formulario al otro padre.

La entrega legal al empleador y al otro padre tiene que ser por correo certificado, con porte pagado y solicitud de comprobante de envío. O puede hacer la entrega legal del formulario FL-397 al empleador y al otro padre en persona. Para ello, pídale a alguien que no sea parte del caso y que tenga al menos 18 años de edad que haga la entrega. Haga clic aquí para obtener más información sobre la entrega legal.

R: Si gana más dinero que el otro padre, igualmente tendrá que pagar algo de manutención de los hijos o compartir otros gastos, como los gastos de guardería relacionados con el empleo o los gastos médicos no asegurados.

R: La corte le dará crédito por las otras órdenes de manutención de los hijos que esté pagando y por los hijos que esté manteniendo en su casa. La corte en general no le dará crédito por la manutención de hijastros o nietos.

R: Uno de los factores para calcular la manutención de los hijos es la cantidad de tiempo que los hijos pasan con sus padres. Como regla general, cuanto más tiempo pasen los hijos con usted, menos tendrá que pagar por manutención, porque estará gastando más dinero para mantenerlo cuando su hijo está en su casa. La corte considerará el monto real de tiempo que pase con sus hijos, no el que aparece en la orden.

Pero la fórmula para calcular el monto de manutención de los hijos es complicada y no siempre funciona de la manera que uno piensa. Hay otros factores, como los ingresos del otro padre o si recibe ayuda pública, que pueden hacer que la manutención de los hijos sea igual (o aun mayor) aunque los tenga más tiempo.

R: Es ilegal que cualquier empleador lo discrimine, tome represalias o despida a un empleado por una asignación de sueldo. Si cree que su empleador lo está discriminando o que lo despidió solamente por la asignación de sueldo, hable con un abogado o con su asistente de derecho familiar. Haga clic para obtener ayuda para encontrar a un abogado.

R:  Los pagos de manutención de los hijos se suspenden automáticamente  cuando la persona que tiene que pagar la manutención está en la cárcel o institucionalizada involuntariamente por más de 90 días. Los pagos solo se suspenden después de los primeros 90 días consecutivos de encarcelamiento o institucionalización. Una vez que salga de la cárcel o del período de institucionalización, la obligación de  pagar la manutención empieza de nuevo, inmediatamente, en la misma cantidad que antes de ser suspendidos. Si tiene que cambiar el monto debido a que está ganando menos ingresos o no puede pagar lo mismo que antes, tiene que pedirle a la corte que le cambie su pago. Haga clic para cambiar su orden de manutención de los hijos.

Existen 3 excepciones a la ley de suspensión de sus pagos de manutención. Sus pagos de manutención de los hijos no se suspenderán si:

  • Aunque estuviera en la cárcel o institución, aún tiene la habilidad de hacer sus pagos.
  • Fue a la cárcel o lo institucionalizaron contra su voluntad por haber cometido violencia en el hogar contra la persona a la que debe la manutención o contra su hijo
  • Fue a la cárcel porque dejó de pagar sus pagos de manutención.

Si la agencia local de manutención de los hijos está involucrado en su caso y ellos no suspendieron sus pagos mientras que estuvo usted en la cárcel o institucionalizado, puede pedirles (sin ir a la corte) que le den crédito por el tiempo que estuvo en la cárcel o institucionalizado. Recuerde que la manutención solo se suspende después de los primeros 90 días de estar en la cárcel o institucionalizado

Una persona encarcelada debería ponerse en contacto con la agencia local de manutención de los hijos (en inglés), si está involucrada en el caso, para asegurarse que se suspenda la orden de manutención.

R:  Los pagos de manutención de los hijos se suspenden automáticamente  cuando la persona que tiene que pagar la manutención está en la cárcel o institucionalizada involuntariamente por más de 90 días. Los pagos solo se suspenden después de los primeros 90 días consecutivos de encarcelamiento o institucionalización. Una vez que salga de la cárcel o del período de institucionalización, la obligación de  pagar la manutención empieza de nuevo, inmediatamente, en la misma cantidad que antes de ser suspendidos. Si tiene que cambiar el monto debido a que está ganando menos ingresos o no puede pagar lo mismo que antes, tiene que pedirle a la corte que le cambie su pago. Haga clic para cambiar su orden de manutención de los hijos.

Existen 3 excepciones a la ley de suspensión de sus pagos de manutención. Sus pagos de manutención de los hijos no se suspenderán si:

  • Aunque estuviera en la cárcel o institución, aún tiene la habilidad de hacer sus pagos.
  • Fue a la cárcel o lo institucionalizaron contra su voluntad por haber cometido violencia en el hogar contra la persona a la que debe la manutención o contra su hijo
  • Fue a la cárcel porque dejó de pagar sus pagos de manutención.

Si la agencia local de manutención de los hijos está involucrado en su caso y ellos no suspendieron sus pagos mientras que estuvo usted en la cárcel o institucionalizado, puede pedirles (sin ir a la corte) que le den crédito por el tiempo que estuvo en la cárcel o institucionalizado. Recuerde que la manutención solo se suspende después de los primeros 90 días de estar en la cárcel o institucionalizado.

R: En general, tendrá que presentar una solicitud ante la corte para dar por terminada la manutención de los hijos. Esta solicitud se llama una petición. Si tiene un caso abierto ante la agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés), quizás pueda dar por terminada la manutención sin necesidad de ir a la corte. Averigüe si basta con proporcionarle a la LCSA un comprobante de que su hijo ya no es menor de edad y se graduó de la escuela secundaria, y que por lo tanto puede dejar de pagar. Si la agencia no está de acuerdo, tendrá que presentar una petición ante la corte. Si usted es el padre que tiene que pagar la manutención y ahora su hijo vive con usted, igualmente tendrá que presentar una petición para dar por terminada la manutención o recibir manutención del otro padre. Si no cambia la orden de la corte, el otro padre podrá hacer cumplir la orden original.

Si debe pagos atrasados de manutención de los hijos, tendrá que seguir pagando hasta saldarlos. Si tiene otros hijos menores de 18 años de edad de la relación con el otro padre, tendrá que presentar una petición para cambiar su orden de manutención.

Si necesita ayuda, el asistente de derecho familiar lo puede ayudar a averiguar si tiene que ir a la corte, y de ser el caso, lo puede ayudar con sus documentos. Haga clic para obtener más información sobre cómo cambiar una orden de manutención de los hijos.

R: Si nunca le entregaron ningún documento legal, es posible que pueda anular (o “dejar sin efecto”) el fallo por falta de comparecencia. Pero tiene que actuar apenas sepa que hubo un fallo, o fallo por falta de comparecencia, de manutención en su contra. Si no actúa apenas sepa del fallo por falta de comparecencia, la corte puede negarse a anularlo.

Éste es un problema muy complicado. Póngase en contacto con un asistente de derecho familiar o con un abogado lo más pronto posible. Haga clic si quiere ayuda para encontrar a un abogado.

R: Si le entregaron los documentos legales correctamente, es posible que no pueda anular (o “dejar sin efecto”) el fallo. Puede haber algunas excepciones, pero es un problema complicado. Póngase en contacto con un asistente de derecho familiar o un abogado para que lo ayuden lo antes posible. Recuerde: ¡tiene que actuar apenas sepa del fallo en su contra! Haga clic si quiere ayuda para encontrar a un abogado.

Es difícil conseguir que la corte deje un fallo sin efecto, sobre todo si el fallo se dictó hace más de 6 meses. Si no puede dejar el fallo sin efecto, hay otras cosas que puede hacer. Puede presentar una petición para cambiar la orden de manutención debido a su nivel de ingresos. También le puede pedir a la corte que fije un monto mensual para pagar a plazos lo que debe por manutención. Esto se llama “mora” (pagos atrasados).

¡Aviso! Si no le pide a la corte un cambio, la orden de manutención puede seguir vigente aunque no tenga ningún ingreso, o su ingreso sea menor. La corte sólo le cambiará los pagos de manutención de los hijos para el futuro, a partir del día en que presentó sus formularios pidiendo el cambio. La corte no podrá reducirle los pagos de manutención que debe de antes. Todos los pagos atrasados incluirán el pago de intereses, que en la actualidad son del 10 por ciento por año. Esto puede llegar a sumar mucho dinero.

R: Puede presentar un Aviso de petición de revisión judicial de denegación de licencia (formulario FL-670). Este formulario le pide a la corte que tenga a consideración devolverle la licencia. La que toma la decisión final es la corte, no la agencia local de manutención de los hijos.

Obtenga los documentos para ayudarlo a recuperar la licencia. El asistente de derecho familiar también lo puede ayudar a llenar los formularios que necesita y explicarle cómo funciona el proceso.

R: Si el fallo por manutención de los hijos se basó en “inocencia presunta”, SÓLO tiene como máximo 1 año a partir de la fecha de la primera cobranza de manutención de los hijos por parte de la agencia local de manutención de los hijos para presentar un Aviso y petición para cancelar (anular) orden de manutención de los hijos basándose en los ingresos presuntos (formulario FL-640). Lea la Hoja Informativa sobre el Aviso y petición para cancelar (anular) orden de manutención de los hijos basándose en los ingresos presuntos (formulario FL-640-INFO) (en inglés) para ver instrucciones.

AVISO: NO ESPERE para presentar su petición. En ciertas situaciones, su plazo para hacer la presentación puede ser menos de 1 año. Obtenga ayuda del asistente de derecho familiar o hable con un abogado. Haga clic para encontrar a un abogado.

En caso de que sea apropiado, la corte puede anular la orden original de manutención y recalcular el monto establecido por las pautas de acuerdo a su ingreso real, o quizás a su capacidad de obtener ingresos, por el periodo de tiempo cubierto por el fallo de manutención.

No puede usar el formulario FL-640 para decir que usted no es el padre del menor. Si quiere decir que no es el padre del menor, hable con el asistente de derecho familiar o un abogado lo antes posible. Estos casos son muy complicados. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Si su orden de manutención de los hijos NO está basada en sus ingresos presuntos, póngase en contacto con el asistente de derecho familiar para ver si puede haber otra manera de presentar una petición para anular (dejar sin efecto) el fallo. La corte puede aceptar algunas razones para dejar sin efecto un fallo, pero es muy difícil conseguir que se deje un fallo sin efecto.

R: Desde el 1° de julio de 1992, todas las agencias de manutención de los hijos deben cobrar intereses sobre los pagos atrasados de manutención. El dinero que pague se aplicará primero a la manutención actual y después a la manutención que debía de antes. En general, lo último que calcula la agencia es el interés.

El interés es:

  • El 10 por ciento por año para toda manutención de los hijos que haya vencido el 1° de enero de 1983 ó después; y
  • El 7 por ciento por año para la manutención de los hijos que haya vencido antes del 1° de enero de 1983.

R: En general, la corte usa sólo los ingresos de los padres para calcular la manutención de los hijos. No obstante, la corte puede solicitar información sobre los ingresos de su cónyuge para determinar el efecto de los mismos sobre sus ingresos netos (después de descontar los impuestos) y, en casos inusuales, para otros fines..

R: El dinero que pague por manutención de los hijos:

1. Se aplicará primero al pago de su manutención actual;
2. Después se aplicará al monto de sus pagos atrasados; y
3. Finalmente, se aplicará al pago de intereses sobre los pagos atrasados.

R: Los intereses se acumulan sobre el monto total de la mora. El interés que se cobra es:

  • El 10 por ciento por año para toda manutención de los hijos que haya vencido el 1° de enero de 1983.
  • El 7 por ciento por año para la manutención de los hijos que haya vencido antes del 1° de enero de 1983.

 

R: NO. El saldo impago de manutención de los hijos no se puede cancelar en una actuación de quiebra. Una vez que la deba, seguirá debiéndola siempre, hasta que la pague. No puede usar las leyes de quiebra para evitar el pago de su obligación de manutención de los hijos.

R: La corte puede, después de una consideración cuidadosa, establecer un nivel de ingresos mayor para calcular la manutención de los hijos que los ingresos reales del padre. Esto puede ocurrir:

  • Si la “capacidad para obtener ingresos” del padre es mayor que sus ingresos reales, y ello fuera en el mejor interés de los hijos. (Ver en inglés el Código de Familia de California, sección 4058(b))
  • O si un padre no está trabajando pero podría hacerlo, la corte puede estimar un nivel de ingresos para ese padre.

La capacidad para obtener ingresos de un padre se establece en función de la capacidad del padre y de sus oportunidades de trabajo.

  • Si el padre puede trabajar pero no lo está haciendo, el juez puede estimar el valor de lo que podría ganar en función de sus antecedentes de trabajo u otra información. Si el juez no tiene otra información para estimar los ingresos potenciales de un padre, podría usar el salario mínimo.
  • Si un padre no tiene capacidad ni oportunidad para trabajar (por ejemplo, si un padre está encarcelado o discapacitado), la corte no le puede asignar ingresos a ese padre.

R: La corte dictará una orden basada en la “capacidad para obtener ingresos” de un padre sólo si se cumplen 3 condiciones:

  1. El padre tiene la capacidad para poder trabajar. Para determinar si el padre tiene la capacidad para poder trabajar, la corte se fijará en su edad, educación, salud, experiencia de trabajo y otras calificaciones de empleo.
  2. Qué tan dispuesto está el padre a trabajar. ¿Ha hecho un esfuerzo de buena fe para encontrar trabajo?
  3. Las oportunidades de trabajo del padre. ¿Hay un empleador que lo contrataría?

Si la corte analiza estos tres factores y determina que el padre debería estar ganando dinero, basará su orden de manutención de los hijos en lo que la corte crea ser su “capacidad para obtener ingresos”.

R: Si la corte considera que un padre que no trabaja podría hacerlo y no está haciendo un esfuerzo serio por encontrar trabajo, puede dictar una orden de “buscar trabajo”.

  • Una orden de buscar trabajo exige a una persona que busque trabajo activamente. También le exige que mantenga un registro de sus actividades de búsqueda de trabajo y que reporte esas actividades a la corte (y al otro padre) en algún momento en el futuro (generalmente en una audiencia futura). Los informes de actividades de búsqueda de trabajo también se tienen que enviar a la agencia local de manutención de los hijos.
  • Si la persona no cumple con la orden de buscar trabajo, la corte podría establecer su nivel de ingresos y dar una orden de “capacidad para obtener ingresos”.

Aunque un padre no esté trabajando, la corte le podría ordenar que pague un monto de manutención de acuerdo a lo que crea que dicho padre podría ganar. Esto se conoce como la capacidad para obtener ingresos del padre.

  • En ciertas situaciones, aunque un padre no tenga ingresos, la corte le ordenará que pague manutención de acuerdo a su “capacidad para obtener ingresos”.
  • Una corte también puede exigirle al padre que asista a clases de capacitación para el empleo, colocación de empleo u otros programas de trabajo.

R: Una persona que debe manutención y deja de pagar a propósito está ignorando una orden de la corte de pagar la manutención, así que se la puede procesar por desacato y posiblemente encarcelar por ese motivo. Esta herramienta de cumplimiento en general se usa como último recurso, cuando todos los demás esfuerzos han fallado. Si lo están acusando de desacato y puede enfrentar cargos penales, tiene derecho a hablar con un abogado. Si no puede pagar a un abogado, pídale a la corte que le asigne uno.

R: Las leyes federales y de California exigen que todas las órdenes de manutención de los hijos incluyan una orden de “manutención médica”. (Consulte el Código de Reglamentaciones Federales 45, sección 302.56(c)(3) y el Código de Familia de California, secciones 3750 a 37523) (en inglés). Esto quiere decir que la corte ordenará al padre no custodial que proporcione un seguro de salud a su hijo, siempre que lo pueda conseguir a un “costo razonable”. (Vea la sección 3751 del Código de Familia de California) (en inglés).

Tiene que tener en cuenta también que:

  • El seguro de salud incluye la cobertura dental y de visión.
    (Vea las secciones 3750 a 3753 del Código de Familia de California.)
  • El costo se considera razonable si para agregar a los hijos al seguro hay que pagar a lo sumo el 5 por ciento de los ingresos brutos del padre.
  • Los pagos del seguro de salud se deben hacer por encima del monto básico de manutención de los hijos.

Si cree que no puede pagar la orden de manutención médica, puede presentar 2 formularios para pedirle a la corte que modifique o dé por terminada la orden:

  • Solicitud y aviso de audiencia sobre asignación de seguro de salud (formulario FL-478). Para ver la información e instrucciones de este formulario, lea la Hoja informativa e instruciones para Solicitud y aviso de audiencia sobre asignación de seguro de salud (formulario FL-478-INFO).
    Y
  • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español)

Si usted o sus hijos necesitan acceso a seguro médico asequible y de alta calidad, es posible que quiera ponerse en contacto con Covered California. Covered California lo puede ayudar a reducir lo que paga por un seguro de cobertura médica de alta calidad tanto para usted como para miembros de su familia. Para obtener más información visite http://www.coveredca.com/ o llame al 1-800-300-1506.

R: Cuando se dan por terminados los derechos de filiación o paternidad (los derechos como padre o madre), se considera que dicha persona ya no es el padre del menor. Si una corte da por terminados los derechos de uno de los padres, esa persona ya no será responsable por su hijo.

En general:

  • La corte sólo ordenará la terminación de los derechos de filiación si hay otra persona dispuesta a adoptar al menor.
  • Si la corte le ha quitado el hijo a 1 de los padres, puede dar por terminados los derechos de filiación de dicho padre y permitir que el menor sea adoptado.
  • La corte en general no ordenará la terminación de los derechos de filiación si el menor quedaría en manos de 1 solo padre responsable por su cuidado y manutención.

Usted tendrá la obligación de proporcionar manutención económica para su hijo aunque no lo visite. Además, si se dan por terminados sus derechos de filiación, seguirá debiendo el monto de manutención previo a su fecha de terminación.

R: Cada estado tiene una agencia que se encarga de hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos. Los estados están obligados a cooperar entre sí para cobrar tanto la manutención de los hijos atrasada como actual, y para ubicar a los padres y sus activos. Las leyes pueden ser distintas entre un estado y otro, pero todas las agencias de manutención de los hijos se brindan apoyo. Las leyes federales exigen que cada estado promulgue la Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (UIFSA, por sus siglas en inglés). UIFSA exige que los estados colaboren entre sí para establecer y hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos de otros estados.

Si la agencia local de manutención de los hijos está involucrada en el caso, póngase en contacto con ella para hacerles saber que el otro padre se ha mudado, y proporcione toda la información que pueda tener sobre la nueva dirección o trabajo del padre.

R: Si usted y el otro padre viven en distintos estados, puede usar la Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (UIFSA, por sus siglas en inglés) para hacer cumplir su orden de manutención.

Es muy difícil hacer cumplir una orden de manutención de los hijos en otro estado. Puede abrir un caso ante la agencia local de manutención de los hijos para ayudarlo a hacer cumplir su orden. La agencia local de manutención de los hijos colaborará con las agencias de manutención de los hijos en el otro estado para ubicar al otro padre y hacer cumplir la orden.

R: Si cree que la LCSA no está manejando su caso de manutención de los hijos adecuadamente, puede presentar una queja ante la LCSA. La LCSA tiene un sistema de resolución de quejas para resolver los reclamos de atención al cliente, puntualidad de servicio, problemas de pago y facturación, y decisiones de cierre de un caso de manutención de los hijos. En el sitio web del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California (en inglés) puede obtener los formularios de queja. 

Haga clic para leer sobre el Programa de Resolución de Quejas de la LCSA (en inglés).