Cómo hacerse tutor de un menor

Para poder ser tutor tiene que presentar documentos ante la corte y tomar una serie de pasos para poder programar una audiencia en la corte. En general, no hace falta tener un abogado. Pero para llenar todos los formularios de la corte y “dar aviso” a todos los parientes hace falta dedicar mucho tiempo y esfuerzo. Y la mayoría de la gente comete errores.

Los formularios y las reglas para dar aviso son complicadas. Si no las sigue de cerca, tendrá que volver a la corte y su caso se puede demorar.  A veces un abogado puede ayudarlo a presentar su caso ante la corte, sobre todo si 1 o ambos padres se oponen a la tutela.

Hable con un abogado si:

  • El menor tiene bienes de gran valor;
  • Usted vive fuera de California;
  • Hay otros casos legales sobre el menor o la custodia del menor que se están llevando a cabo al mismo tiempo (como adopción, custodia en la corte familiar, cargos en la corte de menores);
  • El menor tiene necesidades especiales (discapacidad física/emocional/del desarrollo); o
  • El menor es indígena norteamericano (porque se aplican las leyes federales).

Haga clic si necesita pedir una tutela para un/a joven de 18 a 20 años.

Nota:  En general, tiene que presentar su solicitud de tutela en el condado donde vive el menor. PERO si ya hay un caso abierto de custodia para el menor, con órdenes de custodia que afectan al menor en otro condado, TIENE que presentar su petición de tutela en el mismo condado y la misma corte donde se dictaron las órdenes de custodia. De esa manera no habrá 2 cortes distintas que dicten órdenes de custodia sobre el menor que podrían estar en conflicto.

Cómo presentar un caso para ser nombrado tutor

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.

1. Llene sus formularios  Llene:

  • Petición de nombramiento del tutor de una persona (formulario GC-210(P) (en español) | (video de instrucción (en inglés) ), si está solicitando solamente ser tutor de una persona;
    O
    Petición de nombramiento del tutor de un menor
    (formulario GC-210) si está solicitando una tutela del patrimonio del menor;
  • Petición de tutela – Adjunto de información del menor (formulario GC-210(CA);
  • Aviso de audiencia de tutela de menor o tutela de adulto (formulario GC-020);
  • Consentimiento del tutor propuesto, nominación de tutor y consentimiento al nombramiento de un tutor y renuncia al aviso (formulario GC-211);
  • Deberes del tutor (formulario GC-248) (en español);
  • Cartas de tutela (formulario GC-250);
  • Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105/GC-120 | video de instrucción (en inglés) );
  • Notificación sobre estatus indígena (formulario ICWA-020). Cada uno de los padres de los niños tiene que llenar y firmar este formulario, al igual que todas las personas pidiendo ser nominados como tutores. No necesita este formulario para abrir el caso, pero lo necesitará en poco orden. Si los padres de los niños están consintiendo a que usted sea el tutor, pídales que firmen este documento junto con el consentimiento para la tutela.
  • Formulario confidencial de evaluación del tutor (formulario GC-212);
  • Orden de nombramiento del tutor de un menor o de extensión de una tutela (formulario GC-240); y
  • Otros formularios requeridos por su corte local. Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales.

Si quiere convertirse en tutor, tiene que leer el Folleto de tutela de menores (formulario GC-205) (en español). Y para obtener información sobre el proceso de solicitud de una tutela, lea Formularios que necesita para pedirle a la corte que nombre al tutor de una persona (formulario GC-505).

2. Haga revisar sus formularios
Si el centro de ayuda o el asistente de derecho familiar de su corte proporcionan ayuda con casos de tutelas, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".

3. Haga por los menos 3 copias de todos sus formularios 
El original es para la corte (a veces, la corte también se quedará con 1 de las copias). Una copia será para usted. Las otras serán para las personas que tienen que ser notificadas (vea el paso 5). Es posible que tenga que hacer más copias después de presentar sus formularios.

4. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
Lleve el original y las copias a la oficina del secretario de su corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no tiene dinero para pagar la cuota de presentación, puede pedir una exención de cuotas.

5. Dé aviso
La ley dice que tiene que “dar aviso” a ciertas personas, parientes y dependencias gubernamentales. Esto quiere decir que una persona de al menos 18 años de edad (que no sea usted) tiene que “entregar legalmente” (dar) copias de los formularios de la corte a esas personas y dependencias del gobierno, ya sea personalmente o por correo, para que sepan que está solicitando ser tutor del menor. Tiene que entregar los formularios aunque crea que nos les importe o que no estarán de acuerdo con que usted sea el tutor.

Para dar un aviso hay que cumplir con ciertas reglas. Las tiene que seguir de cerca. Si no, es posible que tenga que volver a empezar. Si no sabe dónde se encuentra un familiar al que le debe dar aviso, tiene que buscarlos y después pedirle a la corte que le deje seguir con su caso sin dar aviso a los familiares que no pudo encontrar. Obtenga consejos para encontrar a alguien. Encuentre a una persona presa para darle aviso.

Hay 2 maneras de entregar el (dar) aviso: en persona (entrega en mano) y por correo. Obtenga más información sobre la entrega legal o cómo dar aviso.

Tiene que dar el aviso de la siguiente manera:

  • Dé aviso en persona a los padres del menor, a la persona que tiene la custodia legal del menor en la actualidad y al menor (si tiene 12 años de edad o más) --  por lo menos 15 días antes de la audiencia.
  • Dé aviso por correo a los abuelos del menor (tanto por parte de madre como de padre), a los hermanos y hermanas, y a los medios hermanos y hermanas -- por lo menos 15 días antes de la audiencia. No le tiene que dar aviso a los hermanastros o hermanastras.
  • Dé aviso por correo al departamento de servicios humanos de su condado o al departamento de servicios sociales -- por lo menos 15 días antes de la audiencia. Haga clic para encontrar la dirección en su condado (en inglés).
  • Dé aviso por correo al Departamento de Servicios Sociales de California, si no está relacionado con el menor por lazos de sangre, matrimonio o adopción. Una persona de al menos 18 años de edad -- NO usted -- tiene que enviar por correo una copia de los formularios que presentó por lo menos 15 días antes de la audiencia en la corte a:
    State Department of Social Services
    Director of Social Services
    744 P Street
    Sacramento, CA 95814

6. Obtenga los formularios de prueba de entrega llenados de la persona que hizo la entrega y preséntelos ante la corte

  • Si la entrega legal se hizo en persona, la persona que la hizo tiene que llenar y firmar la Prueba de entrega en persona del aviso de audiencia de tutela de menor o tutela de adulto (formulario GC-020(P) y después dársela a usted.
  • Si la entrega se hizo por correo, la persona que envió los documentos tiene que llenar y firmar la Prueba de entrega por correo que se encuentra en la página 2 del Aviso de audiencia de tutela de menor o tutela de adulto, (formulario GC-020) y después se la tiene que dar a usted.
  • Presente sus pruebas de entrega ante el secretario de la corte antes de su fecha de audiencia.

    Lea ¿Qué es la “entrega legal” en un caso de tutela de menores? (formulario GC-510) (en español) para obtener más información.

7. Consiga que todas las personas que estén de acuerdo firmen el consentimiento y la renuncia al aviso
Cualquier persona que esté de acuerdo en que usted sea el tutor y que no quiera recibir un aviso de la audiencia en la corte puede firmar el Consentimiento al nombramiento de un tutor y renuncia al aviso que forma parte del formulario GC-211. Si alguien firma esta parte del formulario GC-211, no tendrá que hacerle la entrega legal del aviso. A todos lo que no firman, les tendrá que hacer la entrega legal del aviso aunque le digan que están de acuerdo con que usted sea el tutor.

8.  Hable con el investigador de la corte que preparará el informe de investigación
Antes de la audiencia en la corte:

  • Un investigador de la corte lo entrevistará (y posiblemente entrevistará al menor). Si los padres del menor están con vida y disponibles, es posible que el investigador también los entreviste.
  • El investigador le hará una recomendación al juez.
  • Se realizará una audiencia en la corte, donde el juez revisará su caso y decidirá si usted puede ser el tutor.

El investigador de la corte realizará un estudio formal del hogar. El investigador:

  • Visitará la casa donde vive el menor;
  • Entrevistará al menor y al tutor propuesto;
  • De ser necesario, entrevistará a los padres;
  • Revisará los documentos del menor (como sus registros escolares y médicos); y
  • Realizará una averiguación de los antecedentes suyos y de todos los adultos que viven en la casa, para ver si hubo descuido, maltrato o antecedentes penales.

El investigador de la corte sólo investigará su caso si usted es pariente del menor.
Si NO es un pariente del menor, la corte remitirá su caso al departamento de servicios humanos o el departamento de servicios sociales del condado, quienes se harán cargo de la investigación.

Antes de nombrarlo tutor, el investigador de la corte querrá saber si:

  • Realmente es necesaria una tutela, o si el menor debería vivir con sus padres.
  • El caso se debería remitir a otra dependencia, como el departamento de servicios sociales del condado.

Si el investigador cree que el menor necesita una tutela, tomará en cuenta:

  • Dónde vivirá el menor;
  • Dónde irá a la escuela el menor;
  • Su situación familiar (considerando a todas las personas que viven en su hogar);
  • Problemas de atención de la salud (incluyendo problemas de salud mental); y
  • Visitación por parte de los padres.

Si el menor tiene suficiente edad y madurez, es posible que el investigador de la corte también hable con él sobre la tutela.

En algunos casos, el investigador de la corte puede recomendar que la corte nombre a un abogado para que represente al menor. Este abogado sería pagado por la corte. El costo del investigador de la corte, y posiblemente del abogado nombrado por la corte, puede cobrarse más adelante a la persona que solicitó ser nombrada tutor. Si no puede pagar estos costos, puede pedirle a la corte que le otorgue una exención de cuotas.

El informe del investigador de la corte hará un resumen de toda la información para el juez, incluyendo:

  • Las recomendaciones sobre su caso;
  • Cualquier preocupación que tenga el investigador de la corte sobre la tutela; y
  • Cualquier otra recomendación que el investigador de la corte crea útil, como realizar un examen, mediación o evaluación de emergencia (si fuera necesaria).

9. Vaya a la audiencia en la corte
Lleve a su audiencia lo siguiente:

  • El menor;
  • Orden de nombramiento del tutor de un menor o de extensión de una tutela (formulario GC-240);
  • Cartas de tutela (formulario GC-250);
  • Todos los otros documentos de la corte;
  • Copias de sus pruebas de entrega del aviso legal, firmadas; y
  • Si no habla bien inglés, un intérprete.

Para su audiencia:

  • Llegue a tiempo a su audiencia. Puede encontrar la fecha, hora y sala de audiencia en su Aviso de audiencia (formulario GC-020).
  • El juez le puede preguntar por qué quiere ser el tutor del menor.
  • Si los padres u otros parientes están presentes, el juez les puede pedir que hablen también.
  • El juez le puede hacer preguntas al menor.

Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Ir a la corte.

10.  El juez tomará su decisión
Si los padres del menor están de acuerdo con la tutela, el juez puede ordenar una  tutela si es necesaria o conveniente.

Si 1 ó ambos padres se oponen a la tutela, el juez puede ordenar una tutela sólo si:

  • Quedarse con los padres o con 1 de los padres sería un detrimento para el niño; Y
  • Crear la tutela sería lo mejor para el niño.

Si el juez está de acuerdo en que usted sea el tutor:

  • Firmará la Orden de nombramiento del tutor de un menor o de extensión de una tutela (formulario GC-240); y
  • El secretario emitirá las Cartas de tutela (formulario GC-250) que usted firmó.

11. Presente su orden de la corte ante el secretario
Lleve su Orden de nombramiento del tutor de un menor o de extensión de una tutela (formulario GC-240) y las Cartas de tutela (formulario GC-250) a la oficina del secretario para certificarlas y presentarlas.

NOTA: Obtenga del secretario de la corte por lo menos 1 COPIA CERTIFICADA de las Cartas de tutela por cada persona o entidad que tendrá contacto regular con el menor. Por ejemplo, si tanto usted como su cónyuge son nombrados tutor del menor, cada uno de ustedes debería tener en su cartera o billetera en todo momento una copia certificada de las Cartas de tutela. Si el menor va a la escuela, la escuela también debería tener una copia certificada de las cartas. De esa manera, si los padres del menor tratan de llevarse al menor de la escuela, el tutor o la escuela le pueden demostrar a la policía que la corte lo ha nombrado como tutor.

12. Haga sus informes de situación
Cada año la corte le enviará por correo un Informe confidencial de situación de la tutela (formulario GC-251) a su dirección.

  • Llénelo y envíelo de vuelta a la corte. El investigador de la corte leerá su informe. Si no hay problemas, la corte le enviará un nuevo informe de situación al año siguiente.
  • Si no envía el informe de situación lo podrán dar de baja como tutor.
  • A veces la corte le pedirá más informes de situación o le puede ordenar que venga a hablar con el juez. Si la corte tiene cualquier preocupación, el juez puede seguir vigilando su situación.

Si lo nombran tutor del patrimonio, también tendrá que permanecer en contacto con la corte. Haga clic para obtener más información sobre los deberes de un tutor del patrimonio.

Cómo pedir una tutela temporal

A veces hay una emergencia y es necesario establecer la tutela rápidamente.

Por ejemplo,

  • El menor necesita tratamiento médico de inmediato;
  • Hay que inscribir al menor en la escuela;
  • Ambos padres del menor han fallecido, están ausentes, encarcelados o discapacitados; o
  • El padre del menor es a su vez menor de edad.

En casos de emergencia como éstos, puede pedirle a la corte que nombre a un tutor temporal. Tiene que mostrar “causa justificada” o, en otras palabras, tiene que tener un muy buen motivo para solicitar una tutela temporal. (Vea, en inglés, la sección 2250(b) del Código Testamentario)

Para solicitar una tutela temporal de emergencia, llene los siguientes formularios*:

  • Solicitud de nombramiento de un tutor temporal de una persona, (formulario GC-110(P)) si está solicitando solamente ser el tutor de una persona,
    O
    Solicitud de nombramiento de un tutor temporal (formulario GC-110), si está solicitando una tutela del patrimonio del menor;
  • Orden de nombramiento de un tutor temporal (formulario GC-140)
  • Cartas de tutela temporal (formulario GC-150); y
  • Cualquier otro formulario exigido por su corte local.

Recuerde que también tiene que llenar todos los formularios de tutela general.