Preguntas frecuentes

NOTA: La información de esta sección se refiere a tutelas testamentarias. Estos casos son iniciados por la persona que quiere ser el tutor o por otro familiar que le pide a la corte que nombre a un tutor. Si la corte de dependencia de menores le otorgó la custodia de un menor a una persona que no es el padre, la información proporcionada en esta sección NO se aplica a este caso.
Si Child Protective Services (Servicio de Protección Infantil, CPS) está involucrado en su caso, es probable que tenga que ir a la corte de menores para averiguar lo que puede hacer. Haga clic para obtener más información sobre tutelas en la corte de menores.

R: Sí. Puede escribir una carta nombrando a un tutor para sus hijos y guardarla junto con sus documentos importantes, o escribir en su testamento quién quiere que sea el tutor de sus hijos cuando fallezca.

Pero si ambos padres han fallecido, la corte decidirá quién es el tutor. La corte tratará de nombrar a la persona que usted quería. Pero la corte también considerará el mejor interés de su hijo y le preguntará a su hijo qué es lo que prefiere.

R: Si tiene una enfermedad incurable, puede pedirle a la corte que nombre a un tutor conjunto para su hijo. (Para eso tiene que tener custodia legal de su hijo.) Esto puede facilitar la transición cuando el padre fallezca. Le dará al padre enfermo la tranquilidad de saber que el menor estará seguro con el tutor que haya elegido.

Si la corte aprueba una tutela conjunta, tanto usted como el tutor actuarán como los padres del menor mientras se encuentre con vida. Y cuando usted fallezca, el tutor conjunto tendrá custodia total del menor sin necesidad de tener otra audiencia de tutela.

R: Sí. Si el menor tiene por lo menos 12 años de edad, le puede pedir a la corte que le nombre a un tutor. Algunos condados tienen agencias que se especializan en representar a los menores de edad. Haga clic para  encontrar una de esas agencias (en inglés).

R: Pueden firmar una carta notarial que dice que usted tiene “custodia” del menor. La carta tiene que darle permiso para tomar decisiones sobre la educación y atención médica del menor. También es una buena idea obtener un permiso médico en caso de emergencias.

Recuerde: Los padres pueden cancelar este acuerdo en cualquier momento.

R: Si los padres no están disponibles para firmar un acuerdo privado y si el menor se quedará en California, usted puede llenar una Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit, en inglés). No tiene que ser firmada por los padres.

La persona que cuida del menor puede llenar y firmar una Caregiver’s Authorization Affidavit (Declaración jurada de autorización del cuidador):

 

  • Si la persona que cuida del menor es un familiar, este formulario le permite inscribir al menor en la escuela. También le proporciona al familiar autorización para obtener atención médica para el menor, tanto física como sobre salud mental. Al reverso de la Declaración jurada, hay una lista de los familiares que son elegibles para usar la declaración de esta manera.
  • Si la persona que cuida del menor NO es un familiar del menor, este formulario también le permite inscribir al menor en la escuela. También le proporciona autorización para obtener atención médica para el menor, pero solo cuando esta atención médica está relacionada con la escuela (como immunizaciones o estudios médicos necesarios para la matriculación en la escuela).
  • La Caregiver’s Authorization Affidavit (Declaración jurada de autorización del cuidador) no es un formulario oficial de la corte.
  • Los padres no tienen que firmar la Declaración jurada de autorización del cuidador, pero la pueden cancelar en cualquier momento.
  • Si el menor deja de vivir con la persona que lo ha estado cuidando, la Declaración jurada deja de ser válida. La persona que cuidaba del menor tiene la obligación de notificar a la escuela y a cualquier proveedor de atención medica que el menor ya no está bajo su cuidado.

 

Obtenga una Caregiver’s Authorization Affidavit  (Declaración jurada de autorización del cuidador) con instrucciones (en inglés). Asegúrese de leer el Código de Familia secciones 6550 a 6552 (en inglés), y el Código Testamentario secciones 2353 y 2356 (en inglés) para informarse sobre los requisitos legales para la Declaración jurada.

R: No necesariamente. Esto se debe a que:

  • Las escuelas y establecimientos médicos están obligados por ley a aceptar una Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit, en inglés), pero es posible que encuentre mucha resistencia, y decida que es más fácil ir a la corte y obtener una orden de tutela legal.
  • Los padres pueden cancelar estos formularios o la carta notarial en cualquier momento y llevarse al menor, aunque esta no sea una situación segura para el menor.
  • Puede tener dificultades para obtener un seguro médico para el menor a menos que sea su tutor legal.

R: Trate de encontrar a los padres o parientes del menor de la siguiente manera:

  • Preguntándoles a todos sus familiares y amigos;
  • Consultando los directorios telefónicos;  
  • Llamando al número de información telefónica; o
  • Haciendo cualquier otra cosa que piense que lo pueda ayudar a encontrarlos.

Cada corte tiene requisitos distintos sobre qué tiene que hacer para encontrar a los padres o parientes faltantes de un menor. Consulte con su corte local para saber qué pasos tiene que tomar. Haga clic para obtener consejos para encontrar a alguien.

Una vez que haya hecho todo lo necesario para encontrar a los padres o parientes, si todavía no los pudo encontrar tendrá que solicitarle permiso a la corte para continuar con su caso sin dar aviso legal a los padres o parientes faltantes.

R: De todas maneras tiene que pedirle a una persona que NO sea usted que entregue personalmente una copia de los documentos de la corte que usted presentó por lo menos 15 días antes de la audiencia en la corte.

Si no encuentra a alguien que le pueda entregar los documentos en persona al padre, tiene que solicitarle permiso a la corte para dar aviso legal por correo.

Si el juez firma la orden dándole permiso para hacer la entrega por correo, eso quiere decir que tiene que pedirle a una persona que NO sea usted que dé aviso legal al padre por correo.

Obtenga más información sobre la entrega legal (cómo dar aviso).

R: Póngase en contacto con la cárcel o la prisión y solicite que le entreguen al preso los formularios personalmente. Si la cárcel no puede entregar los documentos en persona, tiene que solicitarle permiso a la corte para dar aviso legal por correo.

Si el juez firma la orden que le da permiso para dar aviso legal por correo al padre que está en la cárcel, esto quiere decir que tiene que pedirle a otra persona que NO sea usted que envíe por correo los formularios de la corte a la persona que está en la cárcel.

R: Para encontrar a una persona que está en la prisión estatal de California:

  • Llame al California Department of Corrections and Rehabilitation (Departamento Correccional y de Rehabilitación de California o CDCR, por sus siglas en inglés).
  • Para obtener la información, tiene que tener el número de CDC del preso, o su nombre completo.

    Encuentre el número de teléfono del Department of Corrections Inmate Locator  (Localizador de reclusos del Departamento Correccional y de Rehabilitación de California).
    Encuentre una lista de establecimientos correccionales en California (en inglés).

Para averiguar si alguien está en la cárcel del condado:

Para averiguar si alguien está en una prisión federal:

  • Encuentre la base de datos del Federal Bureau of Prison´s Inmate Locator
    (Localizador de reclusos de la Agencia Federal de Prisiones).
  • Puede hace una búsqueda en la base de datos usando el nombre y apellido del recluso o su número de registro, número del DCDC, número del FBI o número del INS.
  • Encuentre una lista de establecimientos correccionales federales  (en inglés) de la Federal Bureau of Prisons (Agencia Federal de Prisiones). Ingrese toda la información que conozca (como el estado y ciudad que está buscando) y haga clic en “submit” (enviar).


Si no sabe si la persona que está buscando está en una prisión federal, estatal o cárcel del condado, búsquela en los registros de la prisión federal, la prisión estatal y las cárceles de los condados donde cree que pueda estar.

R: No. No puede mudar al niño fuera de California a menos que la corte le dé permiso de antemano. Si la corte está de acuerdo, tiene que establecer la tutela en el estado donde se mude. Las reglas son distintas para cada estado. Busque información sobre las leyes de tutela en el estado al que se quiere mudar.

R: Una cuenta bloqueada es cuando un banco, firma de corretaje u otra institución financiera no le deja efectuar retiros sin una orden de la corte. Con frecuencia una cuenta permanecerá bloqueada hasta que el menor cumpla 18 años de edad.

R: Existen varios formularios de la corte informativos, publicaciones y libros de auto ayuda que le pueden ofrecer más información sobre la tutela. Algunos de ellos son:

R: Puede proteger a su familia en caso de que lo separen de sus hijos:

  • Haga un plan de preparación familiar. Haga clic para obtener una guía en español.
  • Haga clic en Me han detenido o deportado: ¿Qué pasará con mis hijos o hijas? (la página está en inglés pero verá un enlace a la información en español a media página). Aquí puede descargar una guía para padres inmigrantes detenidos o deportados con información crítica para proteger sus derechos como padres, y tomar decisiones informadas sobre el cuidado y bienestar de sus hijos. También obtendrá información sobre cómo encontrar un abogado, cómo mantenerse en contacto con sus hijos, y cómo participar en audiencias sobre sus hijos en los tribunales de familia y de menores. 
  • Pregunte a un pariente o amigo mayor de 18 años que llene una Declaración jurada de autorización del cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit, en inglés) para que puedan matricular a sus hijos en la escuela y tomar decisiones médicas por ellos si a usted lo detienen y separan de sus hijos. Lea más sobre la  Declaración jurada de autorización del cuidador y obtenga un enlace directo al formulario de Declaración jurada para que su pariente o amigo pueda llenarla. Tenga en cuenta que si el adulto que cuidará de sus hijos no es pariente suyo, la Declaración jurada de autorización solo les permite tomar deciones médicas relacionas con la escuela.
  • Complete un documento informal para permitir que otra persona cuide de sus hijos. Puede usar el Permiso  para que el menor viva con alguien que no es su padre (en inglés). Este formulario también include una "nominación para una tutela testamentaria de un menor" que le informa a la corte que usted eligió a esa persona para que sea el tutor de su hijo si lo es necesario. Haga clic para obtener más información sobre la tutela testamentaria de un menor. NO tiene que usar este formulario, pero si decide redactar su propio documento, busque asesoría legal de un abogado o vaya a su centro de ayuda legal de la corte.