Preguntas frecuentes

R: Puede ponerse en contacto con la corte para averiguar qué programas hay disponibles. Su corte quizás tenga un coordinador de ADR que puede responder a sus preguntas. Además, la mayoría de los sitios web de las cortes tienen información sobre sus programas de ADR. Haga clic para obtener información (en inglés) sobre programas de ADR para casos civiles en su corte superior seleccionando el condado donde se presentó su caso.

R: Sí. El Colegio de Abogados de California tiene un programa de arbitraje para resolver disputas de honorarios entre los abogados y sus clientes. Este programa es informal, de bajo costo y obligatorio para el abogado si el cliente lo solicita. Para obtener ayuda con el arbitraje, puede ponerse en contacto con el colegio de abogados de su zona. Algunos condados también ofrecen mediación sobre disputas de honorarios con abogados. Para obtener más información sobre el arbitraje de honorarios (en inglés), visite el sitio web del Colegio de Abogados de California (en inglés).

R: Algunos casos son buenos candidatos a resolver por ADR y otros no. Haga clic para obtener más información sobre los diferentes tipos de ADR. También puede leer mucha más información (en inglés) sobre el proceso de ADR y cuándo puede ser apropiado.

R: Sí. De hecho, si puede evitar tener que presentar el caso en la corte ahorrará tiempo y dinero, y la gran cantidad de estrés que uno tiene cuando va a la corte. Pero recuerde que aunque no resuelva su disputa antes de presentar su caso en la corte, podrá seguir usando ADR para tratar de llegar a un acuerdo una vez que el caso se haya presentado.

R: No. Si trata de mediar su caso y no puede llegar a un acuerdo, sigue teniendo el derecho a presentar su caso delante de un juez. No obstante, verifique que durante el proceso de mediación no se venza ninguno de los plazos de su caso de la corte.

R: No. Nunca es demasiado tarde para tratar de resolver su disputa. Las ventajas de ADR siguen estando presentes aunque el juicio para resolver su disputa se avecine. Además de ahorrar tiempo y dinero al evitar un juicio, tendrá más control sobre la resolución final y podrá llegar a un acuerdo que resuelva sus necesidades mejor que lo que podría hacer la corte.

R: Depende. Si acordó someterse a un arbitraje no obligatorio y no está satisfecho con la decisión del árbitro, tiene el derecho a pedir un juicio y a que su caso sea decidido por un juez (o un jurado).

Si aceptó someterse a un arbitraje obligatorio, renunció a su derecho a un juicio y a presentar su caso delante de un juez. Aceptó obligarse por la decisión tomada por el árbitro.

R: Los programas comunitarios de mediación pueden ayudar con disputas entre vecinos, propietarios e inquilinos, comerciantes/contratistas y consumidores, empresas, familiares, compañeros de trabajo, jóvenes, escuelas, asociaciones de propietarios, ancianos y más.

Además de los servicios de mediación, los programas de mediación comunitaria frecuentemente ofrecen también capacitación en destrezas de mediación, técnicas de comunicación y otras herramientas para resolver conflictos. Muchos programas tienen servicios dirigidos a las escuelas, proporcionando capacitación de jóvenes, maestros y padres, y a respaldar los programas de mediación entre pares de las escuelas. Los centros comunitarios de mediación también ofrecen servicios para organizar reuniones de foros comunitarios, organizaciones sin fines de lucro y otros grupos.

Haga clic para encontrar un programa comunitario de mediación en su zona (en inglés).