Una transcripción del taquígrafo

Una transcripción del taquígrafo es un registro escrito a máquina de todo lo que se dijo en la corte, palabra por palabra, durante el juicio o la audiencia.

Sólo puede obtener una transcripción del taquígrafo si hubo un taquígrafo presente durante las actuaciones de la corte de primera instancia y éste hizo un registro de dichas actuaciones. No todas las audiencias o juicios de la corte de primera instancia tienen un taquígrafo de la corte, así que quizás no pueda obtener una transcripción del taquígrafo y tenga que usar alguno de los otros métodos para proporcionar un registro de las actuaciones orales.

En la mayoría de los casos civiles, sólo habrá un taquígrafo de la corte si usted o la otra parte coordinó para que hubiera un taquígrafo presente. Antes de elegir esta opción debería preguntarle al secretario de la corte superior si hubo un taquígrafo de la corte en su caso.

Si hay una transcripción del taquígrafo disponible, considere pedir (designar) una transcripción del taquígrafo si lo que se dijo en el juicio o audiencia es pertinente a los temas que quiere tratar en la apelación. En casos civiles limitados (casos civiles en que el monto reclamado es $25,000 ó menos) el apelante puede usar el Aviso de designación de expediente de apelación (caso civil limitado) (formulario APP-103) para designar las actuaciones que quiere incluir en la transcripción del taquígrafo. Para casos civiles ilimitados (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó los casos de derecho familiar), el apelante puede usar el Aviso del apelante para designar el expediente de apelación (caso civil ilimitado) (formulario APP-003).

Si el apelante optó por usar la transcripción del secretario como registro de los documentos presentados ante la corte de primera instancia, dentro de los 10 días después de que el apelante haya presentado su aviso de designación del expediente, el respondedor puede hacer la entrega legal y presentar un aviso en la corte superior designando cualquier actuación adicional que el respondedor quiera incluir en la transcripción del taquígrafo. En casos civiles limitados, el respondedor puede usar el Aviso del respondedor para designar el expediente de apelación (caso civil limitado) (formulario APP-110). Para casos civiles ilimitados, el respondedor puede usar el Aviso del respondedor para designar el expediente de apelación (caso civil ilimitado) (formulario APP-010).

El taquígrafo de la corte superior preparará la transcripción de acuerdo a la lista de documentos que el apelante y el respondedor designaron para el expediente de apelación en sus avisos respectivos.

En la mayoría de las apelaciones civiles, tendrá que pagar una cuota para preparar y obtener una copia de la transcripción del taquígrafo. El apelante tiene que pagar por los costos de preparar la transcripción original del taquígrafo y enviarlo a la corte de apelación, además de pagar por su propia copia de la transcripción del taquígrafo. Si el respondedor quiere una copia de la transcripción del taquígrafo, debe pagar por su copia.

En un caso civil limitado, la corte o el taquígrafo proporcionarán al apelante que designó la transcripción del taquígrafo y a cualquier respondedor que pidiera una copia de la transcripción una estimación del costo de la transcripción. Las partes tendrán que depositar este monto o uno de los sustitutos permitidos en la corte superior en un plazo de 10 días después de que la estimación haya sido enviada. (Vea la regla 8.834 (en inglés) para ver qué sustitutos se pueden permitir para el depósito del monto estimado). En un caso civil ilimitado, este depósito se debe realizar al mismo tiempo que el respondedor presente la designación, y el respondedor puede obtener una estimación del taquígrafo de la corte o estimar el costo de acuerdo a lo establecido en la regla 8.130 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California. Si una de las partes elije depositor el costo estimado de la transcripción en l corte, la parte también tiene que pagar una cuota a la corte de $50. Si usted es de bajos ingresos y no puede pagar esta cuota, puede pedir que se exima esta cuota. (Haga clic para saber más sobre las exenciones de cuotas.)  Pero, como las cuotas para la transcripción del taquígrafo no se consideran costos o cuotas de la corte, la corte no podrá otorgar una exención po esos costos. Existe un fondo especial llamado "Transcript Reimbursement Fund" (Fondo de reembolso de transcripciones) que puede ayudar a pagar por su transcripción. (Obtenga más información sobre el Transcript Reimbursement Fund (Fondo de reembolso de transcripciones) y lea el Código the Profesiones y Negocios secciones 8030.2-8030.8.) Si no puede pagar por la transcripción del taquígrafo, puede preparar un registro de las actuaciones orales de otras maneras. Haga clic para obtener más información sobre cómo preparar un registro de las actuaciones orales.

En un caso civil ilimitado, si el respondedor no quiere pagar por su propia copia de la transcripción del taquígrafo, puede pedir prestada la copia del apelante después de notificar al apelante a no más de 20 días de que el expediente haya sido presentado ante la Corte de apelación. Se le prestará el expediente al respondedor cuando se hace la entrega legal del escrito inicial del apelante y el respondedor la devuelve cuando hace la entrega legal del escrito del respondedor.

Para obtener más detalles sobre cómo preparar una transcripción del taquígrafo para una apelación ante la división de apelaciones de la corte superior, lea (en inglés) la regla 8.834 de las Reglas de las Cortes de California y la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles limitados (formulario APP-101-INFO).

Para obtener más detalles sobre cómo preparar una transcripción del taquígrafo para una apelación ante la Corte de apelación, lea la regla 8.130 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California (para casos civiles ilimitados).