Preguntas frecuentes

R: No tendrá que pagar una cuota si está pidiendo una orden de restricción contra una persona que:

  • Fue violenta;
  • Lo amenazó;
  • Lo acechó; o
  • Se comportó de manera que lo asustó.

En otros casos, es posible que tenga que pagar una cuota a menos que sea elegible para una "exención de cuotas". Para casos en los que haya una cuota, averigüe cuánto es la cuota por presentación (busque la cuota para una "Complaint or other first paper in an unlimited civil case" (Demanda u otros primeros documentos en un caso civil ilimitado)).  Obtenga más información sobre exención de cuotas.

R: Puede usar un programa llamado Safe at Home (Seguro/a en casa) (en inglés). Es administrado por el Secretario de Estado de California. Si es víctima de violencia en el hogar, agresión sexual o acecho, el programa le proporciona una dirección segura que puede usar para poner en sus documentos de la corte (o para transacciones bancarias o de otro tipo) y mantener la confidencialidad de su dirección.

R: No. Pero sería una buena idea. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Pregúntele al secretario de la corte cómo conseguir ayuda legal gratis o de bajo costo en su condado. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local. El secretario de la corte tambié n lo puede remitir al centro de ayuda [SP-SHC-ID 9521], si é ste ayuda a personas con ó rdenes de restricció n de acoso civil.

R: Si la persona restringida va a la audiencia, sí. Pero esa persona no tiene el derecho a sentarse junto a usted o hablarle (salvo cuando sea su turno para hacer preguntas). Si tiene miedo, hable con el funcionario judicial cuando llegue a la corte. El funcionario de la corte se hará cargo de su seguridad.

R: Igualmente puede obtener una orden de restricción. Si tiene miedo de ser deportado, hable con un abogado de inmigración. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R: No tiene que tener una tarjeta verde para ir a la corte en un caso de orden de restricción de acoso civil. No lo reportarán a las autoridades de inmigración. PERO si está tratando de obtener documentación legal, el tener una orden de restricción en su contra puede afectar su estado de inmigración. Es MUY importante que hable con un abogado de inmigración. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R: Su orden de restricción funciona en cualquier parte de los Estados Unidos. Si se muda de California, póngase en contacto con la policía de su zona en su nuevo estado para que sepan sobre sus órdenes.

R: Si es sordo o tiene impedimentos de audición, póngase en contacto con el secretario por lo menos 1 semana antes de la audiencia. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local. Pida un intérprete de lenguaje de señas u otros servicios especiales. Para obtener más ayuda, lea For Persons With Disabilities Requesting Accommodations: Questions and Answers on Rule of Court 1.100 for Court Users (Para personas discapacitadas que solicitan modificaciones: Preguntas y respuestas sobre la Regla 1.100 para usuarios de la corte).

Y cada corte tiene un coordinador de la American with Disabilities Act  (Ley de Norteamericanos con Discapacidades o ADA) que lo puede ayudar.

R: Cuando presente sus documentos, dígale al secretario que va a necesitar un intérprete. Si el intérprete de la corte no puede venir, lleve a alguien quien pueda servirle de intérprete. No le pida a un menor de edad, a una de las personas protegidas o a un testigo que le haga de intérprete. Obtenga consejos para trabajar con un intérprete de la corte.

A: Si tiene una discapacidad, póngase en contacto con el secretario por lo menos 1 semana antes de la audiencia para solicitar modificaciones. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local. Para obtener más ayuda, lea For Persons With Disabilities Requesting Accommodations: Questions and Answers on Rule of Court 1.100 for Court Users (Para personas discapacitadas que solicitan modificaciones: Preguntas y respuestas sobre la Regla 1.100 para usuarios de la corte).

R: Llame a la policía. Pueden arrestar a la persona restringida y acusarla de haber cometido un delito penal. Puede obtener más información leyendo Cómo hacer cumplir una orden de restricción de acoso civil.

R: Bajo cualquier circunstancia, tiene que obedecer la orden de la corte. La orden no afecta a la persona protegida. Sólo afecta lo que usted puede hacer.

R: CLETS son las siglas en inglés del Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California. Es un sistema informático que funciona en todo el estado e informa a la policía sobre la existencia de una orden de restricción, dando detalles sobre la persona protegida, la persona restringida y los términos de la orden de restricción. .

R: Si decide que en vez de entregar su arma de fuego a una agencia del orden público, prefiere vender o almacenar su arma con un comerciante de armas licenciado, busque un comerciante de armas de fuego licenciado en su zona.  Haga una búsqueda en línea por el término “Firearms Dealers” (comerciantes de armas) en su zona o investigue en las páginas amarillas de su directorio telefónico. Verifique que el comerciante tenga licencia. Tendrá que entregarle a la corte un comprobante de que vendió su pistola, y sólo un comerciante de armas licenciado le puede dar este comprobante. Puede usar el formulario Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario CH-800) (en español) para presentar el comprobante ante la corte.

Para obtener más información sobre cómo vender sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario CH-800-INFO) (en español).

R: Llame a su comisaría local para preguntar sobre sus procedimientos. Lleve consigo una copia de su orden de restricción. Vaya directamente a la agencia del orden público. ¡No vaya a ningún otro lugar con su arma de fuego en el carro! Verifique que su arma de fuego no esté cargada cuando la llega a la agencia del orden público.

Para obtener más información sobre cómo entregar sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario CH-800-INFO) (en español) y use la Prueba de entrega,venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario CH-800) (en español) para presentar el comprobante ante la corte.

R: Guardarán su arma de fuego hasta que se venza la orden de la corte.

R: Sí. Puede vender el arma. Para hacer esto, un comerciante de armas licenciado tiene que darle un comprobante de venta a la policía. La policía le dará al comerciante de armas de fuego licenciado el arma que ha vendido.

R: Es posible que tenga que pagarle a la policía por guardar su arma de fuego. Póngase en contacto con su comisaría local y pregunte si tiene que pagar. Después de que se venza su orden, la policía le dirá cuánto tiene que pagar.

Para obtener más información sobre cómo entregar sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario CH-800-INFO) (en español).