Special Announcement

Posted Monday, October 5, 2020

1 - Dar aviso 2 - Llenar formularios 3 - Presentar en la corte 4 - Hacer la entrega al inquilino 5 - Respuesta del inquilino 6- Juicio 7 - Después del fallo

Para poder iniciar el proceso de desalojo, usted, el propietario, tiene que darle primero aviso por escrito al inquilino. Si el inquilino no hace lo que dice el aviso, el propietario puede presentar una demanda de retención ilícita ante la corte cuando venza el periodo dado en el aviso.

A veces es difícil determinar qué tipo de aviso tiene que dar. Consulte con un abogado para asegurarse que está usando el aviso correcto y que lo está llenando correctamente. Los avisos de desalojo no son formularios de la corte, pero muchos de los formularios de aviso se pueden comprar en tiendas que venden formularios legales. Verifique que el formulario que utilice cumpla con los requisitos de la ley actual de California, porque si hay errores en el aviso puede llegar a perder el caso automáticamente.

Haga clic para más información sobre los tipos de aviso en casos de desalojo.


Tiene que entregar el aviso al inquilino de forma apropiada. Lo puede hacer usted mismo o le puede pedir a un amigo que lo haga. También puede contratar a un profesional de entrega legal. La persona que haga la entrega legal del aviso tiene que tener al menos 18 años de edad.

Hay 3 maneras de entregar el aviso:

  1. Entrega en persona: Usted, u otra persona, entrega directamente el aviso al inquilino, en persona.
  2. Entrega sustituida: Si el inquilino no está en su casa, puede entregarle el aviso a un miembro competente de la unidad familiar donde vive en inquilino Y después enviar por correo una segunda copia al inquilino a la dirección donde vive. Con la entrega sustituida, el aviso no se considera entregado legalmente hasta el día en el cual se envía la segunda copia por correo, así que empiece a contar los días del aviso comenzando con el día siguiente al envío por correo.
  3. Entrega legal por fijación y correo: Si no hay nadie en la casa a quien entregarle los documentos, el propietario puede pegar o clavar el aviso sobre la puerta de entrada, o en algún lado donde se lo pueda ver fácilmente, Y además tiene que enviar una copia por correo al inquilino a la dirección de la propiedad que está alquilando. Con la entrega por fijación y correo, el aviso no se considera entregado legalmente hasta el día en el cual se envía la segunda copia por correo, así que empiece a contar los días del aviso comenzando con el día siguiente al envío por correo.

Una vez que le haya dado aviso al inquilino, tiene que esperar el plazo dado en el aviso para ver si el inquilino hace lo que pide el aviso en el plazo indicado. Si el inquilino no cumple, puede presentar una demanda de retención ilícita ante la corte para desalojar al inquilino y cobrar el alquiler atrasado. Si el inquilino hace lo que le pide el aviso (por ejemplo, paga todo el alquiler atrasado), entonces no podrá presentar una demanda de retención ilícita.

Si el aviso no es corrigible, como por ejemplo un aviso de 3 días para desalojar o un aviso de 30 o 60 días para desalojar (mudarse) en un alquiler mes a mes, puede presentar un caso de retención ilegal cuando finalice el periodo de aviso.

Si presenta la demanda de desalojo ante la corte antes de que venza el plazo del aviso, usted perderá el caso.

Para contar los días del periodo de aviso:

  • El primer día es el que sigue a la fecha en que se entregó el aviso.
  • Después, cuente cada día del calendario, pero con avisos de 3 días para pagar o desalojar y de 3 días para cumplir convenios o desalojar, no cuente sábados, domingos, o días feriados de la corte.

Si no hace la entrega legal del aviso en persona y tiene que enviar una segunda copia por correo, no puede comenzar a contar los días hasta el día siguiente de haber enviado el aviso por correo.

Casi siempre hay que dar aviso antes de presentar un caso de retención ilícita. Pero hay unas pocas excepciones:

  • Alquileres por plazo fijo: Si el inquilino tiene un contrato de alquiler por un periodo fijo de tiempo, y el alquiler venció y el propietario no lo prolonga, el propietario puede presentar una demanda de retención ilícita sin dar aviso previo. Pero el propietario no puede cobrar alquiler después de que haya vencido el contrato, porque estaría creando un alquiler de mes a mes, y para terminarlo hay que dar aviso.*
  • El propietario acepta el aviso del inquilino de dar por terminado el alquiler: Si el inquilino le da al propietario un aviso indicando que se va a mudar, pero no lo hace, el propietario puede presentar una demanda de retención ilícita de inmediato.
  • El inquilino trabaja para el propietario y vive en la propiedad como parte de su trabajo: El propietario puede presentar una demanda de retención ilícita sin dar aviso apenas el inquilino deje de trabajar para el propietario.

*En una ciudad que tenga control de alquileres (en inglés), es posible que el propietario no pueda desalojar al inquilino cuando venza el alquiler, a menos que el propietario tenga una buena razón (“causa justificada”) para presentar una demanda de desalojo. En ese caso, el propietario probablemente tendrá que dar un aviso. La mejor manera de saber si la propiedad en cuestión está bajo las leyes de control de alquileres es de confirmarlo con su municipio o ciudad local, el departamento de planificación, o con la agencia local de ayuda legalcentro de ayuda de su corte o biblioteca legal (en inglés).

En algunos casos, el propietario le puede dar al inquilino más de 1 aviso al mismo tiempo. Por ejemplo, si el inquilino siempre paga el alquiler atrasado, puede entregarle un “Aviso de 3 días para pagar el alquiler o desalojar” y un “Aviso de 30 días para desalojar” al mismo tiempo. Si el inquilino no paga el alquiler a los 3 días de recibir el aviso de 3 días, el propietario puede presentar una demanda de retención ilícita después que venza el periodo de 30 días. Aunque el inquilino pague el alquiler en el plazo de 3 días, se tendrá que mudar en 30 días. Si el inquilino no se muda en 30 días, el propietario tiene que presentar una demanda de retención ilícita.

Es muy importante que averigüe si la propiedad se encuentra bajo el régimen de control de alquileres. Si lo está, es posible que no pueda desalojar al inquilino por cualquier causa aun dándole un aviso, a menos que tenga una causa justificada. La mejor manera de saber si la propiedad en cuestión está bajo las leyes de control de alquileres es de confirmarlo con su municipio o ciudad local, el departamento de planificación, o con la agencia local de ayuda legalcentro de ayuda de su corte o biblioteca legal (en inglés).

Y, si la propiedad se encuentra bajo una ejecución hipotecaria, es posible que hayan reglas y requisitos de aviso diferentes. Lea la sección sobre los derechos de los inquilinos durante una ejecución hipotecaria.