Special Announcement

Posted Monday, October 5, 2020

1 - Dar aviso 2 - Llenar formularios 3 - Presentar en la corte 4 - Hacer la entrega al inquilino 5 - Respuesta del inquilino 6- Juicio 7 - Después del fallo

Una vez que se haya hecho la entrega legal al inquilino de la Demanda y Orden de comparecencia, el inquilino tiene tiempo para responder. Puede elegir no responder de ninguna manera, responder al presentar una Respuesta, o responder al presentar algún otro tipo de documento legal apropiado. El siguiente paso de usted, como propietario y demandante, depende de si el inquilino responde o no.

Espere el plazo necesario para que el inquilino responda

El inquilino tiene más o menos tiempo para responder, dependiendo de cómo se le hizo la entrega legal.

Entrega en persona
Si el inquilino recibió los documentos de la corte en persona, tendrá 5 días judiciales para responder. No cuente sábados, domingos, o días feriados de la corte.

Entrega sustituta o “fijación y correo”
Si el inquilino recibió los documentos de la corte por entrega sustituta o “fijación y correo”, tendrá 15 días a partir de la fecha en que se enviaron los documentos por correo para presentar una respuesta. La fecha de envío por correo es la fecha del matasellos. Para los primeros 10 de los 15 días, cuente todos los días de calendario regulares (incluyendo fines de semana y días feriados). El décimo día es el día en el cual la entrega legal se considera completa, porque entregó los papeles por entrega sustituta y no en persona. Después, cuente 5 días judiciales más, que signiifca que no ha de contar sábados, domingos, o días feriados de la corte.

Más de 1 inquilino
Si hay más de 1 demandado (inquilino), puede haber distintas fechas de vencimiento, porque cada inquilino puede haber recibido los documentos de la corte de distinta manera o en distintas fechas. Tiene que saber cuál es la fecha de vencimiento para cada demandado.

El inquilino puede o no presentar una respuesta, lo cual determinará el próximo paso.

Qué hacer cuando responde el inquilino o cuando transcurra el tiempo que tiena para responder


Si el inquilino no presenta una respuesta en un plazo de 5 días judiciales, podrá desalojarlo sin que el inquilino pueda presentar su versión de los hechos. Esto puede afectar la capacidad del inquilino para alquilar una unidad en el futuro, porque tendrá antecedentes de haber sido desalojado. Además, si está reclamando dinero por alquiler atrasado, y el inquilino no responde, es posible que usted pueda descontar el dinero adeudado de la paga del inquilino o de su cuenta bancaria. Un desalojo puede afectar también el historial de crédito del inquilino.

Primero, tiene que estar seguro de que el plazo del inquilino para responder ha vencido.

Después, tiene que pedirle a la corte que dicte una orden en su favor. Esto se llama “fallo por falta de comparecencia” y quiere decir que el inquilino no podrá disputar el caso en la corte.

Para eso, tiene que llenar y presentar estos formularios:

Más de 1 inquilino
Si hay más de 1 demandado (inquilino) en el caso, puede pedir el fallo por falta de comparecencia contra aquellos que no hayan respondido.

Fallo de posesión del Secretario

 Si quiere una orden para darle posesión inmediata de la propiedad, puede pedirle simplemente primero al secretario que le dé un Fallo de posesión del Secretario. Puede hacer este pedido en el formulario UD-110 puede preguntar en la corte si hay un formulario más sencillo.

No podrá incluir el pago de alquiler atrasado en el Fallo del secretario, pero si el secretario confirma que el propietario ha hecho todo correctamente, puede dar curso al fallo y dárselo al propietario en muy poco tiempo. Una vez que tenga el Fallo de posesión, podrá obtener el Mandamiento de cumplimiento, que es el documento que la va a entregar al alguacil para desalojar al inquilino.

Más adelante, podrá solicitar un fallo que incluya el pago de alquiler atrasado y los costos de la corte.

¡Aviso! Si no pide un “fallo por falta de comparecencia” apenas haya vencido el plazo del inquilino para responder, el inquilino tendrá más tiempo para responder. El inquilino podrá presentar una respuesta mientras usted no presente una Petición de fallo por falta de comparecencia.

Si el inquilino se fue antes de acabar el caso, haga clic para saber qué puede hacer.

Si el inquilino presenta una respuesta, tendrá que enviarle una copia de la misma. La respuesta será enviada a la dirección que usted puso en la Demanda. Si no recibió ningún documento del inquilino y quiere estar seguro de que no presentó una respuesta, también puede ir a la corte y ver el expediente del caso.

El inquilino puede responder de distintas maneras. La mayoría de los inquilinos responden presentando una Respuesta – Retención ilícita (formulario UD-105 | Instrucciones para el formulario UD-105 (en inglés) Video icon). Pero si el inquilino cree que su Demanda, o la entrega legal de la Demanda, tiene un defecto, es posible que presente una petición para anular (cancelar) la entrega legal o una petición de abandono disputando la entrega legal de la Demanda.

  • El inquilino puede presentar una petición para anular la entrega legal cuando el propietario no le entregó la Orden de comparecencia y la Demanda en forma apropiada. Si el inquilino gana, el propietario tendrá que volver a hacer la entrega legal de la Orden de comparecencia y la Demanda. Si el propietario gana, el inquilino tendrá que responder a la Demanda con prontitud.
  • El inquilino puede presentar una petición de abandono cuando la Demanda no incluye todos los hechos o elementos exigidos por ley para justificar un desalojo. Una petición de abandono puede demorar el caso por unas semanas o, si el inquilino gana, es posible que el propietario tenga que volver a empezar el caso. De manera que es muy importante que el propietario llene el aviso de desalojo y la Demanda correctamente.
  • Si el inquilino presenta una petición para anular la entrega legal o una petición de abandono, el propietario debería consultar con un abogado, porque hay que tomar medidas para evitar demoras, corregir errores y continuar con el caso.

Si el inquilino presenta y le entrega una respuesta y usted quiere proceder con el caso, tendrá que presentar una Petición para llevar el caso a juicio – Retención ilícita (formulario UD-150) en la oficina del secretario.

También tendrá que hacer la entrega legal de la Petición al inquilino por correo y pedirle a la persona que haya enviado la petición que llene la Prueba de entrega que se encuentra al reverso de la Petición.

Si el inquilino se ha mudado antes de terminar el caso, haga clic para obtener más información.