Special Announcement

Posted Monday, October 5, 2020

1 - Dar aviso 2 - Llenar formularios 3 - Presentar en la corte 4 - Hacer la entrega al inquilino 5 - Respuesta del inquilino 6- Juicio 7 - Después del fallo

Una vez que el inquilino haya presentado una respuesta, y si quiere usted seguir adelante con el caso, puedo pedir un juicio al presentar una  Petición para llevar el caso a juicio (formulario UD-150). En este formulario, le puede decir a la corte el tipo de juicio que quiere, cuánto tiempo piensa usted que durará el juicio, y qué cuestiones tiene que decidir el juez. También tendrá que elegir si quiere que el caso lo decida un juez o un jurado (lea la sección más abajo sobre los juicios por jurado).

Siga leyendo para obtener más información sobre los juicios en casos de desalojo.

Recuerde: En cualquier momento durante el proceso de preparación para el juicio, o incluso el día del juicio mismo, usted y el inquilino pueden intentar resolver el caso y llegar a un acuerdo. Si lo hacen, no necesitarán el juicio. Lea la sección sobre Mediación y acuerdos para obtener más información.


Alrededor de una semana después de haber presentado su Petición para llevar el caso a juicio, el secretario de la corte le enviará a usted y al inquilino información sobre la fecha, hora y lugar exacto en que se realizará el juicio. El juicio se llevará a cabo en un plazo de 20 días.

Si el inquilino no está de acuerdo con la información que usted proporcionó en la Petición para llevar el caso a juicio, puede llegar a presentar y entregarle legalmente una Contrapetición (formulario UD-150).

Tanto usted como el inquilino tienen derecho a que el juicio sea resuelto por un jurado. Pregúntele a un abogado si le conviene pedir un juicio por jurado.

La parte que quiere el juicio por jurado tiene que pagar a la corte $150 en cuotas de jurado. Si no tiene el dinero para pagar estas cuotas, pregúntele al secretario si puede pedir una exención de cuotas.

Si quiere un juicio por jurado, tiene que marcar la casilla correspondiente (en el punto 3) de la Petición para llevar el caso a juicio. Si el inquilino quiere un juicio por jurado y usted no lo pidió, tiene que presentar y entregarle legalmente una Contrapetición (formulario UD-150) o una Demanda de juicio por jurado.

Los procedimientos de su corte local para pedir juicios por jurado pueden ser distintos, así que es importante que sepa cuál es el próximo paso a tomar. En algunos condados hay que realizar una reunión obligatoria para llegar a un acuerdo antes de poder pedir un juicio por jurado. Además, si se hace un juicio por jurado, es posible que tenga que llenar otros formularios, como las instrucciones para el jurado (en inglés) y preguntas para el jurado. Para obtener muestras de estos documentos, hable con una agencia de ayuda legal, el centro de ayuda o vaya a la biblioteca legal (en inglés) de su zona. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Reúna toda la información relacionada con su caso. Si es posible, lleve los documentos originales de la corte más 3 copias de todos los documentos que lleve a la audiencia. Estos documentos pueden ser:

  • El acuerdo de renta o alquiler;
  • El aviso que le entregó al inquilino;
  • Las cartas que escribió o recibió relacionadas con la unidad de alquiler;
  • Fotos que muestran el daño causado a la unidad, si corresponde;
  • Fotos que muestran condiciones inseguras o insalubres, si corresponde; y
  • Informes de inspección del edificio, si corresponde.

También puede llevar a testigos que tengan conocimiento personal de los hechos. Si el testimonio de un testigo es importante para probar su caso, le conviene obtener una orden de comparecencia y entregársela legalmente al testigo para estar seguro de que vaya a la corte. Aunque el testigo esté dispuesto a ir a la corte, a veces necesita una orden de comparecencia para que le den permiso en su trabajo para ir a la corte. Además, si el testigo no puede ir a la corte por una emergencia, puede llegar a obtener una postergación si usó una orden de comparecencia, pero en general el juez no la otorgará si no la usó. Sólo un abogado o el secretario de la corte pueden dictar órdenes de comparecencia, así que si no tiene un abogado tiene que obtener la orden en la corte.

Si no habla bien inglés, asegúrese de pedir un intérprete de la corte. En la mayoría de condados de California, se proporcionan intérpretes gratis para casos de desalojo. Si su corte no proporciona intérpretes gratis, tiene que llevar a un adulto para que le haga de intérprete. O contrate su propio intérprete. Asegúrese de buscarse a alguien calificado.

Si es sordo o tiene impedimentos de audición, pídale a la corte un intérprete de lenguaje de señas. Las cortes están obligadas a proporcionar intérpretes de lenguaje de señas, pero es importante que lo pida con por lo menos 5 días de anticipación a la fecha del juicio, y preferentemente apenas sepa cuándo se va a llevar a cabo el juicio. Para hacerlo, llene una Solicitud de modificaciones para personas con discapacidades y Respuesta (formulario MC-410).

Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, lea Ir a la corte.

El juicio de retención ilícita se llevará a cabo en la corte. Un juez o comisionado escuchará su caso. Puede haber un jurado, si cualquiera de las partes lo pidió y pagó las cuotas del jurado, u obtuvo una exención de cuotas.

Para obtener consejos sobre cómo prepararse para su juicio o audiencia, lea Ir a la corte.

Cuando se inicie el juicio, la corte en general le pedirá al demandante que hable primero. Tendrá que explicar por qué se tiene que desalojar al inquilino. Después el inquilino tendrá oportunidad de explicar su lado de las cosas. Es posible que el juez le haga preguntas a ambas partes y revise las pruebas que haya presentado cada una.

Escuche cuidadosamente lo que dice el juez.

El secretario de la corte le entregará o enviará por correo una copia de la orden de la corte señalando cuál es la decisión del juez. La decisión del juez se basará en cómo se aplica la ley a los hechos del caso.

Obtenga información sobre cómo cobrar dinero que el juez le ordenó pagar al propietario o al inquilino en la sección Cobre su fallo.

Si gana usted (el propietario):

Si el juez o el jurado deciden que tiene el derecho a desalojar al inquilino, el juez dictará un Fallo de posesión. El juez o el jurado también pueden ordenarle al inquilino que pague el alquiler atrasado, daños y costos, como las cuotas de presentación y los honorarios del abogado (si está estipulado en el contrato de alquiler). También puede llegar a recibir dinero por el alquiler que podría haber cobrado por la unidad mientras el inquilino se encontraba en ella ilegalmente. Si la corte determina que el inquilino se quedó en la unidad de vivienda sólo por maldad, rencor o para hacer sufrir al propietario, la corte le puede ordenar al inquilino que pague una multa de hasta $600.

  1. La corte le dará un Fallo de posesión (formulario UD-110). Esto le da posesión de la propiedad.
  2. Después tiene que llenar un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130), pedirle al secretario que lo emita y entregárselo al alguacil. Con este mandamiento, el alguacil podrá desalojar y no dejar entrar más al inquilino en la propiedad.
  3. El alguacil le entregará al inquilino un aviso para desalojar la propiedad. Este aviso le da al inquilino 5 días para mudarse. Si el inquilino no se muda, el alguacil sacará al inquilino de la unidad de alquiler y le impedirá que vuelva a la misma.

Si el inquilino gana:
El juez puede decidir que el inquilino tiene el derecho legal a quedarse en la propiedad. En ese caso, el juez puede ordenarle a usted que pague los gastos legales del inquilino, como las cuotas de presentación y los honorarios de abogado (si está estipulado en el contrato de alquiler). El juez también puede decidir cuánto tiene que pagar el inquilino por el alquiler.