Special Announcement

Posted Monday, October 5, 2020

”1 2 - Recibe demanda 3 - Decide si va a responder 4 - Presenta respuesta 5 - Juicio 6 - Después del fallo

Después de haber presentado su Respuesta, el propietario probablemente presentará una Petición para llevar el caso a juicio – Retención ilícita (Formulario UD-150).  En este formulario, el propietario le dirá a la corte (y a usted) qué tipo de juicio quiere, cuánto tiempo piensa que durará el juicio, y qué temas han de decidirse en el juicio. Si usted no está de acuerdo con la información que el propietario proporcionó en su Petición para llevar el caso a juicio, puede presentar y entregarle al propietario una Contrapetición (formulario UD-150) (en inglés)..

Aproximádamente una semana después que el propietario (o usted) presenten la Petición para llevar el caso a juicio, el secretario de la corte les enviará al propietario y usted información por correo con la fecha, horario y ubicación exacta del juicio. El juicio se realizará en un plazo de 20 días.

Siga leyendo para obtener más información sobre los juicios en casos de desalojo.

Recuerde: En cualquier momento durante el proceso del caso de desalojo, incluso el mismo día del juicio, usted y el propietario pueden llegar a un acuerdo y resolver el caso sin necesitar un juicio. Lea la sección sobre Mediación y acuerdos si quiere más información.


Tanto usted como el propietario tienen derecho a pedir un juicio por jurado. Pregúntele a un abogado si le conviene pedir un juicio por jurado.

La parte que quiere el juicio por jurado tiene que pagar a la corte $150 en cuotas de jurado. Si no tiene el dinero para pagar estas cuotas, pregúntele al secretario si puede pedir una exención de cuotas.

Si quiere un juicio por jurado y el propietario no lo pidió, tendrá que presentar y entregar legalmente una Contrapetición a la Petición para llevar el caso a juicio (formulario UD-150) (en inglés) o presentar una Demanda de juicio por jurado (este no es un formulario de la corte, así que tendrá que presentarla como un papel de escrito).

Los procedimientos de su corte local para pedir juicios por jurado pueden ser distintos, así que es importante que sepa cuál es el próximo paso a tomar. En algunos condados hay que realizar una reunión obligatoria para llegar a un acuerdo antes de poder pedir un juicio por jurado. Además, si se hace un juicio por jurado, es posible que tenga que llenar otros formularios, como las instrucciones para el jurado (en inglés), y preguntas para el jurado. Para obtener muestras de estos documentos, hable con una agencia de ayuda legal (en inglés), el centro de ayuda de su corte o vaya a la biblioteca legal de su zona. Haga clic para obtener ayuda legal.

Reúna toda la información relacionada con su caso. Si es posible, lleve los documentos originales de la corte más 3 copias de todos los documentos que lleve a la audiencia. Estos documentos pueden ser:

  • El acuerdo de renta o alquiler;
  • El aviso que recibió;
  • Las cartas que escribió o recibió relacionadas con la unidad de alquiler;
  • Fotos que muestran el daño causado a la unidad, si corresponde;
  • Fotos que muestran condiciones inseguras o insalubres, si corresponde; e
  • Informes de inspección del edificio, si corresponde.

También puede llevar a testigos que tengan conocimiento personal de los hechos. Si el testimonio de un testigo es importante para probar su caso, le conviene obtener una orden de comparecencia y entregársela legalmente al testigo para estar seguro de que vaya a la corte. Aunque el testigo esté dispuesto a ir a la corte, a veces necesita una orden de comparecencia para que le den permiso en su trabajo para ir a la corte. Además, si el testigo no puede ir a la corte por una emergencia, puede llegar a obtener una postergación si usó una orden de comparecencia, pero en general el juez no la otorgará si no la usó. Sólo un abogado o el secretario de la corte pueden dictar órdenes de comparecencia, así que si no tiene un abogado tiene que obtener la orden en la corte.

Recuerde que si no habla bien inglés tiene que pedir un intérprete de la corte lo antes posible, mucho antes de su juicio, para darle suficiente aviso a la corte. La mayoría de las cortes proporciona intérpretes gratis sos de retención ilícita, pero pregunte para aseguarse. Si su corte local no lo hace, tráigase alguien calificado para interpretar.

Si es sordo o tiene impedimentos de audición, pídale a la corte un intérprete de lenguaje de señas. Las cortes están obligadas a proporcionar intérpretes de lenguaje de señas, pero es importante que lo pida con por lo menos 5 días de anticipación a la fecha del juicio, y preferentemente apenas sepa cuándo se va a llevar a cabo el juicio. Para hacerlo, llene una Solicitud de modificaciones para personas con discapacidades y Respuesta (formulario MC-410 (en inglés) | Instrucciones para el formulario MC-410 (en inglés) Video icon).

Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, lea Ir a la corte.

El juicio de retención ilícita se llevará a cabo en la corte. Un juez o comisionado escuchará su caso. Puede haber un jurado, si cualquiera de las partes lo pidió y pagó las cuotas del jurado, u obtuvo una exención de cuotas.

Obtenga consejos sobre cómo prepararse para su juicio o audiencia.

Cuando se inicie el juicio, la corte en general le pedirá al demandante (el propietario) que hable primero. El propietario tendrá que explicar por qué se lo tiene que desalojar. Después, usted tendrá la oportunidad de explicar su versión de los hechos. Es posible que el juez le haga preguntas a ambas partes y revise las pruebas que haya presentado cada una.

Escuche cuidadosamente lo que dice el juez.

El secretario de la corte le entregará o enviará por correo una copia de la orden de la corte señalando cuál es la decisión del juez. La decisión del juez se basará en cómo se aplica la ley a los hechos del caso.

Si usted gana
El juez puede decidir que usted tiene el derecho legal a quedarse en la propiedad. En ese caso, el juez puede ordenarle al propietario que pague sus gastos legales, como las cuotas de presentación y los honorarios de abogado (si está estipulado en el contrato de alquiler). El juez también puede decidir cuánto tiene que pagar por el alquiler.

Si el propietario gana

Si el juez o el jurado deciden que el propietario tiene el derecho a desalojarlo, el juez le dará al propietario un Fallo de posesión. El juez o el jurado también pueden ordenarle que pague el alquiler atrasado, daños y costos legales, como las cuotas de presentación y los honorarios del abogado (si está estipulado en el contrato de alquiler). El propietario también puede llegar a recibir dinero por el alquiler que podría haber cobrado por la unidad de vivienda mientras usted se encontraba en ella ilegalmente. Si la corte determina que usted se quedó en la unidad de vivienda sólo por rencor, o para hacer sufrir al propietario, la corte le puede ordenar que pague una multa de hasta $600.

  1. La corte le dará al propietario un Fallo de posesión (formulario  UD-110) (en español). Esto le da al propietario posesión de la propiedad.
  2. Después, el propietario tiene que llenar un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) (en inglés) pedirle al secretario que lo emita y entregárselo al alguacil. Con este mandamiento, el alguacil lo podrá desalojar a usted de la propiedad y no dejarlo entrar más.
  3. El alguacil le entregará un aviso para desalojar la propiedad. Este aviso le dará 5 días para mudarse. Si no se muda, el alguacil lo expulsará de la unidad de alquiler e impedirá que vuelva.