Special Announcement

Posted Monday, October 5, 2020

”1 2 - Recibe demanda 3 - Decide si va a responder 4 - Presenta respuesta 5 - Juicio 6 - Después del fallo

Si le demandan

Si no ha hecho usted lo que dice el aviso de desalojo en el plazo establecido en el mismo, el propietario tendrá que presentar papeles en la corte para comenzar el caso. El propietario presentará una Orden de comparecencia y Demanda por retención ilícita (desalojo) en la corte. Si quiere obtener más información sobre lo que va a hacer el propietario antes de recibir los documentos de la corte, lea la sección para propietarios.

Una vez que el propietario haya iniciado el caso de retención ilícita en la corte, tiene que hacer la entrega legal de los documentos correspondientes al inquilino. Esto se puede hacer de 3 maneras:

Entrega en persona

La entrega legal de los documentos se hace en persona. Si el inquilino no quiere recibir los documentos, la persona que hace la entrega puede decirle al inquilino que le está haciendo una entrega legal de documentos de la corte, y dejarlos lo más cerca posible del inquilino.

Entrega sustituida

Si el inquilino no está en su casa o trabajo cuando llega la persona a entregarle los documentos de la corte, se los puede dejar a un miembro competente de la unidad familiar donde vive o trabaja el inquilino. La persona a cargo de la entrega también tiene que enviar una copia de la Orden de comparecencia y Demanda por correo al inquilino, a la misma dirección donde entregó los documentos en persona.

El propietario no puede usar este tipo de entrega legal hasta que se haya intentado por lo menos 2 ó 3 veces, en días y horarios distintos, entregarle los documentos al inquilino en persona. Esto se llama “diligencia debida”.

La persona a cargo de la entrega tendrá que llenar un formulario indicando los días y horarios en que intentó entregarle los documentos al inquilino, y declarar que usó "diligencia debida".  La ley considera que la entrega se ha completado a los diez días de haber mandado los papeles por correo.

Fijación y correo

El propietario sólo podrá usar este tipo de entrega si la corte le da permiso. Para que la corte le dé permiso tiene que haber intentado primero la entrega personal y la entrega sustituida, y tiene que presentar una declaración ante la corte explicando que estos intentos fracasaron.

Si el juez le da permiso al propietario para usar el método de fijación y correo, la persona a cargo de la entrega tiene que fijar una copia de la Orden de comparecencia y Demanda en algún lugar de la propiedad donde el inquilino las pueda ver, y enviar una copia de la misma por correo certificado a la última dirección conocida del inquilino. La ley considera que la entrega se ha completado a los diez días de haber mandado los papeles por correo certificado.