Exenciones de cuotas en casos de tutela

Cuando presenta los documentos para iniciar un caso de tutela, pagará una cuota de presentación. También existen cuotas por una investigación y copias certificadas de los formularios de la corte. Puede haber otras cuotas más adelante en su caso.

 

Puede solicitar a la corte una “exención de cuotas” para no tener que pagar estas cuotas. Cuando solicite la exención de cuotas, la corte revisará los ingresos y la capacidad de pago del niño (en una tutela de un menor) o del pupilo propuesto (en una tutela de un adulto). Si la corte le concede una exención de cuotas, no tiene que pagar la cuota de presentación, los costos de la investigación ni ninguna otra cuota.

Cuándo solicitar una exención de cuotas

Por lo general, solicita una exención de cuotas cuando presenta los documentos para iniciar un caso de tutela y tiene que pagar su primera cuota de presentación (en inglés). No hay ninguna cuota si es usted uno de los padres del menor o pupilo adulto y presenta los documentos para decir que no está de acuerdo (se opone) con a la tutela, or si lo está haciendo a favor del menor o el pupilo propuesto. Es posible que haya otras cuotas por otras presentaciones o para parientes que quieren oponerse a la petición.

Mostramos cuotas de presentación aproximadas en este sitio. Puede encontrar las cuotas exactas en el sitio web de cada corte del condado o en la Lista de cuotas de las cortes estatales (en inglés).  

Tutores (de un menor o un adulto: Puede pedir una exención de cuotas si está pidiendo al juez que lo nombre tutor de un menor o un adulto. También puede pedir una exención de cuotas si ya ha sido nombrado tutor y no puede pagar alguna cuota de presentación según avanza el caso. La exención de cuotas en estos casos depende de los ingresos del menor o pupilo, no el suyo. La exención de cuotas caduca a los 60 días de que se acabe el caso (por registro de fallo, desestimación, u otra decisión final del juez. La exención también puede acabar si el juez decide que el menor o pupilo adulto ya no califican para la exención de cuotas.

Padres u otros parientes: Tenga en cuenta que si es usted uno de los padres u otro pariente que presenta documentos en un caso de tutela y no puede pagar la cuota, el juez decidirá si le otorgará la exención de cuotas basado en los ingresos de usted. Los formularios de exención de cuotas para esta situación son distintos al ser usted uno de los padres o parientes. Haga clic para pedir a la corte una exención de cuotas si es uno de los padres u otro pariente que presenta documentos en un caso de tutela de un adulto o un menor.

Usted califica para una exención de cuotas si el menor o el pupilo:

  • Recibe beneficios públicos.

    Por ejemplo, si recibe Medi-Cal, Cupones para alimentos (Cal Fresh/SNAP), Cal-Works, Asistencia general, Seguridad de ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), Pagos suplementarios del estado (SSP, por sus siglas en inglés), Ayuda temporal tribal para familias necesitadas (Tribal TANF, por sus siglas en inglés), Servicios de apoyo en el hogar (IHSS, por sus siglas en inglés) o Programa de ayuda en efectivo para Inmigrantes (CAPI, por sus siglas en inglés). También califica si el padre del niño o el cónyuge del pupilo recibe uno de estos beneficios. Tendrá que indicar qué beneficio recibe y quién recibe el beneficio para calificar.

  • Tiene un ingreso familiar, antes de impuestos, por debajo de un monto establecido.

    El monto establecido se encuentra en el formulario FW-001-GC, punto 8b. El monto depende del número de personas en el hogar. Tendrá que proporcionar a la corte información sobre el tamaño y los ingresos de su hogar. No incluya a ningún tutor propuesto en el tamaño del hogar y no cuente sus ingresos (a menos que sea el cónyuge del pupilo propuesto).

  • No puede satisfacer las necesidades básicas de su hogar y pagar las cuotas de presentación (en inglés). 

    Tendrá que proporcionar a la corte información sobre sus ingresos y gastos para calificar de esta manera. No incluya los ingresos y gastos del tutor propuesto (a menos que sea el cónyuge del pupilo propuesto). 

Importante:

 Tiene que firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio.  Tiene que decir la verdad y sus respuestas tienen que ser precisas y completas. 
 

Cómo solicitar una exención de cuotas

  • Reúna la información que necesita

    illustration of gathering documentation

    Es posible que necesite información sobre el niño o los ingresos y gastos del pupilo adulto para llenar el formulario de exención de cuotas.

    Si reciben beneficios públicos, solo necesita verificar qué beneficio reciben en el formulario. No es necesario que llene la parte sobre sus ingresos o gastos. 

    Si los ingresos de su hogar son inferiores a una cantidad fija, tendrá que llenar la información sobre los ingresos de su hogar. Es posible que tenga que consultar recibos de pago u otros documentos con sus ingresos para llenar los formularios.

    Si no pueden pagar la cuota y las necesidades básicas de su hogar, tendrá que llenar la información sobre sus ingresos y gastos. Es posible que tenga que consultar documentos como recibos de pago, facturas y estados de cuenta bancarios para llenar los formularios.

  • Llene los formularios

    Llene la Solicitud de exención de cuotas de la corte (Persona bajo tutela) (formulario FW-001-GC) (en español). Este es un formulario confidencial que solo verá la corte.

    En el punto 8, marque a, b, o c dependiendo de si es elegible.

    • Si marcó a (ellos califican porque reciben beneficios públicos), no es necesario que complete la página 4.
    • Si marcó b (ellos califican debido a los ingresos de su hogar), tiene que responder las preguntas de la página 4 sobre los ingresos de su hogar (puntos 14, 15 y 16).
    • Si marcó c (ellos califican porque no pueden pagar la cuota), tiene que llenar la página 4.

    Firme su Solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto significa que le promete a la corte que usted está diciendo la verdad y que entiende que se le puede sancionar si miente. 

    También, llene los puntos 1 y 3 del formulario FW-003-GC, Orden sobre la exención de cuotas de la corte (Persona bajo tutela) (en español).

  • Haga copias

    Haga una copia de su Formulario FW-001-GC completado.  Tendrá dos en total, incluido el original. No necesita hacer una copia del Formulario FW-003-GC.

  • Presente su solicitud de exención de cuotas

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    Lleve el original y la copia de sus formularios de exención de cuotas al secretario de la corte. Puede hacer esto al mismo tiempo que presenta sus otros documentos de la corte. 

    El secretario le dirá cuánto tiempo llevará procesar su solicitud de exención de cuotas. El secretario o juez utilizará el Formulario FW-003-GC para registrar su decisión.

    Sí, puede presentarlos por correo. Envíe los originales y al secretario. Tiene que incluir un sobre franqueado con su dirección para que el secretario pueda enviarle sus copias por correo. Asegúrese de incluir suficientes estampillas.  Si no incluye un sobre franqueado con su dirección, tendrá que ir a la corte a recoger sus copias. 

    Algunas cortes permiten la presentación en línea (e-filing, en inglés). Puede averiguar si su corte permite una presentación en línea visitando el sitio web de su corte. 

Después de solicitar la exención de cuotas

Si la corte concedió su solicitud

Sus documentos de la corte ahora están completamente presentados. Es probable que su próximo paso sea hacer la entrega legal de los documentos. 


 

  • Vuelva a los pasos

    Vuelva a las instrucciones paso a paso para su caso

  • Vuelva a la Página de inicio

    Comience de nuevo en la Guía de ayuda para las cortes de California

Si la corte no otorgó su solicitud

Dependiendo del motivo por el que se denegó la solicitud, es posible que aún tenga opciones para mostrarle a la corte más información si actúa rápidamente. También puede decidir pagar las cuotas usted mismo. 

 

  • Si su exención de cuotas no fue otorgada

    Descubra cómo leer la orden de la corte, qué hacer a continuación y qué sucede si paga las cuotas usted mismo.

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