Preguntas frecuentes

R: Para apelaciones en:

Un caso civil limitado - (casos civiles en que el monto reclamado es de $25,000 ó menos), lea la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles limitados (formulario APP-101-INFO) (en inglés).

Un caso civil ilimitado - (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó casos de derecho familiar), visite el Centro de recursos de ayuda de las Cortes de apelación (en inglés), donde encontrará guías e información sobre el proceso de apelación en California, y obtendrá ayuda para llenar formularios y mucho más. También puede leer la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles ilimitados (formulario APP-001) (en inglés).

R: No. El apelante tiene que preparar, hacer la entrega legal y presentar un escrito. Los argumentos orales después de haber presentado los escritos son optativos.

El respondedor no tiene que presentar un escrito, pero si el respondedor elige no presentar un escrito, la corte puede tomar una decisión sobre la apelación basándose en el expediente, el escrito del apelante y cualquier argumento oral presentado por el apelante, y por lo tanto el respondedor perderá la oportunidad de presentar su argumento sobre las cuestiones del caso.

Haga clic para obtener más información sobre escritos en este centro de ayuda en línea. Además, los distritos de las Cortes de apelación tienen manuales de autoayuda con ejemplos de escritos que puede usar como guía.

R: Tiene los siguientes recursos disponibles:

Lea las secciones 901 a 914 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).

Lea las Reglas de las Cortes de California, especialmente el título 8 sobre reglas de apelación (en inglés).

Además puede ser útil visitar bibliotecas legales, consultar libros de auto ayuda legal o guías de investigaciones. Haga clic para encontrar recursos para investigar lo que dice la ley.

R: No. En las apelaciones de casos de menores (dependencia y delincuencia), el contenido del expediente está establecido por las reglas de la corte, y no tendrá que preocuparse por este paso.

R: Para obtener más información sobre cada distrito y para obtener ayuda, visite la página de información "Las cortes de apelaciones". Para más información, incluyendo sus reglas locales, formularios, e información sobre los casos, visite el sitio web, en inglés, de las Cortes de apelación.

R: Si no paga las cuotas y la corte no le otorga una exención, o si paga con un cheque sin fondos, la corte le enviará un aviso y tendrá 15 días para pagar la cuota u obtener una exención. Si no paga u obtiene una exención en 15 días, la corte puede despedir su apelación.

Si la corte despide su apelación pero usted tiene una razón justificada por haberse atrasado en el pago de la cuota, puede presentar una petición para restaurar la apelación. Si la corte le otorga la petición para restaurar la apelación, le dará un plazo específico para hacer su pago.