Preguntas frecuentes

R:  En las secciones de este sitio web donde le proporcionamos información sobre temas legales específicos, como divorcio, desalojos, etc., también incluimos una lista de formularios y sus enlaces para estos tipos de casos. También puede visitar Browse All Forms (Vea todos los formularios) y seleccionar el tipo de formulario que está buscando en el menú desplegable. Luego haga clic en “Submit” (Ingresar). Obtendrá una lista de formularios que se usan para ese tema. Si tiene un caso de derecho familiar, haga clic para ver una guía que lo ayude a encontrar y llenar formularios sobre casos de famila en línea (en inglés).

R:  Lea la sección titulada Cómo presentar sus documentos.

R:  Lea la sección titulada Entrega legal para aprender más sobre la entrega legal de sus documentos.

R:  La Americans With Disabilities Act (Ley de Norteamericanos con Discapacidades o ADA, por sus siglas en inglés), una ley federal de derechos civiles, exige a todas las entidades gubernamentales estatales y locales, entre ellas a las cortes, que proporcionen las modificaciones necesarias para satisfacer a los discapacitados que tienen que participar en actividades, programas y servicios de la corte. La Regla 1.100 de las cortes de California establece un marco práctico y estructurado para cumplir con ADA y las leyes estatales correspondientes.

Lea For Persons With Disabilities Requesting Accommodations (Para personas con discapacidades que solicitan modificaciones) (en inglés) para obtener más información.

R:  El secretario de la corte del condado donde se presentó su caso tiene copias de sus expedientes. Puede solicitar las copias en persona o por correo y, en algunas cortes, en línea.

La manera más rápida de obtener una copia es yendo en persona. Para saber dónde se encuentra la corte de su condado, visite Find My Court (Encontrar mi corte) (en inglés) y, usando la lista de las cortes, haga clic en el enlace del sitio web de su corte. En el sitio web, además de la información de contacto, probablemente encontrará instrucciones específicas para obtener copias de documentos en esa corte en particular.

Para obtener copias de los documentos por correo, en general su carta tendrá que incluir la siguiente información:

  1. Los nombres completos de las partes del caso, incluyendo el nombre, segundo nombre y apellido, y número de caso, si lo sabe.
  2. El año aproximado en que se presentó el caso.
  3. Si necesita una copia certificada del documento (algunas dependencias gubernamentales pueden exigir copias certificadas).
  4. Su nombre, dirección y número de teléfono, para saber dónde enviar los documentos y para que la corte se pueda poner en contacto con usted si llega a tener una pregunta sobre su solicitud.
  5. Un sobre de tamaño legal, con su dirección y porte pagado, para que le envien los documentos solicitados por correo.
  6. Un cheque escrito a nombre de “Superior Court of California, County of [coloque aquí el nombre del condado].

Dependiendo de cuándo ocurrió su caso, su solicitud puede demorar de 3 a 6 semanas. Los expedientes más viejos de la corte pueden estar almacenados fuera de la corte, y a veces se tarda más en procesar las solicitudes de estos expedientes.

R:  Los jueces de la corte de primera instancia prestan servicio por 6 años y son elegidos por los votantes del condado en una elección general, usando una balota no partidaria Las vacantes se llenan por nombramiento del Gobernador. Cuando vence el plazo de servicio de un juez, éste tiene que presentarse a reelección si quiere permanecer en el cargo. Un juez de la corte superior tiene que haber sido un abogado licenciado para practicar derecho en California o un juez en una corte de actas de este estado por lo menos durante los 10 años inmediatamente precedentes a la elección o el nombramiento.

R:  Cada distrito de apelación (o división, en el caso del primer, segundo y cuarto distrito de apelación) tiene un juez principal y 2 o más jueces asociados. Los jueces de apelación son nombrados por el Gobernador y confirmados por la Comisión de Nombramientos Judiciales. Las reglas que gobiernan la selección de los jueces de las Cortes de apelación son las mismas que para la Corte Suprema.

R:  El Presidente de la Corte Suprema y los 6 jueces asociados son nombrados por el Gobernador, confirmados por la Comisión de Nombramientos Judiciales y confirmados por el público en la próxima elección general. Un juez también se tiene que someter a la opinión de los votantes al finalizar su término de 12 años. Para poder ser nombrado, una persona tiene que haber sido miembro del Colegio de Abogado de California o un juez de una corte de este estado por lo menos durante 10 años.

R:  Puede encontrar información sobre los 7 jueces de la Corte Suprema en línea en el sitio web de la Corte Suprema (en inglés).

R:  Puede obtener información (en inglés) sobre los jueces en los sitios web de la Corte de apelación. Haga clic en el distrito de apelación que le interesa. Por ejemplo, puede encontrar información sobre los jueces de la corte de apelación del quinto distrito (Fresno) aquí.

R:  Haga clic para ver una lista de todos los jueces de la corte de primera instancia (en inglés).

R:  El Consejo Judicial de California es el cuerpo gobernante de las cortes de California. Es encabezado por el Presidente de la Corte Suprema de California.

La Constitución de California ordena al Consejo Judicial que brinde pautas reglamentarias a las cortes, haga recomendaciones anualmente al gobernador y la legislatura, y adopte y revise las Reglas de las Cortes de California en lo que se refiere a la administración, prácticas y procedimientos de la corte. El Consejo desarrolla sus funciones constitucionales y de otro tipo con el apoyo de su entidad administrativa, la Oficina Administrativa de las Cortes.

Los nuevos miembros judiciales del Consejo y sus comités se seleccionan por medio de un procedimiento de nominación diseñado para atraer a miembros de todo el sistema legal, y para configurar un cuerpo diverso en lo que hace a experiencia, sexo, origen étnico y geografía.

El Consejo cuenta con 21 miembros con poder de voto, e incluye a 14 jueces nombrados por el Presidente de la Corte Suprema, 4 abogados nombrados por la Junta de Gobernadores del Colegio de Abogados de California y 1 miembro de cada cámara legislativa. El Consejo también tiene alrededor de 11 miembros asesores, entre ellos ejecutivos o administradores de la corte, el presidente del Comité Asesor de Jueces Principales de la Corte de Primera Instancia del Consejo, y el presidente de la Asociación de Jueces de California. El Concejo desarrolla la mayoría de sus tareas por medio de comités internos, comités asesores y grupos de tareas.

R:  Para obtener más información sobre el sistema de corte federales, visite el sitio web de los tribunales federales (en inglés).

R:  Los jueces tienen que cumplir las pautas del Código de Ética Judicial de California. Haga clic para ver el Código de Ética Judicial (en inglés).

R:  Póngase en contacto con la Commission on Judicial Performance (Comisión de Desempeño Judicial), una dependencia estatal independiente que examina las quejas sobre mala conducta o transgresiones de los funcionarios judiciales de California. El proceso de quejas no se usa para examinar reclamos relacionados con los méritos de un caso o una decisión de la corte. La Commission on Judicial Performance (en inglés) está ubicada en 455 Golden Gate Ave., Suite 14400, San Francisco, CA 94102; teléfono 415-557-1200.

R:  Primero, presente una queja ante el juez principal de la corte donde se consideró su caso. Si después quiere que la Comisión de Desempeño Judicial examine la decisión de su corte local sobre la queja, tiene que presentar una solicitud ante la Comisión en un plazo de 30 días después de la decisión de la corte. Envíe a la comisión tanto su carta de queja como la carta de la corte con su decisión. Si la Comisión determina que juez abusó de su autoridad al tomar la decisión sobre su queja, tomará las medidas que correspondan. La Commission on Judicial Performance (Comisión de Desempeño Judicial) está ubicada en 455 Golden Gate Ave., Suite 14400, San Francisco, CA 94102; teléfono 415-557-1200.

R:  Haga clic para encontrar las reglas locales de su corte superior (en inglés)

R:  Puede encontrar un calendario de la corte y una lista de feriados judiciales en la página de Días feriados judiciales (en inglés).

Además, tenga en cuenta que debido a la crisis del presupuesto estatal, algunas cortes pueden estar cerradas al público en ciertos días adicionales. Consulte el sitio web de su corte para ver si estará cerrada algún otro día. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte (en inglés).

R:  Un intérprete no es lo mismo que un traductor, porque los intérpretes traducen lo que se dice, mientras que los traductores traducen materiales escritos. Algunos intérpretes son también traductores y algunos traductores son intérpretes. Sólo por el hecho de que alguien sea traductor, no quiere decir que pueda interpretar, sobre todo en la corte, donde el lenguaje legal es muy especializado, y puede ser complicado y confuso para una persona que no lo conoce bien.

No obstante, algunos intérpretes de la corte tienen que traducir oralmente ciertos documentos de la corte (como las pruebas documentarias) como parte de su asignación en un acto procesal de la corte.

R:  Puede obtener información sobre cómo ser un intérprete de la corte, como también los requisitos, información sobre el examen de suficiencia y otros recursos para intérpretes de la corte visitando nuestra página para intérpretes (en inglés).