Padres de facto

Si ha estado cuidando a un niño que fue declarado pupilo de la corte de menores, quizás quiera involucrarse más en el caso legal del niño y considere la posibilidad de convertirse en un padre de facto.

Puede ser un padre de facto si:

  • El niño es un pupilo de la corte de menores.
  • Está o ha estado cuidando al niño todos los días.
  • Ha estado actuando como el padre del niño.
  • Está cumpliendo (o ha cumplido) con las necesidades del niño en materia de comida, albergue y ropa. También cumplió con las necesidades de cuidado y afecto del niño.

No hay una ley que describa exactamente lo que tiene que ser un “padre de facto”. Los jueces toman esta determinación basándose en otros casos de la corte y en la regla 5.502 (10) de las Reglas de las Cortes de California (en inglés)

Derechos de los padres de facto

Si el juez determina que usted es un padre de facto, tendrá los siguientes derechos:

  • A estar presente en las actuaciones legales de dependencia (nota: como cuidador, puede ir a todas las audiencias de revisión de dependencia y de permanencia aunque no sea un padre de facto);
  • A ser representado por un abogado si decide contratarlo, o en algunos casos, a que la corte le asigne un abogado sin costo, si el juez lo considera necesario;
  • A presentar pruebas e interrogar a testigos; y
  • A participar como parte en la audiencia de disposición y en cualquier audiencia posterior.

Puede obtener más información sobre estos derechos leyendo la la regla 5.534(e) de las Reglas de las Cortes de California (en inglés).

Recuerde: Un padre de facto no es lo mismo que un padre.

Como padre de facto, NO tendrá el derecho a:

  • Honorarios de abogados. Pero en algunos casos, el juez le puede asignar un abogado, y la corte pagará por los honorarios.
  • Otra audiencia. No puede pedir otra audiencia si no está de acuerdo con la decisión del juez, pero tiene derecho a apelar.

Cómo solicitar el nombramiento de padre de facto

Nota: Todos los formularios a continuación están en inglés y  como indicado, también están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés y la versión en español se debe usar sólo como muestra.
  1. Llene sus formularios
    Para presentar su solicitud, llene los siguientes formularios:
    • Solicitud de padre de facto (formulario JV-295) (en español):
      • Escriba su nombre, dirección y número de teléfono.
      • En el formulario, dígale al juez que usted u otra persona quiere ser el padre de facto del niño. Si presenta la solicitud para otra persona, tiene que escribir la información de esa persona en el formulario.
      • Firme y feche el formulario (si está haciendo la solicitud para otra persona, pídale a esa persona que firme el formulario). Si tiene a un abogado, éste también firmará el formulario.
    • Declaración de padre de facto (formulario JV-296) (en español):
      • Diga por qué cree que el juez debe decidir que usted o la persona nombrada en el formulario JV-295 sea un padre de facto.
      • Haga una lista de las cosas importantes que hizo para el niño y la frecuencia con la que las hizo. Esto es para que el juez tenga toda la información que necesita para tomar una decisión.
      • Déle información pertinente, como:
        • Cuánto tiempo ha estado cuidando al niño;
        • Qué hace con el niño;
        • Qué hace para el niño;
        • Lo que siente por el niño;
        • Lo que sabe sobre las necesidades especiales, deseos y esperanzas del niño;
        • Cómo puede cumplir con las necesidades del niño.

      También puede adjuntar cartas de otras personas que lo conocen a usted y al niño. Por ejemplo, maestros, terapeutas, pediatras, asesores espirituales, etc.

  2. La corte tomará una decisión
    Sólo la corte de menores puede decidir si es o no un padre de facto. El juez aplicará los antecedentes legales y la regla 5.502(10) (en inglés). Considerará el cuidado que le dio al niño y cuánto tiempo lo cuidó. Además, el juez decidirá si usted puede ayudarle a la corte a entender qué es lo mejor para el niño – el mejor interés del niño. Si lesionó o puso en riesgo al niño, es probable que el juez decida que NO puede ser el padre de facto.
Si el juez decide que no es un padre de facto, igualmente le puede decir al juez lo que siente o sabe sobre el niño, presentando para eso el Formulario de información de proveedores de cuidado (formulario JV-290) (en español) o, si no es actualmente el proveedor de cuidado, enviando una carta a la corte. Si necesita ayuda para rellenar el formulario JV-290, lea la Hoja de instrucciones para el formulario de información de proveedores de cuidado (formulario JV-290-INFO) (en español).