Una transcripción del taquígrafo es un registro escrito a máquina de todo lo que se dijo en la corte, palabra por palabra, durante el juicio o la audiencia.
Sólo puede obtener una transcripción del taquígrafo si hubo un taquígrafo presente durante las actuaciones de la corte de primera instancia y éste hizo un registro de dichas actuaciones. No todas las audiencias o juicios de la corte de primera instancia tienen un taquígrafo de la corte, así que quizás no pueda obtener una transcripción del taquígrafo y tenga que usar alguno de los otros métodos para obtener un registro de las actuaciones orales.
En la mayoría de los casos civiles, sólo habrá un taquígrafo de la corte si usted o la otra parte coordinó para que hubiera un taquígrafo presente. Antes de elegir esta opción debería preguntarle al secretario de la corte superior si hubo un taquígrafo de la corte en su caso.
Si hay una transcripción del taquígrafo disponible, considere pedir (designar) una transcripción del taquígrafo si lo que se dijo en el juicio o audiencia es pertinente a los temas que quiere tratar en la apelación. En casos civiles limitados (casos civiles en que el monto reclamado es $25,000 ó menos) el apelante puede usar el Aviso de designación de expediente de apelación (caso civil limitado) (formulario APP-103) para designar las actuaciones que quiere incluir en la transcripción del taquígrafo. Para casos civiles ilimitados (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó los casos de derecho familiar), el apelante puede usar el Aviso del apelante para designar el expediente de apelación (caso civil ilimitado) (formulario APP-003).
Si el apelante optó por usar la transcripción del secretario como registro de los documentos presentados ante la corte de primera instancia, dentro de los 10 días después de que el apelante haya presentado su aviso de designación del expediente, el respondedor puede hacer la entrega legal y presentar un aviso en la corte superior designando cualquier actuación adicional que el respondedor quiera incluir en la transcripción del taquígrafo. En casos civiles limitados, el respondedor puede usar el Aviso del respondedor para designar el expediente de apelación (caso civil limitado)
El taquígrafo de la corte superior preparará la transcripción de acuerdo a la lista de documentos que el apelante y el respondedor designaron para el expediente de apelación en sus avisos respectivos.
En la mayoría de las apelaciones civiles, tendrá que pagar una cuota para preparar y obtener una copia de la transcripción del taquígrafo. El apelante tiene que pagar por los costos de preparar la transcripción original del taquígrafo y enviarlo a la corte de apelación, además de pagar por su propia copia de la transcripción del taquígrafo. Si el respondedor quiere una copia de la transcripción del taquígrafo, debe entregar un depósito por el costo estimado de preparar la copia al secretario de la corte de primera instancia.
En un caso civil ilimitado, este depósito se debe realizar al mismo tiempo que el respondedor presente la designación, y el respondedor puede obtener una estimación del taquígrafo de la corte o estimar el costo de acuerdo a lo establecido en la regla 8.130 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California. En un caso civil limitado, la corte o el taquígrafo proporcionarán al respondedor una estimación del costo y el respondedor tendrá que depositar este monto en un plazo de 10 días después de que la estimación haya sido enviada. Como las cuotas para la transcripción del taquígrafo no se consideran costos o cuotas de la corte, la corte no podrá otorgar una exención. Si va a ser representado por un abogado en la apelación, puede obtener algo de ayuda financiera para pagar las transcripciones del taquígrafo del Transcript Reimbursement Fund (Fondo de reembolso de transcripciones). Pero si no tiene a un abogado, o se representó a sí mismo en cualquier etapa de las actuaciones, no podrá obtener ayuda económica para pagar por la transcripción.
En un caso civil ilimitado, si el respondedor no quiere pagar por su propia copia de la transcripción del taquígrafo, puede pedir prestada la copia del apelante después de notificar al apelante a no más de 20 días de que el expediente haya sido presentado ante la Corte de apelación. Se le prestará el expediente al respondedor cuando se hace la entrega legal del escrito inicial del apelante y el respondedor la devuelve cuando hace la entrega legal del escrito del respondedor.
Para obtener más detalles sobre cómo preparar una transcripción del taquígrafo para una apelación ante la división de apelaciones de la corte superior, lea (en inglés) la regla 8.834 de las Reglas de las Cortes de California y la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles limitados (formulario APP-101-INFO).
Para obtener más detalles sobre cómo preparar una transcripción del taquígrafo para una apelación ante la Corte de apelación, lea la regla 8.130 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California (para casos civiles ilimitados).