Entrega legal de documentos por publicación o fijación

Si no sabe dónde se encuentra su cónyuge o pareja de hecho registrada para poder hacer la entrega legal de su Citación y Petición presentadas (o de algún otro documento judicial), puede pedirle a la corte el permiso para hacer la entrega legal de sus documentos "por publicación" o "por fijación".

  • La "entrega legal por publicación" quiere decir que publica la Citación u otro documento en un periódico de circulación general de la zona donde sea más probable que su cónyuge o pareja de hecho reciba el aviso. Para hacer la entrega legal por publicación, tendrá que pagar al periódico por publicar el documento al menos una vez por semana, 4 semanas seguidas.

  • La “entrega legal por fijación” es cuando el secretario de la corte, o alguien a quien usted elija (dependiendo de las reglas de su corte) fija la Citación u otro documento en un lugar visible designado para avisos en el edificio de la corte. Para hacer la entrega legal por fijación, tendrá que ser elegible para una exención de cuotas.

Para obtener el permiso de la corte para hacer la entrega legal por publicación o por fijación, tendrá que probarle a la corte que hizo todos los intentos posibles para encontrar a su cónyuge o pareja de hecho. Siga los pasos descritos a continuación para completar su solicitud para hacer la entrega legal por publicación o por fijación. Es posible que el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte puedan ayudarlo.

Para pedirle a la corte que le de permiso para hacer la entrega legal de sus documentos por publicación o por fijación:

  1. Intente encontrar a su cónyuge o pareja de hecho para hacer la entrega legal.
    Busque a su cónyuge o pareja de hecho. Tome notas detalladas sobre todos sus intentos para encontrarlo. La página 2, punto 5 del formulario FL-980 le proporciona algunas ideas sobre qué puede intentar para encontrar a su cónyuge o pareja. Cada corte requiere diferentes cosas así que lea las reglas locales de su corte o pregúntele al secretario de la corte o al centro de ayuda para saber seguro qué requisitos tiene su corte para demostrar que buscó a alguien. Si necesita otras ideas, haga clic para ver consejos sobre cómo encontrar a alguien.

  2. Llene una Solicitud de orden de publicación o fijación (Formulario FL-980).
    En este formulario:

    • Marque la casilla para publicación o para fijación, según lo que está pidiendo usted. Debe de ser elegible para una exención de cuotas para obtener el permiso de hacer la entrega por fijación. Si no es elegible para una exención de cuotas, puede pedir que le permitan hacer la entrega por publicación.

      • Si está pidiendo permiso para hacer la entrega por publicación, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte, o al secretario de la corte, una lista de periódicos que la corte acepta para este fin. Llame a varios de los periódicos para cerciorarse de cuánto le cobrarán por la publicación ya que diferentes periódicos pueden cobrar cantidades muy diferentes. Ponga el nombre del periódico que escoja en el punto 1 de su Solicitud (formulario FL-980).

      • Si está solicitando permiso para hacer la entrega por fijación, pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte dónde se fijan este tipo de documentos en su corte y ponga esa ubicación en el punto 2 de su Solicitud (formulario FL-980).

    • En la página 2, punto 5 del formulario FL-980 describa, en detalle, todos los intentos que hizo para localizar a su cónyuge o pareja para hacer la entrega legal.

    • Si necesita más espacio para explicar todo lo que intentó, puede adjuntar una declaración. Puede usar una hoja en blanco o una Declaración (formulario MC-030) (en inglés).

    • También, adjunte cualquier documento que verifique los resultados de sus intentos de ubicar a su cónyuge o pareja.

  3. Si está pidiendo permiso para hacer la entrega legal por fijación, llene una Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001).
    Haga clic para obtener información sobre la exención de cuotas. Si ya tiene una orden de exención de cuotas en este mismo caso, no necesita llenar una solicitud nueva.

  4. Llene la parte superior de la Orden de publicación o fijación (formulario FL-982).

  5. Haga 1 copia de su Solicitud (formulario FL-980) y de cualquier adjunto.

  6. Presente sus formularios en la corte.
    Lleve el original y 1 copia de su Solicitud de orden de publicación o fijación (formulario FL-980), y su Orden de publicación o fijación (formulario FL-982) al secretario de la corte para que lo presente. El secretario se quedará con el original y le regresará a usted una copia con un sello que dice “Filed” (Presentado). Entonces, el secretario le dará la el original de la Solicitud y la Orden propuesta al juez para que las revise y tome una decisión. Pregúntele al secretario cuándo debe volver usted para informarse sobre la decisión del juez.

  7. Recoja la Orden de publicación o fijación (formulario FL-982) para ver qué decidió el juez.

Si recibe permiso para hacer la entrega legal por publicación o por fijación

Para la entrega por publicación:

  1. Fíjese en el punto 1 del formulario FL-982 vara ver el nombre del periódico en el que tendrá que publicar sus documentos, y en el punto 6 para ver qué documentos tendrá que publicar en el periódico.

  2. Lleve el formulario FL-982 al periódico, page el costo de publicación, y pídales que publiquen los documentos adecuados (los nombrados en el punto 6, y NO el formulario FL-982 mismo) al menos una vez por semana, 4 semanas seguidas.

  3. Después de que la publicación se haya completado, el periódico le dará una declaración que confirma que se publicó el documento. También le darán una copia del aviso que se publicó. Haga una copia para usted mismo y presente el original en la corte (a menos que el periódico lo hubiera hecho ya).

  4. La entrega legal por publicación se considera completa a los 28 días de la primera fecha en que se publicó el documento en el periódico.

    • Si su cónyuge o pareja de hecho no presenta una respuesta, usted como peticionario puede presentar un Pedido de fallo por falta de comparecencia (formulario FL-165) al menos 59 días después del primer día que se publicara el documento en el periódico. Haga clic para aprender más sobre Casos de falta de comparecencia.

  5. Si en algún momento, durante los 28 días de la publicación, se informa usted sobre la dirección de su cónyuge o pareja de hecho, DEBE hacer que alguien de al menos 18 años de edad le mande por correo a su cónyuge o pareja una copia de todos los documentos nombrados en el punto 6. La persona que mande los documentos por correo tiene que llenar una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y regresársela a usted para que pueda presentarla en la corte.

Para la entrega por fijación:

  1. Fíjese en el punto 2 del formulario FL-982 para vez dónde se han de fijar los documentos legales en el edificio de la corte, y también para ver a dónde han de mandarse por correo a su cónyuge o pareja de hecho. Fíjese en el punto 6 para ver qué documentos se tienen que fijar y mandar por correo.

  2. Pídale a alguien de al menos 18 años, no usted, que fije una copia del formulario FL-982 Y del documento nombrado en el punto 6, en la ubicación correspondiente dentro del edificio de la corte. En algunas cortes, la fijación la hace el secretario de la corte. Pregunte, si no está seguro. Se deben de fijar los documentos por un periodo de 28 días seguidos.

    • Haga que la persona que fijó los documentos en la corte llene una declaración bajo pena de perjurio que de hecho hizo la fijación. Esta persona puede usar la Prueba de entrega por fijación (formulario FL-985) y regresársela a usted para que pueda presentarla en la corte. Si los documentos los fijó el secretario de la corte, asegúrese que llenen la Prueba de entrega y la presenten, o se la regresen a usted para presentarla con la corte.

  3. Pídale al alguien de al menos 18 años, no usted, que mande por correo una copia del formulario FL-982 Y del documento nombrado en el punto 6 a la última dirección conocida de su cónyuge o pareja de hecho.

    • Haga que la persona que mande estos documentos por correo (que puede ser la misma persona que fija los documentos en el edificio de la corte) llene una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y que se la regrese a usted para que pueda presentarla en la corte.

  4. La entrega por fijación se considera complete el 28 días después de la primera fecha en que se fijó el documento en el edificio de la corte.

    • Si su cónyuge o pareja de hecho no presenta una respuesta, usted como peticionario puede presentar un Pedido de fallo por falta de comparecencia (formulario FL-165) comenzando 59 días después del primer día que se publique el documento en el periódico. Haga clic para aprender más sobre Casos de falta de comparecencia.

  5. Si en algún momento, durante los 28 días de la publicación, se informa usted sobre la dirección de su cónyuge o pareja de hecho, DEBE hacer que alguien de al menos 18 años de edad le mande por correo a su cónyuge o pareja una copia de todos los documentos nombrados en el punto 6. La persona que mande los documentos por correo tiene que llenar un Comprobante de entrega por correo (formulario FL-335) y regresárselo a usted para que pueda presentarlo en la corte.

Si el juez deniega su solicitud

Su solicitud de entrega por publicación o fijación puede ser denegada. Si es así, fíjese en qué casillas marcó el juez para explicar la razón por la que denegó su solicitud. Si es posible, intente corregir el problema.

Las 2 razones más comunes por las que se puede denegar su solicitud son que:

O

Si pidió permiso para hacer la entrega por fijación, también es posible que fuera denegado porque el juez decidió que usted no es elegible para una exención de cuotas. En ese caso, es posible que el punto 6 de la Orden (formulario FL-982) esté marcado y contenga información sobre una audiencia en la corte donde puede usted presentar pruebas de su situación económica. En esa audiencia, si el juez aún decide que usted puede pagar los gastos de la publicación en el periódico, puede usted obtener una orden judicial que le permita hacer la entrega legal por publicación.