Embargo de sueldo / Retención de ingresos para empleadores

El embargo de sueldo es una manera de cobrar el dinero que un empleado le debe a otra persona. Cuando alguien pierde un caso civil en la corte y le debe dinero a la parte que ganó el caso (llamado “acreedor del fallo” o “acreedor”), la corte no cobra el dinero en nombre del acreedor. Si la persona que pierde el caso (el “deudor”) tiene un empleo y recibe un sueldo, y no le quiere pagar al acreedor voluntariamente, el acreedor puede presentar papeles para que le quiten (embarguen o retengan) parte del sueldo del empleado para pagar el dinero adeudado. El embargo de sueldo a veces se llama “asignación de sueldo”, “asignación de ingresos” o “retención de ingresos”.

La información de esta sección se aplica a embargos de sueldo debido a fallos en la corte civil.
Esta sección NO se aplica a:

  1. Embargos de sueldo para manutención de los hijos o del cónyuge o pareja de hecho, como una Orden de retención de ingresos para manutención (formulario WG-004) u Orden de asignación de ingresos para manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435). Para averiguar cómo manejar los embargos de sueldo en casos de manutención de los hijos o del cónyuge/pareja de hecho, lea las instrucciones en los formularios que recibió. Para obtener más información, haga clic para aprender sobre: Y
  2. Embargos de sueldo para impuestos por pagar, como una Orden de retención de ingresos para impuestos (impuestos estatales por pagar) (formulario WG-022). Haga clic para obtener ayuda con embargos de impuestos por pagar.

Un empleador que recibe una Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) o una Orden de retención de ingresos por abuso económico de anciano o adulto dependiente (formulario WG-030) tiene la obligación legal de retener parte de los ingresos del empleado. La orden identificará:

  • al empleado (deudor del fallo) que debe el dinero,
  • a la persona a quien se debe el dinero (acreedor del fallo),
  • al alguacil o policía (oficial de embargo) responsable por cobrar el dinero al empleador, y
  • el monto de dinero adeudado.

Primero, el alguacil u oficial de embargo le entregará al empleador varios documentos:

  1. el original y una copia de la orden de retención de ingresos;
  2. la Declaración del empleador (formulario WG-005);
  3. las Instrucciones para el empleado (formulario WG-003);
  4. el Reclamo de exención (formulario WG-006); y
  5. la Declaración financiera (formulario WG-007).

La segunda página de la orden de retención de ingresos tiene instrucciones para el empleador.

Si usted es un empleador y recibe una orden de retención de ingresos, tiene que:

  • Proporcionar información al empleado (si todavía trabaja para usted) y al alguacil;
  • Retener el monto correcto de dinero de los ingresos del empleado (si los tiene); y
  • Pagarle el dinero (si corresponde) al alguacil.

Estos deberes se describen a continuación. Tiene que obedecer todos los avisos escritos que reciba del alguacil.

¿Qué tiene que hacer cuando recibe por primera vez una Orden de retención de ingresos?


  • Escriba la fecha en que recibió la orden. Esta fecha es importante.
  • Si el empleado nombrado en la orden trabaja para usted actualmente, dele al empleado los siguientes formularios dentro de 10 días de la fecha en que recibió la orden:
    • Una copia de la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002 o WG-030)
    • Instrucciones para el empleado (formulario WG-003)
    • Reclamo de exención (formulario WG-006)
    • Declaración financiera (formulario WG-007)
  • Llene ambas copias de la Declaración del empleador (formulario WG-005) y envíelas por correo al alguacil dentro de 15 días de la fecha en que recibió la orden.

Cuándo ha de comenzar a retener ingresos


Para saber cuándo tiene que empezar a retener ingresos (embargar el sueldo), cuente 10 días de calendario de la fecha en que recibió la orden. Si el periodo de paga del empleado termina antes del décimo día, no retenga ingresos para ese periodo de paga. Comience a retener a partir del primer periodo de paga que termine en o después del décimo día de haber recibido la orden de retención de ingresos.

Continúe reteniendo ingresos todos los periodos de paga hasta que haya retenido el monto adeudado tal como aparece en la orden, más cualquier costo e interés adicional. El alguacil le informará cuál es el monto adicional adeudado por el empleado por costos e intereses. No retenga más que el total de estos montos.

Puede recibir más de una orden que afecta los ingresos del mismo empleado. En ese caso, haga clic aquí para ver instrucciones sobre cómo manejar situaciones con más de una orden de retención de ingresos. La Declaración del empleador (formulario WG-005) también describe esta situación. Léala con cuidado.

En algunos casos, la orden de retención de ingresos no se puede poner en vigencia cuando usted la recibe. Esto podría pasar porque:

  • El empleado no trabaja (o nunca trabajó) para usted),
  • Usted ya está reteniendo el monto máximo bajo otra orden con igual o mayor prioridad, u
  • Otra razón.

En esta situación, no se quede con la orden de retención de ingresos. Devuélvasela al alguacil junto con la Declaración del empleador (formulario WG-005) completada.

Cuándo dejar de retener ingresos


Deje de retener ingresos cuando:

  • La corte le diga por escrito que deje de hacer retenciones;
    O
  • El alguacil le diga por escrito que deje de hacer retenciones;
    O
  • Ya ha retenido el monto total adeudado, tal como se indica en la orden, más el monto adicional por costos e intereses.

Es posible que tenga que dejar de retener ingresos antes de haber retenido el monto total si:

  • El empleado deja de trabajar para usted, ya sea de forma temporal o permanente;
    O
  • Recibe otra orden de mayor prioridad, como una orden de manutención o una orden de retención por impuestos (esto se explica en la Declaración del empleador (formulario WG-005)).

Si deja de retener ingresos porque el empleado ha dejado de trabajar para usted o está de baja, notifique al alguacil que le entregó la orden, pero no le devuelva la orden al alguacil. La orden de retención de ingresos es válida hasta que hayan pasado 180 días consecutivos sin que se retenga dinero de los ingresos del empleado bajo esa orden. Si el empleado vuelve a trabajar y uno de los periodos de paga termina antes de que hayan pasado 180 días, la orden de retención de ingresos sigue siendo válida y tiene que volver a retener ingresos bajo esa orden.

Si deja de retener ingresos bajo una orden porque recibió otra orden de mayor prioridad para el mismo empleado, notifique al alguacil pero no devuelva la orden. En estas situaciones, la orden de retención de ingresos termina después de que no se retenga más dinero bajo esa orden por un periodo continuo de dos años. Si la retención bajo la orden de mayor prioridad termina y no han pasado dos años desde que se dejó de retener dinero bajo la orden de retención de ingresos anterior (de menor prioridad), la orden de retención de ingresos anterior sigue siendo válida y usted tiene que volver a retener ingresos bajo esa orden.

Cuando una orden de retención de ingresos termina, devuélvasela al alguacil y explique por escrito por qué la está devolviendo.

Cuánto dinero se ha de retener


La ley estatal limita la cantidad de ingresos que puede retener de cada cheque de paga. Estas instrucciones explican la manera correcta de calcular esta cantidad.

El monto se basa en:

  • Los ingresos disponibles del empleado, que no es lo mismo que sus ingresos brutos y frecuentemente tampoco es lo mismo que los ingresos que se lleva a su casa, y
  • El salario mínimo aplicable.

Ingresos disponibles
Para retener el monto correcto de ingresos, calcule primero los ingresos disponibles del empleado.

Los ingresos son el dinero que un empleador paga a un empleado por trabajo realizado por el empleado. Este dinero se puede llamar sueldo, salario, comisiones, bonificaciones o alguna otra cosa. Se incluyen pagos para las vacaciones y los días por enfermedad porque el empleador se los paga al empleado. Las propinas en general no se incluyen porque no son pagadas por el empleador.

Los ingresos disponibles son el dinero pagado al empleado después de descontar las deducciones requeridas por ley. Para calcular los ingresos disponibles, reste el monto que las leyes federales, estatales o locales requieren deducir de la paga bruta del empleado. Generalmente, estas deducciones requeridas son: (1) impuesto federal sobre los ingresos; (2) Seguro Social; (3) Medicare; (4) impuestos estatales sobre los ingresos; (5) otros impuestos estatales y locales; y (6) todo pago obligatorio a los sistemas de jubilación de empleados públicos. Los ingresos disponibles de un empleado cambiarán cuando cambie la tasa de paga del empleado o los montos de las deducciones requeridas.

Salario mínimo aplicable
También tiene que saber cuál es el salario mínimo aplicable en el área donde trabaja el empleado. Este será el salario mínimo estatal o el salario mínimo local, si la ciudad o condado donde trabaja el empleado tiene su propio salario mínimo y este es más alto que el salario mínimo estatal. Por ejemplo, las ciudades de Oakland, San José, y Los Ángeles (entre otras) tienen su propio salario mínimo más alto, y las tasas pueden cambiar todos los años. Puede encontrar el salario mínimo en el sitio web de su ciudad. Tenga en cuenta que el salario mínimo estatal también puede cambiar todos los años.

Cómo calcular cuánto hay que retener
Después de haber calculado los ingresos disponibles del empleado y el salario mínimo aplicable, puede calcular cuánto retener de cada cheque de paga. El monto máximo a retener (si corresponde) es el menor de dos montos:

Monto 1: 25 por ciento de los ingresos disponibles del empleado por semana;
O
Monto 2: El 50 por ciento de la diferencia entre los ingresos disponibles del empleado en esa semana y el salario mínimo aplicable en esa semana.

Para calcular cuánto tiene que retener, puede seguir los pasos 1 a 7 continuación, o usar la Calculadora de orden de retención de ingresos. En forma alternativa, y SOLO si el salario mínimo estatal es el salario mínimo aplicable, puede usar los cuadros a continuación para averiguar cuánto tiene que retener.

Paso 1: Calcule el salario mínimo aplicable para su periodo de paga.

  • Si paga todos los días o todas las semanas, multiplique el salario mínimo por hora aplicable por 40
  • Si paga cada dos semanas (bisemanal), multiplique el salario mínimo por hora aplicable por 80
  • Si paga dos veces por mes (semimensual), multiplique el salario mínimo por hora aplicable por 8623
  • Si paga todos los meses, multiplique el salario mínimo por hora aplicable por 17313

Paso 2: Reste el salario mínimo aplicable para su periodo de paga (el monto del Paso 1) de los ingresos disponibles del empleado para ese periodo de paga.

Paso 3: Si el monto del Paso 2 es cero o menos que cero, no retenga ningún dinero de los ingresos del empleado. Se acabó su cálculo.

Paso 4: Si el monto del Paso 2 es mayor que cero, multiplique ese monto por 50 por ciento (la mitad). Este es el Monto 2 anterior.

Paso 5: Multiplique los ingresos disponibles del empleado por 25 por ciento (un cuarto). Este es el Monto 1 anterior.

Paso 6: Compare el monto del Paso 4 (Monto 2) con el monto del Paso 5 (Monto 1). El menor de estos montos es el máximo que puede retener. Si no hay una orden de mayor prioridad, este es el monto a retener.

Paso 7: Si los ingresos del empleado están sujetos a otra orden de prioridad mayor, reste ese monto del monto máximo del Paso 6. Si la diferencia es cero o menor que cero, no retenga ningún dinero de los ingresos del empleado. Si la diferencia es mayor que cero, retenga ese monto.

Ejemplo: Si paga todas las semanas, los ingresos disponibles del empleado para la semana son de $520.00, el salario mínimo aplicable es de $11 por hora, y no hay otra orden de prioridad más alta:

Paso 1: Para un periodo de paga semanal, multiplique $11 x 40 = $440.00.
Paso 2: Ingresos disponibles menos el salario mínimo aplicable: $520 - $440 = $80.00.
Paso 3: El monto del Paso 2 es mayor que cero.
Paso 4: Multiplique el monto del Paso 2 por 50 por ciento (la mitad): 80 x 0.5 = $40.00.
Paso 5: Multiplique los ingresos disponibles por 25 por ciento (un cuarto): $520 x 0.25 = $130.00.
Paso 6: El monto del Paso 4 ($40.00) es menor que el monto del Paso 5 ($130.00). No hay una orden de mayor prioridad, así que el monto correcto a retener es $40.
Paso 7: No corresponde.

Ejemplo: Si paga una vez al mes, los ingresos disponibles del empleado para todo el periodo son $3600.00, el salario mínimo aplicable es $12 por hora y hay una orden de manutención de mayor prioridad que le exige retener $400.00 por mes de los ingresos del empleado:

Paso 1: Para un periodo de paga mensual, multiplique $12 x 1731⁄3 = $2080.00.
Paso 2: Ingresos disponibles menos el salario mínimo aplicable: $3600 - $2080 = $1520.00.
Paso 3: El monto del Paso 2 es mayor que cero.
Paso 4: Multiplique el monto del Paso 2 por 50 por ciento (la mitad): $1520 x 0.5 = $760.00.
Paso 5: Multiplique los ingresos disponibles por 25 por ciento (un cuarto): $3600 x 0.25 = $900.00.
Paso 6: El monto del Paso 4 ($760.00) es menor que el monto del Paso 5 ($900.00), así que el monto máximo a retener es de $760.00. Hay una orden de mayor prioridad, así que proceda al Paso 7.
Paso 7: El monto máximo de retención menos el monto de la orden de mayor prioridad: $760 - $400 = $360.00. El monto correcto a retener, a parte del monto de la orden de mayor prioridad, es de $360.00.

Si el salario mínimo aplicable es el salario mínimo estatal
Si el salario mínimo donde trabaja su empleado es el salario mínimo estatal, puede usar uno de los cuadros a continuación para determinar el monto a retener. Para usar estos cuadros:

  • Decida qué cuadro va a utilizar.
  • Encuentre su periodo de paga en la fila superior.
  • En la columna que corresponde a su periodo de paga encuentre la casilla que indica los ingresos disponibles de su empleado.
  • El monto que se indica debajo es el monto a retener.
  • Ejemplo: si el empleado cobra dos veces por mes y tiene ingresos disponibles de $2000.00, el monto correcto a retener es el 25 por ciento de los ingresos disponibles cada fecha de pago, o $500.00.
  • Ejemplo:  si el empleado cobra por semana y tiene ingresos disponibles de $520.00, el monto correcto a retener es el 50 por ciento del monto que supera $400.00, o $60.00.

Cuadro 1. Empleadores con 26 empleados o más

Este cuadro se basa en un salario mínimo estatal de $12.00 por hora, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, para empleadores que emplean a 26 empleados o más. Los cuadros cambiarán cuando cambie el salario mínimo estatal en enero de 2020.

Monto máximo a retener de los ingresos disponibles utilizando el salario mínimo estatal de $12.00 por hora
(No use este cuadro si hay un salario mínimo local más alto en la ciudad donde trabaja el empleado.)

Diaria o semanalmente Cada dos semanas Dos veces al mes Mensual
$480.00 o menos en una semana de trabajo:

NADA
$960.00 o menos:

NADA
$1040.00 o menos:

NADA
$2080.00 o menos:

NADA
Entre $480.01 y $960.00:

50% del monto
MAYOR QUE $480.00
Entre $960.01 y $1,920.00:

50% del monto
MAYOR QUE $960.00
Entre $1,040.01 y $2,080.00:

50% del monto
MAYOR QUE $1,040.00
Entre $2,080.01 y $4,160:

50% del monto
MAYOR QUE $2,080.00
$960.01 o más:

25% de los ingresos disponibles
$1,920.01 o más:

25% de los ingresos disponibles
$2,080.01 o más:

25% de los ingresos disponibles
$4,160.01 o más:

25% de los ingresos disponibles

Cuadro 2. Empleadores con 25 empleados o menos

Este cuadro se basa en el salario mínimo estatal de $11 por hora para empleadores que emplean a 25 empleados o menos. Los cuadros cambiarán cuando cambie el salario mínimo estatal en enero de 2020.

Monto máximo a retener de los ingresos disponibles utilizando el salario mínimo estatal de $11 por hora
(No use este cuadro si hay un salario mínimo local más alto en la ciudad donde trabaja el empleado.)

Diaria o semanalmente Cada dos semanas Dos veces al mes Mensual
$440.00 or less in a workweek:

NADA
$880.00 o menos:

NADA
$953.33 o menos:

NADA
$1,906.66 o menos:

NADA
Entre $440.01 y $880.00:

50% del monto
MAYOR QUE $440.00
Entre $880.01 y $1,760.00:

50% del monto
MAYOR QUE $880.00
Entre $953.34 y $1,906.67:

50% del monto
MAYOR QUE $953.33
Entre $1,906.67 y $3,813.34:

50% del monto
MAYOR QUE $1,906.66
$880.01 o más:

25% de los ingresos disponibles
$1,760.01 o más:

25% de los ingresos disponibles
$1,906.68 o más:

25% de los ingresos disponibles
$3,813.35 o más:

25% de los ingresos disponibles

Si recibe más de una orden


Podría recibir más de una orden para retener los ingresos del mismo empleado. Hay reglas para determinar qué orden tiene que cumplir primero.

Mismo tipo de orden
En general, si recibe dos órdenes del mismo tipo, como dos Órdenes de retención de ingresos (formulario WG-002) o dos Órdenes de retención de ingresos por abuso económico de anciano o adulto dependiente (formulario WG-030):

  1. Cumpla con la primera orden de retención de ingresos que reciba.
  2. Si recibe dos órdenes de retención de ingresos el mismo día, lea ambas órdenes, encuentre la fecha del fallo de cada una y cumpla con la orden que tiene la fecha del fallo más temprana.
  3. Si recibe dos o más órdenes el mismo día que tienen la misma fecha del fallo, puede elegir qué orden va a cumplir primero.
  4. Si ya está cumpliendo con una orden y recibe otra orden para el mismo empleado, la orden que recibió más tarde no entra en vigor a menos que tenga una prioridad más alta, como se explica a continuación.

Prioridad si los tipos de órdenes son distintos
Hay varios tipos de órdenes que afectan los ingresos de un empleado. Tiene que cumplir con la orden que tenga la mayor prioridad. El orden de prioridad, de mayor a menor, es:

  1. Una orden de asignación de ingresos para manutención (por ejemplo, el formulario FL-435)
  2. Orden de retención de ingresos para manutención (formulario WG-004)
  3. Orden de retención de ingresos para impuestos (formulario WG-022)
  4. Orden de retención de ingresos por abuso económico de anciano o adulto dependiente (formulario WG-030)
  5. Orden de retención de ingresos (formulario WG-002)

Si ya está cumpliendo con un tipo de orden de retención de ingresos y después recibe un tipo de orden distinto que tiene mayor prioridad en la lista, tiene que cumplir con la orden de mayor prioridad.

Si tiene que dejar de retener ingresos bajo una orden porque recibe una orden de prioridad mayor, tiene que comunicarse con el alguacil que le envió la orden anterior y decirle que recibió una orden de prioridad mayor.

Ejemplo: : Ha estado reteniendo ingresos de un empleado por una Orden de retención de ingresos (formulario WG-002). Después recibe una Orden de retención de ingresos por abuso económico de anciano o adulto dependiente (formulario WG-030) para el mismo empleado. Tiene que cumplir con la Orden de retención de ingresos por abuso económico de anciano o adulto dependiente (formulario WG-030) porque tiene mayor prioridad bajo la ley. Notifique al alguacil que le dio la orden anterior.

Ejemplo: Ha estado reteniendo ingresos de un empleado por una Orden de retención de ingresos por abuso económico de anciano o adulto dependiente (formulario WG-030).  Después recibe otra Orden de retención de ingresos por abuso económico de anciano o adulto dependiente (formulario WG-030) para el mismo empleado. Tiene que seguir cumpliendo con la primera Orden de retención de ingresos por abuso económico de anciano o adulto dependiente (formulario WG-030) porque la recibió antes de otra orden con la misma prioridad.

Retenciones bajo más de una orden
Puede que tenga que retener ingresos bajo dos órdenes distintas, si la orden de mayor prioridad no requiere que retenga el monto máximo de ingresos disponibles. Vea la sección anterior titulada Cómo calcular cuánto hay que retener, que explica cómo calcular el monto máximo de ingresos disponibles que se puede retener por periodo de paga del empleado.

Si la orden de mayor prioridad requiere que retenga menos que el monto máximo de ingresos disponibles, tiene que retener también ingresos bajo la orden de menor prioridad. El monto a retener bajo la orden de menor prioridad es la diferencia entre el monto máximo y el monto bajo la orden de mayor prioridad.

La Calculadora de orden de retención de ingresos tendrá en cuenta el monto (de haberlo) que se está reteniendo bajo una orden de mayor prioridad.

Qué hacer con el dinero


Tiene que pagar el dinero que retuvo de los ingresos del empleado al alguacil para el día 15 del mes después de cada periodo de paga. Si quiere hacer pagos más de una vez por mes, tiene que hacer cada pago dentro de 10 días de la fecha en que termina cada periodo de paga.

No se olvide de anotar en el cheque que envíe al alguacil el número de caso, el número del expediente del alguacil (si es distinto que el número de caso) y el nombre del empleado, para que los pagos se acrediten a la cuenta correcta.

Puede deducir de los ingresos del empleado un dólar cincuenta ($1.50) por cada pago que hace bajo la orden de retención de ingresos.

¿Qué pasa si tiene más preguntas?


La ley de California sobre embargo de sueldo se encuentra en el Código de Procedimiento Civil comenzando con la sección 706.010. Las secciones 706.022, 706.025, 706.050 y 706.104 explican los deberes del empleador.

La ley de California se basa en las protecciones básicas dispuestas por la ley y las reglas federales de embargo de sueldo. Para obtener más información, visite el sitio web de la División de Sueldo y Cumplimiento de Horario, del Departamento de Trabajo de EE. UU., o llame a 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243).

ADVERTENCIAS IMPORTANTES

  • Es ilegal echar a un empleado debido a órdenes de retención de ingresos para el pago de solo un fallo. Esto es así aunque reciba varias órdenes de retención de ingresos para el mismo empleado, SIEMPRE Y CUANDO dichas órdenes estén relacionadas con el mismo fallo.
  • Es ilegal postergar o avanzar el pago de ingresos a un empleado para evitar el cumplimiento de una orden de retención de ingresos. El periodo de paga del empleado no se puede cambiar para prevenir que una orden entre en vigor.
  • Es ilegal no pagar el dinero retenido de la orden de retención de ingresos al alguacil. Su deber es pagarle el dinero al alguacil, quien pagaré el dinero de acuerdo a la ley.
  • Si contraviene cualquiera de estas leyes, puede tener que pagar dinero y se pueden presentar cargos penales en su contra.