Alternativas a la tutela

No siempre es necesaria una tutela. Es posible que uno o ambos de los padres necesiten que otro adulto, amigo o familiar, cuide de sus hijos durante un tiempo (por ejemplo, si están preocupados de que vayan a ser separados de sus hijos por motivos de inmigración, o si no son capaces de cuidar de los niños temporalmente). Si los padres quieren firmar un papel dando el permiso a otro adulto de cuidar de los hijos, es posible que no haga falta una tutela.

Si los padres están de acuerdo en dejar que otro adulto cuide de sus hijos, y esa persona no presenta un peligro para los niños y no quieren ir a la corte:

 

  • Pueden firmar un Poder legal para un hijo menor de edad delante de un notario para darle a ese adulto la “custodia” física del menor y permitir que tome decisiones sobre su educación y atención médica.
  • Es importante que la persona que va a cuidar de los niños tenga la información del seguro de salud de los menores. Si quiere agregarles al seguro de salud suyo, es probable que ese adulto necesite una tutela de una persona ordenada por la corte, ya que la mayoría de las compañías de seguro no cubrirán a un menor que no es el hijo del asegurado sin una orden de la corte.
  • Los padres pueden cancelar el Poder legal en cualquier momento.

 

Si el menor se quedará en California, la persona que cuida del menor puede llenar y firmar una Caregiver’s Authorization Affidavit (Declaración jurada de autorización del cuidador):

 

  • Si la persona que cuida del menor es un familiar, este formulario le permite inscribir al menor en la escuela. También le proporciona al familiar autorización para obtener atención médica para el menor, tanto física como sobre salud mental. Al reverso de la Declaración jurada, hay una lista de los familiares que son elegibles para usar la declaración de esta manera.
  • Si la persona que cuida del menor NO es un familiar del menor, este formulario también le permite inscribir al menor en la escuela. También le proporciona autorización para obtener atención médica para el menor, pero solo cuando esta atención médica está relacionada con la escuela (como immunizaciones o estudios médicos necesarios para la matriculación en la escuela).
  • La Caregiver’s Authorization Affidavit (Declaración jurada de autorización del cuidador) no es un formulario oficial de la corte.
  • Los padres no tienen que firmar la Declaración jurada de autorización del cuidador, pero la pueden cancelar en cualquier momento.
  • Si el menor deja de vivir con la persona que lo ha estado cuidando, la Declaración jurada deja de ser válida. La persona que cuidaba del menor tiene la obligación de notificar a la escuela y a cualquier proveedor de atención medica que el menor ya no está bajo su cuidado.

 

Obtenga una Caregiver’s Authorization Affidavit  (Declaración jurada de autorización del cuidador) con instrucciones (en inglés). Asegúrese de leer el Código de Familia secciones 6550 a 6552 (en inglés), y el Código Testamentario secciones 2353 y 2356 (en inglés) para informarse sobre los requisitos legales para la Declaración jurada.

Tenga en cuenta que quizás no pueda cumplir con todas las necesidades del menor con una Caregiver’s Authorization Affidavit (Declaración jurada de autorización del cuidador) o una carta notariada de los padres:

 

  • Las escuelas y establecimientos médicos están obligados por ley a aceptar una Declaración jurada de autorización del cuidador, pero es posible que encuentre mucha resistencia, y decida que es más fácil ir a la corte y obtener una orden de tutela legal.
  • Los padres pueden cancelar estos formularios o la carta en cualquier momento y llevarse al menor, aunque ésta no sea una situación segura para el menor.
  • Puede tener dificultades para obtener un seguro médico para el menor a menos que sea su tutor legal. La mayoría de las compañías de seguro no le permitirán agregar al menor a su seguro a menos que tenga una orden de la corte nombrándolo tutor.