Deberes de un tutor

Deberes del tutor de una persona

Antes de decidir que quiere ser tutor, hágase las siguientes preguntas:

  1. ¿Quiere tener la responsabilidad legal sobre el menor?
    Tendrá las mismas responsabilidades legales que un padre, incluyendo la responsabilidad por los daños intencionales que pueda causar el menor o por supervisión negligente del menor. Como tutor también tendrá que administrar las finanzas del menor, mantener registros detallados, presentar informes ante la corte y pedirle permiso a la corte para realizar ciertas transacciones financieras.
     
  2. ¿Cómo lo afectará la tutela a usted y a su familia?
    Usted será como el padre del menor. Esto puede afectar su relación con otros familiares. Antes de decidir si quiere ser o puede ser un tutor, piense sobre el tiempo y el esfuerzo que necesitará y sobre su estado de salud.
     
  3. ¿Tiene suficiente dinero?
    El menor puede llegar a recibir ingresos del Seguro Social, de ayuda pública, de manutención de los hijos pagada por los padres o de una herencia de un padre que falleció. Pero no siempre podrá cobrar la manutención, aunque la ordene la corte, y el dinero que reciba para cuidar al menor puede no ser suficiente. Quizás tenga que gastar su propio dinero para criar al menor.
     
  4. ¿Habrá problemas con los parientes del menor?
    Si los padres del menor están vivos, ¿le brindarán respaldo como tutor, o estarán enojados y tratarán de interferir con sus funciones? Algunos padres se oponen a la tutela, o la corte puede darles el derecho a tener visitaciones con regularidad.


Derechos y responsabilidades de los tutores

Como tutor de una persona, tendrá las siguientes responsabilidades:

  • Tendrá que decidir dónde va a vivir el menor. Si se muda, tiene que avisarle a la corte de inmediato. Si se quiere mudar fuera de California, tiene que obtener permiso de la corte.
  • Usted decide a qué escuela va a ir el menor. Tiene que participar en la educación del menor y ayudarlo a obtener servicios especiales, como tutores educativos, si los llega a necesitar.
  • Tendrá que ocuparse de las necesidades médicas y dentales del menor, y de asegurar que reciba la atención adecuada. En la mayoría de los casos también podrá tomar decisiones sobre cualquier tratamiento médico que el menor necesite.
  • Tendrá que obtener servicios de consejería o de salud mental para el menor si los llega a necesitar. Pero no podrá internar al menor en un establecimiento de salud mental sin una orden de la corte, a menos que el menor esté de acuerdo.
  • Por lo menos una vez por año tiene que enviar un informe de situación a la corte. También tiene que reunirse con cualquier investigador o trabajador social enviado por la corte y presentarse ante la corte cuando la corte se lo ordene. La corte también le puede ordenar que asuma otros deberes, o puede imponer condiciones especiales a sus funciones de tutor, de ser necesario.

Además:

  • En la mayoría de los casos los tutores, como los padres, son responsables por cualquier lesión o daño que el menor pueda causar, como pintar grafitis o tener un accidente de carro. Igual que un padre, el tutor es responsable por los actos intencionales de un menor y también por la supervisión negligente de un menor o por confiarle en forma negligente un vehículo motorizado (darle un carro al menor cuando no tiene licencia o no es capaz de manejarlo responsablemente).
  • No puede dejar que el menor se quede con sus padres o cualquier otra persona. El menor tiene que vivir con usted, a menos que el juez diga lo contrario. Puede dejar que el menor visite a otras personas por periodos cortos de tiempo sin una orden de la corte, siempre que el menor continúe viviendo principalmente con usted, el tutor.
  • Es posible que los padres puedan visitar y ver a su hijo, pero usted (o la corte) decidirán cuándo y con qué frecuencia lo harán. Los padres podrán recuperar la custodia del menor en el futuro si la corte decide que el menor ya no necesita a un tutor.

Tendrá el derecho de tomar las siguientes decisiones que afectan al menor:

  • Le puede dar permiso al menor para solicitar una licencia de manejar. O puede decidir que no quiere darle permiso.

    • Si permite que el menor obtenga su licencia, también tiene que obtener seguro para el carro en su nombre.
    • Si el menor tiene un accidente mientras está manejando, usted puede llegar a ser responsable por los daños causados por el accidente.

  • Puede darle permiso al menor para enlistarse en las Fuerzas Armadas.

    • Si el menor se incorpora al servicio activo en las Fuerzas Armadas, usted dejará de ser su tutor. La ley de California considerará que el menor ya es un adulto (emancipado).

  • Tanto usted como la corte le tienen que dar permiso al menor para casarse.
    • Si el menor se casa, usted dejará de ser su tutor. La ley de California considerará que el menor ya es un adulto  (emancipado).

Ayuda para tutores

Si, como tutor del menor, necesita ayuda, puede obtener recursos de ayuda:

Ayuda económica
Puede llegar a obtener manutención de los hijos de los padres del menor o ayuda del gobierno, como por ejemplo beneficios de TANF (Ayuda Temporal a Familias Necesitadas), CalWorks, Seguro Social, el Departamento de Asuntos de Veteranos o de la Ley de Bienestar Social para Niños Indígenas Norteamericanos.

Para obtener más información, llame a:

Social Security Administration
(Administración del Seguro Social)
1-800-772-1213
TTY 800-325-0778
Department of Veterans Affairs
(Departamento de Asuntos para Veteranos)
800-827-1000
TTY 800-829-4833
Department of Child Support Services
(Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos)
1-866-249-0773 (sin cargo)
TDD 866-223-9529 (sin cargo)

Haga clic para encontrar la agencia local de manutención de los hijos  (en inglés). O encuentre los servicios sociales o el departamento de servicios humanos de su condado (en inglés).

Muchas de estas agencias tendrán personal que le puede ayudar en español, así que cuando se ponga en contacto con ellas, pregunte por alguien que lo pueda asistir en español.

Recuerde: Cualquier dinero que reciba del menor tiene que ser utilizado para beneficio del menor. La corte puede pedirle que presente informes periódicamente para mostrar cuánto dinero recibió del menor y cómo se gastó. Esto se llama una “contabilidad”.

Ayuda si el menor está teniendo problemas
Cada condado tiene agencias que ayudan a niños que vienen de hogares con problemas. Algunos niños tienen discapacidades físicas o del aprendizaje. Algunos han sido maltratados. Algunos pueden necesitar servicios de consejería o de otro tipo. Trate de satisfacer las necesidades especiales del niño a su cuidado, y de obtener los servicios que necesita.

Pídale a la corte, o a la agencia de servicios de protección infantil de su zona, que le digan dónde obtener ayuda. Haga clic para encontrar la agencia local de servicios de protección infantil (en inglés) y consulte el sitio web de su condado. También puede consultar la sección sobre su condado del directorio telefónico.

Deberes del tutor del patrimonio

Como tutor del patrimonio de un menor, tiene el deber más alto reconocido por la ley para proteger los activos (bienes) del patrimonio de un menor. Este deber se llama deber fiduciario. Es fácil violar este deber si no tiene capacitación especial o recibe asesoramiento de un abogado testamentario. Por esta razón, es mejor tener un abogado que lo represente para pedirle a la corte que lo nombre tutor del patrimonio. Los honorarios del abogado serán pagados por el patrimonio y deberán ser aprobados por la corte para proteger al menor.

A los 90 días de recibir el nombramiento de tutor tiene que presentar informes financieros ante la corte, incluyendo un inventario y valuación, firmado por un árbitro testamentario, que muestra el valor de los activos del patrimonio. Tendrá que:

  • Reunir y hacer una lista de todos los bienes del menor, y encontrar, obtener y proteger todo el dinero y los bienes que forman parte del patrimonio; después
  • Poner todos los bienes a nombre de la tutela; y
  • Registrar copias de las Cartas de tutela (fomulario GC-250) (en inglés) ante el registrador de cada condado donde el menor posee bienes raíces (tierra, casas o edificios).

Para determinar el valor de los bienes del menor, primero contrate a un árbitro nombrado por la corte, llamado “árbitro testamentario”, quien calculará cuánto valían los bienes a la fecha en que lo nombraron como tutor.

  • Tiene que hacerlo a menos que la corte le indique explícitamente lo contrario.
  • Usted, no el árbitro testamentario, tendrá que calcular el valor de ciertos “bienes en efectivo”.

Cómo administrar el patrimonio del menor

  • Mantenga todo el dinero y los bienes del menor separados del dinero de todos los demás, incluso del suyo. A menos que haya una orden de la corte, un tutor no puede:

    • Pagarse a sí mismo o a su abogado de los fondos del patrimonio;
    • Donar cualquier parte del patrimonio;
    • Pedir dinero prestado del patrimonio; o
    • Gastar el dinero del patrimonio.

  • Si el menor tiene un padre que todavía está vivo, o si el menor recibe dinero o puede obtener manutención por otros medios, tiene que solicitarle permiso a la corte para poder usar el dinero del patrimonio para pagar por el sustento, mantenimiento o educación del menor.
  • Puede presentar una petición explicando por qué tiene que usar el dinero del patrimonio para dar sustento al menor. En general, la corte le dará permiso para usar el dinero del menor por menos de un año, y sólo para ciertos gastos específicos.
  • Tiene que llevar un registro exacto y completo de cada una de las transacciones financieras que haga con los bienes del patrimonio. Anote todo el dinero que entra y todo el dinero que sale, y guarde recibos de todo lo que compre usando dinero del patrimonio.
  • Obtenga o conserve un seguro para cubrir los bienes del menor.
  • Prepare un informe, llamado “contabilidad”, de:

    • Todo el dinero recibido y todo el interés devengado;
    • Todo el dinero que gastó, y para qué lo gastó;
    • La fecha de cada transacción;
    • El propósito de cada transacción; y
    • Cuánto queda después de haber pagado los gastos del patrimonio. (Para saber qué poner en su contabilidad, consulte la sección 1061 del Código Testamentario (en inglés).)

  • Presente una contabilidad 1 año después de convertirse en tutor. Después tendrá que presentar una contabilidad cada 2 años, a menos que:

    • El valor del patrimonio sea menor a $7,000 y el patrimonio recibe menos de $1,000 por mes en ingresos de fuentes que no sean de asistencia pública.
    • Los fondos de la tutela se encuentren en cuentas bloqueadas.
    • Si no presenta su contabilidad, la corte le ordenará que lo haga o podrá darlo de baja como tutor.
    • Si cree que usted puede llegar a estar exento de la contabilidad, puede presentar una petición ante la corte para pedir que se lo exima del deber de presentar una contabilidad anual. Tiene que presentar una contabilidad a menos que la corte ordene lo contrario.