Los derechos de los niños en la corte de menores

  1. Tienes el derecho de vivir en una casa segura y cómoda con:
    • Suficiente ropa y comida saludable
    • Tu propio lugar para guardar tus cosas
    • Un dinerito para tus gastos (si vives en una casa grupal)
    • Un teléfono que puedes usar para hacer llamadas confidenciales (a menos que un juez diga lo contrario)

  2. . Tienes el derecho a:
    • Ser tratado con respeto
    • Ir a servicios religiosos y actividades que quieres hacer
    • Enviar y recibir correspondencia sin abrir (a menos que el juez diga que puede ser abierta por otra persona)
    • Comunicarte con gente que no está en el sistema de cuidado de crianza (como tus amigos, miembros de tu iglesia, maestros y otros)
    • Comunicarte con trabajadores sociales, abogados, funcionarios de libertad vigilada, CASAs, defensores y partidarios de menores de crianza, y cualquier otra persona involucrada en tu caso
    • Que tu trabajador social o funcionario de libertad vigilada te informe sobre dónde serás colocado

  3. Nadie puede:
    • Encerrarte en un cuarto o edificio (a menos que estés en un establecimiento de tratamiento comunitario)
    • Maltratarte física, sexual o emocionalmente por cualquier razón
    • Castigarte haciéndote un daño físico por cualquier razón
    • Revisar tus pertenencias, a menos que tenga una buena razón y sea legal
    • Tratarte de forma injusta o distinta porque eres de otra raza, vienes de otro país, practicas una religión distinta o tienes una discapacidad
    • Tratarte injustamente o distinto porque eres niña o varón
    • Tratarte de forma injusta o distinta porque eres gay, heterosexual, transgénero, bisexual o estás cuestionando tu orientación o identidad sexual.

  4. También tienes derechos en la corte.  Puedes:
    • Ir a la corte y hablar con un juez
    • Ver y obtener una copia de tu expediente en la corte y tu plan del caso
    • Mantener tu expediente de la corte privado, a menos que la ley diga lo contrario
    • Ser informado por tu trabajador social o funcionario de libertad vigilada sobre cualquier cambio en tu plan del caso o en tu colocación

  5. Tienes derechos de atención de la salud.  Puedes:
    • Ver a un médico, dentista, oculista o hablar con un terapeuta si lo necesitas.
    • Negarte a tomar medicamentos, vitaminas o hierbas (a menos que un médico o juez digan que tienes que tomarlos)

  6. Tienes derechos en la escuela. Puedes:
    • Ir a la escuela todos los días
    • Ir a la escuela que sea en tu mejor interés asistir
    • Ir a una escuela pública normal (a menos que tus necesidades educativas requieran otra colocación educativa o que sea en tu mejor interés asistir a otra escuela)
    • Participar en actividades después de la escuela que sean apropiadas para tu edad y nivel de desarrollo
    • Tener acceso a los mismos recursos, servicios y actividades extracurriculares que otros estudiantes
    • Terminar el año académico en la escuela a la que estás asistiendo, aunque te hayas mudado a otro distrito escolar a mitad de año, siempre que ello sea en tu mejor interés
    • Inscribirte inmediatamente en una nueva escuela, si tienes que cambiar de escuela

  7. Tienes el derecho de hacer ciertas cosas por ti mismo. Puedes:
    • Tener tu propia cuenta bancaria como si estuvieras emancipado (a menos que tu plan del caso diga lo contrario)
    • Aprender destrezas laborales apropiadas para tu edad
    • Trabajar, a menos que la ley diga que eres demasiado joven
    • Manejar el dinero que ganas (si corresponde a tu edad, nivel de desarrollo y forma parte de tu plan del caso)
    • Asistir a clases y actividades del Programa de Vida Independiente, si tienes la edad suficiente

  8. También tienes derechos familiares. Puedes:
    • Visitar y comunicarte con tus hermanos y hermanas (a menos que un juez diga lo contrario)
    • Comunicarte con tus padres y otros miembros de tu familia (a menos que el juez diga lo contrario)

  9. También tienes otros derechos. Puedes:
    • Decirle a un juez cómo te sientes sobre tu familia, abogado y trabajador social
    • Decirle a un juez qué quieres que ocurra en tu caso
    • Tener a tu propio abogado
    • Vivir con un familiar tuyo, si ello sería un lugar seguro para ti
    • Llamar a la oficina del Defensor de Cuidado de Crianza y Licenciamiento de Cuidado Comunitario en cualquier momento

  10. Nadie puede atemorizarte, causarte daño o meterte en problemas por haberle dicho que no se están protegiendo tus derechos. Recuerda además que el padre o madre de crianza o casa grupal tiene el deber de supervisarte y velar por tu seguridad y tu salud.