Servicios en su corte

La  mayoría de las personas piensa que las cortes son sólo para juicios. Pero las cortes ofrecen muchos servicios.

Secretario de la corte

El secretario de la corte es el archivador oficial de la corte.

El secretario:

  • Presenta sus documentos ante la corte;
  • Cobra las cuotas de presentación;
  • Le ayuda a encontrar formularios de la corte;
  • Le ayuda a encontrar las reglas locales de la corte;
  • Lo asesora sobre lugares que puede ir para hablar con un abogado; y
  • Le proporciona información sobre el calendario de la corte.

El secretario también lo puede ayudar a encontrar expedientes de casos que ya se cerraron (como un decreto de divorcio) o le puede brindar información sobre qué documentos se presentaron ante la corte. Haga clic para saber cómo obtener expedientes de la corte.

Lea el formulario MC-800 (en inglés) para obtener más información sobre el el tipo de ayuda que le pueden dar los secretarios de la corte.

Centros de ayuda, asesores de reclamos menores y asistentes de derecho familiar 

Cada corte superior cuenta con ayuda para las personas que no tienen un abogado y necesitan información legal. El tipo y cantidad de ayuda que le pueda proporcionar la corte dependerá de cada condado.

En todos los condados habrá:

  • Asistentes de derecho familiar, que lo ayudan con problemas de manutención de los hijos y paternidad. También puede llegar a recibir ayuda con otros asuntos de derecho familiar; póngase en contacto con el asistente de derecho familiar para obtener más información.
  • Asesores de reclamos menores para ayudarlo con casos de reclamos menores.
  • Otro tipo de autoayuda, como centros de ayuda, que lo pueden ayudar con muchos tipos de problemas como divorcio, custodia, órdenes de restricción y desalojos, dependiendo del condado.

El asistente de derecho familiar, asesor de reclamos menores o centro de ayuda de su condado también lo pueden remitir a otros recursos que lo pueden llegar a ayudar.

Nuestra página web sobre Ayuda en su corte cuenta con muchos más detalles sobre estos servicios de autoayuda y enlaces para encontrar la ayuda correcta en su corte.

Intérpretes de la corte

Por ley, en California todas las actividades oficiales de la corte se deben realizar en inglés. De manera que cuando 1 de las partes o testigos de un caso no habla bien inglés, dicha persona necesitará un intérprete de la corte (que hable inglés y el idioma primario de dicha persona) para poder entender lo que está pasando y poder hablar con el juez, de ser necesario. 

Un intérprete no es lo mismo que un traductor, porque los intérpretes traducen lo que se dice, mientras que los traductores traducen materiales escritos. Algunos intérpretes son también traductores y algunos traductores son intérpretes. Sólo por el hecho de que alguien sea traductor no quiere decir que pueda interpretar, sobre todo en la corte, donde el lenguaje legal es muy especializado, y puede ser complicado y confuso para una persona que no lo conoce bien.

En algunos casos (como por ejemplo en casos penales) los servicios del intérprete son pagados por la corte, y el intérprete puede ser un empleado de la corte. Frecuentemente, como por ejemplo en la mayoría de los casos civiles, la persona que necesita a un intérprete tiene que obtener y pagar por su propio intérprete o conseguir a un amigo que la ayude. 

Si necesita un intérprete, pídale a alguien que sepa inglés que llame al secretario de la corte por lo menos una semana antes de la audiencia y pida un intérprete de la corte para usted. Es posible que tenga que pagar un honorario.

Si no hay un intérprete de la corte disponible, usted tiene la responsabilidad de conseguir su propio intérprete. Le puede pedir a un amigo, pariente u otra persona que le haga de intérprete en la corte. No le pida a un niño o a un testigo que sea su intérprete.

Tenga en cuenta que sólo por el hecho de que alguien que usted conozca hable inglés y su idioma primario, no quiere decir que vaya a ser un buen intérprete. Un intérprete de la corte tiene que estar familiarizado con los términos y conceptos legales, tanto en inglés como en su idioma primario, y la mayoría de la gente no lo está. Si no consigue a alguien que pueda interpretar en forma exacta todo lo que el juez o los abogados le están diciendo, puede perder información importante y quedar en desventaja. Las audiencias de la corte son la única oportunidad que va a tener para contarle al juez su versión de los hechos. Si tiene un intérprete que no comunica bien lo que usted está diciendo, no tendrá una segunda oportunidad de hablar con el juez. Por eso es muy importante que tenga un intérprete con experiencia.

El uso de un intérprete de la corte puede ser difícil y pesado porque necesita de una tercera persona para obtener información o hablar con el juez. Haga clic para obtener consejos para ayudarlo a trabajar con un intérprete de la corte.

Para asegurarse de obtener un intérprete de la corte experimentado, considere el uso de un intérprete profesional que ha aprobado los exámenes correspondientes y se ha registrado oficialmente y fue aprobado por el Consejo Judicial de California para prestar servicio como intérprete de la corte.

Hay 2 tipos de intérpretes de la corte aprobados oficialmente en California:

  • Intérpretes certificados de la corte:  Sólo los intérpretes que aprueban el examen de certificación de intérpretes de la corte y se inscriben en el Consejo Judicial se consideran “certificados”. Existen certificaciones para 13 idiomas:

Lenguaje de Señas Norteamericano Y
Árabe Mandarín
Armenio oriental Portugués
Armenio occidental Ruso
Cantonés Español
Japonés Tagalog
Coreano Vietnamita
  • Intérpretes registrados de la corte: Los intérpretes de idiomas para los que no hay exámenes de certificación estatal se llaman “intérpretes registrados de idiomas no designados”. Deben aprobar un examen de suficiencia en inglés e inscribirse en el Consejo Judicial del estado.

Haga clic para obtener una lista de intérpretes certificados y registrados de la corte (en inglés).

Coordinadores de la Ley de Norteamericanos con Discapacidades (ADA)

California y la ley federal exigen que las cortes (y las dependencias gubernamentales) proporcionen modificaciones apropiadas para los discapacitados. 

cada corte tiene un Coordinador de la Ley de Norteamericanos con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) para ayudar a los discapacitados. Puede pedirle a un secretario de la corte que lo ponga en contacto con el coordinador de ADA de su corte. Visite el sitio web de su corte para encontrar al coordinador de ADA de su corte.

Si usted tiene una discapacidad, antecedentes de una afección que causa discapacidad, o se considera que tiene una discapacidad que limita 1 o más actividades principales vitales, como cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, respirar, aprender y trabajar, podrá recibir modificaciones razonables de la corte. 

Para solicitar una modificación de la corte, llene la Solicitud de modificaciones para personas con discapacidades y Respuesta (formulario MC-410 | video de instrucción Video icon) (en inglés).  Puede encontrar este formulario en línea o en la oficina del secretario. Bajo pedido, puede obtener el formulario e instrucciones en distinto formato, como Braille y tipos de imprenta grandes. Si no puede conseguir el formulario, puede hacer su solicitud por escrito u oralmente al coordinador de ADA de su corte. 

Lea For Persons With Disabilities Requesting Accommodations (Para personas con discapacidades que solicitan modificaciones) (en inglés) para obtener más información sobre las normas de la corte para acomodar a personas con discapacidades. También puede pedirle más información al coordinador de ADA de su corte.     

Salas de espera para niños

Algunas cortes tienen salas de espera para niños. Antes de ir, pregúntele al secretario de la corte si hay una sala de espera. Averigüe cuál es el horario de atención y las reglas (por ejemplo, si hay una edad mínima o máxima para dejar a un niño en la sala). Haga clic para encontrar el sitio web de su corte (en inglés).

Si su corte no tiene una sala de espera para niños, trate de dejar a su hijo con una niñera, un amigo o un familiar. Puede ser difícil conseguir que alguien le cuide a sus hijos, pero estará más distendida si no se tiene que preocupar por ellos cuando esté en la corte. Además, en casos de derecho familiar, es posible que tenga que encontrarse con su ex pareja o cónyuge, ex novio o novia, o con el otro padre de sus hijos, y si lleva a sus hijos puede exponerlos a disputas entre ustedes, u obligarlos a estar en el medio de sus disputas.

Pero si el juez le ordena a su hijo a que concurra a la corte, es importante que obedezca la orden de la corte.